¡Hola, cazadividendos! Hacemos un alto en el camino en la serie sobre la renta para tratar cómo tributa la venta de acciones extranjeras y de divisas y sobre las posibles diferencias en el tratamiento fiscal en función de si las acciones son extranjera (especialmente estadounidenses) o españolas. En esta ocasión, anilomjf hace una exposición muy didáctica que nos ayudará a fijar conceptos y a entender la fiscalidad de la venta de acciones extranjeras y de divisa, revisando conceptos como la regla antiaplicación (de los dos meses en España o de los doce meses en otros mercados) e intentando dejar claro cuando se pueden compensar las minusvalías en función de cuando se han producido las compras y ventas en el mismo valor. Os dejo con anilomjf.
Contenidos
La venta de acciones extranjeras y divisas desde la experiencia
¡Hola, compañeros de fatiga! Hace unos días me planteó nuestro anfitrión, Cazadividendos, el escribir un articulo sobre la regla de los dos meses y sobre la fiscalidad de la venta de acciones extranjeras y de divisas. Después de arduas negociaciones, Cazadividendos y yo llegamos a un acuerdo en el que yo me comprometía a escribir un articulo a cambio de que el me dejara poner en el fotos de bichos volando. A cada uno le da por una cosa.
Tengo que reconocer, sin embargo, que no solo he escrito esto para poder poner en el blog de Cazadividendos fotos de bichos volando. Sobre todo lo he hecho para afianzar lo aprendido y resolver mis propias dudas sobre estos temas. Estás advertido: no soy un experto en estos asuntos y puede ser que haya metido la pata en algo. Mucho de lo que he aprendido sobre todo esto, lo he aprendido en los siguiente hilos:
- Regla de los dos meses en InvertirEnBolsa
- Regla de los dos meses en 2016 en InvertirEnBolsa
- Fiscalidad en operaciones con divisas en InvertirEnBolsa
- Regla de los dos meses en Rankia
En InvertirEnBolsa me han sido muy utiles los comentarios de Ceroceroseix y en Rankia los de bolinche. Intrigado por la identidad de Ceroceroseix he hecho una búsqueda en Google y he encontrado esto. Con estos galos es mejor no tontear.
El articulo esta centrado en mi experiencia. Supongo que eso no es un problema muy grande, ya que en los comentarios podemos considerar otros brokers, otras divisas y otras circunstancias personales distintas a los que considero aquí. Tengo experiencia con Interactive Brokers e ING, con dolares, euros, libras esterlinas y dolares australianos y con la compra-venta de acciones americanas, inglesas, australianas, alemanas y suizas. Actualmente mi cuenta de valores está depositada en Interactive Brokers y mi cartera está constituida solamente por acciones de empresas americanas. Son estas: Archer-Daniels-Midlan(ADM), CF Industries (CF), Wal-Mart Stores (WMT), Cummins (CMI), Rockwell Automation (ROK), Raven Industries (RAVN), CSX Corporation (CSX), Franklin Resources (BEN), T. Rowe Price Group (TROW), BlackRock (BLK), AFLAC Incorporated (AFL), Gilead Sciences (GILD), National-Oilwell Varco (NOV) y HP Inc (HP).
Cambio de divisas
Interactive Brokers permite tener, en la misma cuenta y en cualquier momento, efectivo en varias divisas: dólares, libras esterlinas, dólares australianos y euros, por ejemplo. El cambiar de euros a dólares se considera, a efectos fiscales, una compra de dólares y el cambiar dólares a euros se considera una venta de dólares. El tratamiento que da hacienda a las divisas no es muy distinto que el que da a otros tipos de activos. Con los cambios de divisas se pueden obtener plusvalías y minusvalías (variaciones patrimoniales). Por ejemplo:
Si hoy compro 100$ cambiando 90€, y mañana cambio esos 100 $ para obtener 95€, entonces habré obtenido, de un día para otro, una plusvalía de 5€ (95€ – 90€). Los 100$ que obtienes al cambiar los 90€ incluyen las comisiones, así como los 95€ que te dan por los 100 $.
Para calcular la plusvalía hay que saber qué dólares son los que se venden, porque se pueden haber comprado dólares en diferentes fechas (con diferentes tipos de cambio). Para saber que dólares se están vendiendo se utiliza el criterio FIFO (First In, First Out). El mismo que se utiliza para saber que acciones se han vendido en una venta. Supongamos que:
- Hoy he comprado 50$ por 40€,
- Mañana volveré a comprar otros 50$ por 45€ y
- Pasado mañana venderé 50$ por 47€.
Supongamos también que que no realizo ninguna compra de dólares antes de la primera compra en la lista anterior y que no he realizado ninguna otra operación de compra o de venta de dólares en esos tres días. En este caso, los dólares que venderé pasado mañana son los que he comprado hoy y la plusvalía realizada en la venta seria de 47€ – 40€.
Si cambio libras esterlinas a dólares, a efectos fiscales, se considera que las libras se han vendido (para obtener euros) y que los dólares se han comprado (con euros). Dos operaciones en una.
Cambio de divisas en Interactive Brokers
Cuando en Interactive Brokers compro acciones de una empresa americana, si no dispongo de suficientes dolares para realizar la compra tengo que comprar dólares (cambiar euros u otra divisa por dólares). Lo mismo ocurre si quiero comprar acciones de una empresa australiana y no tengo suficientes dólares australianos: tengo que comprar dólares australianos.
Este cambio de divisas tiene un coste en la mayoría de brokers, si no en todos. Por ejemplo, en el que utilizo yo, Interactive Brokers, cuando compro una divisa B con otra divisa A (es decir, cuando cambio A por B) me cobran 2 dólares en la divisa B, independientemente de la cantidad cambiada. Por ejemplo, si compro libras esterlinas con euros (cambio euros por libras), me van a cobrar 2 dólares en libras. En el resto del articulo cuando hable del tipo de cambio en una fecha determinada me estaré refiriendo al tipo de cambio oficial para ese día publicado por el BCE. Yo obtengo esta información de este enlace del European Central Bank.
Fiscalidad de la venta de acciones extranjeras
Para fijar ideas, considerare dólares, pero lo que diga sobre los dólares vale igualmente para cualquier otra divisa. En Interactive Brokers, cuando vendo acciones de empresas americanas me dan dólares. Si tengo acciones cotizando en dólares y las vendo, la plusvalía que obtengo es:
(precio de venta – precio de compra) * (tipo de cambio)
donde:
- El precio de venta y el de compra, son importes en dólares, e incluyen las comisiones del broker.
- El tipo de cambio es el número de euros que te dan por un dólar según el tipo de cambio oficial para ese día.
Por otra parte, en caso de plusvalía, esos dolares de más tendrán un tratamiento fiscal análogo a una compra de dólares (abres una posición en dólares). Si el resultado del calculo anterior fuese negativo, tendríamos una minusvalía. Esos dólares de menos serán considerados por hacienda como una venta de divisas y, por tanto, habrá que declarar una minusvalía o plusvalía (lo que corresponda) por esa venta.
Supongamos que compré acciones de una empresa americana x cuando estaba con ING por 100€. Las traspaso a Interactive Brokers. Al venderlas Interactive Brokers me da dólares. En este caso, la plusvalía se obtiene calculando el importe de la venta en euros, utilizando el tipo oficial del día en que se realiza dicha venta, y restándole el importe de compra. Con esta operación se abre una posición en dólares (como si se hubiesen comprado dólares, los obtenidos en la venta de las acciones ).
Ejemplo con venta de acciones extranjeras y cambio de divisas
Consideremos las siguientes operaciones consecutivas, llevadas a cabo en el orden en el que aparecen en la lista:
- Compra de 100$ (cambio de € a $)
- Compra de 50$
- Compra de x acciones que cotizan en dólares
- Venta de esas acciones perdiendo 40$
- Venta de 110$
La primera operación es anterior a la segunda, la segunda anterior a la tercera y así. Supongamos que antes de la primera operación no tenemos dólares. Esto es importante especificarlo, porque como con la venta de divisas se aplica el criterio FIFO, la primera venta de dólares
posterior a la primera operación cambiara por euros algunos o todos los dólares comprados en la primera operación.
En las fechas en las que estas operaciones se llevan a cabo los tipos de cambio fueron c1, c2, …, c5, respectivamente.
1 / c1 es el número de $ que te dan por 1€ el día de la primera operación, 1 / c2 es el número de $ que te dan por 1€ el día de la segunda operación, y así sucesivamente…
Las variaciones patrimoniales a declarar son las siguientes:
- Minusvalía de 40$ por la venta de las acciones ➜ 40 * c4, donde c4 es el tipo de cambio el dia en que se realiza la cuarta operación ( número de € que te dan por 1 $ )
- Venta de 40$, consecuencia de la realización de la minusvalía anterior ➜ 40 * (c4 – 90/100). Estos 40 $ son parte de los 100 $ que se compraron inicialmente.
