El formulario W 8BEN y los convenios de doble imposicion¡Hola, cazadividendos! La doble imposición es una de los mayores quebraderos de cabeza cuando piensas en invertir fuera de España. Y si lo piensas muchas veces es algo más psicológico que real. Me explico: si piensas en las clásicas empresas de dividendos crecientes es cierto que muchas presentan una rentabilidad por dividendo baja y pagar más impuestos sobre una ya de por sí baja rentabilidad duele. Pero también hay empresas extranjeras con rentabilidades por dividendo altas que, al aplicarles la retención en origen, siguen presentando un dividendo muy interesante. Y muchas veces descartamos también invertir en estas, porque esa retención en origen es intolerable, es injusta y nos negamos a pagarla sin más.

Las «excusas» para no invertir en bolsa en el extranjero

Cuando se piensa en invertir fuera de nuestras fronteras, todo son miedos: las comisiones del broker, las cuentas ómnibus o globales, la declaración de renta, la doble imposición internacional, el W 8BEN, el cambio de divisas o las cuentas en otras divisas, etc… Reconozco que a mi me ha pasado. Empecé fuerte en el Ibex, pero estoy convencido de que diversificar en mercado es fundamental y ahora también tengo acciones de empresas europeas, británicas y estadounidenses. Cuando miras a países como Suiza o Alemania, la retención en origen frena bastante, pero confío en que poco a poco la situación se irá armonizando y al final será lo mismo invertir en España que en cualquier país europeo.

El ejemplo es Francia, que en los últimos meses:

  • Primero introdujo un nuevo formulario para indicar que no eres residente fiscal francés y que te apliquen la retención que marca el convenio de doble imposición.
  • Después cambió su retención en origen del 30% al 12.8%. Este cambio, aunque ya está en la ley aún no se está aplicando, supongo que porque los intermediarios no han adaptado sus sistemas. Confiemos en que en breve se aplique la retención correcta en todos los brokers.

¿Qué es eso la doble imposición internacional?

La doble imposicion internacional es una de las desventajas de invertir fuera de EspañaCuando un residente fiscal de un país (por ejemplo España) invierte en otro país (por ejemplo Estados Unidos) normalmente tiene que pagar los impuestos que se aplican de manera general en el otro país (retención en origen), pero también hacer frente a los los impuestos de su país de residencia fiscal. La razón es simple. La Hacienda retendrá en todo pago de dividendos sin preocuparse de si la situación personal del perceptor de ese dividendo. Luego puede ser que esa persona no tenga que tributar: porque tenga una minusvalía, porque sus rentas sean bajas, porque haya un mínimo exento y no lo supere, o por cualquier otra razón. Pero de entrada retienen esa cantidad.

Diferente tributación según tu residencia fiscal

Veámoslo con el ejemplo de un inversor estadounidense que compra acciones americanas y de un inversor español que compra las mismas acciones.


En el primer caso, como el inversor es residente fiscal en el país en el que compra la acción, al hacer la declaración de renta (el equivalente estadounidense a nuestra declaración de renta) se cobrará la parte que falte (o se devolverá la parte que se haya cobrado de más) en función de la situación personal de ese inversor y ahí acaba todo. La retención no es más que una especie de pago a cuenta que luego se regulariza al liquidar los impuestos.

Pero, ¿qué ocurre con nuestro inversor español, que no tiene su residencia fiscal en Estados Unidos? En ese caso, el inversor tendrá que declarar esas rentas también en su país de residencia fiscal (España) y pagar por ellas, con lo cual estará pagando dos veces impuestos, una vez en el país donde ha invertido y una segunda vez en su país de residencia fiscal. Esto es lo que se llama doble imposición internacional. Además, como no es residente fiscal en Estados Unidos no presentará la declaración de renta allí, con lo cual no tendrá oportunidad de recuperar los excesos de retención.

¿Qué dice la ley?

Todos los dividendos tributan en el IRPF de la misma manera, independientemente de que provengan de acciones españolas o extranjeras. La tributación resultante se obtiene de sumar el importe de todos los dividendos recibidos al resto de rentas del capital mobiliario (intereses, cupones de bonos, pérdidas y ganancias patrimoniales, etc…) y tributar según el gravamen vigente de la base liquidable del ahorro.

¿Y qué ocurre realmente?

Pues que cada país retiene un porcentaje diferente.

