¡Hola, cazadividendos! Si de algo estoy convencido es de que la suerte no existe o, por lo menos, que la mayoría de veces que se habla de suerte, realmente se está hablando de una coincidencia de aptitud, actitud y (a veces) oportunidad. ¡Qué suerte has tenido que has llegado a la Independencia Financiera! No, qué suerte no…. mejoré mi aptitud (aprendí sobre inversión), cambié mi actitud ante la vida (cambié prioridades, dediqué parte de mi sueldo a ahorrar, investigué, invertí en buenas empresas, hice seguimiento, etc) y tuve oportunidad (tuve el trabajo y ambiente propicio para hacer lo anterior). Hoy hablaremos del testamento y en seguida sabrás el porqué de esta introducción.
Antes de continuar, daré un pasito atrás para decir que en las líneas anteriores he mentido un poquito y de manera deliberada: para llegar a la Independencia Financiera hay que tener un puntito de suerte y no sufrir algún contratiempo importante (una enfermedad, algún problema laboral serio, etc…) que tire al traste con todos nuestros esfuerzos.
En nuestra comunidad somos diferentes a la mayoría de gente que nos rodea. De eso no hay duda. Miramos la vida con un punto crítico que nos hace ser menos consumistas y más previsores que la mayoría de gente de la sociedad actual y eso provoca conflictos al intentar hacer ver la luz al resto.
De hecho, estas situaciones suelen ser tan decepcionantes que la mayoría de nosotros acabemos no hablando de estos temas con nuestro entorno. Pero todo esto no es nada nuevo. ¿Por qué suelto todo este rollo ahora? Por una cuestión que veo una y otra vez en este y otros blogs. Nos centramos en el conocimiento directo (analizar y escoger empresas) pero dejamos de lado cuestiones periféricas que afectan mucho al resultado de nuestra estrategia. De hecho hay una especie de resignación generalizada a asumir lo que El Sistema dicte y a que no podemos hacer nada para protegernos de los designios de nuestros dirigentes.
Y no es verdad.
O por lo menos no totalmente. Ya hemos hablado otras veces sobre la influencia de las comisiones (broker) y la fiscalidad (Estado) en nuestras inversiones, y de cómo podemos optimizar las condiciones de contorno. Hoy ahondaremos un poco más en la fiscalidad y, especialmente, en la fiscalidad asociada a la herencia de nuestra cartera. Y en eso tiene mucho que decir el testamento, un trámite que asociamos a la vejez y que, por su simplicidad y por los problemas que evita, conviene abordar mucho antes.
Contenidos
¿Qué es eso del testamento?
Conviene remarcar que no soy un experto en estos temas, ni mucho menos, y que lo que explicaré no deja de ser una descripción para que los que no están familiarizados entiendan la conveniencia de dejar este tema atado. Este artículo no pretende ser riguroso en cuanto a la legislación vigente pero, antes de entrar en materia, es conveniente explicar cuatro generalidades. Empecemos por la definición: el testamento es un acto jurídico en el cual una persona indica cómo quiere que se distribuyan sus bienes una vez fallezca.
El testador es la persona que hace testamento, es decir, la que indica cómo se deben repartir sus bienes a su fallecimiento. Todo el mundo puede ser testador siempre que tenga capacidad para obrar y la ley no se lo prohíba expresamente. Los beneficiarios del testamento son los herederos, que pueden recibir la propiedad total (propiedad y uso), la nuda propiedad (sólo la propiedad pero no el uso) o el usufructo (sólo el uso). En este último caso se habla de usufructuarios.
Una persona puede morir sin dejar testamento y, en ese caso, se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si eso ocurre, la ley indica cómo se repartirán sus bienes.
La ley reserva una parte de la herencia para los hijos, aunque el testador no quiera legarles ningún bien. Es lo que se llama La Legítima, que en la mayoría de comunidades autónomas es un 33% de la masa hereditaria total. Hay excepciones, como por ejemplo Cataluña, donde ese porcentaje se reduce al 25%. Lo que sí es en todos sitios igual es que la Legítima no se puede quitar a menos que el hijo haga verdaderas barbaridades. En ese sentido, para quitarle la legítima a un hijo hay que demostrar ante la ley una afrenta grave o un acto de mala fe hacia su progenitor, y creo que no es nada sencillo.