- Venta del resto de los $ comprados en la primera operación ➜ (100 – 40) * (100/110 – 90/100)
- Venta de 50$ comprados en la segunda operación ➜ 50 * (100/110 – 45/50)
Nótese que las variaciones patrimoniales 4 y 5 se producen ambas en la quinta operación.
- Cambio de dolares americanos a dolares australianos
- Obtengo minusvalias ( cierre de posicion de divisas ) o plusvalias ( abro posicion en divisas ) con la venta de unas acciones de ATT en IB ( con la venta obtengo dolares ).
- Obtengo dividendos en USD ( abro posicion en divisas )
Vamos a aplicar la misma metodología a la compra y posterior venta de acciones da una empresa americana en ING:
- Hoy te cambian 100€ a 120$.
- Con esos 120$, te compran acciones de ATT (también hoy).
- Mañana vendes las acciones de ATT que compraste hoy por 115$.
- Te cambian los $ a €, para darte 110€.
Sean c1 y c2 el tipo de cambio euro a dólar de hoy y de mañana respectivamente (euros que te dan por 1$).
c1 = 100 / 120
c2 = 110 / 115
La plusvalía total en este caso seria, la plusvalía de la venta, mas las plusvalía obtenida con la venta de los dólares. La plusvalía que se obtiene al vender las acciones es:
-5 * c2 + 5 * (c2 – c1) = -5 * c1 = (115 – 120) * c1
Incluye la plusvalía (o minusvalía) que correspondería a la venta de los 5$ que se obtienen de minusvalía por la venta de las acciones. A esto hay que añadirle la plusvalía obtenida con la venta de los $ que te quedan después de la venta de las acciones, que seria:
115 * (c2 – c1)
Sumando ambas nos queda:
115 * (c2 – c1) + (115 – 120) * c1 = 115 * c2 – 120 * c1 = 110 – 100 = 10€
Es decir, el importe de la venta en euros (lo que te paga el broker) menos el importe de la compra en euros (lo que te cobra el broker).
Esto es matar moscas a cañonazos. Solo lo he hecho así para ilustrar que las plusvalías de acciones americanas compradas y vendidas en ING también se pueden calcular siguiendo el esquema general que he descrito arriba. De todas formas, con esta operativa, al tener en ING la cuenta en euros, no se declara ningún tipo de variación patrimonial por cambio de divisa.
Regla de los dos meses
Esta regla se aplica a acciones pero no se aplica ni a divisas ni a derivados.
Las pérdidas patrimoniales no serán computables en los casos en los que se hallan comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión, en caso de valores cotizados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros. Si no fueran cotizados en estos mercados, el período estaría comprendido entre un año anterior y posterior a la transmisión.
Lo que deduzco de lo poco que he leído sobre este tema:
- Mercado de USA y de Australia ➜ regla de los 12 meses
- Bolsas principales europeas ➜ regla de los 2 meses
- MaB ➜ regla de los 12 meses
Código ISIN
El código ISIN (International Securities Identification Number) se utiliza para la identificación de valores mobiliarios. Es un código que identifica unívocamente un valor mobiliario a nivel internacional. Los mercados financieros lo han incorporado a sus procesos de liquidación y custodia. El ISIN es un código de 12 caracteres alfanuméricos, de los cuales, los dos primeros corresponden al código del país. Valores homogéneos son aquellos con el mismo código ISIN.
Excepciones
La regla de los dos meses no se aplica y, por lo tanto, se pueden compensar las minusvalías generadas, cuando se considere que no ha habido recompra de las acciones vendidas. Si:
- Compras acciones de una empresa X.
- Luego las vendes antes de que hallan transcurrido dos meses.
- No vuelves a comprar acciones de esa empresa en los dos meses siguientes a la venta.
Se considerará que no existe recompra en los siguientes casos:
- Si después de la venta tu saldo de acciones de la empresa x es cero.
- Si no se realiza otra compra de valores homogéneos entre la compra y la venta de esas acciones
Ejemplos de excepciones:
- Compro hoy mis primeras acciones de Telefónica. 100 acciones. Mañana las vendo todas. No se aplica la regla de los dos meses si no vuelvo a comprar en los dos meses posteriores a la venta aunque entre la compra y la venta hayan pasado menos de dos meses. Se hace una excepción en este caso porque nos quedamos sin ninguna acción de Telefónica tras la venta.
- Compro hoy, por primera vez, 100 acciones de Telefónica, y dentro de un mes vendo 25 de estas acciones con minusvalías. Si no compro ninguna acción mas de Telefónica entre ambas operaciones ni tampoco en los dos meses posteriores a la venta, no se aplicaría la regla de los dos meses.
Imaginemos que:
- Compramos N acciones de la empresa X,
- Volvemos a comprar K acciones de la misma empresa,
- Vendemos la N acciones que compramos en la primera operación antes de que pasen dos meses desde que se realizo la segunda compra,
En esta situación pueden pasar dos cosas:
- Si K es menor o igual que N, se considera que K acciones de la empresa X han sido recompradas en la segunda operación.
- Si K es mayor que N, las N acciones que se compraron en la primera operación son recompradas en la segunda.
Lo mas chocante de todo esto es que se considere recompra a una compra que se realiza antes de la venta. Es chocante pero es así.
Un compra solo puede considerarse recompra una vez. En caso de haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese periodo de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las demás.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cuando se produce la recompra de los mismos o de otros homogéneos dentro de los plazos señalados, debe ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera producido la alteración patrimonial, si bien, sólo se integrará a efectos liquidatorios a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
La minusvalía de las acciones recompradas podrás aplicarla y compensarla cuando las «vendas» definitivamente, es decir, cuando las vendas sin recomprarlas de nuevo.
Ejemplos de recompras
Caso 1: recompra de todas las acciones que se venden
Tengo 100 acciones de Telefónica. Las primeras acciones que he comprado de Telefónica en mi vida. En marzo del 2015 compro otras 100. El mes siguiente, vendo 100 acciones de Telefónica perdiendo 50€ con lo que me quedo con 100 acciones. Las 100 acciones que vendo son, por el criterio FIFO, las primeras que compré. En el 2016, obtengo una plusvalía de 40€ al vender las 100 acciones que me quedaban de Telefónica. No realizo con Telefónica mas operaciones que las que ya he mencionado (ni antes, ni después de la venta). Las 100 acciones que me quedan después de la primera venta se consideran que son las que vendí, que las he recomprado. Por lo tanto, no puedo utilizar esa minusvalía de 50€ para compensar plusvalías cuando realizo la declaración del irpf del 2015, pero si que declaro esta minusvalía y marco la casilla «No imputación de perdida por recompra de valores homogéneos».
Al hacer la declaración de la renta del 2016, declaro como plusvalía 40€ – 50€ = -10€ (los 40€ ganados en el 2016 menos los 50€ perdidos cuando se vendieron en el 2015). Como se trata de una plusvalía negativa y no existe recompra asociada a la venta de ninguna de las acciones vendidas en el 2016, declaramos una minusvalía imputable de 10€ al hacer la declaración de la renta del 2016.
Caso 2: recompra de solo una parte de las acciones que se venden
¿Como se procedería en el caso de que se hubieran comprado 50 acciones en vez de 100 en marzo del 2015?
50 de las 100 acciones vendidas en abril del 2015 se considerarían recompradas y el resto (50) se considerarían vendidas «definitivamente» en esa venta (su correspondiente minusvalía seria imputable en la declaración del 2015). En este caso, la minusvalía no imputable que habría que declarar en la declaración del 2015 sería
50€ * (50 / 100) = 25€
donde (50 / 100) es la fracción de las acciones vendidas que son recompradas (antes de venderlas).
Dividendos en divisas
Para calcular los impuestos sobre los dividendos obtenidos en otras divisas, primero hay que pasarlos a euros utilizando el tipo de cambio de la fecha en la que se reciben. A veces no he podido encontrar el tipo de cambio oficial euro-dólar para un día determinado. Algo así como que me han dado dividendos en dólares el 1 de Mayo y para ese día en particular el BCE no publica el tipo de cambio oficial. En estos casos estoy cogiendo el tipo de cambio del día siguiente para hacer la conversión a euros.
Por ejemplo, si recibo 120$ en concepto de dividendo y el día que los recibo te dan 1€ por cada 1,2 $, según el cambio oficial proporcionado por el BCE para ese día, entonces por el cobro de ese dividendo tendré que pagar a hacienda el 19% de 100€, suponiendo que el total de los dividendos en ese ejercicio fiscal no supere los 6000€.
Cuando se obtienen un dividendo en dólares se abre una posición en $ (como cuando se compran $). Por lo tanto, para aquellos que tenemos cuentas en dólares, para aplicar correctamente el criterio FIFO al calcular las plusvalías o minusvalías obtenidas al cerrar posiciones en $ tenemos que anotar:
- Ventas de acciones americanas con plusvalía (abrimos posiciones en $).
- Entregas de dividendos de acciones americanas (abrimos posiciones en $).
- Compra de $ (abrimos posiciones en $).
- Ventas de acciones americanas con minusvalía (cerramos posiciones en $).
