El modelo 720 del Ministerio de Hacienda tiene un halo de misterio que intentaremos eliminar en este artículo¡Hola, cazadividendos! como ya sabes, si tienes bienes depositados en el extranjero por un importe elevado, deberías ir pensando en revisar si tienes que presentar el modelo 720 del Ministerio de Hacienda. A nosotros nos afecta básicamente si tenemos acciones depositadas en Degiro o Interactive Brokers (o algunos de los brokers que usa su plataforma, como ActivoTrade), pero también puedes estar obligado si tienes efectivo o bienes inmobiliarios.

Una opción es cumplimentarlo tu mismo, cosa que explicaremos en este artículo, pero si no quieres líos y prefieres cumplimentarlo de manera automática a partir de los extractos de los brokers, recuerda que los miembros de Cazadividendos tienen descuentos en los modelos automatizados de Autodeclaro.es.

Hace unos años esto era completamente impensable, porque el punto de entrada para contratar cualquier producto financiero era una entidad bancaria, pero la popularización de Internet y el paso de estas entidades financieras al mundo digital o, más aún, la aparición de otras que operan exclusivamente por internet (y que normalmente son más baratas), ha hecho posible la contratación de productos en entidades extranjeras con un click.

El problema es que tener bienes en el extranjero puede traer consigo obligaciones como presentar el modelo 720 del Ministerio de Hacienda. Así, la situación actual es que se pueden contratar productos más baratos en Internet y, algunos de ellos, fuera de nuestras fronteras. ¿Y la consecuencia cuál es?. Pues que los contratamos. Después de todo, ¿por qué no hacerlo? Esto es aplicable a cualquier producto financiero y, ciñéndose al objetivo de nuestra comunidad, a los brokers y a la compra de acciones de empresas.

Si preguntásemos a los lectores qué brokers utilizan, probablemente dirían que para acciones españolas utilizan opciones más conservadoras (bancos tradicionales,  o ING Direct básicamente), pero que a la hora de acceder a mercados extranjeros, entran en juego opciones más globales, como Clicktrade, ActivoTrade, DeGiro, ING Direct o Activo Trade. Y algunas de estas entidades tienen sus cuentas depositadas en el extranjero.


Este artículo es una revisión del que hemos ido actualizando y publicando cada año, con la información que los lectores aportaron en sus comentarios y con las novedades. ¡Vamos allá!

Generalidades sobre el modelo 720

¿Es ilegal tener dinero fuera?

Llevar dinero fuera de España no es ilegalNo, claro que no, aunque con los casos de corrupción que aparecen constantemente por televisión parece que es ilegal tener dinero fuera de España, la realidad es que el dinero es nuestro y podemos hacer con él lo que nos parezca. Es de Perogrullo, pero está bien recordarlo.  ¿Entonces por qué tanto lío con sacar dinero de España? Pues básicamente porque se puede hacer de dos maneras. La primera es simplemente hacer una transferencia. En este caso, el banco puede (o debe, no lo tengo claro) notificárselo al Banco de España, y no hay mayor problema, aunque sí conlleva una serie de obligaciones derivadas, en las que luego ahondaremos.

La segunda, es hacerlo en efectivo, y en este caso sí hay limitaciones legales. Actualmente son 100.000 euros si el movimiento se hace dentro del territorio nacional y 10.000 euros cuando el dinero sale de nuestro país.

Los casos que salen por la televisión normalmente se han saltado todas estas limitaciones y es dinero sin declarar, pero es curioso como la gente asocia automáticamente tener propiedades en el extranjero con un delito.

¿Y qué dice la ley? El modelo 720

Disposiciones de la ley para la declaración de bienes en el extranjeroBásicamente dos cosas: La primera, que todo residente español está obligado a declarar la totalidad de sus bienes y los rendimientos que estos generan. Y en la totalidad de sus bienes están incluídos todos los que se encuentran en el extranjero: inmuebles, cuentas, acciones, etc… La segunda, que si se tienen bienes en el extranjero y esos bienes superan los 50.000 € (luego entraremos en detalles) se deberá presentar el modelo 720 de la Agencia Tributaria. Y la verdad es que las multas asustan por lo desproporcionadas que son… Basta buscar en Google «multa modelo 720» para encontrar perlas del estilo:

«El mero hecho de no presentar la declaración informativa supone, si Hacienda lo descubre, una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido y con un mínimo de 10.000 euros.«
o
«La multa se aplica con independencia de que el bien se hubiera incluido en otras declaraciones como el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio

De hecho, estas sanciones están denunciadas ante la Comisión Europea, incluso llegando a obtenerse sentencias favorables al recurrir las multas. En cualquier caso, si te ponen la sanción, el problema será tuyo para demostrar que hay precedentes por los que no deberían haberla puesto, tal y cómo se indica en este artículo y la consulta vinculante que referencia:

Ahora bien, respecto a la eventual aplicación del régimen sancionador tributario por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero si estuviera obligada la consultante a ello, es necesario señalar que, de acuerdo con lo manifestado por la consultante, el desconocimiento del destino de los bienes puede impedir determinar si se da el presupuesto de hecho en base al cual hay que presentar la declaración informativa. En consecuencia, y partiendo de la idea que señala la consultante de que sería también titular de dichos fondos, hasta que no exista dicho conocimiento no podrá presentar la referida declaración informativa”.

También es posible que, con la entrada en vigor del Automatic Exchange of Information, deje de tener sentido definitivamente y se elimine el requerimiento en pocos años. En cualquier caso, lo más inteligente, como siempre, parece que es cumplir estrictamente con la ley para evitar problemas.

El objeto del artículo de hoy es doble: por un lado, presentar un resumen autocontenido de toda esta información y, por el otro, dar cuatro pinceladas sobre como cumplimentarlo. Podéis encontrar toda la documentación de la Agencia Tributaria sobre el trámite en este enlace.

¿Por qué hablamos ahora del modelo 720?

El plazo para la presentación del modelo 720 correspondiente a 2015 finaliza el 31 de marzo de 2016Básicamente por una cuestión de plazos. Los obligados a presentar la declaración, tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2021. No falta mucho, la verdad, y como comentábamos al principio, las multas son demasiado cuantiosas como para tomarlo a la ligera. Puedes encontrar numerosos artículos en la web donde se explica, pero básicamente las reclamaciones se basan en que unas obligaciones tan amplias, una exigencia de información tan sumamente detallada y unas sanciones tan graves suponen «un importante obstáculo y una restricción a la libre circulación de personas”. Por ejemplo, en algunos casos, presentar fuera de plazo ha supuesto en la práctica la confiscación total de los bienes en el extranjero.


Y presentar en plazo tiene sus problemillas si lo dejamos para el final, ya que sólo se puede presentar por internet y no disponer del certificado digital, la cl@ve PIN o el DNI electrónico pueden suponer un inconveniente insalvable. De todos modos, en la web de la Agencia Tributaria también se indica que aquellos contribuyentes que, por razones de carácter técnico, no han podido presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos declarar:

  • Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Fíjate que tienes que declarar tus propiedades, cosa muy parecida a lo que se hace en el impuesto de patrimonio, pero sólo las situadas en el extranjero. ¿No sería más fácil que el impuesto de patrimonio fuese obligatorio para la gente que tienen bienes en el extranjero y no tener un trámite aparte? Después de todo, los dividendos que cobramos en brokers extranjeros y de los que no tiene constancia la Agencia Tributaria los declaramos en la declaración de renta exactamente igual que los dividendo de acciones depositadas en España, de las que sí tiene constancia.

Después veremos que la agrupación de nuestros bienes en estos tres bloques (cuentas, valores e inmuebles) es importante a la hora de determinar la obligación o no de presentar el modelo 720.

¿Quien está obligado a presentar el modelo 720?

Primera presentación

En general está obligado cualquier contribuyente cuya suma de bienes en el extranjero en uno de los tres grupos indicados (cuentas, valores o inmuebles) supere los 50.000 euros. Eso sí, si se superan hay que informar todos los bienes de ese grupo, no sólo el exceso.


Está muy bien explicado en este enlace de la Agencia Tributaria pero, en el caso de las cuentas, superarlos significa que la suma de los saldos a 31 de diciembre o que el saldo medio del último trimestre los superen. En el caso de los valores significa que a 31 de diciembre se supere ese importe. Y en el caso de los inmuebles se habla del valor de adquisición aplicando el tipo de cambio correspondiente a 31 de diciembre.

Importante remarcar que cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente. Es decir, si superar los 50.000 € en cuentas, tienes que declarar las cuentas. Si superas los 50.000 € en valores, tienes que declarar los valores. Y si superas los 50.000 € en inmuebles, tienes que declarar los inmuebles.

