Las sucesiones


Fiscalidad de los productos financieros en el impuesto de sucesiones¡Hola, cazadividendos!  En esta sección trataremos cuestiones relacionadas con el impuesto de sucesiones, que es el que grava la transmisión de bienes por causa de muerte. Es un tema bastante incómodo de tratar y mucha gente prefiere irlo postergando, sin tener en cuenta que una adecuada planificación fiscal hace que la tributación sea mucho menor. Cuestiones como repartir los bienes entre toda la familia, tener parte del patrimonio en bienes que no tributen en este impuesto o simplemente invertir con la titularidad adecuada para no pasar por esta transmisión son sencillas de llevar a la práctica una vez entiendes cómo funcionan. Y llegado el momento lo agradecerás (o agradecerán).

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Empecemos por las nociones. El impuesto de sucesiones grava la transmisión de la renta del difunto a sus herederos. La competencia está transferida a las autonomías y cada una establece los límites, exenciones y bonificaciones que considere oportunas. Volveremos sobre esto más adelante. Para que no sea muy pesado nos centraremos en los productos más habituales:

  • Cuentas y/o depósitos.
  • Fondos de inversión.
  • Planes de pensiones.
  • Acciones.

Hay cuatro factores que afectan al impuesto de sucesiones y que están muy relacionados: los herederos, el tipo de producto, el importe y la comunidad autónoma donde residía el causante.

Empecemos por los herederos. En este punto hay que dejar constancia de la importancia de haber hecho testamento para repartir los bienes a tus seres queridos. No pienses que eres demasiado joven o que estás bien de salud. Nadie está a salvo de accidentes o de enfermedades repentinas, y preparar la sucesión para que los tuyos queden en la mejor situación posible es responsabilidad tuya. Y esto implica que pienses en una buena planificación fiscal de la herencia.

Respecto a la comunidad autónoma, lo primero es resaltar que tiene mucha relevancia porque hay grandes diferencias en las bonificaciones e importes exentos de tributación en función de la autonomía donde el causante tiene su residencia fiscal. ¡Qué justo! ¿verdad?.


Hay comunidades donde el 99% está bonificado (sólo tributas por el 1% del importe) y además tienen importes exentos de 18.000 € para cónyuges e hijos, lo cual se traduce en que la mayoría de contribuyentes no pagarán sucesiones.

En otras comunidades sólo tienen la exención de 18.000 € para los familiares directos, con lo cual para importes por heredero superiores a esta cantidad pagarían sucesiones. Aunque este punto tiene mucha afectación, también es posiblemente el más cambiante.

En Cataluña, por ejemplo, en los últimos años ha pasado de ser un impuesto muy injusto y con importes muy altos (lo viví en mis carnes con mi padre) a ser prácticamente nulo para la mayoría al tener límites exentos muy altos para volver a tener límites más fáciles de alcanzar (100.000 € para el cónyuge o los descendientes).

De hecho, hay un cuarto factor muy importante, que es el heredero. Decidir qué persona o personas recibirán los bienes al fallecimiento de una persona puede cambiar sustancialmente la tributación, en función de la legislación vigente y de la situación de cada persona. Aspectos como el grado de incapacidad, la edad, el grado de parentesco, etc… cambiarán completamente el importe a pagar. En consecuencia, el testamento, como veremos en artículos posteriores, es una parte fundamental de la ecuación.

El impuesto de sucesiones en cuentas y depósitos

«Es lo más sencillo, pongo el dinero allí y al final del período establecido me da unos intereses. No es mucho, pero algo es algo, y por lo menos es seguro». Eso es lo que dice todo el mundo, pero nadie parece darse cuenta de que de los intereses retienen el 20%. Este porcentaje es el mínimo, porque puede incrementarse al hacer la declaración de renta hasta un 22% o un 24% en función de en que tramo se encuentre la base imponible del ahorro:<


Tarifas de las bases general y del ahorro en 2015 y 2016

A largo plazo el resultado es que el importe resultante de ir acumulando los intereses netos sobre el capital es menor de lo que sería en productos como acciones, fondos o planes de pensiones.  ¿Y qué ocurre cuando fallece el titular? Pues que la tributación es por el importe total menos las exenciones vigentes en cada comunidad autónoma.