- Ventas de $ (cerramos posiciones en $).
Despedida y cierre
Espero que hayáis encontrado interesante esta entrada y que os hayan gustado las fotos de los bichos volando. Los pájaros cuando vuelan juntos realizan un fantástico trabajo de equipo porque los que van mas adelantados van rompiendo el aire y permiten al resto de los pájaros que le siguen ir al rebufo. Ir al rebufo cansa menos. Los que van delante, al avanzar, crean un vacío por detrás suyo que succiona y tira hacia adelante a los que van detrás. Los pájaros se van turnando en las primeras posiciones, que son las posiciones que requieren un mayor esfuerzo. Ahora es tu turno para hacer preguntas y exponer tus problemáticas particulares.
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Hola,
¡menudo rollo de proceso! (no de artículo, ¿vale? je je). Pero muy bien explicado, sí señores. A ver, en la práctica, en el caso de que no tengas cuenta en dólares (o en la divisa que sea) en los brokers ya te dan el cambio de compra y de venta de la divisa en los momentos de compra y venta (y por tanto la plusvalía o minusvalía del proceso de cambio de divisa) dentro del precio de compra y de venta de la acción o dentro del pago de dividendo, por lo tanto, en la declaración de la renta con que introduzcamos esos datos ya se supone que lo incluye todo, es decir, plusvalías/minusvalías de la acción y del cambio de divisa ¿no? Si es así, el no tener cuenta en divisa sería una ventaja en este proceso, te ahorra un paso en la declaración.
Gracias y un cordial saludo
Hola HRono,
si vas a hacer todo esto "a mano" y operas a menudo, es una paliza.
Afortunadamente, el proceso se puede automatizar usando excel o R.
Si tienes una cuenta en euros ( solamente ), entonces no tienes que preocuparte de los cambios de divisas. Ellos cambian de una divisa a otra, segun corresponda, pero tu no lo haces. Como tu no estas vendiendo y comprando divisas no tienes que declarar variaciones patrimoniales por cambio de divisas. Cuando compras ATT, la compras en euros, y cuando la vendes, la vendes para obtener euros, aunque ellos si que cambien de una divisa a otra ( y te cobren por ello ).
ING, incluye la compra-venta y los dividendos de empresas extranjeras en los datos fiscales tuyos que pasa a hacienda, o sea que no tienes que preocuparte de nada. Solo tienes que importar tus datos fiscales cuando hagas el irpf, y ahi tendras esas operaciones con/de empresas extranjeras.
.
Estoy pensando en el programa padre. No se como se incorporaran tus datos fiscales en la aplicacion web que se ha desarrollado para hacer la declaracion de la renta.
Un saludo cordial.
Realmente, si trabajas con ING, si que tienes que preocuparte de una cosa despues de importar tus datos fiscales:
la doble tributación de los dividendos.
Tienes que declarar lo retenido de los dividendos en origen. Ellos no tienen este dato, y por lo tanto se lo tienes que proporcionar tu.
Un saludo cordial.
ENORME !!! … muchísimas gracias a los dos por el artículo.
Un saludo
El mérito TODO de anilomjf. Pensaba que escribiría cuatro líneas y ha escrito un artículo de más de 3000 palabras. Y no sólo eso: llevamos dos días haciendo continuas revisiones del artículo. Creo que no conozco a una persona tan perfeccionista como él… y mira que yo también tengo lo mío 🙂
Un abrazo,
Czd
Hola Skipper,
me alegro de que te haya parecido interesante el articulo.
Un saludo cordial.
Hola anilomjf.
Eso es para leerlo con detenimiento porque hay mucha miga.
De momento te pongo la primera duda que me aslta:
Yo hago compras de dolares en Degiro a menudo y mantengo esos dolares hasta que veo oportunidad de comprar pero solo utilizo una parte y luego hay ocasiones que vuelvo a comprar dolares…segun el FIFO ese,cual seria mi cambio si hay de por medio una salida de dolares para la compra anterior…??
En lo de compra/venta de dolares te refieres a especular con la moneda?
Por que yo siempre compro con dolares ya cambiados y no se si te refieres a eso pues nunca he cambiado dolares a euros.
Si no entiendes algo hazmelo saber pues tampoco me explico muy bien en estos temas,ya se ve que no son mi fuerte jeje todo lo contrario.
Saludos.
PD-Buena currada y perdona si te "frio" a preguntas…es lo que tiene ser un ignorante fiscal…
Hola luissb,
esto es como la presunción de inociencia: todos somos ignorantes fiscales hasta que no se demuestre lo contrario.
La terminologia "abrir posiciones" y "cerrar posiciones" en acciones se refiere a comprar y vender respectivamente, si no me equivoco.
Se abren o cierran posiciones en dolares en los siguientes casos:
– ventas de acciones americanas con plusvalía ( abrimos posiciones en $ ).
– entregas de dividendos de acciones americanas ( abrimos posiciones en $ ).
– compra de $ ( abrimos posiciones en $ ).
– ventas de acciones americanas con minusvalía ( cerramos posiciones en $ ).
– ventas de $ ( cerramos posiciones en $ ).
Supongamos que cambias 1000€ para obtener 1200$.
Abres posiciones en $. Tienes que anotarlo para luego aplicar FIFO cuando cierres posiciones.
Compras acciones des ATT por valor de 1000$. Aqui, ni cierras ni abres posiciones en dolares.
Luego vuelves a cambiar 500€ para obtener 600$. Esto supone abrir nuevas posiciones en $.
Para cerrar posiciones en dolares tienes que cambiar dolares a cualquier otra divisa, o vender acciones cotizadas en $ con minusvalia. No hay mas maneras de cerrar posiciones en dolares, que yo sepa.
Un saludo cordial.
Hola de nuevo anilomjf.
Gracias por la respuesta.
Ahora veo que dices…"Los 100$ que obtienes al cambiar los 90E incluyen las comisiones,asi como los 95E que te dan por los 100$"…
Yo cambio en Degiro y la comision por cambiarlos de forma manual es de 10E y la pregunta es la siguiente…como puedo incluir esa comision en el cambio de E a $ que es cuando me la cobran…??
Un saludo y de nuevo gracias.
Hola de nuevo, luissb.
De nada. Encantado de poder ayudarte.
No tengo experiencia con Degiro.
No tengo claro si en Degiro puedes tener dolares y euros ( varias divisas en la misma cuenta ).
Si es asi ( como lo es en IB ), entonces la comisiones que te cobran por cambios de divisas tendrias que restarselas a las plusvalias y minusvalias que obtienes con esos cambios. Las comisiones aumentan las minusvalias y disminuyen las plusvalias.
En ING yo considero que lo que te cobran por cambio de divisa cuando compras o vendes acciones extranjeras es parte de la comision por la compra o venta de las acciones, ya que tu no cambias divisas en ningun momento ( lo hacen ellos, por detras ). Por lo tanto, entiendo que estas comisiones habria que restarselas a las plusvalias y minusvalias resultantes de las ventas de acciones extranjeras, para obtener las plusvalias y minusvalias, respectivamente, que finalmente declaras en el irpf.
Dime si entiendes mi opinion sobre esta cuestion.
Un saludo cordial.
Cuando digo restar una comision a una minusvalia estoy pensando en la minusvalia como un numero negativo.
Si no se ve asi, la comision se suma a la minusvalia. Por eso dije que las comisiones aumentan las minusvalias.
Un saludo cordial.
Creo que si te entiendo.
En Degiro no te incluyen esa comision en las compras,en las ventas nunca he vendido pero supongo que tampoco.
Por eso creo que es como indicas,hay que sumarlas a las minusvalias o restarselas a las plusvalias pues ellos no las incluyen a la hora de compra/venta de acciones.
Otra cuestion es si se puede incluir la comision de traspaso de valores de un broker a otro.
Supongo que esto ya no lo aceptaran pero prefiero asegurarme por si acaso.
Un saludo agradecido.
pd.como ves yo tambien soy muy pasivo…solo he vendido las dos petroleras que llevaba y ha sido cuando las tenia en el bbva y ya en 2016.Solo compro.
¿En Degiro puedes tener dolares y euros en tu cuenta?
Cuando dices:
"Por eso creo que es como indicas, hay que sumarlas a las minusvalias o restarselas a las plusvalias pues ellos no las incluyen a la hora de compra/venta de acciones."
Te estas refiriendo a las plusvalias y minusvalias por cambio de divisas, ¿no?
En general, en la compra-venta de cualquier tipo de activo:
plusvalia = precio de venta – precio de compra
donde al precio de venta se le han descontando las comisiones de venta y donde al precio de compra se le ha añadido las comisiones de compra.
plusvalia = plusvalia sin comisiones – comisiones
donde comisiones incluye todas las comisiones, tanto de venta como de compra.
Yo añadiria los gastos de transpaso a la comision de compra, y me quedo mas ancho que largo.
Es la logica del asunto.
Transpaso acciones del broker A al broker B.
¿Que he tenido que pagar para llegar a tener acciones en el broker B?