Eso sí, los tres bloques se pueden declarar en un único modelo, informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Presentaciones posteriores

Una vez presentado, sólo será necesario volverlo a presentar en años posteriores si se ha producido un incremento de más de 20.000 euros en los grupos que motivaron la presentación respecto a la última declaración presentada, a menos que haya habido ventas de los valores declarados.

Si no se ha incrementado en más de 20.000 € sólo se declaran las ventas (disminuciones en el numero de acciones de un valor entre el 31-12 de un ejercicio y del siguiente), a no ser que se reinvierta el dinero de las ventas completamente en la compra de otras acciones, en cuyo caso se puede sustituir la declaración de las cancelaciones por la declaración de la cartera que se tenia el 31-12 (foto completa sin las ventas).


Es decir, si el valor de la cartera no aumenta, pero se sustituye un valor por otro mediante venta y posterior reinversión, entonces esas rotaciones me obligarían a rellenar el 720 aunque no se incrementase el valor de la cartera en mas de 20.000€ con respecto a la ultima declaración del modelo 720.

Puntos importantes

En este apartado destacaremos supuestos más o menos habituales que nos pueden hacer dudar. Como no tienen relación unos con otros, será una simple enumeración de situaciones y cómo se resuelve cada una.

Obligación y número de titulares. Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria (o expediente de valores) cuando se supere el límite con independencia del número de titulares de la cuenta. Por ejemplo, para una cuenta de valores de un matrimonio (50% de titularidad de cada uno) depositada en el extranjero y valorada en 51.000 € deberán informarse los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Bienes gananciales. Además, si  un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial” y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ambos cónyuges tienen obligación de presentar la declaración. Es decir, el cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real. Está explicado en esta FAQ de la Agencia Tributaria:

«Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”,  y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?


Respuesta:
Cuando  la  titularidad  formal  de  un  bien  o  derecho ganancial corresponde  a uno  de  los  cónyuges,  ambos  cónyuges  (si  están  dentro  del  ámbito  subjetivo  de  la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El  cónyuge  que  no  es  titular  formal  deberá  declarar  como  titular  real  de  acuerdo  con  el artículo  4.2  de  la  Ley  10/2010  de  28  de  abril  de  2010,  de  prevención  del  blanqueo  de  capitales y de la financiación del terrorismo.»

Que llevado a la práctica sería:

  • El titular que aparece en la cuenta informa la valoración total de la posición y «titular» como Clave de condición del declarante.
  • El titular que no consta en la cuenta informa la valoración total de la posición y «Otras formas de titularidad real» como Clave de condición del declarante.

Otras titularidades. El modelo prevé hasta ocho tipos de clave de condición del declarante: titular, representante, autorizado, beneficiario, usufructuario, tomador, con poder de disposición y otras formas de titularidad real. Eso significa que se tienen que tener en cuenta todos los bienes para los que se tenga alguna de estas titularidades y no sólo aquellos en los que se tiene propiedad real.

Ventas de bienes. En el caso de los inmuebles hay obligación de declarar cuando se enajene (dejen de ser propiedad del declarante) en un momento anterior a 31 de diciembre. En la misma línea, hay obligación de declarar los valores de los que su titular haya perdido tal condición en algún momento del año anterior al 31 de diciembre. En base a esto, alguien que haya hecho el 720 por tener acciones de KO y MCD, si este año vende por ejemplo KO tendría obligación de presentarlo el próximo año informando de la baja de KO. Esto está reflejado en la pregunta 81 de las preguntas frecuentes del modelo 720 en la web de la Agencia Tributaria:

«Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes  y  derechos  situados  en  el  extranjero  (no  de  la  venta  de  valores  que  se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre). «


Fondos de inversión y ETFs. Si las participaciones están en una entidad comercializadora española no hay que declararlos, ya que la la obligación de información corresponde al comercializador. Está explicado en esta FAQ:

«De acuerdo a Consulta Vinculante de de la Dirección General de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.»

Tratamiento de splits y contrasplits. Está explicado en este mensaje del foro.

Instrumentos financieros derivados. De acuerdo a la consulta vinculante V1421-13 no hay obligación de presentar la declaración en el caso de los instrumentos financieros derivados, como en el caso de los CFDs:

«Sobre la base de lo señalado anteriormente se puede concluir que los contratos por diferencias constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.»