El testamento puede ser todo lo complicado e incluir todas las condiciones que queramos, siempre que no sea contrario a la legalidad vigente.Y eso incluye respetar los herederos forzosos, que quieras o no quieras, quedarán reflejados en el testamento con un formulismo que incluye el notario por defecto.
Hacer o no hacer testamento no tiene que ver con tener más o menos patrimonio o con ser más o menos mayor. Por supuesto, si eres mayor es más importante, por una cuestión de probabilidades y, si tienes mucho patrimonio también, para asegurar que se reparte adecuadamente. Pero en todos los casos, es fundamentalmente una cuestión de tranquilidad y de dejar protegidos a los tuyos.
¿Conviene hacer testamento?
Mucha gente cree que no, que es llamar a la mala suerte, que hay tiempo para hacerlo, que a mi no me va a tocar tan joven, que…
Yo estoy convencido de que sí. Como decía más arriba, no hacerlo es dejarlo todo en manos del Estado, y este se regirá sólo según una serie de reglas escritas, que además pueden cambiar.
Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos una familia estándar española (lo de estándar lo digo yo, no sé si lo es realmente), con un piso y una cantidad en activos finacieros (efectivo y acciones) en el banco, y dos hijos. Que fallezca uno de los padres sin testamento implica que los bienes (la mitad del piso y el dinero, ya que la otra mitad es del otro padre) son para los hijos (herederos universales a partes iguales) y que el otro progenitor será el usufructuario, es decir, tendrá el disfrute de la mitad del piso y de los rendimientos del dinero que eran propiedad del cónyuge fallecido.
¿Qué problemas puede dar no hacer testamento?
Distribución no deseada
Mi cónyuge no quería que la propiedad fuese de mis hijos, sino mía. Demasiado tarde, tenía que haber hecho testamento. Ya, pero es que no sabía que era así, por eso no lo hizo. Lo mejor es no asumir nada y hacer testamento para que se haga lo que tú quieras.
No poder cumplir con el fisco
Ya me está bien que sea de mis hijos, con el usufructo de mi cónyuge, pero mis dos hijos quieren el dinero y no el piso. O al revés. Seguro que todos conocéis casos de familias bien avenidas que acaban dejando de hablarse por un tema de dinero. Una lástima, con lo poco que cuesta dejar las cosas bien atadas. Hedar tiene un coste fiscal, y heredar un piso (que no deja de ser un inmovilizado) implicará pagar un dinero que puedes no tener. Estas cosas se pueden prever, y repartir los bienes de manera que los heredereros no tengan problemas para cumplir con Hacienda.
Fiscalidad ineficiente
La sucesión que indique la ley no tiene por qué ser la más eficiente fiscalmente para la unidad familiar. Es decir, en un ejemplo que poníamos, si los hijos fueran pequeños, poco importa que las propiedades las hereden los hijos o el cónyuge, porque la gestión la hará el cónyuge, pero a efectos fiscales es muy diferente que lo hereden unos u otros. Luego volveremos sobre este punto con un ejemplo.
Es importante también que entiendas los diferentes productos financieros que tienes en tu patrimonio y cómo tributa cada uno de ellos. Es más, es posible que cuando entiendas bien este impuesto empieces a considerar usar algún producto financiero que no usabas hasta ahora, simplemente porque es bueno para planificar fiscalmente la herencia y hacer que tu familia quede en una buena situación tras la pérdida de uno de sus miembros. Porque de eso se trata: de planificar, tanto económicamente como fiscalmente.
Trámites adicionales
No dejar testamento se traduce en que los herederos tendrán que hacer tramites adicionales. En el momento en que haces testamento, este queda registrado en el Registro de Últimas Voluntades. Cuando alguien muere sólo hay que comprobar cuál es el último testamento registrado y aplicarlo. El último testamento anula los anteriores así que, si cambias de idea, sólo hay que formalizar otro testamento.