La comision de compra en broker A + gastos de transpaso.
A efectos fiscales esto debe ser completamente equivalente a la comision de compra si hubieras comprado esas mismas acciones en broker B desde el primer momento, porque en este caso, la comision de compra en B es tambien
lo que tienes que pagar para llegar a tener acciones en el broker B.
Yo he sido mas activo ultimamente que lo que me gusta, pero no me ha quedado otra al cambiar de estrategia. He vendido lo que tenia y he comprado otras empresas.
Un saludo cordial.
Mi cuenta esta en euros y dolares pues admite las dos monedas y no tengo otra por lo tanto supongo que asi es.
Efectivamente me refiero a las plusvalias y/o minusvalias originadas por el cambio divisa.
Pues si "puedo" incluir la comision de traspaso broker al menos me aminorara el costo de seguridad que pago por el traspaso de valores de Degiro al bbva,algo es algo.
Yo vendi por no ver "seguros" los dividendos de este sector y al menos no perdi,gane muy poquito mas los dividendos ya cobrados y compre TGT y TIF…ya veremos.
Saludos.
Hola luissb,
estoy buscando una empresa americana que no sea TIF dedicada a productos de lujo o de mucha calidad y cuyos clientes sean personas con mucho poder adquisitivo.
¿Conoces alguna?
Hola anilomjf.
Conozco Pandora o SIG que principalmente se dedican a piedras preciosas y diamantes,como ves mas lujo exclusivo que ese,pero a mi no me convencen.
Compre TIF por lo que ha bajado y mire sus numeros y sabiendo poco como se,me parecio que tenia un P/E aceptable,el payout bajo y una histotica de ROE Y BPA solidos y duraderos ademas de poca deuda y mucho nombre que para mi es una ventaja competitiva.
Si sumamos la politica de dividendos que es casi impecable (hace dias despues de "defraudar" al mercado en la presentacion de resultados subio el dividendo bastante) me parecio una buena inversion de cara a dividendos crecientes…
Conste que yo se muy poco de analizar empresas pues tambien he leido informes no tan buens de TIF pero confio en mi sagacidad jaja.
Siento no poder ayudarte mas amigo.
Saludos.
Hola luissb,
gracias por la informacion.
Hola anilomjf.
Conozco Pandora o SIG que principalmente se dedican a piedras preciosas y diamantes,como ves mas lujo exclusivo que ese,pero a mi no me convencen.
Compre TIF por lo que ha bajado y mire sus numeros y sabiendo poco como se,me parecio que tenia un P/E aceptable,el payout bajo y una histotica de ROE Y BPA solidos y duraderos ademas de poca deuda y mucho nombre que para mi es una ventaja competitiva.
Si sumamos la politica de dividendos que es casi impecable (hace dias despues de "defraudar" al mercado en la presentacion de resultados subio el dividendo bastante) me parecio una buena inversion de cara a dividendos crecientes…
Conste que yo se muy poco de analizar empresas pues tambien he leido informes no tan buens de TIF pero confio en mi sagacidad jaja.
Siento no poder ayudarte mas amigo.
Saludos.
no se como pero me ha salido el comentario duplicado…lo siento.
Hola luissb,
he preguntado esto a Gregorio de IeB:
"Hola Gregorio,
¿los gastos de un traspaso de acciones entre brokers aumentan el precio de compra como lo hacen las comisiones de compra a la hora de calcular la plusvalia que se obtiene con la venta de las acciones traspasadas?"
y esta ha sido tu repuesta:
"No afectan a la plusvalía. Son como las comisiones de mantenimiento que te cobran cada año. Así que los gastos de traspaso de acciones los pones también en la casilla 025, y te reducen lo que pagas por los dividendos."
No es exactamente como te lo dije, pero lo que importan es que esos gastos de traspaso son deducibles.
Al final vamos a terminar sabiendo algo sobre estas cosas. Y es que tanto va el cantaro a la fuente que al final se rompe 😉
Un saludo cordial.
O.K. al menos como dices son deducibles sea por el motivo que sea,me quedare con la casilla 025 pues luego se me olvida.
Yo al menos si que aprendere algo pues en el tema divisa fiscalmente hablando poca idea tenia.
Saludos.
Hola, anilomjf
Me apunto esta información también para destacarla en la última entrega sobre la declaración de renta de 2016.
Un abrazo,
Czd
Hola.
Disculpa el offtopic. ¿El artículo acerca de DeGiro está pendiente de publicar o se ha descartado por algún motivo?
Gracias.
Hola, Jeff.
Está pendiente de publicar, pero no doy abasto, estoy teniendo unas semanas de mucho trabajo. Tengo pensado empezar a trabajar en él el fin de semana que viene, una vez haya publicado el de la renta.
Un abrazo,
Czd
Hola a todos.
Enhorabuena por el artículo anilomjf.
Tengo una duda pq evidentemente no es el mismo regla de 2 meses como de 12, por una cuestión de tiempo como es lógico.
Lo expongo con ejemplo para que se entienda mejor, a ver si anilomjf, cazadividendos u otros me daís respuesta a ello, supongo que será interesante para todos.
primer caso.- Compra de acciones usa (regla 12 meses), fecha compra hace 1 mes y se vende todas las acciones 15 días después con plusvalía. El mismo valor baja 3 días después de la venta y vuelvo a comprar pero esta vez me genera una minusvalía.
Duda: en este caso si me espero ya 12 meses se compensa la minusvalía, o no se compensará nunca porque la compre la misma acción 3 días después de su venta aunque la primera vez fue con plusvalía.
segundo caso.- Compra de acciones usa (regla 12 meses), fecha compra hace 2 días y se vende todas las acciones hoy con minusvalías. Nos esperamos los 12 meses por lo tanto habrá compensación de estas minusvalías.
Duda: cuando de compensa esta minusvalía, en la renta de este año (aunque evindentemente no han pasado 12 meses y lo interpreto como que hacienda a futuro entiende que vas a esperarte y cumplir con la regla), o se compensan al año siguiente una vez cumplido los 12 meses. Esta duda la expongo pq si hay que esperar a los 12 meses y te compensan esas minusvalias al proximo año (es decir en renta 2017) y no en este (renta 2016). Estamos ante un caso en el que por las ganancias en mercado usa (imaginaros si solo trabajaís ese mercado), tendrás que declararlas por las plusvalías pero no pueden compensarse las minusvalías por que no han pasado 12 meses, entoces no hay habría compensación plusvalías -minusvalías en Renta 2016.
Gracias Felip por tus palabras.
Sobre el primer caso …
lo que hay que mirar son las ventas.
En la primera venta tienes plusvalias, por lo tanto no se aplica la regla de los dos meses ( esta solo se aplica en el caso de que se venda con minusvalias ).
No me queda claro si realmente llega a haber una segunda venta, si no hay una segunda venta no se obtienen minusvalias. Si no se obtienen minusvalias no se aplica la regla de los 12 meses.
La primera venta no hay que tenerla en cuenta en caso de que se aplicase la regla de los doce meses a la segunda venta.
Si en la segunda venta vendes todas o algunas de las acciones que adquiristes en la segunda compra, entonces puedes utilizar la minusvalia generada en esta venta para compensar plusvalias al hacer la declaracion de la renta del año en que vendistes pero tendras que tener cuidado de no volver a comprar en los proximos 12 meses para que no haya recompra y no te puedan acusar de imputar unas minusvalias que no se pueden imputar ( por que se aplicaria la regla de los 12 meses ).
No se si en teoria tendrias que esperar 12 meses para que los de hacienda tenga la seguridad de que no ha habido recompra, pero en la practica yo creo que puedes imputar la minusvalia antes de que pasen esos 12 meses si te cuidas de no volver a comprar ese mismo valor en ese periodo de tiempo.
Con respecto al segundo caso que planteas, me parece que ya esta considerado en lo que he explicado arriba:
en teoria quizas no se puedan imputar, pero en la practica si.
Al menos, asi estoy procediendo yo. Gregorio de invertirenbolsa.info tambien comparte esta opinión.
Con la regla de los dos meses no tienes este problema porque la ultima venta del 2015 la realizas como muy tarde el ultimo dia del 2015 mientras que la declaracion de la renta de ese ejercicio la realizas, como muy pronto, pasados los dos primeros meses del 2016.
Un saludo cordial.
Gracias anilomjf por la explicación.
Hola anilomjf
Te voy a preguntar otra vez sobre el FIFO de marras y ya disculparas mi dura sesera.
Supongamos como es mi caso que:
Hoy cambio 1000E y me dan 1112$.
Mañana cambio 2000E y me dan 2240$.
Pasado compro 70 acciones de T/40$…2800$.
Como se aplica en este caso el FIFO si tengo dos tipos de cambio en la misma compra?
No se si me explico.
Saludos.
Hola luissb,
no te preocupes.
Lo primero: vamos a ver si te he entendido.
Tu duda es sobre el critero FIFO en la compra-venta de divisas.
El criterio FIFO se aplica cuando vendes divisas ( en tu caso $ ), es decir, cuando cambias divisas a euros.
