La importancia del testamento en la planificación fiscal familiar de cara al impuesto de sucesiones¡Hola, cazadividendos!  Si de algo estoy convencido es de que la suerte no existe o, por lo menos, que la mayoría de veces que se habla de suerte, realmente se está hablando de una coincidencia de aptitud, actitud y (a veces) oportunidad. ¡Qué suerte has tenido que has llegado a la Independencia Financiera! No, qué suerte no…. mejoré mi aptitud (aprendí sobre inversión), cambié mi actitud ante la vida (cambié prioridades, dediqué parte de mi sueldo a ahorrar, investigué, invertí en buenas empresas, hice seguimiento, etc) y tuve oportunidad (tuve el trabajo y ambiente propicio para hacer lo anterior). Hoy hablaremos del testamento y en seguida sabrás el porqué de esta introducción.

Antes de continuar, daré un pasito atrás para decir que en las líneas anteriores he mentido un poquito y de manera deliberada: para llegar a la Independencia Financiera hay que tener un puntito de suerte y no sufrir algún contratiempo importante (una enfermedad, algún problema laboral serio, etc…) que tire al traste con todos nuestros esfuerzos.

En nuestra comunidad somos diferentes a la mayoría de gente que nos rodea. De eso no hay duda. Miramos la vida con un punto crítico que nos hace ser menos consumistas y más previsores que la mayoría de gente de la sociedad actual y eso provoca conflictos al intentar hacer ver la luz al resto.

De hecho, estas situaciones suelen ser tan decepcionantes que la mayoría de nosotros acabemos no hablando de estos temas con nuestro entorno. Pero todo esto no es nada nuevo. ¿Por qué suelto todo este rollo ahora? Por una cuestión que veo una y otra vez en este y otros blogs. Nos centramos en el conocimiento directo (analizar y escoger empresas) pero dejamos de lado cuestiones periféricas que afectan mucho al resultado de nuestra estrategia. De hecho hay una especie de resignación generalizada a asumir lo que El Sistema dicte y a que no podemos hacer nada para protegernos de los designios de nuestros dirigentes.

Y no es verdad.


O por lo menos no totalmente. Ya hemos hablado otras veces sobre la influencia de las comisiones (broker) y la fiscalidad (Estado) en nuestras inversiones, y de cómo podemos optimizar las condiciones de contorno. Hoy ahondaremos un poco más en la fiscalidad y, especialmente, en la fiscalidad asociada a la herencia de nuestra cartera. Y en eso tiene mucho que decir el testamento, un trámite que asociamos a la vejez y que, por su simplicidad y por los problemas que evita, conviene abordar mucho antes.

¿Qué es eso del testamento?

Conviene remarcar que no soy un experto en estos temas, ni mucho menos, y que lo que explicaré no deja de ser una descripción para que los que no están familiarizados entiendan la conveniencia de dejar este tema atado. Este artículo no pretende ser riguroso en cuanto a la legislación vigente pero, antes de entrar en materia, es conveniente explicar cuatro generalidades. Empecemos por la definición: el testamento es un acto jurídico en el cual una persona indica cómo quiere que se distribuyan sus bienes una vez fallezca.

El testador es la persona que hace testamento, es decir, la que indica cómo se deben repartir sus bienes a su fallecimiento. Todo el mundo puede ser testador siempre que tenga capacidad para obrar y la ley no se lo prohíba expresamente. Los beneficiarios del testamento son los herederos, que pueden recibir la propiedad total (propiedad y uso), la nuda propiedad (sólo la propiedad pero no el uso) o el usufructo (sólo el uso). En este último caso se habla de usufructuarios.

Una persona puede morir sin dejar testamento y, en ese caso, se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si eso ocurre, la ley indica cómo se repartirán sus bienes.

Independientemente de lo que se indique en el testamento, la ley reserva la legítima, normalmente un 33% de la masa hereditaria total, para los hijos. La ley reserva una parte de la herencia para los hijos, aunque el testador no quiera legarles ningún bien. Es lo que se llama La Legítima, que en la mayoría de comunidades autónomas es un 33% de la masa hereditaria total. Hay excepciones, como por ejemplo Cataluña, donde ese porcentaje se reduce al 25%. Lo que sí es en todos sitios igual es que la Legítima no se puede quitar a menos que el hijo haga verdaderas barbaridades. En ese sentido, para quitarle la legítima a un hijo hay que demostrar ante la ley una afrenta grave o un acto de mala fe hacia su progenitor, y creo que no es nada sencillo.


