El impuesto del patrimonio grava la riqueza¡Hola, cazadividendos! En este artículo hablaremos sobre el impuesto del patrimonio, un impuesto relativamente poco conocido porque tradicionalmente se asocia con las clases altas. El objetivo es redistribuir la riqueza, que no deja de ser el objetivo de fondo en todos los impuestos, pero en el caso del impuesto de patrimonio parece más evidente porque se grava al que más tiene. Paradógicamente, veremos que no se cumple el objetivo y que una vez más acaba castigando a las clases medias, que no tienen a su disposición los mismos instrumentos para esquivarlo que las clases altas.

Ojo, porque la tendencia parece que va en la línea de rebajar los límites a partir de los cuales hay que pagar este impuesto. Hay partidos políticos que defienden reducirlos aún más para aumentar los ingresos por este impuesto y reforzar su papel como redistribuidor de riqueza.Y esa es precisamente la razón de este artículo: posiblemente hoy en día no afecta a muchos de nosotros, pero es posible que a medio plazo tengamos que preocuparnos por él. En consecuencia, entender cómo funciona y qué se grava puede ayudarnos a planificar fiscalmente el patrimonio familiar para que no nos pille el toro.

Introducción al impuesto del patrimonio

¿Qué es el impuesto de patrimonio?

El impuesto del patrimonio, también llamado popularmente impuesto a los ricos, grava los bienes y derechos de las personas físicas y se calcula:

  • Sumando todos los bienes y derechos económicos, excepto los exentos.
  • Restando las cargas y gravámenes.
  • Restando las deudas y obligaciones personales.

Entender el impuesto de patrimonio es conveniente para poder realizar una adecuada planificación fiscalPosiblemente es la pieza menos conocida del conglomerado de impuestos del sistema fiscal español. Su cometido es complementar al impuesto sobre la renta, que grava el trabajo y las rentas de cualquier tipo. Luego tenemos otros trámites informativos, como el modelo 720 y el modelo D-6, que parecen diseñados para controlar lo que se declara en renta y patrimonio, y para que no se nos olvide nada… Y finalmente el impuesto de patrimonio, que grava tus propiedades. 

Nunca he entendido por qué estos impuestos tan parecidos, que gravan o informan sobre lo que ganas y lo que tienes, no están recogidos en un único trámite obligatorio para todo el mundo que acabe resultando en un único impuesto en función de tu situación económica.


En mi opinión hay demasiadas cosas que debe saber el contribuyente: supuestos para hacerlo o no, exenciones, deducciones, saber si tu depositario tiene los activos en España o fuera, etc…

El impuesto del patrimonio es un buen ejemplo. Se eliminó durante unos años, luego se restituyó, tuvo unos años en los que estaba completamente bonificado y ahora se va prorrogando año a año. De cara en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 se deroga esta bonificación.

Con el 720 más de lo mismo. Aparece y mucha gente ni se entera, y cuando se conocen las las multas desproporcionadas los que aún no han pillado no saben cómo regularizarlo por miedo a las sanciones

Yo, y esto es una opinión personal, veo más lógico informar de tu situación económica, patrimonio y rentas, independientemente de donde están depositados, y que el programa calcule lo que te toca pagar o cobrar de manera global. Además, conceptualmente, a mi me parece que desligar patrimonio y renta no tiene mucho sentido.

¿Realmente es un impuesto a los ricos?

El impuesto sobre el patrimonio es una de las figuras impositivas más criticadas, por los múltiples casos de doble imposición y por ser una gran penalización para el ahorro de las clases media y media-alta.


Por eso y por su escasa capacidad recaudatoria (los realmente ricos tienen mil mecanismos para evitarlo) es un impuesto muy discutido, ya que eCamuflar el patrimonio en empresas, sociedades, sicavs o productos exentos son mecanismos accesibles a los ricos para evitar el pago del impuesto del patrimonioxisten muchas fórmulas para evitar el pago del impuesto si tienes mucho dinero, como camuflar el patrimonio en empresas, depositarlo en productos de ahorro para la jubilación o crear sicavs o sociedades patrimoniales para que el patrimonio no sea de una persona sino de una sociedad que tributa a un tipo bajo.

Haciendo esto se evita tributar en el impuesto de patrimonio, pero algunos de estos mecanismos no son accesibles para la clase media y media-alta debido a los costes de constitución y mantenimiento.

