La presentación del modelo D-6 es un requisito de información para valores negociados depositados en el extranjero del Ministerio de Economía que muy poca gente conoce

¡Hola, cazadividendos! Ya  no es necesario presentar el D-6, tras la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Dejamos accesible la última versión del artículo sobre el modelo D-6, para consulta o por si lo vuelven a hacer obligatorio.

Debemos presentar esta declaración, que depende del Ministerio de Economía, cuando los valores se depositan en el extranjero o permanecen bajo custodia del titular de la inversión. ¿Y por qué sacamos otra vez el tema ahora? Pues porque hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año si a 31 de diciembre del año anterior teníamos valores depositados en el extranjero. Para los que les pille de nuevo este tema, tranquilos: no es un trámite complicado, más bien lo contrario. Y tampoco hay noticias de sanciones por no presentarlo o presentarlo fuera de plazo. Aún así, mejor hacer las cosas bien y no arriesgarse.

¿Debo presentarlo?

Obligados a declarar

En general, todos aquellos que tengan valores negociables depositados en el extranjero.


¿Y qué significa tener valores negociables en el extranjero? Pues ya lo vimos en el artículo sobre el 720, pero no está de más recordarlo:

  • Si tu depositario es extranjero, si tu cuenta de valores está domiciliada en España, NO tienes que presentar el D-6.
  • Si tu depositario es español, aunque utilice un custodio fuera de nuestras fronteras para acciones extranjeras, NO tienes que presentar el D-6. La razón es que estas entidades ya informan a la Agencia Tributaria española. Ejemplos: bancos como el Banco Santander, BBVA, CaixaBank o Self Bank.

Repasemos los brokers más habituales:

  • Interactive Brokers, incluyendo los brokers que son intermediarios de Interactive Brokers, como ActivoTrade o GPM Broker. Sí es necesario presentarlo.
  • Degiro. Sí es necesario presentarlo.
  • ING usa Renta 4 como custodio. No es necesario presentarlo.
  • Selfbank, Renta 4 y Clicktrade son brokers españoles. No es necesario presentarlo.
  • Bancos «tradicionales». No es necesario presentarlo.

Sanciones por no presentarlo

No nos estresemos: una cosa es que sea obligatorio y otra que no presentarlo tenga consecuencias. De momento no tenemos constancia de sanciones a particulares por no presentarlo o presentarlo fuera de plazo, a diferencia del modelo 720, en el que sí ha habido sanciones muy importantes que incluso están denunciadas ante la Comisión Europea por desproporcionadas.

Aún así, aunque es un trámite poco conocido y no tenemos constancia de sanciones, lo cierto es que la ley las tiene contempladas:

  • La no presentación es una infracción administrativa leve, con una sanción de hasta el 25% del importe no declarado y un mínimo de 3000 euros.
  • Presentarlo fuera de plazo tiene una sanción de entre 150 y 300 euros en los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasados esos seis meses.

La buena noticia es que, al tratarse de una infracción leve, prescribe en un año. De todas maneras, mejor no arriesgarse. Ya sabemos cómo las gasta la administración, así que mejor cumplir las reglas por si se ponen estrictos y se pasan de frenada con las sanciones.

Supuestos para presentar el modelo D-6


Revisemos un poco más en detalle el trámite.

La información básica para cumplimentar el modelo D6 se puede encontrar en este documento de la web del ministerio. Extracto lo más relevante:

Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
  • Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Es decir, se debe presentar la declaración de depósitos durante el mes de enero si a 31 de diciembre del año anterior teníamos depositados en una entidad extranjera valores que cotizan en bolsas de valores o mercados organizados.

En la práctica

  • No importa si hablamos de acciones de empresas extranjeras o nacionales, o si se trata de fondos, acciones o ETFs. Los fondos son valores cotizados, según Javier Ullastres. Es decir, no importa si son acciones de Banco Santander o de Vodafone o si se trata de un fondo de Amundi o Caixabank.
  • En teoría los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados, tal y como se explica en la consulta vinculante V0553-18, relativa al modelo 720 pero también aplicable al D-6.
  • Las posiciones cortas no hay que incluirlas.
  • Sólo importa si los valores están depositados en el extranjero o no. Todos los valores que hemos enumerado en el punto anterior nos obligan a presentar el D-6 si los tenemos depositados en Interactive Brokers, pero no si los tenemos depositados en ING.
  • Sólo importa el saldo a 31 de diciembre. Si vendemos todo el 30 de diciembre y no tenemos valores cotizados el 31 de diciembre no hay obligación de presentar el modelo D-6.