Pero hay obligación de presentar la información de la cuenta que da margen, en el caso de que la suma de saldos en todas las cuentas y depósitos supere los 50.000 €.

Opciones financieras. No hay obligación de declararlas, según esta FAQ de la Agencia Tributaria.

Declaración total o complementaria. Según la pregunta 81 de las preguntas frecuentes del modelo 720 en la web de la Agencia Tributaria, si hay un incremento de más de 20.000 € en algún grupo se deberá presentar una nueva declaración con el total de bienes con todas las posiciones a 31 de diciembre:

«Solamente se debe volver a informar del CONJUNTO DE valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).»

Préstamos y crowlending. El importe invertido en préstamos o plataformas de crowlending no se declara. El efectivo sin invertir disponible en la cuenta ómnibus se suma al resto de cuentas y se declara si la suma de todas las cuentas supera los 50.000 €, tal y como se explica en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1342-18 de 23 de Mayo de 2018


Sanciones. Las sanciones son muy elevadas: 5000 € por cada dato o conjunto de datos que se hayan omitido o se hubieran informado de forma incompleta, hubiera debido incluirse o se hubiera informado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10000 €

¿Qué cuentas de valores debemos declarar?

En el apartado punto anterior hablábamos de los importes de bienes en el extranjero que obligan a la presentación del modelo 720. Si nos centramos en las acciones, que lo que más interesa en nuestra comunidad, ¿cuál es el criterio para decidir que están depositadas en el extranjero? Pues en los artículos del año pasado llegamos a la conclusión de que se consideraban depositadas en el extranjero si se cumple una de estas dos condiciones:

  • La cuenta de efectivo no está domiciliada en España. Es decir, si el IBAN de la cuenta no empieza por ES.
  • El broker no informa a la Agencia Tributaria sobre la titularidad de los bienes (compra/venta).

Por lo tanto, no es relevante que las acciones sean de una empresa nacional o extranjera. Lo único que importa es dónde están depositados.

¿Con qué brokers tendremos que presentar el modelo 720?

Y si vamos a lo práctico, a continuación mostramos una lista con algunos de los brokers más habituales y si hay que presentar el modelo 720 si operamos con ellos:

  • ActivoTrade: No ES + informa a AEAT. No 720. Hay que presentar modelo 720.
  • Clicktrade: ES + informa a AEAT (Auriga SV). No 720.
  • Broker Naranja de ING: ES + informa a AEAT (Renta 4). No 720.
  • Interactive Brokers: No ES + no informa a AEAT. Hay que presentar modelo 720.
  • DeGiro: ES + no informa a AEAT. Hay que presentar modelo 720.
  • Selfbank: ES + informa a AEAT. No 720.
  • Scalable Capital: No ES + no informa a AEAT. Hay que presentar modelo 720.
  • XTB: ES + informa a AEAT. No 720 para acciones españolas, sí para acciones extranjeras..

En general, la mayoría de bancos tradicionales operan con cuentas en España e informan a la Agencia Tributaria, con lo cual no es necesario preocuparse de este tema.

Y ante la duda


Si se tiene dudas de si se superan esos 50.000 € o no, lo mejor es presentarlo para evitar problemas. Presentar una declaración sin obligación en principio no es sancionable.

El trámite

Finalmente, nos centraremos en la cumplimentación y presentación del modelo. Importante destacar que las pantallas pueden corresponder a ejercicios anteriores pero no se han actualizado al no presentar cambios significativos.

Antes de describir el procedimiento me gustaría recordar que toda la información del modelo 720 en la Agencia Tributaria está en esta página. En ella se pueden encontrar los programas de ayuda, consultar y modificar declaraciones presentadas, y aportar documentación adicional:

Página principal del modelo 720 en la web de la Agencia Tributaria

Presentación telemática

En primer lugar, es importante destacar que el modelo 720 sólo se puede presentar telemáticamente, y eso implica disponer de certificado digital, DNI electrónico o la cl@ave PIN de la Agencia Tributaria. Así que si no lo tenéis, solicitadlo cuanto antes para poderlo presentar en plazo.


En el caso de no tener activado o en vigor el certificado digital o la cl@ave PIN, el procedimiento es un poco engorroso porque tenéis que solicitarlo previamente desde casa y luego ir a recogerla a la Administración.