Y si el objetivo del impuesto es gravar la riqueza y redistribuirla y los que más tienen no pagan…. ¿Para qué sirve entonces?

Críticas al impuesto del patrimonio

Son muchas:

  • Contribuyentes con igual riqueza tienen un tratamiento fiscal diferentes según las características de los bienes que posean.
  • La vivienda puede tributar de forma distinta si se utiliza el valor catastral o el valor de mercado.
  • Los planes de pensiones o las participaciones en empresas familiares están exentos.
  • El impuesto depende directamente de la comunidad en la que residas y además depende de una manera bastante significativa. Un mismo bien tributa de manera diferente en función de tu residencia fiscal. En ese sentido recuerda mucho al impuesto de sucesiones.

El impuesto sobre el patrimonio en Europa

El impuesto del patrimonio en Europa no se usa en la mayoría de paísesEl impuesto sobre la riqueza es una figura impositiva en desuso por todos los inconvenientes que hemos comentado. En España se eliminó y en los últimos años se ha ido prorrogando cada año desde 2011. De hecho, España se ha quedado en el selecto grupo de países de nuestro entorno que aún lo mantiene. Solo hay tres países europeos que imponen un impuesto sobre el patrimonio neto: Noruega, España y Suiza. Francia e Italia imponen impuestos sobre el patrimonio sobre activos seleccionados, pero no sobre el patrimonio neto del individuo.

Lo importante del impuesto del patrimonio

Normativa


Se puede encontrar toda la normativa sobre el impuesto en esta página de la Agencia Tributaria. Dicha normativa se basa en la ley 19/91, de 6 de junio, sobre el Impuesto de Patrimonio:

Normativa básica del impuesto de patrimonio

¿Quién tiene que pagar el impuesto del patrimonio?

Obligación de declarar

El impuesto distingue dos tipos de personas con dos tipos de obligaciones:

  • Obligación personal, que afecta a todas las personas físicas que viven en España.
  • Obligación real, que afecta a los que, aún viviendo fuera España, tuvieran bienes y derechos en ella.

Es decir, que tanto si vives en España como si vives fuera es posible que tengas que rendir cuentas con Hacienda por tu patrimonio. Tranquilo, sólo tendrás que presentarlo si:

  • El resultado de la declaración te sale a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.
  • Que aun no saliendo a pagar el valor de tu patrimonio supere los dos millones de euros.

Entonces, ¿tengo que hacer la declaración para ver si me sale a pagar? ¿Llevo todo estos años saltándome la ley?


No, la razón es que el impuesto prevé unos importes exentos de tributar por este impuesto, importes que la mayoría no alcanzamos.

Limites exentos en el impuesto del patrimonio

Como decía, si nuestros bienes no alcanzan un cierto importe no hay que presentar la declaración del patrimonio ni pagar ningún impuesto por él.

En términos generales ese límite patrimonial está fijado en los 700.000 euros, sin incluir la vivienda habitual hasta 300.000 euros, que está exenta.

Competencia sobre el impuesto

Los más observadores se habrán dado cuenta de que la competencia de este impuesto es de las autonomíasSi eres observador te habrás fijado en que en el párrafo anterior he dicho «en términos generales». La razón es que el impuesto sobre el patrimonio está cedido a las comunidades autónomas y son estas las que se encargan de la recaudación, la gestión y los mínimos exentos. La consecuencia importante es que esos 700.000 € exentos se pueden reducir si el gobierno autonómico lo estima conveniente. Es el caso de Aragón (400.000 €), Cataluña (500.000 €), Extremadura (500.000 €) y Comunidad Valenciana (600.000 €).

En el otro extremo, el gobierno autonómico también puede establecer bonificaciones sobre la cuota, como en el caso de Madrid, que la bonifica en el 100%.


Hay más consecuencias. Las autonomías también tienen potestad para establecer diferentes cuotas. Como veremos después, las autonomías que han aprobado su propia escala son Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Cantabria, Illes Balears, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.