Si alguien muere sin ningún testamento registrado, hay que hacer una serie de tramites adicionales, creo que obligatoriamente notariales (acta de notoriedad), que evidentemente tienen un coste.
¿Y qué dice la ley?
Pues ya sé que no debería decir esto, pero ni lo sé ni me importa.
Miento: sí lo sé, porque ya he encargado varios testamentos a los míos, pero quería reforzar la idea de que si haces testamento lo que diga la ley poco te importa. Tú decides lo que quieres hacer con tu patrimonio y el notario te pondrá las limitaciones legales del momento. Si quieres dejar a tus hijos sin legítima, por ejemplo, el notario te avisará de que es ilegal y no te dejará o, por lo menos, pondrá un comentario en el testamento indicando que te ha avisado de que estás haciendo algo ilegal.
¿Y es caro?
La respuesta es NO. Cuando hablamos de notarios cualquier cuestión se nos hace un mundo, posiblemente por el trasfondo de seriedad y legalidad que trasmiten, pero la realidad es que los notarios aplican un arancel fijo. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva. Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento). La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad.
Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios. mayoría de trámites están completamente fijados. Podéis encontrar los aranceles en este enlace. Supongo que está actualizado, pero si no lo está seguro que no debe haber variado demasiado. En él se indica:
ARTÍCULO 1.
Los números 1 a 7 del Anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre, una vez realizada la conversión a Euros de las cantidades que en ellos figuran tendrán la siguiente redacción:
Número 1. Documentos sin cuantía. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,050605 euros.
b) Poderes para pleitos: 15,025303 euros.
c) Actas: 36,060726 euros.
d) Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de
filiación, etc.): 30,050605 euros.
Es decir, 30 euretes (+IVA supongo) por dejar atadito el futuro de tus bienes, evitar problemas entre tus sucesores y garantizar tu bienestar, optimizar la fiscalidad en la sucesión… No parece caro, ¿verdad?
Entonces…¿Lo hago y me olvido?
Mi padre tenía testamento cuando murió, pero no cayó en un hecho que tuvo bastante relevancia fiscal. En su testamento indicaba que yo debía ser el heredero y mi madre la usufructuaria.
Yo soy hijo único, así que lo que él indicaba en el testamento era lo que hubiese aplicado la ley si no hubiera tenido testamento. ¿Por qué hacerlo entonces?
Para mi la razón fundamental es tener la seguridad de que un cambio en la legislación no modificará cómo se reparten tus bienes. Imaginemos que cambie la ley y el cónyuge pasa a ser heredero de un porcentaje en vez de ser, o además de ser, de usufructuario. O que la Legítima pasa a ser el 40% y tú sólo querías dejar el 33% a ese hijo que se porta peor que el otro contigo. Escribir lo que quieres es una protección contra cambios. supongo (pero no lo sé) que si cambia la legislación y tu testamento contradice lo que marca la ley, probablemente no se podrá aplicar, pero si la ley cambia y tú no tienes testamento, cambiará la manera en que se repartirán tus bienes.
En nuestro caso esta fórmula de testamento no fue muy bien, porque pocos meses antes de morir, reconocieron a mi madre un porcentaje de discapacidad. Al tener discapacidad, el límite exento en su caso era mucho mayor pero, al heredar yo, no pudimos beneficiarnos de este límite y tuvimos que pagar un impuesto que nos hubiésemos ahorrado de ser ella la heredera.
¿Se equivocó mi padre? No. El hizo lo correcto: intentó optimizar fiscalmente. ¿Para qué pagar sucesiones de él a mi madre y luego de mi madre a mi, si podíamos pagar sucesiones sólo una vez (de él a mi)? Pero no cayó, o no le dio tiempo de modificar el testamento, con el cambio de situación de mi madre.
Moraleja: no es suficiente con hacer el testamento, sino que hay que pensar en modificarlo a medida que haya cambios personales o familiares que lo justifiquen. Ejemplos claros podrían ser que nazca un hijo o que fallezca algún miembro de la unidad familiar.