Si utilizas DNI electrónico y tienes algún problema de certificados siempre puedes acercarte a una comisaría para que te los actualicen o te actualicen el nivel de software para que puedas usarlo. Suele ser muy rápido.

En cualquier caso, en un par de días como mucho deberíais tenerlo solucionado, pero si sois de los que dejáis estos trámites para el último día, tened en cuenta que este tema puede hacer que os paséis del plazo.

Cumplimentación del modelo 720

Procedimiento

Identificación

Al pulsar en el primer enlace, Presentación 2020 (hasta 40.000 registros), el programa de ayuda solicita que te identifiques con certificado digital, DNI-e o cl@ve PIN

Una vez identificados, se abre la primera página del modelo, en la que hay que cumplimentar la información del declarante y se ve el resumen de la declaración:


Inicio de la introducción de bienes en el modelo 720 de la Agencia Tributaria

Importar declaración

Se puede partir de cero, como explicaremos en este artículo, pero también se puede importar una declaración previa para trabajar sobre ella. Esto se hará mediante el botón «Importar» que hay en la parte inferior de del programa.

Importar modelo 720 de una declaración anterior

Por supuesto, si importas una declaración asegúrate de que los datos (el teléfono en este caso) no han cambiado.

Partir de cero

En caso de que decidamos partir de cero, sólo hay que indicar los datos personales: nombre, apellidos, NIF y teléfono de contacto. El resto del formulario sirve para indicar si esta declaración complementa alguna anterior y para identificarla en caso de que así sea. Una vez cumplimentados los datos personales, pulsando en el enlace «Bienes o derechos», iremos a la segunda página para detallar los valores uno a uno. En ella se puede ver la lista de todos los bienes (acciones en nuestro caso) introducidos.


Vista general de bienes y derechos en el modelo 720

Añadir los bienes

Al pulsar en el botoncito con el «+» se abre el diálogo para añadir un nuevo bien:

Cumplimentacion del bien en el modelo 720 de la Agencia Tributaria

Esta es la pantalla en la que declararemos cada una de las posiciones de nuestra cartera y en la que podemos encontrar más problemas. Podéis encontrar las preguntas frecuentes sobre la cumplimentación de esta pantalla en este enlace de la Agencia Tributaria.

Campos descriptivos de cada bien

El modelo es relativamente sencillo y normalmente indicaremos los siguientes valores en cada uno de los campos:


Clave de condición del declarante: 1 TITULAR.
Clave tipo de bien o derecho: V Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
Subclave de bien o derecho: 1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
Código de país: Donde estan depositadas las acciones. En el caso de los fondos es el país de la gestora del fondo.
Clave de identificación: 1 Identificación por codigo ISIN.
Identificación de valores: El ISIN de las acciones de cada empresa. Si no aparece en el extracto del broker se puede buscar en internet en páginas como  http://www.isincodes.net/,  http://www.quotenet.com/stock-price/ o Morningstar. Algunos brokers, como DeGiro o Selfbank informan el ISIN como parte de la información al realizar una operación o en el buscador de valores.
Identificación de la entidad: es la empresa de la cual compramos acciones o el fondo o ETF, en el caso de utilizar estos instrumentos, tal y como se indica en la consulta vinculante de la Agencia Tributaria V1058-13:

«2º.- ¿Se debe indicar los datos de la razón social y nombre de la empresa de la que son las acciones o las del broker que gestiona los planes de compras? (…) .En consecuencia, la identificación mediante la razón social, o denominación completa de la entidad jurídica, así como su domicilio, corresponderá a la entidad jurídica a la cual corresponden los valores o derechos representativos del capital de la misma. En el caso que nos ocupa, la empresa o entidad cuyas acciones son representativas del capital de dicha entidad

NIF en el país de residencia fiscal: NIF de la empresa. Campo opcional = NO OBLIGATORIO. Este es un dato que puede no ser demasiado trivial en otros países:

Empresas USA: en este caso es muy sencillo. Sólo hay que descargar algún informe del SEC (la CNMV americana), por ejemplo el 10-k. En la página web de la compañía siempre hay en algún sitio algún enlace que se llama SEC Filings y de ahí se descarga. En la primera o segunda página del documento a modo de portada viene toda la información. La dirección viene encabezada un texto del estilo «Address of principal executive offices», el código postal es zip code y el NIF americano es el IRS Employer Identification Number (EIN) y tiene un formato XX-XXXXXXX. Aquí tenéis el buscador y un ejemplo.