Supongamos que tu retención en España es del 19% porque te encuentras en el primer tramo. Imagina que has comprado en Estados Unidos, Holanda y Suiza acciones de empresas que reparten 100 € de dividendo cada una. En Estados Unidos la retención en origen es el 30%, en Holanda el 15% y en Suiza el 35%. El resultado sería que cobrarías:

  • 56.7 € en Estados Unidos (100 x 0.70 x 0,81)
  • 68,85 € en Holanda (100 x 0.85 x 0.81)
  • 52,65 € en Suiza (100 x 0,65 x 0.81).

Un convenio de doble imposicion es un acuerdo entre dos países para fijar la retención que se aplicará a las inversiones de los no residentesComo se puede ver, la tributación es completamente desproporcionada en los tres casos y además diferente. Para evitar esto existen una serie de convenios internacionales, que se conocen como convenios de doble imposición y que realmente son convenios para evitar la doble imposición internacional. Estos convenios se firman entre dos países y no son más que un acuerdo para definir una retención especial que aplicará un país a los inversores del otro país en sus mercados. Por ejemplo, España tiene firmados convenios con la mayoría de países en los que se acuerda una retención del 15%, con la ilustre excepción del Reino Unido, en la que se marca el 10%. No sé si hay alguna excepción más.

Los convenios para evitar la doble imposición

¿Cómo funcionan?

La idea es que la Hacienda del país origen sólo retiene a los inversores de otros países lo que marca el convenio con esos país (el 15% normalmente) y al hacer la declaración de renta al año siguiente la Hacienda del país del inversor le devolverá ese 15%, con lo cual lo único que acabará pagando el contribuyente es la misma retención que pagaría por una acción de una empresa de su país.

¿Dónde puedo encontrarlos?

Antes de empezar, recordemos varios conceptos. En primer lugar, cuando compramos acciones de una empresa extranjera sabemos que al cobrar los dividendos se nos aplicará una retención en origen y una es España. Los convenios de doble imposición entre España y el resto de países (por lo menos los que he revisado) establecen que la retención máxima en origen (la que aplica la Hacienda del país donde cotiza la acción) es del 15%. En esta página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas están detallados los convenios vigentes.

¿Cómo se declaran en el IRPF?

Al hacer la declaración de renta, hay un apartado para indicar el importe retenido en origen. por las haciendas de origen, de manera que este importe se regulariza en el resultado total de la declaración.

La declaración permite poner el importe retenido en origen sin diferenciar de qué país es cada dividendo. Es importante remarcar que sólo se puede poner la suma de todas las retenciones topadas con el porcentaje que marca el convenio de doble imposición y sólo los que han tenido retención en origen. Si no han tenido retención en origen no hay doble imposición y no hay que incluirlos en la declaración.


Por ejemplo, hay gente que incluye los dividendos de Reino Unido, cuando no tienen retención realmente. ¿Con esto qué se consigue? Que si tienes un dividendo de 200 € en Reino Unido (retención 0%) y un dividendo de 100 € en Suiza (retención 35%, es decir, 35 €), el resultado es que declaran que les han retenido 35€ sobre 300€ de dividendo bruto, es decir, un 11,66%, y esto no es correcto. Les devuelven esos 35€, pero no es correcto. Lo correcto sería decir que en Suiza han retenido 15 € (el 15% en vez del 35%) que es lo que marca el convenio de doble imposición, con lo cuál sólo devolverían esos 15€.

De todas maneras, y sin entrar mucho en detalle, también es importante resaltar que esa es la mejor situación: que te devuelvan lo que marca el convenio de doble imposición íntegramente, pero dependerá de tu situación personal y familiar, y es posible que no te lo devuelvan todo. Esto está explicado en el artículo sobre la declaración de renta.

¿Cuál es el problema entonces?

Que normalmente los estados no lo aplican el convenio de doble imposición. Por ejemplo, Suiza retiene el 35% y Holanda el 15%. En el caso de Suiza, como la Hacienda española devolverá como mucho lo que marca el convenio de doble imposición con Suiza (el 15%) perderemos el 20% del dividendo. En ese caso la doble imposicion internacional se convierte en doble tributacion internacional. De todas maneras, ese exceso de tributación se puede puede recuperar reclamándolo a la Hacienda correspondiente (la suiza en este caso), pero es un procedimiento un poco engorroso. En el caso de Holanda, casualmente lo que retienen coincide con lo que marca el convenio de doble imposición, con lo cual recuperaremos ese importe íntegramente en la declaración de renta.