En tu ejemplo das tres operaciones:
1. en la primera abres una posicion en $ ( por comprar $ )
2. en la segunda lo mismo que en la primera
3. en la tercera no abres ni cierras ninguna posicion en $
Ninguna de estas operaciones supone un cierre de posiciones en $. No hay que aplicar el criterio FIFO.
Pon otro ejemplo con cierre de posiciones en $ u otra divisa, si quieres.
Un saludo cordial.
Donde dije
"El criterio FIFO se aplica cuando vendes divisas ( en tu caso $ ), es decir, cuando cambias divisas a euros."
quise decir
El criterio FIFO se aplica cuando CIERRAS POSICIONES EN divisas ( en tu caso $ ).
Creo que tienes razon y no me entiendes por que no me explico bien jeje vamos a ver si lo consigo.
Olvidemos el FIFO.
Yo me refiero a que precio tengo que poner esa compra de 40 acciones de T si tengo dos tipos de cambio cuando compre esos dolares.
Es decir,cuando cambie los primeros 1000E tengo un precio.
Despues cambie los 2000E con otro precio.
Y ahora viene la duda…que precio tengo en Euros si hay dos precios y disculpa la reiteracion.
Saludos.
No te preocupes, luissb.
Las cosas no se saben hasta que se aprenden.
¿porque quieres ponerle un precio ( en €, supongo ) a esa compra de 40 acciones?
Me parece que tengo que releer de nuevo todo el articulo para distinguir conceptos y no volverme loco y lo que es mas importante,no volverte a ti.
Me voy a poner a ello y mañana con mejor vision te consultare las dudas y asi no te hago perder tiempo.
Muchas gracias anilomjf.
Saludos y hasta mañana.
pd.Espero estar mas avispado jaja.
No te preocupes.
Mañana ataca de nuevo. Estare preparado.
Hola. Gracias por el artículo. Yo siempre he calculado la plusvalía/minusvalía de acciones USA usando los tipos de cambios en el día de la venta y de la compra. Y me consta que no soy el único que lo hace así. Es decir:
(precio de venta * tipo de cambio C2) – (precio de compra * tipo de cambio C1)
Parece que lo estoy haciendo mal 🙁
Hola Ruindog,
de nada. Yo diria que si, que lo estas haciendo mal.
Un saludo cordial.
Pues tengo dudas al respecto. Revisando una compra-venta de acciones de Microsoft en ING en el 2015 compruebo que la forma que ellos tienen de calcular los precios de compra y venta en € coinciden con mi operativa:
30/01/2015
130 acciones de Microsoft a 41.11$ + comisión 25$ = 5369.30$
C1 — 1$ = 0.8848€
Total Compra = 4750.75€
07/05/2015
130 acciones de Microsoft a 46.72$ – comisión 20$ = 6053.60$
C2 — 1$ = 0.8763€
Total Venta = 5305.28€
Estas cantidades luego aparecen en la información fiscal que pasan a Hacienda
Hola Ruindog,
esta explicado en el articulo.
En ING no tienes una cuenta en divisas.
La plusvalia por la venta de las acciones extranjeras se calcula en ING como tu dices
( importe de venta en € ) – ( importe de compra en € )
Hoy compro acciones de ATT en ING por valor de 100€. Mañana las vendo por valor de 110€.
Plusvalia = 110€ – 100€
Tambien comento que la plusvalia asi calculada coincidiría con la plusvalia total que obtendrias en una cuenta con divisas como la de IB al realizar estas cuatro operaciones:
1. compra de dolares con euros, y el mismo dia compra de acciones americanas
2. venta de las acciones y el mismo dia venta de esos dolares obtenidos con la venta de las acciones para obtener euros
Por ejemplo,
1. compro 120$, con 100€. Con estos 120$ compro, el mismo dia, x acciones de ATT
1. al dia siguiente, vendo esas x acciones de ATT por las que me dan 130$, que, el mismo dia, los cambio por 110€.
Si suponemos que no teniamos dolares antes de la compra de los 120$, entonces en los 130$ que vendes estarian los 120$ comprados y la suma de la plusvalia por la venta de acciones mas la plusvalia por la venta de divisas te daria 10€.
Un saludo cordial.
Me he tenido que remangar y clavar los codos un buen rato para sacarle todo el jugo a tu artículo. Me surgen un par de dudas adicionales.
Cuando IB te paga un dividendo en $ ellos automáticamente te indican cual es el equivalente en € en el reporte diario. Para ello aplican un Base Currency Exchange Rate y veo que no coincide con el tipo de cambio oficial para ese día publicado por el BCE (aunque no se diferencien mucho). ¿por qué debería hacer más caso al BCE que al broker)?
¿Hasta que punto Hacienda se preocupa de las variaciones patrimoniales provenientes de lo cambios de divisas de inversores corrientes y molientes como yo? Soy un gran defensor del sistema de inversión KISS (Keep it Simple Stupid) y todo lo que sea complicarme la vida más allá de anotar mis compras de valores, mis dividendos y mis escasas ventas en Google Sheets me resulta bastante molesto y tedioso. Aunque no sea lo fiscalmente correcto no creo que nadie te vaya a venir a buscar las cosquillas con este asunto y menos tratándose de brokers como IB que ni siquiera remiten la información fiscal a la Hacienda española. Saludos
Hola Ruindog,
lo de mantener las cosas tan simples como sea posible esta muy bien. Yo siempre estoy mirando como simplificarme la vida todavia mas.
No se como funcionan los de hacienda. Hace algun tiempo me dijo un estadistico que trabaja en la AEAT que estaban intercambiando datos con USA.
Si no lo estuvieran haciendo hoy por hoy, siempre existiria el riesgo de que lo pudiesen hacer mañana. Creo que la tendencia es mas intercambio de informacion y que nos tengan mas controlados.
Yo, personalmente, considero que el cumplir con mis obligaciones fiscales escrupulosamente contribuye a no complicarme la vida. Me permite dormir tranquilo porque no asumo riesgos de posibles sanciones.
Otra forma de simplificarse la vida es automatizar los calculos con un excel. Yo lo hago con un script en R.
Si ya estas anotando compras, ventas y dividendos, ya tienes mucho hecho.
El automatizar requiere un esfuerzo inicial pero a la larga compensa.
¿Por qué deberías hacer más caso al BCE que al broker?
Porque esas son las normas fiscales. Te exigen que hagas las valoraciones en euros utilizando el tipo oficial que publica el BCE
De todas formas, pienso que la principal forma de simplificar es operar poco y no llevar demasiados valores en cartera.
Yo solo invierto en empresas americanas, con lo cual la reinversion de los dividendos no me requiere el cambiar de divisa. Esta es otra forma de simplificarse la vida ( solo trabajo con euros y dolares ). Cambio de euros a dolares para comprar acciones y mientras este en la etapa de acumulacion no voy a vender dolares, a no ser que circunstancias mayores me obliguen a hacerlo.
Esto es mas simple que tener acciones cotizando en varias divisas y pasar los dividendos obtenidos a euros.
Un saludo cordial.
Esta frase:
"Porque esas son las normas fiscales. Te exigen que hagas las valoraciones en euros"
me la he dejado a medias.
La frase completa sería:
"Porque esas son las normas fiscales. Te exigen que hagas las valoraciones en euros utilizando el tipo oficial que publica el BCE"
Hola anilomjf.
Una puntualización a tu comentario.
El tipo de cambio oficial es el que se publica diariamente en el BOE, no el del BCE. Lo que ocurre es que este cambio publicado en el BOE se toma del que publica el BCE y, en la práctica, es lo mismo. Pero hay que ser consciente de que el tipo de cambio del BCE es oficial porque se publica en el BOE. Si no fuese así, no lo sería a efectos legales.
Saludos.
Gracias, Ceroceroseix, por la puntualizacion.
¿Eres galo realmente? 😉
No, no. Soy más español que el jamón serrano.
anilomjf.
Comparto tu forma de verlo al 100%.
Solo opero con euros y dolares y llevo en cartera 10 valores que solo aumentare con SO cuando se ponga en precio.
Compro pensando en mucho tiempo y solo vendo por causas mayores o por que he metido la pata si asi lo creo.
Cuando este a punto de alcanzar la IF entonces si comprare para crear una cartera de alta RPD con una pequeña parte de mi capital.
Saludos.
¿Cuando dices "si comprare" quieres decir "si vendere"?
¿Estas comprando empresas de las que esperas un alto crecimiento de los dividendos para mas adelante comprar empresas con una alta rentabilidad por dividendo?
Asi es.
Primero me "aseguro"de vivir de mi cartera premium por asi decirlo,que es la que estoy creando y que representara el 70-75% de mi capital.
Despues ya con mis necesidades basicas cubiertas comprare ibex para tener una parte de ingresos en euros que junto con otros ingresos fijos que tengo obtendria mas del 60% de mis necesiades en moneda local y asi no dependere tanto del cruce divisa.