Comunidad
Y no me enrollo más. Creo que el objetivo está cumplido: hacer un recorrido por los aspectos más relevantes y dejar espacio para el debate. Creo también que mi opinión está bastante clara: yo tengo testamento y recomiendo a todo el mundo tenerlo. Por todo lo expuesto y porque es una manera de controlar y proteger tu patrimonio.
Ahora llega tu turno: ¿cuál es tu postura ante este tema? ¿Tienes testamento? ¿Tienes pensado hacerlo? ¿Tu testamento cambiará a medida que cambie tu situación personal o la de tu familia?
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre las sucesiones lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Menos mal que mi mujer no lee tu blog, porque me lleva mucho tiempo dando la brasa con hacer testamento, y se que tiene razón, pero hacer testamento es afirmar que somos finitos, que esto se acaba y a mi me gustaría vivir mil años…cosa imposible aunque me metiera en Matrix, o conociera alguno de los inmortales. Lo tengo que hacer, lo se, pero lo voy posponiendo…creo que después del verano no tendré más remedio que tomar la decisión de que estoy de paso. Esa es la primera decisión, luego veré como reparto mi colección de libros, je, je. Ya sabes, lo más importante es el conocimiento.
Un abrazo.
Buenos días, Miguel,
Yo mi finitud la tengo asumida hace mucho, lo que pasa que cada vez la asumo más. Hace poco empecé a notar que me cuesta enfocar al leer de cerca. ¿Cómo puede ser? ¡Soy demasiado joven! … ¿O no?
Un abrazo,
Czd
Je,je,je, yo os estoy leyendo ya con unas gafas de esas de señora Rotermeyer, que me negaba a ponerme , por no querer reconocer , que veo menos que un pito vendao…pero ayer ya decidí ponérmelas (solo para leer eeehhh).osea que ya voy pa`rriba, y no tengo testamento. En mi caso parece que como solo tengo una hija y mi mujer, pues que no hace falta hacerlo…pero como dices tú mejor dejar las cosas bien atadas. Aunque yo ya he decidido que no moriré hasta los 120 años y 3 meses y 5 días
Pobre Pecador !
Siempre afinando tanto ! Luego que se te escapan los precios de entrada!
Sinceramente, no creo que aciertes en los días.
:))
Ostras Preikestolen, tienes razón …he calculado cuando quiero morirme y me salen exactamente: 120 años, 3 meses pero solo 3 días , 22 horas y 37 minutos…me había confundido en 1 día y pico. Las matemáticas siempre se me han atragantao, je,je,je
Hola czd
Sin duda es importante planificarlo,sobretodo en aquellas comunidades con importes exentos bajos. Ahorrar para pagar 2 veces es ineficiente totalmente
Hola, Finanzasmania,
Uno de los puntos importantes es que el importe exento va cambiando en función del gobierno de turno. En Cataluña (y tú lo sabes bien), los últimos años han sido una montaña rusa, con promesas e incumplimientos de promesas bastante flagrantes… Con estos antecedentes mejor no fiarse y preparar una sucesión lo más eficiente posible.
Un abrazo,
Czd
Totalmente de acuerdo, de hecho en mi caso tengo claro que mis padres fijaran residencia fiscal en galicia o catalunya en función de eso. Otro tema es el parentesco, hace poco he heredado de un tío, y ahí no se salva nadie, así que la planificación fiscal es aún más importante
Ojo con el domicilio fiscal en sucesiones, que no aplica desde el momento que haces el cambio. Me parece que miran los últimos tres años o algo así y utilizan como domicilio fiscal la comunidad en la que hayas residido más tiempo.
Sí CZD
Son 5 años, en hacienda no se chupan el dedo para dificultar la competencia fiscal, por ello requiere tener una previsión importante. Y al final, las tendencias se mantienen (hay regiones como Madrid muy aversas al cobro de sucesiones, y otras como Andalucía lo contrario)
¡Un abrazo!