Cumplimentación del D-6

Lo primero es pedir a los brokers con los que trabajemos que depositan los valores en el extranjero el extracto a fecha 31/12/2020. Una vez hecho esto, descargamos el programa de ayuda AFORIX en esta página y lo instalamos. Si no tienes el java instalado en el ordenador te redirigirá a la página de Oracle para que lo descargues e instales.


En mi caso, al ejecutarlo, la configuración de seguridad del Java de mi ordenador no me aceptaba la ejecución de la aplicación, así que he tenido que clicar en el enlace «Más información» y seguir las instrucciones para añadir una excepción con el dominio https://sede.comercio.gob.es

Error de java al acceder a la web del Ministerio de Economía

Una vez hecho esto es posible que encuentres algún problema de certificados (a mi me ha pasado). En ese caso, simplemente confía en el emisor para poder continuar:

Error de certificado al acceder a la web del Ministerio de Economía

Vamos con la declaración en sí Antes de empezar, debo destacar que no he actualizado las capturas de pantalla ya que no han cambiado respecto a años anteriores. Tenedlo en cuenta si veis alguna referencia a años anteriores al 2020.


Para empezar la declaración hay dos opciones. La primera es, si no hay demasiados cambios respecto a la última declaración, abrir la del año anterior. De esta manera tendremos bastante trabajo adelantado y sólo tendremos que borrar las posiciones que ya no tenemos, añadir las que falten y modificar las que han cambiado. La otra opción es partir de cero y crear un nuevo D-6:

Abrir nuevo formulario en el modelo D6

que se muestra en pantalla de la siguiente manera:

Formulario del modelo D6 sin cumplimentar

Todo es bastante intuitivo. En nuestro caso lo que declaramos es el depósito de valores en el extranjero, así que escogeremos:

Declaración de depósitos: a 31 de diciembre del año 2020.
¿Es rectificación? No
En los apartados 1, 14 y 15 detallaremos  los datos personales y de contacto (nombre, dirección, teléfono, etc…).

A partir de ahí solo hay que cumplimentarlo siguiendo las instrucciones del documento de antes.

Punto importante: En la documentación del modelo D-6 no se indica en ningún sitio si hay que presentar un modelo por cada cuenta de valores, es decir, si hay que presentar un modelo para la cuenta de Interactive Brokers y otra para la de DeGiro, en el caso de que tengamos las dos. OCU dice en este artículo que hay que presentar un modelo por cuenta, pero un lector nos comentó que lo había consultado al Ministerio y le confirmaron que se puede hacer en un único modelo. A mi me parece la opción más lógica.

Entrando en materia, estos son los campos que hay que rellenar:

Declaración de valores en el modelo D6

Y esta la explicación para cada campo:

4. ¿Participacion superior o igual al 10% del capital? No. Al marcar este campo se desactivan los campos «2. Clase de operación» y «3. Fecha de operación», pensados para la declaración de flujos.
5. Código ISIN. Si no aparece en el extracto del broker se puede buscar en internet en páginas como  http://www.isincodes.net/ o  http://www.quotenet.com/stock-price/
6. Nombre de la empresa
7. Emisor. En mi caso todo son entidades no financieras extranjeras, por lo siempre he escogido 400.
Emisores en el modelo D-6
Importante destacar que las aseguradoras que cotizan en bolsa (Mapfre por ejemplo) suelen ser holdings que son propietarios de las aseguradoras propiamente dichas (Mapfre Reaseguros, Mapfre Vida, etc…). En este caso los holdings no son entidades financieras y las aseguradoras propiedad del holding sí. La duda apareció en el hilo del D6 en el foro y la respuesta del Ministerio a @madelman deja claro que no lo son.
8. En mi caso todas son acciones con derecho a voto (01)
Clases de valor en el modelo D-6
9. País de depósito. En ActivoPro / Interactive Brokers desde España se contrata la filial británica, aunque el depositario final es Interactive Brokers USA, con lo cual parece que lo correcto es indicar (US).
10. Moneda en la que están compradas las acciones. Por ejemplo: Vodafone en Reino unido sería GBP, pero comprando el ADR En Estados Unidos serían USD.
11. Numero de títulos.
12. Nominal en la moneda de denominación. Si se desconoce se puede dejar en blanco.
13. Importe efectivo, el valor total de toda la posición a 31/12/2019, en la moneda consignada en la casilla 10.