Lo importante es la sede social

No importa donde compres las acciones. Da igual que la compres en el mercado «natural» , en otro mercado donde también cotice o el ADR en Estados Unidos. La retención será la misma y corresponderá a la del país donde tiene su sede social:

  • La suiza Nestlé tiene una retención del 35% en origen, la correspondiente a Suiza. Da igual que compres en Suiza o en Alemania.
  • Unibail Rodamco Westfield, que comprarás en Holanda, tiene la retención francesa porque su sede social está allí.
  • Aunque compres Roche a través del ADR estadounidense, la retención que te aplicarán será la de Suiza, ya que su sede social está allí.

Países sin problemas o con pocos problemas de doble imposición

Algunos países tienen previstos procedimientos para que les informes de tu condición de residente fiscal español para poder aplicar correctamente el convenio de doble imposición. Eso sí, no pienses que por el hecho de que estén previstos, estos procedimientos sean fáciles de llevar a la práctica, porque muchas veces requieren la intervención del broker y de nuestra administración y a veces es complicado.

Brasil


Los dividendos en brasil están exentos de impuestos y no tienen retención en origen.

Bermudas

Retención 0%

Canadá

Canadá tiene dos formularios disponibles para gestionar aspectos relacionados con la doble imposición de no residentes:

  • NR4: reports Canadian Source income paid to a non-resident of Canada during the year from which Canadian tax has been withheld. Puedes descargar el formulario NR4 aquí y leer las instrucciones de cumlimentación aquí.
  • NR301: form to declare eligibility if you are a nonresident individual taxpayer residing in a country where Canada has a tax treaty. Send this form to receive the reduced rate of tax or exemption on all or certain income. Puedes descargar el formulario NR301 aquí y leer una completa lista de FAQs aquí.

El NR4 sería el equivalente al 1042S y el NR301 al W-8BEN americanos.

Estados Unidos

form w 8ben instructions: qué es y cómo se presenta el w 8benEn este aspecto, Estados Unidos lo hace muy bien, así que aprovecharemos su caso para explicar cómo ejemplo. Como hemos dicho antes, la retención sobre los dividendos de empresas estadounidenses es del 30%, pero el convenio de doble imposición indica que debe ser del 15%. Es decir, Estados Unidos retiene, si no dices nada, el 30%. La diferencia con el resto de países es que permite informar a la Hacienda estadounidense (la IRS, Internal Revenue Service) que eres un residente español y que te tienen que aplicar el 15%.

El W-8BEN


La manera de hacerlo es mediante un formulario de nombre difícil de recordar (W 8BEN) y que podemos encontrar escrito normalmente de estas dos maneras: W-8BEN y W 8BEN. Podéis encontrar la descripción del formulario, cuál es su propósito, quien tiene que presentarlo y cómo se cumplimenta en este enlace [form w 8ben instructions].

Parece que el trámite lo tiene que presentar el broker y no puede ser presentado por los particulares. Afortunadamente, la mayoría de brokers ya lo hacen o están preparándose para hacerlo. De momento nos centraremos en el caso de ING, que posiblemente es el broker más popular en nuestro país para invertir en el extranjero. ¿Qué ocurre si no se presenta? Pues simplemente que nos aplicarán la retención del 30% y perderemos un 15% del dividendo bruto. Para recuperarlo podríamos poner una reclamación a la Hacienda estadounidense, pero es mucho mejor hacer las cosas bien y no tener que hacerlo.

A pesar de que es cosa del broker, creo que es bueno leer atentamente las instrucciones del formulario (form w 8ben instructions), ya que es una buena manera de entender cómo funciona y el porqué tenemos que rellenarlo. Si tenéis problemas con el inglés podéis leerlo en español aquí (form w 8ben instructions in Spanish). Y si queréis Podéis encontrar el formulario W-8BEN oficial en la IRS.

Es importante destacar que hay empresa que tienen formas jurídicas «especiales» a las que no se aplica esta reducción en la retención, como las Master Limited Partnertship (MLP) / Limited Liability Company (LLC), que tienen una retención del 37%, las Royalty Income Trust, que tienen una retención del 25% o los REIT, que tienen una retención del 30%. También hay otras empresas con una condiciones de tributación muy favorables por generar la mayoría de sus beneficios fuera de Estados Unidos: son las empresas 80/20. Todo esto está explicado en este artículo sobre el cobro de dividendos de empresas estadounidenses.