Hola Czd, a mi, como a Miguel, mi mujer me estuvo dando la brasa mucho tiempo por hacer testamento. Pues bien, es muy sencillo si tienes las cosas claras. En nuestro caso hicimos la versión el uno para el otro y la legítima para nuestra futura hija. Media horita en el notario, q además al mismo tiempo nos casó y todo listo. Ahora a esperar que pase mucho tiempo.
Un abrazo
Hola, Miguel Angel,
Curioso, en mi caso fue al revés: el que daba la brasa era yo. Ahora están contentos porque lo tienen todo atado.
Fíjate lo que voy a decir. Yo creo que el testamento debería ser obligatorio. En mi empresa, cuando te contratan, te suscriben un seguro de vida y te hacen escoger los beneficiarios de ese seguro de vida. Es algo obligatorio y nadie se pregunta por qué tiene que escogerlos. Se hace y punto.
¿Por qué igual que te hacen hacer la declaración de renta si cumples unos supuestos no te obligan a hacer el testamento, por ejemplo, cuando llegas a una cierta edad o cuando tienes una determinada situación familiar?
Lo mismo me pasa con las elecciones. ¿Por qué no son obligatorias? Con lo que les costó a nuestros abuelos conseguir el derecho a voto… Deberían ser obligatorias y hacerse en día laboral, de manera que la gente tenga que escoger. Para los que dicen "yo escojo no votar" podrían poner un voto que fuese "no votar", Así sabríamos lo que piensa el 100% de la ciudadanía. Ahora me da la impresión de que el 30% prefieren irse a la playa 🙂
Un abrazo,
Czd
Hola CZD!
Interesante lo del testamento,no me lo había planteado y es un error…
@Miguel Angel Sanz Ayllon. Esta sí que me la apunto. Lo de casarse y hacer testamento al mismo tiempo.Genial! XD
Salu2 Cordiales
Jajajajajaj, con lo cara q esta la hora de los notarios hay q aprovechar al máximo.
Una pregunta:
¿que pasa cuando una pareja con hijos tiene un testamento que maximiza la propiedad y el usufructo para el conyuge que sobrevive al otro? ¿Pueden disponer los hijos de parte del efectivo de los padres cuando alguno de los conyuges fallecen?
Otra pregunta: desde el punto de vista fiscal, ¿que es mejor?¿que se vendan los inmuebles antes de heredarlos ( y se herede efectivo ) o al reves?
Pregunto, luego existo.
Supongamos que vivo en la comunidad de Madrid.
Hola, anilomjf
Para la primera pregunta: Los hijos tienen la legítima, una parte de la herencia de los padres que no se les puede quitar. Si el testamento designa como heredero universal al cónyuge, una parte será para los hijos (el 33% en la mayoría de comunidades autónomas). Si se quiere que los hijos no puedan disponer de esa herencia, hay que designar usufructuario al cónyuge, porque si no los hijos pueden disponer de su parte.
Para la segunda pregunta: Si vendes un inmueble pagas por la plusvalía al ayuntamiento y por el incremento patrimonial en la declaración de renta. El incremento depende del valor de adquisición y el valor de venta. El valor de adquisición se actualiza con unos coeficientes para tener el equivalente al valor de compra a fecha actual y que la plusvalía no sea muy grande (esto lo han cambiado en la última reforma quitando algunos de estos coeficientes con lo cual la plusvalía es mayor que antes).
Si heredas un inmueble creo que pagas el Impuesto de Sucesiones por el valor catastral del piso, y el Impuesto de Sucesiones tiene importes exentos por parentesco. Es decir, el cónyuge o los hijos no pagan por los primeros X euros que reciben. Sin ser un experto fiscal, yo creo que en general interesa más vender y luego heredar. Imagínate que lo único que heredas es un piso. Si vendes primero pagarás poca plusvalía (por los coeficientes que comento) y al heredar no pagarás nada (o muy poco) por el límite exento por parentesco. Si heredas primero no pagarás nada en Sucesiones por el límite exento por parentesco, pero al vender, supongo que el valor de herencia (valor catastral) será el valor de adquisición, con lo cual la plusvalía y el incremento del valor patrimonial en la declaración de renta, al vender a valor de mercado será mucho mayor.
