¡Hola, cazadividendos! La mayoría de inversores en dividendos tienen una parte importante de su patrimonio invertido en empresas estadounidense. Algunos, además, utilizan Interactive Brokers como intermediario, debido a sus bajas comisiones y a la calidad y versatilidad de su plataforma. Así cómo los brokers españoles informan de sus movimientos a las autoridades españolas, Interactive Brokers hará lo propio con las estadounidenses. Por eso es importante saber lo que dice la legislación de aquél país cuando hay que hacer un cambio de titularidad de acciones estadounidenses debido al fallecimiento del titular y el broker les informa de este cambio. La transmisión por sucesiones está gravada en la mayoría de países y Estados Unidos no es una excepción.
Vaya por delante que nos estamos metiendo en un berenjenal, pero está claro que nos interesa mucho entender cómo funciona, para no dejarle un lío jurídico-administrativo a nuestros herederos.
Contenidos
¿Qué es el US State Tax?
El US Estate Tax es el equivalente estadounidense a nuestro impuesto de sucesiones. Los bienes que están sujetos a este impuesto son:
- Acciones de cualquier sociedad norteamericana y fondos registrados en Estados Unidos.
- Todos los bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos.
- La mayoría de los bienes personales ubicados físicamente en Los Estados Unidos: coches, obras de arte, barcos, animales, joyas, etc…
- Obligaciones de débito de personas físicas y jurídicas norteamericanas
- Otras propiedades intangibles como lo son derechos contractuales, patentes, marcas y derechos de autor, etc…
Por contra, la mayoría de los depósitos bancarios, bonos emitidos por el Gobierno Federal norteamericano y los beneficios por seguros de vida adquiridos en éste país no se encuentran incluidos dentro de los bienes ubicados en Estados.
La IRS, organismo encargado de recaudación y del cumplimiento de las leyes tributarias de Estados Unidos, asume que las acciones de empresas americanas están sujetas al impuesto sobre herencias o sucesiones de Estados Unidos, independientemente de que la condición de su titular (ciudadano o extranjero, residente o no residente.) y de donde estén depositadas (broker USA o extranejero)… da igual.Es decir, para la legislación estadounidense, las acciones de empresas americanas están en territorio americano independientente de donde estén depositados los títulos que representen las acciones.
Lo lógico es que este impuesto estuviera recogido en los convenios de doble imposición para evitar pagar por el mismo hecho impositivo dos veces, pero no hay nada al respecto salvo en los casos de Francia, Grecia y Suecia. En concreto, en el de Estados Unidos, el caso que nos ocupa y el más popular entre los inversores españoles que quieren traspasar nuestras fronteras, no hay nada al respecto. En cualquier caso, en el artículo 23 de la ley de sucesiones se establece la posibilidad de deducción por doble imposición internacional:
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
Liquidar el impuesto de sucesiones en Estados Unidos
Los beneficiarios de la cuenta deben completar el Formulario 706 NA. El plazo máximo para presentarlo y pagar los impuestos correspondientes son nueve meses desde la muerte del titular. Se puede pedir una prórroga de 6 meses para la presentación del formulario.
Las tasas oscilan entre el 18% y 50%, en función del importe y sin perjuicio de la tasa de impuesto que puede aplicar cada estado. Esta tributación cambia constantemente, así que lo más importate es saber cómo funciona e intentar minimizar los productos sujetos a ella, independientemente del porcentaje que se aplique en cada momento. Con estos tipos, parece claro que para nuestros herederos puede tener más sentido alguna operación previa a la sucesión, como una donación, una rotación hacia un fondo, vender y comprar a su nombre, etc…
Una vez más, la planificación fiscal puede ahorrar mucho dinero a la unidad familiar. En cualquier caso, parece que existe una exención de 60,000 dólares o, para ser más exactos, un crédito fiscal de $13,000 dólares que equivale a dejar exentos $60,000 dólares sobre el valor de la masa hereditaria correspondiente a empresas estadounidenses.