La tramitación del W 8BEN en función del broker

Como el caso más habitual es invertir en empresas de Estados Unidos, veremos cómo trata cada intermediario la presentación del W-8BEN a la administración estadounidense. En primer lugar, el formulario debe presentarse para cada broker diferente con el que tengamos una cuenta con la que operemos en Estados Unidos. Es decir, presentarlo en ING no hará que nos apliquen la retención correcta en el cobro de dividendos con el resto de brokers que utilicemos para negociar valores en Estados Unidos, ya que aplican la retención por cuenta y no por persona. Afortunadamente, la tramitación del formulario es automática o, como mínimo, muy sencilla en la mayoría de brokers. Os explico cómo se hacen en los que yo utilizo y la complemento con la información que me déis sobre el trámite con los vuestros:

ING Direct

Tramitación del W-8BEN con el Broker Naranja de ING DirectAntiguamente había que rellenar un formulario en la web al comprar la primera empresa estadounidense, pero ahora ya no es necesario. ING presenta el W 8BEN de manera gratuita y transparente al cliente cuando llega ese momento. El único problema o inconveniente que podemos tener es que entre la compra de las acciones y el cobro del primer dividendo haya menos tiempo del necesario para la tramitación y que nos retengan el 30% en ese pago. Esto nos puede pasar con cualquier broker que realice el trámite cuando compras la primera empresa USA.

Clicktrade

Tramitación del W-8BEN con ClicktradeEste broker no lo tramita automáticamente pero tiene un procedimiento muy sencillo y completamente guiado, que incluye imprimir el documento, firmarlo y enviarlo a Estados Unidos a Globetax, el intermediario que realiza la gestión para Clicktrade. El procedimiento no tienen ningún coste para el cliente, que recibe un correo electrónico una vez finalizado. Según ese correo la validez del W 8BEN es de 3 años. Entiendo que esta validez es independiente  del broker que utilizas. Podéis encontrarlo los detalles en esta revisión sobre el broker Clicktrade.

ActivoTrade Pro

Tramitación del W-8BEN en ActivoTrade ProActivoTrade, por lo menos en su cuenta Pro, lo tramita automáticamente y gratis. Entiendo que el hecho de que utilice la plataforma de Interactive Brokers, que es un broker estadounidense, lleva implícito que informe a la IRS estadounidense de que su cliente tiene su residencia fiscal en España. Además permite volver a enviarlo o actualizar la información financiera del cliente a través de su web. Todo esto está explicado en esta revisión sobre el broker ActivoTrade. Supongo que Interactive Brokers funcionará de la misma manera respecto al W 8BEN. Si algun cliente me lo confirma lo añadiré al artículo.

DEGIRO

Tramitación del W-8BEN con DEGIRODEGIRO permite la tramitación completamente online del formulario. Cuando llegaron a España no gestionaban el W-8BEN, pero ya lo han solucionado. Ahora, nada más finalizar el alta como cliente y al acceder a la plataforma, aparece una notificación en la web que propone tramitar el W 8BEN incluso antes de comprar acciones de empresa estadounidenses. El procedimiento es muy sencillo, sólo hay que rellenar un par de datos, que además vienen preinformados, y en dos minutos está enviado, y también es gratis. Tenéis el procedimiento completo en esta revisión sobre el broker DEGIRO

Selfbank

SelfbankEn Selfbank el trámite consistía en descargar el formulario de su web, imprimirlo, rellenarlo con unos datos básicos, firmarlo los titulares de la cuenta, escanearlo y enviarlo de nuevo a Selfbank, que es el que se encarga de realizar toda la gestión. Si el trámite ha evolucionado, cosa bastante probable porque el proceso de alta ahora es completamente online, sin necesidad de enviar documentación adicional, indicadlo en los comentarios y lo modifico. Tienes una revisión completa de Selfbank en este artículo.

Francia


Teóricamente aplican el 26.5% para entidades y el 12.8% para extranjeros. En la práctica, aplican también el 26.5% también a personas físicas. Supongo que la razón es que, al ser cuenta ómnibus i no diferenciar a quién corresponden las acciones, aplican lo mismo a todo el mundo, excepto en el caso de las acciones nominativas, en las que la empresa sabe qué acciones son tuyas y sí se aplica el 12.8%.

La cuestión es que, sea por la razón que sea, hasta que empiecen a aplicar la ley correctamente, te continuarán reteniendo el 26.5%, a menos que le digas a la administración francesa que eres residente fiscal español y que tienen que retenerte el 15%. Esto se hace con el 5000-ES, que puedes descargar directamente de esos enlaces o buscar la versión actualizada en http://www.impots.gouv.fr. Tienes que cumplimentarlo (se puede hacer en español y aquí tienes unas breves instrucciones que publica la administración francesa), ir a Hacienda para que lo sellen y entregarlo al broker para que lo tramite. A partir de ese momento deberían retener el 15% en origen y recuperarlo al presentar la declaración de renta.