Todo esto teóricamente y no soy un experto fiscal. Por suerte desde hace tiempo no he tenido que lidiar con este impuesto. Toquemos madera…
Un abrazo,
Czd
Gracias Cazadividendos,
con respecto a la primera pregunta: ¿que es el usufructo de una cierta cantidad de dinero en efectivo? No se lo que puede ser eso. Sobre la segunda pregunta: tambien es posible que al vender antes, venden los padres y esto puede tener ciertas ventajas fiscales si tienen mas de 65 años.
Un saludo cordial.
Hola anilomjf,
El usufructo son los rendimientos que proporciona el bien. Si el dinero no produce rendimientos, el usufructuario no recibirá nada, pero si los hay son para el usufructuario:
– En unas acciones que den dividendo, el dividendo.
– En un plazo fijo, el interes del mismo.
– En unos bonos, el cupón periódico que te dan, etc.
Lo que no tengo claro es si al vender acciones o fondos con plusvalía, si esta plusvalía es usufructo. Supongo que sí…
Un abrazo,
Czd
Tengo entedido una cosa un poco diferente (no soy experto) :
Bienes inmuebles : se tributa por el valor del último acto jurídico documentado.Actualización catastral,venta.cesión,etc
Usufructo : efectivamente el usufrutco es para el usufructurario y si hay ganancias o pérdidas patrimoniales al liquidar el bién son para el nudo propietario.
Hola, Josep,
Es muy posible que sea como dices. La última vez que tuve que lidiar con sucesiones utilicé el valor catastral, pero era con propiedades muy antiguas, con lo cual es muy posible que la última actualización catastral fuese el último acto jurídico documentado. Lo del usufructo no lo he entendido bien. Si mi madre es usufructuaria de un fondo de inversión del que soy nudo propietario, compramos participaciones por valor de 1000 € y las vendemos por 2000 €, ¿los 1000 € de plusvalía son para el nudo propietario?
Un abrazo,
Czd
Me refería al caso de un bién intacto.En 2008 cuando murió mi padre de cáncer decidimos mi madre mi hermana y yo liquidar unas acciones y eso fué lo que pasó.No se si lo han cambiado.
Sobre el ejemplo del fondo que comentas,si la cuenta es conjunta entiendo que ganancias de un incremento en participaciones a posteriori deben ir a medias.
A ver si un asesor fiscal aterriza y nos lo aclara 🙂
Salu2 Cordiales
He investigado un poco más. En el caso de los fondos, el rendimiento, sea porque el fondo sea de reparto o porque el fondo sea acumulativo y se venda con plusvalías, corresponde al usufructurario:
http://notarialuisprados.com/el-usufructo-de-dinero-y-fondos-de-inversion-en-las-herencias-en-el-codigo-civil-de-catalunya/
Otra cosa es que el usufructo "se diluya" y no quede clara la titularidad en el banco y, al vender, el banco, y por lo tanto la Agencia Tributaria, no le asignen al usufructuario lo que le toque. Eso me pasó a mi con algún producto. El banco no reflejó la titularidad estipulada en la herencia (usufructo mi madre y nuda propiedad yo) y luego tuve que pedir que lo regularizasen, porque me asignaban a mi los rendimientos que teóricamente eran de mi madre.
Tema complicado, que creo que justifica que vayamos preocupándonos por la tributación en este tipo de transmisiones. No hay que obsesionarse, pero sí irse informando. Está claro que vendrán nuevos artículos de esta serie para intentar hablar sobre las peculiaridades de la sucesión de fondos de inversión, acciones, ETFs, planes de pensiones, etc… El tema creo que da mucho de sí.