En resumen, se toma el valor de los bienes ubicados en Estados Unidos sujetos al impuesto sobre herencias, se aplica la tasa correspondiente a ese valor que hoy día va del 10% al 40%, y posteriormente, se aplica el crédito fiscal (los $13,000) y el resultado es el impuesto aplicable.
¿Y qué ocurre si no se presenta el 706 NA a la IRS?
Dudas sobre la obligatoriedad del impuesto de sucesiones
La información sobre este tema esta bastante difuminada, así que exponemos las dudas que nos quedan por si las podemos resolver entre todos:
- Por lo que hemos leído parece que da igual el broker que utilicemos, pero estaría bien conocer la experiencia de alguien que haya pasado por todo el trámite. ¿Es lo mismo trabajar con un broker español que con uno estadounidense? ¿Bloquean las cuentas en los dos casos?
- ¿Sigue vigente la exención de los 60.000 $?
- ¿Existe obligación de presentar el formulario 706 NA aunque no superemos el límite exento? En España es obligatorio hacerlo aunque la cuota resultante sea cero.
- ¿Vale la pena invertir en empresas extranjeras a traves de sociedades civiles, limitadas, etc? Las personas jurídicas no fallecen, con lo cual no hay que tributar por sucesiones, pero adquieres las obligaciones mercantiles y fiscales que conlleva una sociedad. ¿Compensa?
¿Y qué dice OCU?
Uno de nuestros lectores hizo la consulta y esta es la respuesta:
- No hay convenio entre USA y España.
- Si el intermediario es español y la cuenta ómnibus (USA no sabe de quien son las acciones). Se paga el impuesto de sucesiones de España y listo.
- Si el intermediario está en USA y las acciones están a nuestro nombre, sí que se deberá pagar los impuestos en USA.
Aquí la respuesta en forma de nota para todos los socios:
«No existe ningún convenio de doble imposición entre EE.UU. y España en materia de Impuesto de Sucesiones. Teniendo esto en cuenta, debe saber que, en un principio, las acciones de cualquier compañía estadounidense (independientemente de si su titular es residente o no) están sujetas, entre otros bienes, al denominado US Estate Tax, el equivalente a nuestro Impuesto de Sucesiones. Ahora bien, en el caso de los no residentes, solo habría que presentar el impuesto si se trata de una cartera de más de 60.000 USD en acciones de compañías estadounidenses.
En cambio, si esas acciones estadounidenses han sido compradas y están depositadas en nuestro país, hay que tener en cuenta que aquí muchos intermediarios utilizan cuentas ómnibus para operar con los intermediarios en el extranjero, es decir, una cuenta global para todos sus clientes. Esto supone que las acciones compradas a través de una cuenta ómnibus no están identificadas, lo que imposibilita la aplicación de dicho impuesto. En tal caso, cuando fallece el titular de esas acciones, los herederos deben acudir al intermediario español con la escritura de adjudicación de la herencia. Éste, realizados y comprobados los trámites oportunos, procederá a cambiar la titularidad de la cuenta de valores a nombre de los herederos, permaneciendo los títulos en la cuenta ómnibus hasta que decidan venderlos. No haría falta pues realizar ningún trámite ante la Hacienda estadounidense.
En definitiva, a nuestro entender, solo debería rendir cuentas al Fisco estadounidense en el caso de que esas acciones hubiesen sido compradas directamente en los EE.UU. y estuviesen allí depositadas.»
Interactive Brokers y el impuesto de Sucesiones
Finalmente, por si aclara un poco más el tema de las sucesiones en carteras de acciones estadounidenses, copio aquí la respuesta a la consulta que Ruindog hizo a Interactive Brokers y que gentilmente nos ha enviado. Esto es válido para Interactive Brokers y es posible que otros brokers estadounidenses actúen igual, pero no perdamos de vista lo explicado hasta ahora si el broker está en USA (con lo que informa a las autoridades estadounidenses) es posible que nos pidan satisfacer el US Estate Tax para hacer el cambio de titularidad.