Finlandia

Finlandia también permite informar de la residencia fiscal española mediante el formulario 6161e. A partir de ese momento la retención en origen pasará a ser del 15%, es decir, la que especifica el convenio de doble imposición y completamente recuperable en la declaración de renta en España.

Holanda

La retención que aplican, del 15%, coincide con la que se indica en el convenio de doble imposición y puede ser recuperada al presentar la declaración de renta.

Japón

La retención que aplican sigue siendo del 15,315%, a pesar de que en el nuevo convenio de doble imposición se indica que debe ser del 5%. Habla con tu broker para que te aclare qué tratamiento fiscal aplicará a los dividendos pagados, porque parece un caso parecido al de Francia.

Luxemburgo


Retención del 15%, porcentaje que coincide con lo que marca el convenio de doble imposición entre ambos países y completamente recuperable al presentar la declaración de renta.

Noruega

La retención en origen en Noruega es del 25%, aunque los brokers suelen retener el 15% a los residentes fIscales españoles según lo indicado en el convenio para evitar la doble imposición internacional.

Portugal

En Portugal retienen el 35% en el pago de dividendos. En este caso hay que utilizar el formulario 21-RFI. Una vez tramitado y aceptado por la administración lusa, la retención debería pasar a ser la que marca el convenio de doble imposición, es decir el 15%, con lo cuál podrás recuperar el importe retenido en origen al presentar la declaración de renta en España.

¿Cómo recuperar las retenciones indebidas en origen?

Alemania

Los dividendos de empresas procedentes de Alemania tienen una retención en origen del 26,375%. No hay manera de indicarle a la administración alemana que nos retengan el 15% por ser españoles y estar sujetos al convenio de doble imposición, es decir, el equivalente al W8BEN estadounidense.

Alemania es uno de los países más interesantes para invertir pero cuenta con la desventaja de la doble imposiciónPor lo tanto, según la ley nos tendrían que devolver el 11,375% del exceso de retención. Para tramitar esta devolución hay que hacerlo a través del formulario “DBA-Spanien/Kapitalerträge”. Este documento se debería poder conseguir facilmente en Hacienda, pero en la realidad no lo es. La buena noticia es que vale una fotocopia y podéis obtener una de aquí. Una vez cumplimentado, la Hacienda española tendrá que certificar la residencia en España, cosa que es otro tramite en sí y que puede obligar a ir más de una vez a Hacienda. Los formularios cumplimentados y sellados por la Hacienda española hay que enviarlos por correo postal junto con los justificantes originales del cobro del dividendo donde aparezca el importe bruto del dividendo a la Hacienda alemana. Esto hay que hacerlo para cada dividendo cobrado cada año. Demasiado trabajo si hablamos de cantidades pequeñas. Otra cosa que se puede hacer es agrupar varias retenciones de varios valores y reclamarlos conjuntamente cada dos o tres años. En el caso de Alemania hay que hacerlo antes de que pasen cuatro años del cobro del dividendo, pero esto depende de la Hacienda de cada país.


Procedimiento de solicitud de devolución del exceso retenido en Alemania explicado en OCU.

Australia

En Australia en general la retención es del 30%, pero hay que revisar empresa por empresa, ya que muchas tienen los dividendos sin tributación (franked) total o parcialmente. No sé si hay mecanismos previstos para recuperar el exceso de retención cuando cobran el 30%.

Bélgica

Retención habitual: 30%.
Retención teórica: 15%
Exceso: 15%
Formulario 276-Div. Aut.

Procedimiento de solicitud de devolución del exceso retenido en Bélgica explicado en OCU.

Estados Unidos

Si tienes el W-8BEN tramitado la retención es del 15% y la recuperarás al hacer la declaración de renta pero, en el caso de que haberlo hecho o de que la tramitación no haya llegado a tiempo para el primer cobro, en USA retendrán el 30% en vez del 15%. En este caso podrás solicitar al IRS que te devuelvan el exceso de retención, aunque el procedimiento es bastante costoso.


Lo primero es obtener el Individual Taxpayer Identification Number (ITIN) , o número de identificación fiscal. Para ello hay que cumplimentar el formulario W-7 y enviar una copia del pasaporte compulsada por un notario para certificar la condición de extranjero.