Un abrazo,
Czd
Hola CZD, interesantísimo. <br />Me ha gustado la primera parte donde dices que somos una comunidad un tanto especial por planificar, priorizar, ahorrar, invertir,…y que esto no lo suelen entender por ahí. Es cierto y no es fácil. Además uno habla a la gente con la mejor intención porque ve que es algo bueno. Pero tb he de decir que ya tengo varios amigos ahorrando e invirtiendo…todo se pega, así si dejo de trabajar pronto, que sea con amigos para no tener que esperar al fin de semana para echar una partida de pádel.<br /><br />Por lo demás, igual que he comenzado con los planes de pensiones a los 28 a contracorriente y me arrepiento por lo tarde, gracias a tu comentario voy a comenzar a pensar en el testamento. No lo había pensado. Así, además, cuando le diga a mi chica que voy a invertir en tal empresa en lugar de comprar un coche o una tele, igual ya no lo ve con tanto escepticismo.<br /><br />Por lo demás, supongo que es conveniente gastar otros 30 euros en hablar primero con un asesor fiscal para todas estas dudas que están surgiendo.
Hola, Mucho Invertir.
Ir contracorriente no es malo. De hecho, creo que muchas decisiones contra la decisión mayoritaria suelen ser muy acertadas. El principal problema que tenemos es dejarnos llevar y hacer lo que hace la mayoría sin valorar otras opciones. Tengo pensado hacer un post sobre planes de pensiones. Creo que puede ser interesante.
Un abrazo,
Czd
Sigo sin ver el tema del usufructo del dinero en efectivo. El que disfruta del usufructo de un billete de 10€ pero no tiene la nuda propiedad del mismo, ¿puede gastarselo en una entrada de cine? ¿O no puede gastarlo, solo meterlo en el banco para que le de un interes? ¿No puede emplear ese dinero para comprar un activo que conlleve un riesgo del capital invertido?
Es un poco lío, y lo que digo tómatelo con muchas precauciones. Consúltalo a un asesor si estás pensando en algún movimiento basado en esto, pero en líneas generales creo que sería así:
El usufructuario no puede gastárselo ni venderlo porque el propietario es otro y no puedes vender algo que no es tuyo. Ni vender ni invertir ni traspasar ni nada.
El nudo propietario tampoco puede vender sin consentimiento del usufructuario. Eso sí, si se ponen de acuerdo propietarios y usufructarios por supuesto que se puede vender, ya que entre todos reunen tanto la nuda propiedad como el uso y disfrute totales de lo que quieren vender.
Si venden, el porcentaje que corresponde al usufructuario o usufructuarios se calcula, si no ha cambiado, con la fórmula 89-EDAD. Para una persona de 50 años, el usufructo supone el 39% del valor total del bien. Para una persona de 70 años, el usufructo supone el 19% del valor total del bien.<br />Para una persona de 89% años, el usufructo supone el 0% del valor total del bien.
Si todos se ponen de acuerdo se puede vender, y al usufructuario le tocaría el porcentaje según la edad. Obviamente, si hay más de un usufructuario, ese porcentaje será a repartir entre todos ellos. El resto hasta el 100% se divide entre los propietarios y ese es el porcentaje que le corresponde a cada uno.
El uso típico del usufructo es para viviendas y está pensado para que una persona tenga el uso mientras viva y no la puedan echar de su casa. Para vender le tienen que pedir permiso (tiene el uso) pero tampoco puede venderlo sin el consentimiento de los propietarios.
Encontre esto:
Es muy frecuente que el usufructo recaiga sobre dinero ( p.ej. en caso de saldos en bancos o cajas ). En estos casos se pueden plantear problemas pues con arreglo al Código civil estaríamos ante lo que se denomina un usufructo impropio o "cuasi usufructo", ya que según algunos autores y sentencias de audiencias provinciales, en estos casos el usufructuario tiene derecho a los intereses que produzca el dinero. Y a disponer del mismo, quedando obligado a la devolución del dinero a la extinción del usufructo.
No obstante hay que tener en cuenta que en Aragón y Cataluña existen normas especiales para tal caso. Así:
En Cataluña el usufructuario de dinero tiene derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital y si ha prestado garantía puede dar al capital el destino que estime conveniente. Si no ha prestado garantía o fianza debe poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.