Y luego invertire otro tanto en empresas americanas por supuesto que tengan un alto rpd y que cumplan ciertos requisitos,tampoco voy a volverme loco y comprar cualquier chicharro jeje.
Como ves lo tengo todo estudiado pero como se suele decir…el hombre propone…y Dios dispone…
Saludos.
Perdon por reabrir el debate anilomjf, pero aunque no vendas dolares en fase de acumulación como dices, cuando vendes una acción en dolares, según tengo entendido tienes que declarar la plusvalía/minusvalía de divisa de todo el capital implicado en la operación.
Hola Pedro,
la fase de acumulación, tal como ya la entiendo, es aquella en la que no vendes o vendes poco. Es la etapa en la que compras con la esperanza de tener algun dia lejano muchos ingresos por dividendos o una cartera de acciones que te valen en el mercado mucho mas de lo que pagastes por ellas.
Como no vendes no tienes ni plusvalias ni minusvalias por venta de acciones.
Cuando vendes acciones americanas en una cuenta en dolares cierras o abres posiciones en dolares.
Si no vendes te evitas anotar todo esto.
Un saludo cordial.
Hola CZD, anilomjf, & co.
Estupendo artículo! Menudo curro!
Tengo que re-leerlo otra vez para acabar de asimilar.¿Oye el enlace del BCE está bien? Se me dispara un archivo zip que no se abre.
Ah! Y me ha gustado lo de los pájaros. Precisamente el otro día viendo un documental decían que las bandadas de aves giran al unísono, sin un líder que marque. Vamos como la bolsa XD
Salu2 Cordiales
Hola, Josep,
Debe ser algo de tu ordenador. A mi se me abre correctamente. Dentro hay un fichero CSV (comma separated values) que se puede importar desde Excel y queda una tabla con los cambios de divisas para cada día. Prueba a descargarlo primero a disco y luego abrirlo con Excel en vez de abrirlo directamente.
Un abrazo,
Czd
Hola Josep,
gracias por tus palabras.
A mi me ha llevado un tiempo asimilar todo esto.
Es como el proceso de maduracion de una fruta. Al principio esta verde y poco a poco, gradualmente, va madurando y llega un momento que ahi la tienes: una fruta madura.
Esto es como estudiar leyes: se avanza mucho en su comprension cuando se entiende cual es la logica que esta detras.
La logica que esta detras es que las divisas son activos. Que con la compra-venta de activos varia tu patrimonio. Que hay que pagar impuestos por las plusvalias y que se aplica el criterio FIFO.
El enlace a BCE esta bien. Es un fichero zip.
Yo es que los datos de tipo de cambio no los copio "a mano".
Tengo un script en R que me baja y descomprime ese fichero y a continuacion utiliza esa informacion sobre el tipo de cambio
junto con los datos de mis compras y ventas, y con la lista de los dividendos que he recibido para calcularme la rentabilidad total y por dividendo de la cartera en su conjunto y de cada compañia en la misma.
Sobre los pajaros:
uno se debe sentir muy libre ahí arriba volando.
Seguro que no soy el unico que ha soñado despierto alguna vez con ser un pajaro, y volar, y planear, y ser levantado en volandas por las corrientes de viento.
Un saludo cordial.
La regla de los dos meses es otro hueso duro de roer.
Muchas veces me pregunto como hace la gente que opera bastante para gestionar estos batiburrillos fiscales. Me parece simplemente un incordio verdaderamente tedioso. Un verdadero plomo. Saludos a todos.
Hola Jose,
creo que es muy facil automatizar todo esto y el broker puede ayudar bastante con la informacion que proporciona.
Yo tengo todavia que mirarmelo, pero creo que IB te hace gran parte del trabajo.
Un saludo cordial.
Lo más sencillo, si óperas mucho, es liquidar todas las posiciones.
Solo tienes que saber los euros que ingresaste al broker durante el año, y a 30-31 de Diciembre, cierras todas las posiciones, y las pasas a Euros, y vas a tener las plusvalías exactas.
S2.
Para cerrar posiciones en dolares tendria que vender $ u obtener minusvalias por la venta de acciones americanas.
Si mantienes tus acciones extranjeras e inviertes los dividendos en acciones cotizadas en la divisa en la que te pagan los dividendos, entonces tu operativa no te obliga a cerrar posiciones en divisas y, por lo tanto, no tienes que declarar plusvalias o minusvalias por ese concepto.
Un saludo cordial.
Hola a los dos:
Gran entrada esta, son las pequeñas cosas que no conoces hasta que las tienes y están perfectamente aclaradas, uno sale a los mercados extranjeros como si estuviera en casa y de repente aparecen las dobles retenciones, luego el ING con las retenciones en OPAs, ahora el tema de las ganancias por las compras en dólares. Parece mentira, pero entre todos estamos llegando a un nivel de cultura financiera y fiscal muy alto y esto es bueno, muy bueno diría yo.
Un saludo a los dos y mil gracias por compartir estos conceptos con todos.
Gorka
Mil de nadas.
Con respecto a lo que me comentabas el otro dia por correo:
Ten en cuenta que aunque no vendas tus acciones americanas nunca, eventualmente convertiras tus dividendos entregados en dolares a euros y en ese momento estaras vendiendo divisas incurriendo en variaciones patrimoniales que tendras que declarar.
Un saludo cordial.
Hola a todos.
A mí me surge una duda con eso de los 2 meses:
Ejemplo en base a caso real:
Vendo derechos de Abertis el 30 de mayo a 0'693€.
Compro derechos de Abertis el 13 de junio a 0'67€ (hipótesis).
¿Ahí no hay problema con la regla de los dos meses, no?
Lo digo porque los derechos del 30 de mayo eran un "regalo" de Abertis y no hay pérdida patrimonial.
Y por dejarlo totalmente claro: ¿esta regla es solo para compensación de minusvalías, verdad?
Artículo muy interesante. Gracias.
Hola Dividendo Rentable,
me alegro de que te haya resultado interesante el articulo.
La regla de los dos meses te dice en que casos no puedes utilizar una minusvalia para compensar plusvalias.
La venta de derechos te genera una plusvalia que no se obtiene hasta que no se venden las acciones que generan esos derechos. Esa plusvalia procede de la disminucion del precio de compra de las acciones que generaron esos derechos por un importe igual al de la venta de los mismos. Espero estar transmitiendo la idea bien porque no domino la jerga fiscal.
Con la venta de derechos de Abertis no obtienes una minusvalia, por lo tanto no se aplica la regla de los dos meses.
Un saludo cordial.
Hola,
me ha gustado mucho este artículo, pero lo cierto es que me suele gustar todo lo que escribe o comparte "cazadividendos".
Quisiera hacer referencia a una cuestión mencionada en el artículo, me refiero al código ISIN, en mi cartera tengo unas pocas acciones de la empresa ROYAL DUTCH SHELL CL A, las he comprado en Holanda usando ING y la retención en origen respecto a los dividendos es del 15% como cabe esperar de una empresa holandesa, hasta aquí todo bien, pero en el programa PADRE al consultar la información de los datos incorporados veo que el código ISIN no corresponde a una empresa holandesa sino a una empresa del Reino Unido (GB). Consultando en la página web de la empresa veo que el código ISIN para las acciones de clase A tanto para las que cotizan en Amsterdam como en Londres es el mismo, ¿creéis que podría haber alguna confusión con Hacienda si declaro la deducción por doble imposición correspondiente a una empresa holandesa?
Muchas gracias y un saludo.
Hola UnoY1Dos,
me alegro de que te haya gustado mucho este articulo.
Con respuestas tan positivas por vuestra parte,
da gusto escribir alguna cosilla de vez en cuando.
Parece que el codigo ISIN es diferente en ambas casos:
RDSB = GB00B03MM408
RDSA = GB00B03MLX29
Lo curioso es que aunque lo hayas comprando en Holanda el codigo de pais en el ISIN ( GB ) corresponde a UK. Pero es asi, como puedes comprobar aqui:
https://www.shell.com/investors/retail-shareholder-information/information-on-shares.html#vanity-aHR0cHM6Ly93d3cuc2hlbGwuY29tL2ludmVzdG9ycy9zaGFyZS1wcmljZS1pbmZvcm1hdGlvbi90aWNrZXItYW5kLWlzaW4tY29kZXMuaHRtbA
Los codigos ISIN son los mismos para las acciones ( del tipo A o B ) que se negocian en Amsterdam y las que se negocian en Londres, o al menos eso es lo que deduzco yo de lo que ponen en el enlace anterior.
Un saludo cordial.
Hola UnoY1Dos,
me he ido por peteneras en el mensaje anterior.
Yo he tenido RDSB en cartera. Lo que diferencia RDSA de RDSB es la retencion de los dividendos.
A los dividendos de RDSA le hacen la retencion holandesa ( 15% ), a los de RDSB, la inglesa ( 0% ).
Los de hacienda no deberian liarse. Pero si se lian tu puedes conseguir facilmente un papelito de tu broker donde ponga que la retencion que has declarado es realmente la que se te ha realizado .
Un saludo cordial.