El testamento puede ser todo lo complicado e incluir todas las condiciones que queramos, siempre que no sea contrario a la legalidad vigente.Y eso incluye respetar los herederos forzosos, que quieras o no quieras, quedarán reflejados en el testamento con un formulismo que incluye el notario por defecto.

Hacer o no hacer testamento no tiene que ver con tener más o menos patrimonio o con ser más o menos mayor. Por supuesto, si eres mayor es más importante, por una cuestión de probabilidades y, si tienes mucho patrimonio también, para asegurar que se reparte adecuadamente. Pero en todos los casos, es fundamentalmente una cuestión de tranquilidad y de dejar protegidos a los tuyos.

¿Conviene hacer testamento?

Mucha gente cree que no, que es llamar a la mala suerte, que hay tiempo para hacerlo, que a mi no me va a tocar tan joven, que…

Yo estoy convencido de que sí. Como decía más arriba, no hacerlo es dejarlo todo en manos del Estado, y este se regirá sólo según una serie de reglas escritas, que además pueden cambiar.

Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos una familia estándar española (lo de estándar lo digo yo, no sé  si lo es realmente), con un piso y una cantidad en activos finacieros (efectivo y acciones) en el banco, y dos hijos. Que fallezca uno de los padres sin testamento implica que los bienes (la mitad del piso y el dinero, ya que la otra mitad es del otro padre) son para los hijos (herederos universales a partes iguales) y que el otro progenitor será el usufructuario, es decir, tendrá el disfrute de la mitad del piso y de los rendimientos del dinero que eran propiedad del cónyuge fallecido.


¿Qué problemas puede dar no hacer testamento?

Distribución no deseada

Mi cónyuge no quería que la propiedad fuese de mis hijos, sino mía. Demasiado tarde, tenía que haber hecho testamento. Ya, pero es que no sabía que era así, por eso no lo hizo. Lo mejor es no asumir nada y hacer testamento para que se haga lo que tú quieras.

No poder cumplir con el fisco

Ya me está bien que sea de mis hijos, con el usufructo de mi cónyuge, pero mis dos hijos quieren el dinero y no el piso. O al revés. Seguro que todos conocéis casos de familias bien avenidas que acaban dejando de hablarse por un tema de dinero. Una lástima, con lo poco que cuesta dejar las cosas bien atadas. Hedar tiene un coste fiscal, y heredar un piso (que no deja de ser un inmovilizado) implicará pagar un dinero que puedes no tener. Estas cosas se pueden prever, y repartir los bienes de manera que los heredereros no tengan problemas para cumplir con Hacienda.

Fiscalidad ineficiente

La sucesión que indique la ley no tiene por qué ser la más eficiente fiscalmente para la unidad familiar. Es decir, en un ejemplo que poníamos, si los hijos fueran pequeños, poco importa que las propiedades las hereden los hijos o el cónyuge, porque la gestión la hará el cónyuge, pero a efectos fiscales es muy diferente que lo hereden unos u otros. Luego volveremos sobre este punto con un ejemplo.

Es importante también que entiendas los diferentes productos financieros que tienes en tu patrimonio y cómo tributa cada uno de ellos. Es más, es posible que cuando entiendas bien este impuesto empieces a considerar usar algún producto financiero que no usabas hasta ahora, simplemente porque es bueno para planificar fiscalmente la herencia y hacer que tu familia quede en una buena situación tras la pérdida de uno de sus miembros. Porque de eso se trata: de planificar, tanto económicamente como fiscalmente.

Trámites adicionales


No dejar testamento se traduce en que los herederos tendrán que hacer tramites adicionales. En el momento en que haces testamento, este queda registrado en el Registro de Últimas Voluntades. Cuando alguien muere sólo hay que comprobar cuál es el último testamento registrado y aplicarlo. El último testamento anula los anteriores así que, si cambias de idea, sólo hay que formalizar otro testamento.

Si alguien muere sin ningún testamento registrado, hay que hacer una serie de tramites adicionales, creo que obligatoriamente notariales (acta de notoriedad), que evidentemente tienen un coste.

¿Y qué dice la ley?

Pues ya sé que no debería decir esto, pero ni lo sé ni me importa.