Una vez tienes el ITIN, ya se puede tramitar cada año el formulario 1040NR (U.S. Nonresident Alien Income Tax Return), para solicitar el reembolso al IRS. El envío de todos estos formularios se realiza por correo postal, con lo que la tramitación tiene un coste y si los dividendos son bajos hay que valorar si el exceso de retención recuperado compensa el tiempo y dinero invertidos para recuperarlos. Si aceptan la solicitud, el IRS reembolsa el exceso mediante un cheque.

Finlandia

Retención habitual: 30%.
Retención teórica: 15%
Exceso: 15%
Formulario 6164e.

Formulario 6164e. Como decíamos arriba, en Finlandia se puede utilizar el formulario 6161e para informar de tu condición de no residente a la administración para que te retengan el 15% teórico.

Francia

Retención habitual: 30% (en proceso de cambiar al 12.8%).
Retención teórica: 15%
Exceso: 15%.
Formularios 5001-ES. Se pueden buscar los originales en https://www.impots.gouv.fr/portail/. Toda solicitud debe llegar a la administración francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta. Como decíamos arriba, en Francia teóricamente se puede informar de tu condición de no residente para que te apliquen el 15% y recientemente ha cambiado la reglamentación para retener directamente el 12.8%. Este cambio aún no está implantado en los brokers y siguen reteniendo el 30%.


Procedimiento de solicitud de devolución del exceso retenido en Francia explicado en OCU.

Irlanda

Aplicado habitualmente: 25%
Retención teórica: 15%
Exceso: 10%
No sé cómo se solicita el exceso de retención.

Israel

Aplicado habitualmente: 15%
Retención teórica: 10%
Exceso: 5%
No sé cómo se solicita el exceso de retención.

Italia

Aplicado habitualmente: 26%
Retención teórica: 15%
Exceso: 11%
En este caso no hay un formulario específico para solicitar la devolución, pero la normativa italiana preve que se puede solicitar mediante un escrito en el que se indican los datos básicos: nombre, apellidos dirección, datos de los dividendos cobrados, declaración de no residencia en Italia y cuenta para hacer el ingreso. La declaración de no residencia en Italia (o de residencia en España), como en los casos anteriores, hay que solicitarla a la Hacienda española. Esta documentación se envía por correo a la Hacienda italiana.

Procedimiento de solicitud de devolución del exceso retenido en Italia explicado en OCU.

Portugal


Retención habitual: 28%
Retención teórica 15%
Exceso: 13 %
Formulario 22-RFI

Procedimiento de solicitud de devolución del exceso retenido en Portugal explicado en OCU.

Suiza

Retención habitual 35%
Retención teórica 15%
Exceso 20%
Formulario: en este enlace están los formularios oficiales para todos los países. Para verlos se necesita el programa Snapform Viewer, disponible en este enlace en la misma web. Luego hay que llevarlo a la Agencia Tributaria para que lo sellen y enviarlo a la Hacienda suiza. Está explicado en este hilo del foro.

Procedimiento de solicitud de devolución del exceso retenido en Suiza explicado en OCU.

Otras opciones para solicitar la devolución

A través del broker

Brokers como Clicktrade hacen por ti la solicitud de devolución del exceso de retención a cambio de una comisión por el servicio.

A través de una empresa que gestiona la reclamación


Otra posibilidad, para los que no quieran hacer estos trámites y tengan un volumen de dividendos suficientemente grande como para que el importe recuperado justifique el coste del servicio, es utilizar Dividend Refund, una página web especializada en recuperar estas retenciones. Si has utilizado este servicio, sería de mucha ayuda que nos expliques tu experiencia.

Conclusiones

Este artículo pretende ser un recopilatorio de todas las cuestiones relacionadas con la doble imposición internacional en el cobro de dividendos extranjeros, en el que se incluye:

  • Qué es un convenio de doble imposición para evitar la doble imposición.
  • Qué países lo aplican bien.
  • En qué países invertir tiene la misma fiscalidad que en España, es decir, en cuáles recuperas la doble imposición al hacer la declaración de renta.
  • En qué países no recuperas la doble imposición y qué mecanismos hay para solicitar la devolución al país de origen.

Esta información es cambiante y además se aprenden nuevos detalles al hacer los trámites, así que, si tienes más información, te agradecería que me la pusieses en la sección de comentarios para completar el artículo.

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…

Si quieres saber más cuestiones importantes relacionadas con la inversión en empresas extranjeras. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes artículos específicos sobre algunos de ellos.



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