Gracias, muy buen artículo, esta información es la que hace falta para que en España haya más cazadividendos semiactivos.
De nada, Victor. Me estais levantando la moral hoy con vuestros comentarios.
Lo de "semiactivos" es muy buen punto.
Actividad: la estrictamente necesaria y, en general, cuanta menos, mejor.
Hola, anilomjf.
Enhorabuena por el artículo. gracias por tu trabajo y por apuntar la regla de los 2 meses para acciones españolas
y la tan poco explicada y casi escondida regla de los 12 meses para Usa etc. (ni la CNMV quiere publicar una lista oficial sobre éste asunto).
Ambas reglas son parciales en contra del inversor, pero es lo que tenemos.
La parcialidad se entiende para que el inversor a largo no "autogenere minusvalías" "artificiales" y es lógica.
Ayer estaba pensando sobre los traders.
Los traders intradía intrasemana intrames, me da igual.
Realmente son Heroes sufridos y lucahdores.
tienen que vencer al mercado y al sistema impositivo.
Fíjate: Tienen que anotarse fiscalmente las operaciones en las que ganan.
No podrán anotrase las operaciones en las que pierden.
tienen que ganar mucho o siempre.
Si ganan en 10 operaciones y pierden en ocho,
no van a poder deducirse las pérdidas, ya que indudablemente querdarán atrapados entre los 2 meses o 12 meses, si son traders.
Tremendo!
Es como si un comerciante tuviera que Anotrase todas las ventas como beneficio,
sin poder descontarse el coste de la mercancía que compró para vender.
Lo de los traders es realmente heróico, son como highlanders de la bolsa.
La estrategia de dividendos, aun con nuestras personales ineficiencias, nos permite coger del mercado cada año un porcentaje en dividendos y conservar las acciones para coger otro porcentaje al año siguiente y venideros.
Saludos.
Hola Preikestolen,
gracias por tus palabras. Me alegro de que te haya sido de utilidad el articulo.
No se como lidiaran los traders con la regla de los dos meses pero a mi me da la impresion de que encuentran la manera de evitarla.
Existen formas de evitarla con derivados:
1. hoy vendo mis acciones de telefonica y dentro de un mes compro futuros de telefonica ( en vez de acciones ).
2. hoy vendo BP en la bolsa de Londres y dentro de un mes compro BP otra vez pero en USA ( su ADR ) en vez de hacerlo en la bolsa de Londres.
En ambos casos, la operativas ( en cuanto a las perdidas o ganancias obtenidas ) serian equivalentes a las operativas análogas con solo acciones, pero fiscalmente no son equivalentes, porque en los ejemplos anteriores se evita la regla de los dos meses, mientras que si se hiciese lo mismo con acciones no se evitaria.
Un saludo cordial.
Hola,
Ya me imaginaba que algo tendría que haber.
Si no sería insostenible.
Claro, para eso hay que empaparse sen futuros, derivados, etc.
De momento no sé nada de ello. Al igual que de call y puts.
De momento voy servido con lo que tengo.
Ya sabes que yo soy de los que ignoraba lo de los 12 meses Usa.
Asi que algunas ventas que hice no me van a servir como minusvalía.
Entiendo que ello, por otra parte, simplifica mi declaración, ya que tendré que declarar las compras y ventas que generan plusvalía.
Pero, como he leido, no es obligatorio en el irpf consignar operaciones con "minusvalias que no van a servir para deducir". ¿Es así?
(Solo es obligatorio consignar los incrementos de capital, o rentas de trabajo y capital.)
Por otra parte, ¿a que mercados apliacríamos 12 meses? Usa, australia, Canada.
Supongo que las bolsas oficiales de Noruega y Uk Francia o Alemania es dos meses ¿Es así?
Salud.
Gracias.
Hola Preikestolen,
todas las minusvalias se declaran.
Aquellas que puedes utilizar para compensar plusvalias en el mimos ejercicio fiscal en que las obtienes, pero tambien las otras, las que no puedes utilizar para compensar en ese ejercicio fiscal por la regla de los dos meses.
Un tipo de minusvalia y el otro van a casillas diferentes.
Noruega esta en la UE, ¿no?
Yo lo que creo es que para todas las bolsas grandes de la UE se aplica la regla de los dos meses. No podria ser de otra manera, por la igualdad en el tratamiento fiscal entre los estados miembros. Por este motivo quitaron lo de los primeros 1500€ de dividendos exentos, porque era discriminatorio hacia acciones cotizadas en otras bolsas de la UE.
Todo lo demas, 12 meses.
Pero no es un tema que controle mucho.
Mi operativa es mas sencilla que eso: tuve acciones de España, Australia, Alemania ( RWE y EON ), Suiza ( Novartis ) y de UK pero ahora solo tengo acciones americanas. En el mercado USA doy por hecho de que hay que aplicar la regla de los 12 meses.
Es decir, realmente a la hora de invertir solo trabajo con dolares. Solo estoy cambiando euros a dolares, no al reves.
Con respecto a las ventas tengo un comportamiento binario:
o vendo todo o no vendo nada. Y cuando vendo todo no suelo cambiar de opinion en los dos meses siguientes y volver a comprar lo mismo ( querer hoy lo que ayer no queria ). Cuando vendes todo y no vuelves a comprar lo mismo en los dos meses siguientes no se aplica la regla de los dos meses.
Un saludo cordial.
Cuando decia "vender todo" me refería a "vender todas las acciones de un mismo valor"
Sí.
Cuando he vendido algún valor también he "vendido todo" de ese valor.
Pero no 12 meses después de haberlo comprado en usa.
Si vendes todas las acciones que tenias de una empresa USA y no vuelves a comprarla en los 12 meses siguientes no se aplica la regla de los dos meses, con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
Donde dije "regla de los dos meses" me estaba refirendo, en realidad, a la regla de los doce meses.
Gracias Anilomjf.
La verdad es que estoy siendo u poco obstuso para entender lo de los 12 meses Usa.
"Si vendes todas las acciones que tenias de una empresa USA y no vuelves a comprarla en los 12 meses siguientes no se aplica la regla de los dos meses, con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta".
Me faltaba éste Importantísimo matiz:
"con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta".
Vamos a ver si me aclaro:
– regla antiaplicación 2 meses España y Europa.
a) Si vendo acción de Inditex que compré hace menos de 2 meses (hace 45 días por ejemplo) no puedo imputrla como Minusvalía, pues no han pasado 2 meses desde la compra.o puedo
b) Si vendo las acciones de Inditex que compré en Enero 2016 SI podría deducirlas o imputarlas como Minusvalía por haber pasado más de 2 meses. Correcto?
b2) pero si después de haberlas vendido las recompro antes de 2 meses (ejemplo 45 días) entonces NO puedo descontar esa Minusvalía de las plusvalías obtenidas.
¿Es así?
Vale.
Pasamos ahora a las acciones de kinder Morgan, por ejemplo Usa.
¿No sería igual?
De tu último comentario entiendo que Solo Para La Venta, no para la compra.
Coimpramos KMI hace tres meses.
Las vendemos hoy.
No las recompramos Nunca Jamás de los Jamases., o digamos dentro de 7 años.
Yo entendía, que como con los 2 meses, tenián entonces que pasar también 12 meses también desde el momento de la compra,
o los 12 meses solo los aplicas a carencia de recompra???
Yo todas las acciones que he vendido, no las he vuelto a recomprar nunca.
Tu último comentario me ayuda, pues estaba entendiedo:
a)compra usa…….. 12 meses tenencia …… venta usa….. 12 meses sin recompra = SI MINUSVALIA COMPENSABLE
b) compra usa…….. MENOS DE12 meses tenencia…… venta usa….. 12 meses sin recompra = NO MINUSVALIA COMPENSABLE
motivada por vender antes de los 12 meses tras la compra.
Por favor, cofirmame ésto
pues vuelvo a ver la luz….
pero si es así,
Hay un MATIZ de diferencia entre:
– regla de 2 meses (importan los 2 meses entre compra y venta)
– regla de 12 meses (según comentas No importan los 12 meses entre compra y venta,
sino hacia la posible recompra)
Entonces, compañero Anilomjf,
No me atrevo a preguntarte el
¿Por qué ??? de ésta sorprendente y no escrita diferencia.
Solo te pregunto
¿Estás seguro?
La otra posibilidad es que
yo, mi, yo mismo,
siga entendiendo algo malamente.
Abrazos.
Hola Preikestolen,
perdoname, pero el primer ejemplo con Inditex no lo pillo.
Esta regla es dificil de entender, solo tienes que ver la cantidad de preguntas que hacen sobre la misma en otros hilos donde se habla sobre el tema.
Os advierto que el termino "regla de los doce meses" lo utilizo yo y nadie mas. No lo he leido en ningun otro sitio.
La regla de los doce meses se aplica en unos mercados y las de los dos meses en otros.
Aparte de eso, la diferencia esta en que donde la regla de los dos meses dice dos meses ( dos meses antes y dos meses despues de la venta ) la regla de los dos meses diria doce meses. En todo lo demas son iguales.