Y en Aragón, para el caso de usufructo de dinero en favor del viudo éste tendrá derecho a los intereses que produzca el dinero y también podrá disponer de todo o parte del mismo. En este caso el viudo o sus herederos habrán de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto.
Si el usufructo recae sobre dinero pueden ocasionarse problemas pues el usufructuario —según algunos autores y sentencias de audiencias provinciales— puede disponer de él sin el consentimiento de los nudo propietarios, salvo que rija el derecho catalán.
Y me pregunto yo… ¿como el viudo va a restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto si el usufructo dura mientras vive el viudo?
¿Es invocado el viudo para que vuelva desde el mas alla y devuelva el dinero que se ha gastado en vida?
Tiene sentido, pero fíjate en la frase "tiene derecho … a disponer del mismo, quedando obligado a la devolución del dinero a la extinción del usufructo". Es decir, te dejan utilizar el dinero (uso del mismo) pero como no es tuyo lo tienes que devolver cuando se extingue el usufructo… En cualquier caso, importante que el usufructuario pueda vender el bien del que tiene el usufructo, que sería como forzar un "préstamo"; que tiene que amortizar cuando se extinga el usufructo, que supongo que será cuando llegue a los 89 años que decía o cuando mujera (en ese caso lo devolverían sus herederos). Aún así, no sé si tiene sentido permitir que un usufructuario venda un bien que luego igual no puede devolver. Básicamente yo me lo gasto y el marrón para el que viene detrás 🙂
Un abrazo,
Czd
Lo tendrían que restituir sus herederos. La herencia incluye tanto los bienes como las deudas 🙂
En una situación "normal", usufructuario el cónyuge y herederos los hijos, estos últimos actuarían serían herederos de una propiedad que el cónyuge tiene que restituir. Como el cónyuge ha muerto lo tienen que restituir sus herederos, que son ellos mismos jejeje
Por lo que comentas, en el caso de una pareja con testamento en el que se favorezca al maximo al conyuge viudo ( maxima propiedad nuda, maximo usufructo ):
1. el viudo no puede vender los inmuebles sin el permiso de todos los herederos ( hijos ) mientras que
2. con el dinero en efectivo, el viudo puede hacer lo que quiera con el, a efectos practicos.
¿Sabes si en este caso el usufructo del viudo abarca todo el patrimonio de la comunidad de gananciales?
Creo que el viudo tendría:
Por un lado, la propiedad total de su parte (aquí los herederos no pintan nada). Será el 50% de los bienes gananciales y lo que haya aportado al matrimonio.
La masa hereditaria sería el 50% de los bienes ganaciales y el 100% de los bienes que el fallecido aportó al matrimonio.
De la masa hereditaria, la legítima es para los descendientes (33%). De ese 33% el cónyuge tendrá el usufructo. Del 66% restante tendrá la total propiedad total. Es decir, el usufructo afectará sólo a la parte correspondiente a la Legítima, del resto tendrá la propiedad total y los herederos no pintan nada.
¿Y la de mejora? ¿se puede mejorar al conyuge? Yo pensaba que el tercio de mejora era para los hijos no para el conyuge.
Estoy pensando en Madrid.
Supongo que lo dices por el ejemplo que he puesto arriba en el que hablaba del 33% para los hijos y debería ser el 66%. Tienes razón, ha sido un lapsus mío, perdón por liarlo… Hay tres tercios: legítima, mejora (que es para los hijos) y libre disposición. De la masa hereditaria, sería 66% nuda propiedad de los hijos (33% a partes iguales para todos los hijos y el otro 33% distribuido como quieras entre todos los hijos) y usufructo del cónyuge, y 33% total propiedad del cónyuge.
No me hagas bucear mucho, que mi conocimiento se basa en mi experiencia y en mi caso era heredero universal el descendiente y usufructuario el cónyuge.
Sobre lo que habia preguntado: https://associated-press.org/elespanol/?lpkey=1519776129c922cd69&uclick=xsg5ydft
Gracias CZD y anilomjf.
Contratados! De asesores fiscales. Emolumentos ya hablaremos…Me pido el usufructo 🙂