Información general:
1. La documentación a entregar en caso de fallecimiento, es la siguiente:
– Acta de defunción.
– documentación del fallecido (DNI/ Pasaporte).
– documentación de los herederos (DNI/ Pasaporte).
2. Los impuestos deberán ser pagados en España.
3. Al no ser un cliente Americano, no dispone de la opción al «Transfer on Death» (Transferencia por defunción) en su cuenta Individual
Otra opción es crear una cuenta Conjunta opción 1 (Copropietarios con derecho de supervivencia). Con este tipo de cuenta Conjunta, en caso de fallecimiento, la otra persona propietaria de la cuenta es la beneficiaria y no se tiene en cuenta el testamento
Tipos de Clientes Conjuntos. Si selecciona Conjunto como tipo de cliente, elija uno de los siguientes tipos de clientes conjuntos:
1. Copropietarios con derechos de supervivencia – Una forma de propiedad en la que dos o más partes tienen los mismos intereses respecto a la misma cuenta y en la que la titularidad de toda la cuenta recae sobre el superviviente(s) tras el fallecimiento de uno de los titulares. Este proceso evita tener que acudir a los tribunales para que validen la propiedad, pero puede tener algunas consecuencias fiscales que deberían ser revisadas por un asesor fiscal antes de la apertura de la cuenta.
2. Bienes comunales – Las propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante el matrimonio, excepto las recibidas en virtud de herencia o como regalos específicos a uno de los esposos. Esta forma de propiedad solo es reconocida en algunos estados que tienen legislación sobre los bienes comunales y cada cónyuge tiene una mitad indivisible de los intereses en la cuenta. Los estados que tienen legislación sobre los bienes comunales son Luisiana, Arizona, California, Texas, Washington, Idaho, Nevada, Nuevo México y Wisconsin. Tras la muerte de uno de los cónyuges, la propiedad ganancial de la cuenta suele recaer en el otro cónyuge, con ciertas excepciones establecidas en Texas, Nevada y Nuevo México.
3. Cotitulares – Una forma de propiedad por parte de dos o más personas en la que cada uno tiene un interés íntegro en la cuenta, aunque el porcentaje del interés puede no ser igual. A diferencia de los copropietarios, no hay derecho de supervivencia si uno de los titulares de la cuenta fallece. Tras el fallecimiento de uno de los cotitulares, debe sostenerse un proceso de prueba (el tribunal supervisa la administración de los bienes del fallecido) para transferir los intereses propietarios de la cuenta. Este tipo de cuenta conjunta requiere que introduzca los porcentajes de propiedad en la solicitud de cuenta.
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre las sucesiones lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Hola CZD
La primera vez que Crazybone lo comentó me pareció muy raro todo, pero todos sabemos como son en USA, tienen que mantener el país… La verdad es que estoy impaciente por ver las experiencias reales de la gente, porque de confirmarse que hay que presentar el impuesto aunque sea cuota 0 desincentiva enormemente la inversión en USA, y más en gente mayor. De todas formas, en bancos nacionales me extrañaría mucho que tengan eso en cuenta en las herencias, y no hagan el cambio de nombre una vez liquidado el Isucesiones de aqui, habrá que investigarlo:
Un abrazo
Gracias por aportar algo mas de luz CZD!
La verdad como dices es que no hay mucha información donde se diga algo claro, de todos modos no es tan raro, porque hasta hace mas bien poco los no residentes en España que heredaban algo de España también pagaban en España y en su pais de residencia. Creo que recientemente salio una ley para regular esto.
Como bien dices si esto se confirma habría que tomar medidas, o bien haciendo donaciones en vida o ir vendiendo estos activos si estamos en una situación jodida. Lo unico no previsible sería algo repentino, toco madera xD
@finanzasmania, yo tampoco creo que los brokers no te hagan en cambio, la cuestión es si nos vendría alguna sanción USA.