La consecuencia es que un contribuyente con el mismo patrimonio pagará diferentes impuestos dependiendo de la comunidad en la que resida fiscalmente. Y no hablamos de poco dinero, como se ve en esta tabla de libremercado.com que, aunque es de un ejercicio anterior, es muy ilustrativa de estas diferencias:

Diferencias en el impuesto del patrimonio en función de la autonomía de residencia fiscal

Cómo tributa el patrimonio

Determinación del patrimonio

El devengo del impuesto es el 31 de diciembre de cada año, por lo que en la declaración del modelo habrá que detallar el patrimonio del sujeto pasivo en ese día.

¿Qué bienes hay que declarar?

En principio el tributo cubre todos los tus bienes y derechos: inmuebles, coches, yates, cuentas, depósitos, acciones, fondos, etc… En general, todo lo que se te ocurra, aunque hay una serie de bienes exentos:

  • La vivienda habitual hasta 300.000 euros. Lo que pase de 300.000 € sí que está gravado.
  • El ajuar doméstico: muebles, electrodomésticos, ropa, utensilios del hogar, etc…
  • Inversiones para la jubilación: Planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), planes empresariales y contratos de seguro colectivo.
  • El patrimonio empresarial y profesional. Todos los bienes necesarios para desarrollar tu actividad económica, empresarial y profesional habitual. Aquí se incluyen, por ejemplo, tu participación en la empresa en la que trabajas. Los dueños de una empresa tienen un agujerillo legal aquí 🙂
  • Algunas antigüedades y obras de arte.

Cálculo del impuesto de patrimonio


Aunque el Patrimonio Web guía todo el procedimiento igual que el Renta Web, vale la pena entender cómo funciona el impuesto para poder planificar fiscalmente próximos ejercicios. En primer lugar hay que calcular la base imponible:

Base imponible = [bienes y derechos no exentos] – deudas deducibles.

Luego entraremos en detalle sobre qué bienes y derechos están exentos. El siguiente paso es calcular la base liquidable, es decir, el patrimonio neto sujeto al impuesto. Se obtiene restando a la base imponible el mínimo exento:

Base liquidable = base imponible – mínimo exento.

Finalmente hay que calcular la cuota íntegra, multiplicando la base liquidable por el tipo a aplicar.


Cuota íntegra = base liquidable X tipo de gravamen.

El tipo se puede ver en este enlace de la Agencia Tributaria, de la que extractamos esta tabla:

Escala estatal del impuesto del patrimonio de 2017. Algunas autonomías tienen la suya propia.

Esta tabla se lee de la siguiente manera:

  • La columna «cuota íntegra euros» es lo que te corresponde pagar por los tramos tramos anteriores.
  • La columna «base liquidable en euros» es el inicio del tramo en el que estás.
  • La columna «resto base liquidable en euros» es el importe máximo del tramo en el que estás.
  • El tipo aplicable es el porcentaje a aplicar a la base liquidable para calcular cuánto tienes que pagar.

Imaginemos que nuestra cuota íntegra son 700.000 €. En este caso, tal y como se ve en la tabla inferior, estamos en el cuarto tramo, que comienza en 668.499,75€.


Escala estatal del impuesto del patrimonio y aplicación para un patrimonio de 700.000 €

Tal y como puede verse, de los tres tramos anteriores tenemos que pagar 2506,86 € y además tendremos que pagar el 0.9% sobre el importe correspondiente al cuarto tramo y que empieza en 668.499,75€, es decir:

(700.000 € – 668.499,75€) x 0,9% = 283,50 €

La suma de ambos importes son 2790,36 €, que se desglosan en:

  • 1er tramo: 167.129,45 € x 0.2% = 334,26 €
  • 2º tramo: 167.123,43 € x 0,3% = 501,37 €
  • 3er tramo: 334.246,87 € x 0.5% = 1671,23 €
  • 4º tramo = (700.000 € – 668.499,75€) x 0,9% = 283,50 €

Como puede verse es un impuesto progresivo que tributa por tramos cuyo tipo crece a medida que crece el patrimonio.


Por último, es importante resaltar que, tal y como dice en el enlace que apuntábamos antes, esta escala no es válida para algunas comunidades, que han aprobado la suya particular. Son Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Cantabria, Illes Balears, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.

Presentación del impuesto

Calendario de presentación

El calendario de presentación coincide con el del IRPF y comprende los días entre el 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive. Si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, la presentación no podrá realizarse después del 25 de junio.