Miento: sí lo sé, porque ya he encargado varios testamentos a los míos, pero quería reforzar la idea de que si haces testamento lo que diga la ley poco te importa. Tú decides lo que quieres hacer con tu patrimonio y el notario te pondrá las limitaciones legales del momento. Si quieres dejar a tus hijos sin legítima, por ejemplo, el notario te avisará de que es ilegal y no te dejará o, por lo menos, pondrá un comentario en el testamento indicando que te ha avisado de que estás haciendo algo ilegal.

¿Y es caro?

La respuesta es NO. Cuando hablamos de notarios cualquier cuestión se nos hace un mundo, posiblemente por el trasfondo de seriedad y legalidad que trasmiten, pero la realidad es que los notarios aplican un arancel fijo. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva. Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento). La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad.


Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de  seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios. mayoría de trámites están completamente fijados. Podéis encontrar los aranceles en este enlace. Supongo que está actualizado, pero si no lo está seguro que no debe haber variado demasiado. En él se indica:

ARTÍCULO 1.

Los números 1 a 7 del Anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre, una vez realizada la conversión a Euros de las cantidades que en ellos figuran tendrán la siguiente redacción:

Número 1. Documentos sin cuantía. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:

a) Poderes en general: 30,050605 euros.
b) Poderes para pleitos: 15,025303 euros.
c) Actas: 36,060726 euros.
d) Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de
filiación, etc.): 30,050605 euros.


Es decir, 30 euretes (+IVA supongo) por dejar atadito el futuro de tus bienes, evitar problemas entre tus sucesores y garantizar tu bienestar, optimizar la fiscalidad en la sucesión… No parece caro, ¿verdad?

Entonces…¿Lo hago y me olvido?

Mi padre tenía testamento cuando murió, pero no cayó en un hecho que tuvo bastante relevancia fiscal. En su testamento indicaba que yo debía ser el heredero y mi madre la usufructuaria.

Yo soy hijo único, así que lo que él indicaba en el testamento era lo que hubiese aplicado la ley si no hubiera tenido testamento. ¿Por qué hacerlo entonces?

Para mi la razón fundamental es tener la seguridad de que un cambio en la legislación no modificará cómo se reparten tus bienes. Imaginemos que cambie la ley y el cónyuge pasa a ser heredero de un porcentaje en vez de ser, o además de ser, de usufructuario. O que la Legítima pasa a ser el 40% y tú sólo querías dejar el 33% a ese hijo que se porta peor que el otro contigo. Escribir lo que quieres es una protección contra cambios. supongo (pero no lo sé) que si cambia la legislación y tu testamento contradice lo que marca la ley, probablemente no se podrá aplicar, pero si la ley cambia y tú no tienes testamento, cambiará la manera en que se repartirán tus bienes.

En nuestro caso esta fórmula de testamento no fue muy bien, porque pocos meses antes de morir, reconocieron a mi madre un porcentaje de discapacidad. Al tener discapacidad, el límite exento en su caso era mucho mayor pero, al heredar yo, no pudimos beneficiarnos de este límite y tuvimos que pagar un impuesto que nos hubiésemos ahorrado de ser ella la heredera.


¿Se equivocó mi padre? No. El hizo lo correcto: intentó optimizar fiscalmente. ¿Para qué pagar sucesiones de él a mi madre y luego de mi madre a mi, si podíamos pagar sucesiones sólo una vez (de él a mi)? Pero no cayó, o no le dio tiempo de modificar el testamento, con el cambio de situación de mi madre.

Moraleja: no es suficiente con hacer el testamento, sino que hay que pensar en modificarlo a medida que haya cambios personales o familiares que lo justifiquen. Ejemplos claros podrían ser que nazca un hijo o que fallezca algún miembro de la unidad familiar.

Comunidad

Y no me enrollo más. Creo que el objetivo está cumplido: hacer un recorrido por los aspectos más relevantes y dejar espacio para el debate. Creo también que mi opinión está bastante clara: yo tengo testamento y recomiendo a todo el mundo tenerlo. Por todo lo expuesto y porque es una manera de controlar y proteger tu patrimonio.

Ahora llega tu turno: ¿cuál es tu postura ante este tema? ¿Tienes testamento? ¿Tienes pensado hacerlo? ¿Tu testamento cambiará a medida que cambie tu situación personal o la de tu familia?

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…


Si quieres saber más sobre las sucesiones lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.



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