Una cuestión interesante. Quizás el problema no sea una donación, porque la muerte puede ser algo imprevisible, pero….esto es para darle una pensada. Muchas gracias por la información, nunca me había parado a pensar estas cuestiones.
Un abrazo.
Además de lo que habéis comentado sería interesante saber si existe limite, esos 60.000 € ya q si es así para no pagar ese impuesto dos veces tendríamos que diversificar en mas países y saber q ocurre también en UK, Holanda.
Saludos a todos
La inversión directa en acciones extranjeras es divertida pero todas estas trabas (mod. 720, doble imposición dividendos, sucesiones en otros países, etc) me están minando la moral, así que valoraré la opción de invertir en el extranjero con otras herramientas (fondos, etfs, planes pensiones, etc).
Un saludo,
Los ETFs del tipo VIG, VNQ… también se ven afectados por esta movida, no?
Entiendo que si están registrados en EEUU se verán afectados…
Con tu permiso IIF, pongo aquí el enlace a tus reflexiones sobre este tema:
https://impuestosindependenciafinanciera.com/2015/06/16/impuesto-sobre-sucesiones-cartera-de-eeuu/
Creo que son muy interesantes y pueden ayudar a mejorar nuestra estrategia, o por lo menos a plantear adaptaciones…
Un tema complejo… todo tema relacionado con impuestos suele ser complicado. Lo único que me tranquiliza un poco es que nuestros herederos (yo no tengo pero espero tenerlos algún día) pueden deducirse la doble imposición internacional, por lo que al final sólo pagan una vez… eso sí, es más papeleo. De todos modos, en condiciones normales estas leyes cambiarán unas cuantas veces antes de que me llegue la hora, que con 26 años me queda mucho por vivir.
Un abrazo
He preguntado en la OCU …
Gracias RC, esperando contestación como agua de mayo.
Hola Crazybone,
Por ahora solo les he preguntado si hay que tributar por el impuesto de sucesiones en USA siendo residente en España. Para asegurarnos. Ahora están terminando campaña de la renta y seguramente tardarán un poco más en contestar. Intentaré ponerlo aquí y en el post más actual para que nadie se lo pierda.
PD 1: han tenido avalancha de suscriptores últimamente (regalaban una Tablet, :)), supongo que ha tenido algo que ver, jejeje.
PD 2: Como nos gustan los regalitos a los españoles. Cuando yo me hice socio me regalaran una PDA. La tecnología es la leche, las PDA's ya no existen.
Saludos.
Supongo que no te han contestado Roberto?
Ya han contestado:
1) No hay convenio entre USA y España.
2) Si el intermediario es español y la cuenta ómnibus (USA no sabe de quien son las acciones). Se paga el impuesto de sucesiones de España y listo.
3) Si el intermediario está en USA y las acciones están a nuestro nombre, si que se deberá pagar los impuestos en USA.
Añado la información al cuerpo del artículo.
Gracias, excelente noticia.
De todos modos, OCU debería indicar que aunque no se enteren no es legal, como bien dice este párrafo:
"even though the nonresident held the certificates abroad or registered the certificates in the name of a nominee"
Es legal las cuentas ómnibus igual que las ETF de índices reales americanos domiciliadas en Irlanda, UK o cualquier otro país intermedio no tributan estate taxes en los US debido al vehículo (intermediario)
La que no se entera es la OCU, parece mentira, yo tengo un tema ahora con ellos sobre la compra colectiva de gasolina y es descarado ademas de vergonzoso que el único interés es que te hagas socio de ellos, NO SE ENTERAN y lógicamente con gente que no tienen ni idea (incluso los valores que ponen en cartera) mejor no codearse. Lo que hay que leer por tener ojos…….
s2
¿ING usa cuentas ómnibus para la acciones extranjeras incluido USA? ¿Y el resto de los brokers habituales?
Hola, Ruindog,
Correcto. No he encontrado ningún broker que utilice cuentas nominativas para acciones extranjeras. Si existiese me iba de cabeza 🙂
Un abrazo,
Czd
Cuando eso ocurra me apunto como compañero de viaje. Gracias
Seguro que todo esto no nos afecta, solo hay que pagar sucesiones en el país donde resides.