Si tenemos más de tres valores (cosa bastante habitual) se pueden añadir hojas pulsando este botón de la barra de herramientas:

Si tienes muchos valores puedes añadir hojas al D-6 mediante el botón de la barra de herramientas

Si la cuenta de valores tiene más de un titular hay que realizar la presentación para cada titular por la parte de acciones que le corresponden. Si son dos dos titulares a cada uno le correspondería la mitad de títulos y la mitad del importe. Si son tres, la tercera parte. El programa sólo permite poner números enteros de títulos, con lo que en caso no poderlos repartir equitativamente, habría que asignar un título más a unos titulares que a otros.

Presentación del modelo D-6

La presentación puede realizarse de tres maneras.

Por correo

La primera sería por correo, opción reservada únicamente a los inversores que sean personas físicas, como es nuestro caso. Si optas por esta modalidad de presentación, yo la enviaría certificada. Así tienes un justificante de haber hecho la presentación dentro del plazo. Si escogemos esta opción, imprimiremos el documento, lo firmaremos y lo enviaremos, junto con el D.N.I. escaneado de los titulares y un extracto a 31 de diciembre del broker a:


Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Paseo de la Castellana, 162. 28046 MADRID
A la atención de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones

Presencialmente

La segunda manera es presentarla en cualquier Registro General de la Administración. No tiene que ser específicamente en una administración del Ministerio de Economía. Se entrega, te dan el justificante de registro de entrada y trámite concluido.

Telemáticamente

Es probablemente la más sencilla. Eso sí, necesitamos un certificado digital, que utilizaremos para firmar el documento:

Inicio de la presentación telemática del modelo D-6

El programa nos pedirá que escojamos el certificado (escogeremos el del titular) y que guardemos el modelo firmado. Una vez guardado nos ofrecerá automáticamente abrir la página web para la presentación:


Presentación web del modelo D6 de inversión española en valores negociables depositados en el extranjero

Clicando en «Seleccionar» permite escoger la declaración firmada previamente. Al pulsar en «Iniciar» se carga una nueva pantalla en la que se pueden adjuntar el extracto del broker (o brokers) a 31/12/2020 y el DNI de los titulares.

En Windows, por el momento, parece que es necesario tener instalado el certificado en Internet Explorer para poder hacer el trámite con Aforix. Si utilizas DNI electrónico y tienes algún problema de certificados siempre puedes acercarte a una comisaría para que te los actualicen o te actualicen el nivel de software para que puedas usarlo. Suele ser muy rápido.

Si tienes problemas

En el caso de que te surja algún problema o tengas alguna duda, puedes ponerte en contacto con el Ministerio de Economía a través de su teléfono 912 582 852 o enviando un correo a invespan@comercio.mineco.es.

Conclusiones

Trámite sencillo e intuitivo. Por lo que cuesta no vale la pena arriesgarse a una sanción. Cierto es que parece que no hay sanciones (o por lo menos no son notorias) pero mejor cumplir con las leyes. Después de todo, sólo se trata de rellenar tus datos personales y los datos básicos de las posiciones depositadas en el extranjero. Si se tiene menos de 10 valores se tarda unos veinte minutos en rellenarlo y un par de minutos más en presentarlo telemáticamente. Siendo generoso, y sólo si eres tan paranoico como yo y quieres tener justificante de cada paso, puedes irte a los treinta o cuarenta minutos…


Eso sí, si no quieres líos y prefieres cumplimentarlo de manera automática a partir de los extractos de los brokers, recuerda que los patronos de Cazadividendos tienen condiciones especiales para generar el modelo D6 de manera automática usando los servicios de automatización de Autodeclaro.es.  Si te haces patrono antes del 31/12/2021 podrás usarlo gratis en 2022.

¿Y tú, tienes previsto hacerlo? ¿Lo has hecho ya? ¿No te parece un poco absurdo que te pidan la misma información (o muy parecida) desde los Ministerios de Hacienda y Economía? ¿No sería mejor un único impuesto para la renta, el patrimonio y bienes en el extranjero?

Y respecto a cómo cumplimentarlo, el artículo se centra en las acciones, pero estaría bien que si alguien lo ha rellenado con fondos o ETFs nos dé detalles de qué campos ha rellenado y por qué, para complementarlo.

Comparte tus dudas y experiencia sobre este trámite en el hilo del foro sobre el modelo D6.

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…


Si quieres saber más sobre impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.



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