El impuesto de sucesiones en acciones

Las acciones individuales de empresas se comportan como los fondos de inversión respecto al impuesto de sucesiones. Por un lado, como la plusvalía del muerto esta exenta en IRPF, todas las ganancias patrimoniales de acciones no tributan en caso de fallecimiento del titular. De la misma manera, la valoración a día de fallecimiento tributa en el IS, con las bonificaciones y exenciones propias de cada comunidad autónoma.  Igual que en los fondos, una vez cambiada la titularidad, la valoración a día del fallecimiento cuenta como valor de adquisición del heredero.

Ojo con la sucesión de acciones de empresas estadounidenses si tu broker es estadounidense. Asegúrate con el broker de que no te exigirán pagar el impuesto de sucesiones de Estados Unidos para hacer el cambio de titularidad.

La sucesión de fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen tres características importantes:

  • Mientras no haya reembolsos y se generen plusvalías no se tributa por IRPF.
  • El traspaso entre fondos no tributa.
  • La plusvalía del muerto esta exenta en IRPF. Es decir, que las ganancias patrimoniales que afloran en el fallecimiento del titular no tributan.

Cuando hablas con los detractores de los fondos de inversiones y les comentas el primer punto, siempre dicen lo mismo: no se trata de una exención de impuestos sino de un diferimiento. Y tienen razón, pero si se difiere hasta la muerte del titular, el impuesto desaparece y nunca se paga por la plusvalía. Eso sí, del IS no te libra nadie y a igual importe en fondos y depósitos acabarás pagando lo mismo. Una vez cambiada la titularidad, la valoración a día del fallecimiento cuenta como el valor de adquisición del heredero.

Obviamente los fondos no son la panacea, porque no siempre se comportan como esperamos, tienen comisiones altas, etc… pero esto se minimiza con fondos indexados y yendo a muy largo plazo. Además, los traspasos entre fondos tampoco tienen peaje fiscal, así que si uno no funciona bien siempre lo puedes traspasar a otro de manera transparente a Hacienda.

Los planes de pensiones no tributan en el impuesto de sucesiones

Los planes de pensiones, instrumento tremendamente (y creo que injustamente) despreciado por los inversores, tiene también características que podemos utilizar fiscalmente a nuestro favor:

  • La tributación se difiere hasta el momento del rescate. Los planes de pensiones computan como rentas del trabajo.
  • El traspaso entre planes no tiene peaje fiscal.
  • No tributa en el impuesto de sucesiones.

Planes de pensiones e impuesto de sucesionesEsto significa que, si el partícipe de un plan de pensiones fallece, sus herederos reciben los derechos consolidados y no tienen que tributar por ellos en el IS. Eso sí, tendrán que tributar por el importe rescatado como rentas del trabajo en el momento del rescate. Es decir, si mi madre tiene planes de pensiones, estos planes los recibiré yo y no pagaré nada por ellos. Cuando decida rescatarlos, y puedo escogerlo en función de mis circunstancias y de la legalidad, se sumarán a mis rentas del trabajo. Sí, ya sé lo que estáis pensando. En un escenario de independencia financiera, sin rentas del trabajo y con un cierto ajuste de nuestros ingresos a nuestro nivel de gastos, podríamos contar con el importe de estos planes al hacer ese ajuste y rescatarlos minimizando el pago a Hacienda.

He leído en algún sitio, y lo he buscado ahora pero no lo he encontrado, que hay algún tipo de plan de pensiones que te obligan al rescate en el momento del fallecimiento. Esto es importante porque se sumaría directamente a tus rentas del trabajo y, si es un importe grande, el palo podría ser considerable. Más adelante hablaré de cómo encajan los planes de pensiones con mi estrategia a medio plazo, pero creo que leyendo estas líneas ya se intuye por donde voy.


 

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…

Si quieres profundizar un poco más en aspectos concretos de la sucesión y cómo planificarla puedes leer estos artículos:

Si quieres saber más sobre  impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto de fiscalidad, aquí tienes los diferentes temas que hemos tratado.



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