Los impuestos


Los impuestos son parte fundamental del camino hacia la independencia financiera y es muy importante tenerlos en cuenta para minimizar su efecto en la rentabilidad final. Además, los impuestos suelen traer consigo una serie de trámites que hay que cumplimentar de manera correcta y presentar a la Administración. No hacerlo puede implicar una corrección por parte de dicha administración, además de una posible sanción en función de la naturaleza del error.

Cuando decimos cumplimentar y presentar, evidentemente hay dos opciones: hacerlo nosotros mismos o que un gestor especializado lo haga.En el primer caso nos costará más, seguro, pero aprenderemos cómo funciona nuestro sistema fiscal y podremos aprovecharlo en futuros ejercicios para optimizar nuestros impuestos. Es posible que hagamos algo mal, por supuesto, pero se puede considerar como coste de aprendizaje que acabaremos recuperando más adelante cuando nos beneficiemos de nuestro conocimiento.

En el segundo caso, lo más seguro es que el gestor lo haga de manera correcta, pero también es posible que se equivoque o que no tenga en cuenta todos los aspectos de tu situación para minimizar tus impuestos. Por eso es importante escoger un buen gestor que, en la medida de lo posible, sea también un asesor fiscal y te pueda aconsejar qué hacer de cara a futuros ejercicios. En este sector, como en tantos otros, hay mucho intrusismo profesional y hay que andarse con mil ojos.

Trámites obligatorios para todos

Debes saber que si te decides a invertir en dividendos, tendrás que hacer una serie de trámites fiscales. Es posible que algunos ya los hicieras y sólo tengas que completarlos con la parte correspondiente a tus inversiones, pero otros serán específicos de ellas.

Declaración de renta

Al presentar tu declaración de renta tendrás que incluir la parte correspondiente a los dividendos y, si tuviste que vender alguna empresa porque ya no te valía, las plusvalías o minusvalías generadas.

Dividendos


Si tu broker es español lo más probable es que informe de tus datos fiscales a la Agencia Tributaria y los datos de los dividendos dividendos ya estén incluidos, pero tendrás que rellenar las casillas para evitar la doble imposición internacional en los dividendos extranjeros. Si el broker no es español, la Agencia Tributaria no tendrá constancia de todos tus movimientos y tendrás que poner también los datos de los dividendos cobrados.

Ventas

Las ventas de acciones no se incorporan automáticamente a la declaración de renta en ningún caso. Si tu broker es español, la Agencia Tributaria conocerá los datos de las ventas, pero no los de las compras y no será capaz de calcular las plusvalías o minusvalías. Si tu broker es extranjero, la Agencia Tributaria no conoce ni los datos de las compras ni de las ventas. Si utilizas un broker con cuentas en otras divisas, échale un vistazo a este artículo.

Escisiones

Deberías tener claro cómo funcionan fiscalmente las escisiones de empresas, es decir, cómo tratar las ventas de empresas que compraste y luego se dividieron en varias empresas. Es difícil que en una cartera diversificada esto no te acabe pasando y que no quieras desprenderte de alguna de las empresas resultantes. Detrás de una escisión suele haber el deseo de desprenderse de una parte problemática de la empresa y si este es el caso ¿para qué quieres las acciones de esa parte?

OPAs

Otra situación bastante probable es que alguna empresa lance una OPA sobre una de las empresas que tienes en cartera. En ese caso, el tratamiento es análogo a si hubieras vendido tus acciones al precio fijado en la OPA, pero hay que estar atento a posibles tratamientos incorrectos por parte del broker.

Modelo D-6 del Ministerio de Economía

Por otro lado, si utilizas algún broker extranjero, como por ejemplo DeGiro, Interactive Brokers o ActivoTrade PRO (español pero utiliza Interactive Brokers como custodio) tus activos estarán depositados en otros países. Y eso significa que estarás obligado a los trámites para declarar los bienes depositados en el extranjero.


El primero de ellos es el modelo D-6 del Ministerio de Economía. Es un trámite poco conocido y, por lo que sabemos, sin sanciones efectivas por no presentarlo o presentarlo incorrecto. Pero eso no significa que no haya que presentarlo, porque la ley sí prevé sanciones para los que no lo hagan. Los obligados a presentarlo son los que tenga valores negociables depositadas en el extranjero. Sólo valores negociables. Tener efectivo u activos de otra naturaleza no es relevante para este modelo.

Impuesto de sucesiones

Uno de los impuestos menos entendidos por los afectados, especialmente cuando hablamos de herencias entre familiares muy cercanos. ¿Tiene sentido qué un hijo tenga que pagar por heredar el patrimonio de sus padres o que alguien tenga que pagar por heredar el patrimonio de su cónyuge? La mayoría coincide en que hasta un importe alto no debería ser así, porque en una unidad familiar la responsabilidad de unos es ganar dinero y la de otros estudiar, cuidar de la casa o cualquier otra tarea, y es muy injusto que la parte débil de la familia tenga que pagar para a continuación vivir peor que antes….

Lo cierto es que, aunque la ley prevé importes exentos de tributación en el impuesto de sucesiones, para importes moderados, como pueden ser 200.000 €, toca pagar, así que es buena cosa preocuparse de planificar este hecho, que seguro que nos acabará llegando a todos.

Trámites obligatorios para algunos

Modelo 720 del Ministerio de Hacienda

Esta es la otra obligación en la que incurres al depositar patrimonio en el extranjero. Si superas los 50.000 € en efectivo (cuentas o depósitos), en valores (acciones) o bienes inmuebles, contados por separado, tendrás que presentar el modelo 720, que se ha hecho famoso por las multas tremendamente desproporcionadas de los primeros años. Ahora parece que se han moderado después de que Europa dictase varias sentencias en contra. En cualquier caso, mucho ojito para no tener que hacer frente a sanciones por datos erróneos.

Impuesto sobre el patrimonio

Depende de tu nivel de patrimonio tendrás que presentar el impuesto conocido popularmente como impuesto sobre la riqueza y que se llama realmente impuesto sobre el patrimonio. Para calcular la base sobre la que se calcula hay que incluirlo todo (inmuebles, activos mobiliarios, coches, barcos, etc…) y aunque hay un límite exento alto, este varía en función de la comunidad autónoma. Para la mayoría es de 700.000 €, pero en Aragon es de 400.000 €, en Valencia de 600.000 € y en Cataluña de 500.000 €.

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