Empresas británicas. Bastante más complicado. En la página web se suele encontrar el nombre completo y la dirección. Existe el concepto de headquarters (oficina central) y de registered office (sede social), que es el que en teoría se debe usar. El NIF como tal no existe. Lo más parecido es el Unique Taxpayer Reference (UTR), otorgado por el HMRC. No es un dato que publiquen y lo tienen a efectos fiscales. Se pude conseguir escribiéndoles, pero a veces o no te contestan o no está muy claro que sea correcto. El formato es XXXXX XXXXX, a veces con tres dígitos delante XXX XXXXX XXXXX, pero se supone que los números que importan son los diez principales.

Otras opciones son el Company Registration Number o el VAT registration number. El Company Registration Number no tiene carácter fiscal pero sirve para identificar inequívocamente cualquier compañía británica, ya que se crea en el momento de constitución y es un dato público. Se puede encontrar normalmente en Google buscando «Company Number» o en la web de Companies House.


El VAT registration number se usa para comerciar entre compañías, con el que se factura el IVA y también lo expide el HMRC. Se incluye en una base de datos europea en el que cualquiera pueda comprobar si el número es correcto. Podría ser este el número que piden, pero no todas las empresas lo tienen, porque requiere un volumen mínimo de facturación, pero obviamente cualquier empresa cotizada lo debe tener. Igual que con el UTR, no es un número que aparezca en la web. Una página muy útil para buscar el VAT de una empresa es http://vat-search.co.uk/. Tiene límite de búsquedas pero esperando el tiempo que te marca o borando cookies / caché puedes hacer más búsquedas.

Al no saber con seguridad qué identificador hay que usar, creo que una buena opción es utilizar la opción «Aportar documentación complementaria» de la página principal del modelo 720 para dar toda la información que tengamos sobre cada posición.

Empresas españolashttp://www.infocif.es/

Empresas australianas: buscando en Google «Australia bussines number ABN».

Empresas de otros países europeos: se les puede solicitar directamente o se puede encontrar en internet. Estos son los formatos más habituales:


Alemania: DEXXXXXXXXX

Francia: XXX XXX XXX. Se llama SIREN y se puede encontrar en la web Societe.
Holanda: NLXXXXXXXXXXXX
Suiza: CHE-XXX.XXX.XXX (se llama UID).

Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble. Campo opcional = NO OBLIGATORIO. Dirección de la empresa con código postal.
Código del país. Campo obligatorio (está marcado con un asterisco). País de la empresa en el caso de las acciones o de la gestora en el caso de los fondos.
Fecha de incorporación. Campo opcional = NO OBLIGATORIO. Hay dos opciones: añadir la posición total para ese bien sin diferenciar las diferentes compras (en ese caso no hay que especificar la fecha de compra) o detallar un bien para cada compra (en ese caso sí hay que especificar la fecha de compra). Por lo tanto lo más fácil es detallar la posición total y NO indicar la fecha de compra.
Origen del bien o derecho:

A Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración (bien que se declara por primera vez en el modelo 720)
M Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores (bienes ya declarados en otra presentación del modelo 720)
C Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo (ventas de bienes)

Valoración 1:

En el caso de origen «A» o «M» es el saldo o valor a 31 de diciembre.
En el caso de origen «C» es el importe total de las ventas.
Las valoraciones en euros, por supuesto y siempre positivas, independientemente de que se trate de compras o ventas. Para hacer el cambio se puede consultar el cambio oficial a 30/12/2016 en el BOE o en el Banco Central Europeo (BCE). Estos son los más habituales (tienes que escoger la fecha):
También podéis encontrarlo en esta página.

Clave de representación de valores: A Valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Número de Valores: número de acciones.
Porcentaje de participación: 100% si eres titular único, 50% si el expediente de valores es de la pareja, etc..

Para finalizar, también debemos declarar la cuenta de efectivo que usamos para comprar las acciones, pero sólo si el saldo a 31 de diciembre de 2020 supera los 50.000 € o si el  saldo medio de los tres últimos meses de 2020 supera los 50.000 €. En estos casos, habría que declararlo como clave tipo de bien o derecho «C Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero«.


Finalizaremos con varios puntos importantes y trucos que pueden facilitarnos la cumplimentación del modelo.