IV. EL IMPACTO DE LOS TRATADOS BILATERALES
Tratados Tributarios Bilaterales
El impacto de los tratados tributarios bilaterales sobre la tributación de los Contribuyentes Extranjeros en sus ingresos provenientes de los Estados Unidos frecuentemente tiene mayor importancia de lo que son las reglas básicas estipuladas en las leyes previamente mencionadas. Los tratados tributarios entre los Estados Unidos y otros países pueden servir para (1) reducir (o hasta eliminar) la tasa tributaria de los Estados Unidos sobre ciertos tipos de ingresos en los Estados Unidos derivados por parte de los Contribuyentes Extranjeros situados en el otro país firmante del tratado; (2) superar varias fuentes de leyes sobre las reglas de ingresos; (3) dejar exentos ciertos tipos de ingresos o actividades de la tributación con uno o ambos países firmantes de los tratados; y (4) extender el crédito para los impuestos establecidos por un país a situaciones en las cuales la ley nacional no lo establecería.
Los tratados tributarios bilaterales sirven principalmente para evitar la posibilidad de la doble tributación, la cual podría surgir si coinciden los impuestos exigidos por ambas jurisdicciones tributarias competentes (por ejemplo, los ingresos se generan en un país mientras que el contribuyente vive en otro país.)
http://www.lehmantaxlaw.com/spanish_ustaxation.html
Como se comenta en el artículo, parece ser que el único tratado bilateral es respecto a los impuestos sobre la renta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Estados_Unidos/Estados_Unidos.shtml
Estados Unidos solo tiene tratado bilateral para estate taxes con 16 países, entre los que desgraciadamente no se encuentra España.
Estos tratados son diferentes a los de doble imposición ordinarios y figuran como tratados independientes. Con la excepción de Canadá que solo tiene un tratado que cubre la doble imposición ordinaria y la de sucesiones.
Buenas noches
Me uno a Miguel Ángel Sanz Ayllon. Creo que sería muy interesante saber qué pasa con las acciones holandesas y británicas. ¿Y con los ADR? Espero con mucho interés la respuesta de la OCU.
Un cordial saludo
IF
¿Si creéis que hay que pagar sucesiones por tener acciones americanas, pensáis que os vais a librar por tener etfs o fondos que contienen acciones americanas? ¿de verdad pensáis que este absurdo tema es verdad?
ETFs y fondos con tickers norteamericanos están sujetos a la misma legislación por ser activos de ese país.
Fondos domiciliados en Europa que contienen acciones americanas, no. El fondo no es producto USA, por lo que no hay por qué tributar allí. Y en cuanto a las acciones en sí mismas, son propiedad del fondo y puesto que este nunca muere, no paga State Tax.
Este no es el caso de las cuentas omnibus según el IRS: "even though the nonresident held the certificates abroad or registered the certificates in the name of a nominee"
Los autorizados en tus cuentas liquidan las acciones extranjeras el día de tu muerte (o días más tarde) sin avisar al banco de tu deceso. Pagan el impuesto de sucesiones en tu CCAA y los herederos el 20% de la plusvalía entre el día de tu muerte y el día de la venta de las acciones. Hacienda Española cobra todo lo que le corresponde por lo que no te va a dar la brasa. La hacienda extranjera no cobra nada ya que no sabe que has muerto.
Hola Anónimo,
Es decir, se soluciona no diciendo que has fallecido (de manera que no bloquean las cuentas), vendiendo las acciones y liquidando sucesiones y plusvalía de la venta en España. Parece una buena solución, sólo hay que tener la previsión de tener autorizados en todas tus cuentas para poder vender sin que te bloqueen las cuentas. Entiendo que en el momento que se dice que has muerto todas las cuentas quedan bloqueadas. A falta de acabar de pensarlo bien, me parece una muy buena solución. La única pega es que tienes que pagar las comisiones de vender las acciones y luego comprarlas si quieres seguirlas teniendo. ¿Alguien le ve alguna pega más?