Forma de presentación

Es obligatorio realizar la presentación electrónica por internet, utilizando la plataforma Patrimonio Web. Es importante remarcar que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF.

Patrimonio Web

El programa de ayuda se llama Patrimonio Web y es análogo al Renta Web. En esta página encontrarás toda  los operaciones relacionadas con el trámite: cumplimentación de la declaración, presentación, consulta, etc… Para acceder al Patrimonio Web tienes que seleccionar la opción «Servicio tramitación de declaración de Patrimonio».

Página principal para la declaración del patrimonio en la web de AEAT


En la siguiente pantalla normalmente escogeremos la primera opción (Servicio tramitación de declaración de Patrimonio), ya que las otras dos son para apoderados o colaboradores. 

La cumplimentación del impuesto es muy sencilla y se parece mucho al Renta Web. Haremos un breve recorrido parándonos en los aspectos más relevantes para la mayoría:

Bienes inmuebles

El Patrimonio Web permite importar automáticamente los inmuebles a partir de los datos fiscales de los que dispone la Agencia Tributaria.

Al importarlos hay que rellenar el porcentaje de titularidad, marcar si es o no vivienda habitual y detallar un valor real superior al catastral en el caso de que la Agencia Tributaria tenga constancia de alguna transmisión a un precio mayor a él.

Es conveniente enterarse de los criterios de valoración de inmuebles en tu comunidad autónoma para no declarar un valor por debajo del importe mínimo que marquen. En algunas comunidades como Murcia se proporcionan herramientas para valorar los inmuebles. En otras como Cataluña se detallan unos coeficientes multiplicadores mínimos del valor catastral. 


Hay un apartado para bienes inmuebles urbanos y otro para bienes inmuebles rústicos.

Bienes mobiliarios

Curiosamente, Patrimonio Web no permite importar automáticamente los bienes mobiliarios. De hecho no aparecen ni listados como datos no incorporados, así que la inclusión debe ser manual a partir de los extractos fiscales de los diferentes depositarios.

Cada tipo de bien tiene una pantalla específica, en la que habrá que dar de alta todos los bienes de ese tipo. Aquí hay que incluir cuentas, depósitos, fondos de inversión, acciones, bonos, etc… y quedan excluidos los planes de pensiones.

Los diálogos son muy sencillos e incluyen lo mínimo para describir el bien e indicar su valor. Por ejemplo, para las cuentas y depósitos:

Declaración de bienes mobiliarios en el impuesto del patrimonio


Alta de bien mobiliario en el impuesto del patrimonio

Seguros de vida

Los seguros de vida también hay que declararlos indicando simplemente la entidad aseguradora y la valoración en euros:

Declaración de los seguros de vida en el impuesto del patrimonio

Alta de seguro de vida en el impuesto del patrimonio

Rentas temporales y vitalicias

Se consideran parte del patrimonio y hay que declarar de qué tipo son (temporales o vitalicias), el importe de la anualidad y la valoración total:


Declaración de rentas temporales y vitalicias en el impuesto del patrimonio

Alta de nueva renta temporal o vitalicia en el impuesto del patrimonio

Bienes de lujo

El impuesto del patrimonio también grava artículos como vehículos, embarcaciones, aviones, joyas o artículos de pielEn el impuesto de patrimonio hay que declarar también los vehículos, joyas, artículos de piel, embarcaciones y aeronaves. Le he llamado bienes de lujo, porque la gente de a pie no suele tener un barco o un avión, aunque el coche también entra en este grupo. En definitiva, todos estos artículos suman a la hora de tributar por tu riqueza. 

No sé lo fácil o difícil que es demostrar que tienes estos bienes, porque de las joyas o artículos de piel no queda registro a nivel tributario, pero entiendo que los vehículos, embarcaciones y aeronaves hay que declararlos porque hay constancia en muchas administraciones, has pagado impuestos, etc…

En el caso de los vehículos, las administraciones tienen herramientas para valorarlos en función de la marca, el modelo, el acabado y la matrícula. Este por ejemplo es el de la Cataluña.


Declaración de vehículos, joyas, pieles, embarcaciones y aeronaves en el impuesto de patrimonio

Alta de vehículo, joya, pieles, embarcación o aeronave en el impuesto de patrimonio

Presentar la declaración del patrimonio

En la esquina superior derecha encontrarás botones para ver el formulario rellenado (vista previa), para hacer la presentación (firmar y enviar) y para exportar el formulario. No entro en detalle porque es bastante intuitivo y además es muy parecido al Renta Web.