Trucos para facilitar la cumplimentación del 720

Duplicar bienes

Cuando estás cumplimentando un bien en la parte superior hay un botón que sirve para duplicar ese bien, cosa que facilita mucho la cumplimentación del modelo al repetirse datos como la información del declarante, el país de depósito del declarante y normalmente los datos del broker.

Guardar declaración

La declaración se puede guardar para nuestra seguridad mientras vamos cumplimentando el modelo o incluso para tener un punto de partida para la del año siguiente, en el caso de que se tenga obligación de declarar. También se puede importar o exportar la declaración. Todas estas opciones se pueden encontrar en la parte inferior de la página:

El programa permite grabar y exportar el modelo 720

Preparación previa

Es muy conveniente preparar la declaración antes de empezar a cumplimentarla, recopilando los ISIN de los valores y calculando los importes en euros de manera automática. El forero Preikestolen nos dejó un excel que nos puede servir cómo guía. Puedes descargarlo de aquí.

Puntos a tener en cuenta


A continuación una lista de detalles que conviene tener muy claros para no hacer faena innecesaria:

  • NO hay que declarar un bien por cada compra sino un único bien con toda la posición a 31.12.2020.
  • NO se abre Ficha por las ventas que has realizado en el primer año que declaras. Sí en los posteriores.
  • La Obligación de Declarar otro año solo existe si Superas en 20.000€ el valor de tu última declaración Modelo 720.
  • Las  ventas SI se ponen en positivo y aumentan irrealmente el valor.
  • Un valor es A en el primer año declarado y es M si lo declaras en el 2º año (M como de Mantenido). Si se incrementa el número de acciones hay dos opciones:
    1. Declararlas en dos paquetes, una con la posición anterior y M, y otra con el incremento y A. Este seguro que es correcto
    2. Declarar un único paquete con M (mantener) y el valor total. Hay foreros que defienden esta opción y no hay nada en la reglamentación que indique que es incorrecto. Esto simplifica mucho el trabajo en carteras en formación.
  • Tal y cómo pone en esta FAQ del 2014, si no se superan los 20.000 € de incremento de valoración respecto a la última presentación del modelo, sólo es necesario informar de las cancelaciones (C), sin tener que declarar las compras y las posiciones que se mantienen. Esta obligación se puede sustituir por volver a declarar la posición entera siempre que se haya reinvertido completamente el importe de las ventas. Si se superan los 20.000 € de incremento se debe informar la posición entera.

Presentación del modelo 720

Una vez introducidos todos los bienes, sólo falta firmar la declaración y enviarla, cosa que podremos hacer pulsando en el botón «Firmar y enviar» que se encuentra en la parte inferior de cualquier página del programa de ayuda:

Firmar y enviar el modelo 720 a la Agencia Tributaria

Es posible que en ese punto el programa de ayuda detecte algún problema .En ese caso, habrá que corregirlo siguiendo las indicaciones del propio programa y volver a intentar el envío. Si es correcto, podremos descargar los correspondientes justificantes de entrega y, posteriormente, comprobar el estado de la declaración en los enlaces del apartado «Consultas de las declaraciones presentadas».

Conclusiones

La comunidad discute sobre el modelo 720Espero que el artículo haya cubierto el triple objetivo que perseguíamos. Por un lado, recuperar las cuatro ideas básicas sobre el modelo 720.  Por otro, recordar a la comunidad que hay que presentarlo antes del 31 de marzo y que, a diferencia del modelo D-6, mejor presentarlo porque las sanciones sí son importantes. Finalmente, desmitificar el trámite y explicar un poco como se cumplimenta y envía. Como has podido comprobar, no es nada complicado, aunque también es cierto que puede ser bastante laborioso si tenemos muchas posiciones. Por eso, lo primero es verificar si estás obligados a presentarlo y, si es así, ponerse cuanto antes. Recuerda que sólo se puede presentar por internet, así que asegúrate de que tienes el certificado digital en vigor .


Momento de la comunidad. ¿Conocías el modelo 720? ¿Lo habías cumplimentado? ¿Me he dejado en el tintero algún detalle importante? ¿Tienes alguna duda que resolver?

Recuerda que los patronos de Cazadividendos tienen condiciones especiales para generar el modelo 720 de manera automática usando los servicios de automatización de Autodeclaro.es. Si te haces patrono antes del 31/12/2021 podrás usarlo gratis en 2022.

Te animo a participar en este hilo del foro que hemos habilitado para todas estas cuestiones.

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…

Si quieres saber más sobre impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.



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