Por cierto, ¿es fácil añadir un autorizado a una cuenta de un broker que no sea un banco tradicional?
¡Muchas gracias!
Czd
Mi padre falleció hace cinco años. Mi madre trató de retirar fondos al día siguiente, como autorizada y sin decir nada, y el banco ya tenía las cuentas bloqueadas. Son unos sabuesos.
El caso de tu madre es por que la cuentas están depositadas en una entidad financiera española o con sucursal en España. Los registró civiles y hacienda, les pasan electrónicamente las defunciones tan pronto las meten los hospitales en los sistemas.
La normativa tributaria española en sucesiones les hace obligados solidarios del impuesto, si teniendo conocimiento -por eso hacienda se ha encargado que les informen- te dejaran llevarte el dinero antes de presentar la liquidación de impuesto (salvo que sea para transferir el impuesto directamente a hacienda) la entidad financiera queda obligada a pagar este impuesto (sobre toda la herencia) aunque no haya saldo suficiente.
A las entidades financieras extranjeras (especialmente la de fuera del ámbito comunitario) que no están sujetas a la regulación fiscal española, no reciben esa información de forma telemática y automatizada. Poder podrían recibirla pero no creo que estén interesadas porque el mercado español es muy pequeño y operan en muchas jurisdicciones (jaleó de interfases con los sistemas de información de cada país en el que operan).
Esto que comentas Anonimo es algo que si habia contemplado pero ten en cuenta que puede tener implicaciones legales porque de alguna forma le comuniquen la fecha correcta del fallecimiento y vea esos movimientos despues.
Y mas de aquí a 30 años (en el caso de tener una edad media) que supongo que todo cambiado bastante.
Hola a todos. Perdonad mi ignorancia, pero este tema de la fiscalidad es muy importante. A ver si vamos a estar toda la vida luchando por vivir mejor en un futuro no sólo nosotros, sino nuestros hijos y vamos a tropezarnos en lo más llano por un tema meramente legal.
Os expongo mi caso. Trabajo con el broker Renta 4. La base de mis inversiones es el ETF Vanguard Total World Stock, que sigue al índice FTSE® Global All Cap Index, el cual incluye más de 7.000 acciones de todo el mundo y de toda capitalización (cubre el 98% de todo el mercado mundial). Cotiza en $ en el NYSE ARCA. Según comentas más arriba CD en tu segundo punto: "Si el intermediario es español y la cuenta ómnibus (USA no sabe de quien son las acciones). Se paga el impuesto de sucesiones de España y listo." Este sería mi caso pues Renta 4 utiliza cuentas omnibus para valores extranjeros. Y creo que la mayoría operamos bajo esta modalidad: broker nacional con cuenta omnibus para valores extranjeros.
¿No me afectaría entonces la US Estate Tax? ¿Podemos fiarnos al 100% de las indicaciones de la OCU a este respecto? He preguntado a mi gestor pero no conoce bien la normativa internacional. Lo mejor sería dar con un experto en fiscalidad internacional y con alguien que tenga una experiencia personal reciente en este asunto.
Saludos,
Hola, Alberto,
Tienes razón, la información de OCU es una interpretación de la legalidad, pero sería bueno tener segundas opiniones de expertos en fiscalidad y conocer la experiencia de gente que hayan heredado carteras de acciones estadounideneses. Seguro que muchos lectores han pasado por este trance y pueden explicarnos qué han tenido que hacer para disponer de las acciones USA heredadas.
Un abrazo,
Czd
Hola a todos. Soy el primer anónimo.
En primer lugar decir que ni soy fiscalista ni abogado.
Esa era la idea, Cazadividendos. Aunque la experiencia de Luis parece indicar que es improbable poder hacerlo.