Presentación del impuesto del patrimonio

Antes de hacerlo es importante comprobar que has rellenado los datos correspondientes a la declaración de renta del mismo ejercicio, porque hay casillas del impuesto de la renta que limitan lo que pagarás en patrimonio. Para ser exactos, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF:


Límite de la cuota íntegra en el impuesto del patrimonio debido a la declaración de renta

De esta manera se consigue que alguien con mucho patrimonio pero con poca renta no pague tanto. Está explicado en este enlace.

Conclusiones

Culturilla

El objetivo del artículo de hoy es simplemente tener algo de culturilla sobre el impuesto del patrimonio. Es un impuesto que afecta a poca gente por el importe exento y que parece orientado a las clases más pudientes, pero lo cierto es que en determinadas situaciones (separación de bienes), lugares de residencia donde ese importe es más bajo y posibles cambios políticos puede empezar a afectar a patrimonios más bajos.

Hay un cierto miedo a que se endurezca el impuesto del patrimonio de manera que afecte a clases más bajasY ese es el miedo que más da: que de ser un impuesto que estaba derogado de facto pase a ser un impuesto que afecte a más gente con el manoseado argumento de la redistribución de riqueza. En mi opinión no se trata de redistribuir riqueza sino de mantener las mastodónticas estructuras del Estado. Si fuese cuestión de redistribuir riqueza lo harían siempre, no sólo cuando el presupuesto aprieta. Y si sigue apretando y se baja el importe exento, por poner un ejemplo, a 300.000 €, al final resultará que los que ahorran e invierten de manera sistemática llegarán a esa cantidad y tendrán que pagar por su riqueza, mientras que los que no lo han hecho no pagarán nada.

Entender el impuesto

Ese es lo más importante. Darse cuenta de que es progresivo y por la parte proporcional de propiedad que tienes. Esto hace que, a nivel estrictamente fiscal, interese distribuir el patrimonio de la familia lo más equitativamente posible entre sus miembros para no llegar a los importes no exentos. Una vez más, conocer las reglas del juego te puede ahorrar mucho dinero, tanto si tienes la suerte de tener que preocuparte ahora como si nuestros queridos políticos hacen que tengas que preocuparte en el futuro.

Justicia social


Redistribuir la riqueza es un objetivo loable, pero muy difícil de hacer de manera justa. Para que fuese justo habría que tener en cuenta el factor esfuerzo. Está claro que los que ganan más tienen que pagar más, pero ¿los que tienen más ganando lo mismo tienen que pagar más? Es decir, ¿penalizamos el ahorro?

El contraargumento está claro: el que gana mucho pero se lo gasta no paga impuesto de patrimonio pero sí más IVA, impuesto de transmisiones o, en general, los impuestos asociados a consumo, pero la idea creo que se entiende: ¿queremos realmente penalizar el ahorro?

Y si lo hacemos, ¿cómo le decimos a la gente que ahorren para la jubilación? Porque la única manera viable para la gente normal de no pagar por tu patrimonio es que esté invertido en tu vivienda habitual y en planes de pensiones. ¡Aaaah, todo cuadra ahora! Hay que invertir en planes de pensiones….

Es curioso como algunos productos están tan tremendamente protegidos y otros tan tremendamente penalizados. Los planes de pensiones son de ahorradores y las acciones de especuladores.

En mi opinión el impuesto del patrimonio tiene sentido realmente cuando lo pagan patrimonios realmente altos.


Todo el mundo sabe lo que es un rico. ¿Una persona de 50 años que ha trabajado toda la vida y tiene una segunda residencia valorada actualmente en 300.000 € (comprada por mucho menos) y patrimonio mobiliario (cuentas, depósitos, fondos, acciones) por valor de otros 300.000 € (invertido mucho menos) es rico o es un ahorrador? ¿Hay que penalizarle con un impuesto por su «riqueza»? ¿Tiene sentido que pague 300 € al año por ello?

Para cualquier duda, consulta u opinión al respecto, puedes usar el hilo del foro sobre el impuesto del patrimonio.

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…

Si quieres saber más sobre impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.



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