Crazybone, investigando por intenet, parece que hay una alternativa legal desde el código civil. Parece que se podría hacer una venta con reparto del dinero. Lo llaman partición parcial de conformidad unánime. No sabría deciros nada más.
La alternativa que he planteado en el primer post la calificaría de "salvaje" con posibles problemas con la hacienda extranjera (si se enteran, claro) y confiando que la fuerza que pueden hacer contra nosotros es nula. Nada de tener acciones o cuentas corrientes en el país afectado hasta pasado el tiempo de prescripción de las faltas/delitos fiscales.
Me gustaría compartir un proverbio chino con vosotros: Un buen hijo no necesita una herencia. Un mal hijo no la merece.
Otro perjuicio es que una vez pillado vas a tener muchos problemas para viajar a USA por cualquier motivo. En ese país la frontera e inmigración funciona, según te escaneen el pasaporte te ponen en un vuelo de vuelta o si es delito igual te mandan a una prisión federal a acompañar a Bernie Madoff un tiempo. 😉
Hola,
tiene que ver con USA pero no directamente con el tema, pero me ha parecido importante. Degiro acaba de implementar el W-8Ben para evitar la doble imposición. ¡Por fin!
saludos
Hola HRono,
¿Donde has visto la noticia? ¿Puedes poner el enlace?
Gracias,
Czd
Hola Czd.
Hrono si es usuario de degiro posible lo haya visto en su propio interfaz fe usuario.
Figura como un mensaje. Ya he tramitado el W8ben online en menos de un minuto.
Indican que aplicaran devolucion al exceso de retenciones ya practicadas.
Si soy usuario también y en menos de un minuto está hecho. Por si acaso he preguntado si hay que enviar original firmado en papel y me han dicho que no. 🙂
Saludos
Doy fe como HRono, quizás 1 minuto sea incluso demasiado tiempo para lo que se tarda
Hola hrono
Lo han anunciado, pero desde marzo ya lo aplicaban, a mi me retenían el 15% en dividendos
A mi también me aparece para rellenar, es super sencillo de hacer.<br /><br />Cada vez me gusta mas DeGiro.<br /><br />Saludos.
Buenas noches, disculpen por salirme del tema, a ver si alguien me ayuda.
Hace unos meses, en este Blog, en un comentario , alguien dijo que había una web en la que podías cambiar de euros a dólares de una forma rápida, segura y económica . ¿alguien me sabría decir que web era?
Gracias.
https://transferwise.com/es/
Perdonar que me meta, pero acabo de ver en la página la cotización de cambio del EUR/USD y es un 1% desfavorable hacia nosotros, si los brokers suelen aplicar el 0,5%, ¿dónde está la ventaja o el ahorro?
Esta página "apareció" cuando hablamos sobre la cuenta en dólares que no admitía transferencias en euros, pero la descartamos porque desde Clicktrade decían que la cuenta origen tenía que ser titularidad tuya y no servía para traspasar efectivo a Clicktrade. Con esa respuesta, dejé de indagar en las condiciones de la cuenta. Si tienes un broker con cuenta en dólares que admite traspasos en euros (supongo que ActivoTrade lo permite) no aporta nada si la comisión de cambio es menor a la cambio de Transferwise.sea menor.
Si, en Activo me permiten pasar de EUR a USD y viceversa al 0,5%.
Muchas gracias, gran Blog, os sigo a diario.
Hola,
fuera de tema, pero me parece relevante. La Caixa sale del capital de Selfbank. Tal como lo explica parece que era un movimiento más o menos esperado o planeado, pero no dispongo de más info que esta: http://lacartadelabolsa.com/leer/articulo/caixabank_anuncia_la_venta_de_su_participacion_en_boursorama_a_societe_gene
Saludos
Estados unidos es el nuevo paraíso fiscal ya que no ha firmado ningún tipo de tratado de información automática con ningún país del mundo. La mayoría de las inversiones de América del Sur se ha concentrado en el país, de hecho muchas de las fiduciarias del temido paraíso fiscal de Suiza se han trasladado al país americano