Las excepciones a la aplicacion de la la regla de los dos/doce meses son para compras en los dos/doce meses anteriores a la venta, nunca para compras dos/doce meses despues de la venta. Estas ultimas siempre se consideran recompras y, por lo tanto, simpre requieren la aplicacion de la regla de los dos/doce meses.
Un saludo cordial.
Correccion en el comentario anterior:
"la diferencia esta en que donde la regla de los dos meses dice dos meses ( dos meses antes y dos meses despues de la venta ) la regla de los DOCE meses diria doce meses. En todo lo demas son iguales."
Gracias.
Redondeo la duda:
"Si vendes todas las acciones que tenias de una empresa USA y no vuelves a comprarla en los 12 meses siguientes no se aplica la regla de los dos meses, con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta."
"con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta."
Vendo todas las acciones de Kmi que compré hace 6 meses, o 5 meses, o 4 meses…
Y no las Recompro en 30 años.
¿Puedo deducirme la Minusvalia o pérdida ,
como tu escribes:
"con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta."
Si puedes dime Si o No a ver si soy capaz de entenderlo.
((( A)-Según ésto sería SI:
"con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta."
B) Según ésto sería NO:
"la diferencia esta en que donde la regla de los dos meses dice dos meses ( dos meses antes y dos meses despues de la venta ) la regla de los DOCE meses diria doce meses. En todo lo demas son iguales."
( dos meses antes y dos meses despues de la venta )
= doce meses antes y despues de la venta)
pero contrasta con
A)"con independencia del tiempo transcurrido entre la compra y la venta." )))
Creo que explico igual demasiado mi pregunta.
Gracias.
Hola Preikestolen,
es A.
Puedes imputar las minusvalias para compensar plusvalias en la declaracion del 2015, porque vendes todas las a cciones de KMI, y no hay recompra posterior a la venta en los DOCE meses posteriores a la venta. Recalco DOCE porque KMI es americana, luego se trataria de una excepcion a la regla de los doce meses.
No entiendo muy bien porque has pensado que podria ser B.
Si dices que no la recompras en 30 años despues de la venta, no hay recompra posterior a la venta en ningun caso, ya se aplique la regla de los dos o los doce meses.
Las excepciones a la regla de los dos meses son dos.
Las excepciones que he dado lo son para la regla de los dos meses.
Para la regla de los doce meses, las excepciones son las mismas pero donde ponga "dos meses" sustituyase "dos meses" por "doce meses" para obtener las excepciones a la regla de los doce meses.
Un saludo cordial.
Hola Preikestolen,
digo "con independencia" porque si la compra no fue en los 12 meses anteriores a la venta, la regla directamente no se aplica, ya que no compras ni en los doce meses anteriores ni en los doce meses posteriores a la venta.
Y si compras en los 12 meses anteriores a la venta, como no recompras en los 12 meses posteriores a la misma, estariamos ante una excepcion a la regla porque vendes todas las acciones.
En un caso como en otro la regla no se aplica.
Un saludo cordial
Cuando decia:
"Y si compras en los 12 meses anteriores a la venta,"
me estaba refiriendo a la compra de las mismas acciones que vendes.
Un saludo cordial.
Vale, anilomjf. Gracias.
Qué locura! jeje
Last try.
Planteado así, una compra, una venta, ninguna recompra enmedio:
Si compramos acciones de KMI (Usa) el 14.07.2015
y las vendemos hoy 14.06.2015
con pérdidas,
y no las vamos a comprar nunca más en el futuro…
entonces…
NO podemos descontar la minusvalía porque han pasado solo
11 meses entre compra y venta (deberían ser 12 meses) en el irpf de 2016.
Dime que No se puede
y entonces ya lo entiendo para siempre.
Si me dices otra cosa volveré a preguntarte, jeje.
(Creo que nos estamos liando porque parecía que hay una recompra en 12 meses. )
Solo una compra.
Solo una venta.
Usa. Minusvalía.
11 meses entre compra y venta.
¿Se puede compensar)
Muchas gracias.
Me equivoqué en fecha venta:
Si compramos acciones de KMI (Usa) el 14.07.2015
y las vendemos hoy, ésta tarde, 14.06.2016
con pérdidas,
y no las vamos a comprar nunca más en el futuro…
Ya me di cuenta.
Hola Preikestolen,
si vendes todas no hay recompra, por la primera excepcion. Si vendes parte, tampoco, por la segunda excepcion.
Solo una compra, solo una venta. 11 meses de diferencia entre una y otra.
Compensas la minusvalia pero te cuidas de no comprar, de nuevo, acciones de KMI en los doce meses posteriores a la venta para que hacienda no te diga nada.
Ya te puedes esmerar el dia que te pregunte algo.
Un saludo cordial.
Vale, Anilomjf. :))
Estoy subrayando los apuntes.
Me vuelvo loco con ésto, de verdad !!!!
No sabes qué tranquilo me quedo ahora.
* Entonces lo de los 12 meses (usa aus…) entre compra y venta no es vinculante si no hay recompra
-durante el año después de la venta.
– si no ha habido una o varias compras más (recompra) a lo largo de esos 12 meses entre la 1ª compra … y Venta.
¿Es así?
_ Y ocurre lo mismo en España ?:
Fulanito compra repsol
el 14.05.2016
y las vende el 14.06.2016
(solo un mes entre compra y venta,
sin compras por el medio).
Pierde dinero y no compra repsol de nuevo hasta que España gane eurovisión.
¿puede aplicarse la minusvalía?
Voy avanzando.
:)))
Anilomjf
Te confieso que cuando leo mis mensajes
ya no puedo parar de reirme
de tantas vueltas que le estoy dando al entendimiento.
Estoy pensando que igual es mejor que deje de trabajar…
y me declare mañana IF
para no romperme la cabeza con éste asunto…
que es mucho para mí.
:)))
Me llamaría Preikestolen IF.
Pero bueno.
Te aseguro que en tu última respuesta,
creo que ya me queda claro.
Creo.
Ahora lo refrendo con el ejemplo sobre españa…
( y a partir de mañana,
te dejo descansar,
intentaré entender
qué ocurre cuando ha habido varias minicompritas por el medio desde 14.07.2015 y 14.06.2016 de kmi )
Infinitas gracias.
Hola Preikestolen,
yo encantado de ayudarte si me queda claro cual es tu duda.
"cuando ha habido varias minicompritas por el medio desde 14.07.2015 y 14.06.2016 de kmi )"
Esas minicompras se consideran recompras ( anteriores a la venta ), suponiendo que las acciones que se venden el 14.06.2016 son todas o algunas de las que se compraron el 14.07.2015.
Sobre esto:
"Entonces lo de los 12 meses (usa aus…) entre compra y venta no es vinculante si no hay recompra
-durante el año después de la venta.
– si no ha habido una o varias compras más (recompra) a lo largo de esos 12 meses entre la 1ª compra … y Venta.
¿Es así?"
Creo que quieres confirmacion sobre esto:
"En los mercados de USA y Australia, si no hay mas compras de valores homogeneos entre la compra de las acciones y su posterior venta, la minusvalia se declara en la casilla de minusvalias imputables ese ejercicio si no se van a volver a comprar acciones de la misma empresa el los 12 meses posteriores a la venta. Esto es asi con independencia del tiempo transcurrido entre la compra de esas acciones y su posterior venta"
Me parece que me estoy repitiendo un poco.
Un saludo cordial.
Sobre la confirmacion:
si, es cierto.
Lo que pego a continuacion, que creo que es lo que preguntabas, es cierto:
"En los mercados de USA y Australia, si no hay mas compras de valores homogeneos entre la compra de las acciones y su posterior venta, la minusvalia se declara en la casilla de minusvalias imputables ese ejercicio si no se van a volver a comprar acciones de la misma empresa el los 12 meses posteriores a la venta. Esto es asi con independencia del tiempo transcurrido entre la compra de esas acciones y su posterior venta"
Me he merecido un descanso.
Mañana sera otro dia.
Hola Preikestolen,
¿ya esta mas claro el tema?
Sí, gracias, anilomfj.
He vuelto a leer más atentamente el artículo y
al entender las Excepciones que explicas,
y lo bien explicado que también está en el primer enlace que recomiendas,
ya lo he entendido.
Por fín!!
Todas las ventas que hice en 2015 para aflorar minusvalías para compensar en los ejercicios presente y venideros, (por lo de los porcentajes)…
son imputables como minusvalía ya que:
– vendí todas las acciones de cada compañia
– no me quedó ninguna
– no he vuelto ni voy a recomprar
Las norma o regla de los dos meses asusta un poco
si no entendemos -yo no entendía- las dos excepciones.
Tengo la costumbre de leer los post mientras hago otras tareas y a veces me voy más rápido a los comentarios,
sin releer y entender lo que es el post en sí.
Superado eso, ya está muy entendido y es fácil
Si vendes toda tu posición y no vuelves a comprar, la norma ya no es una amenaza ni cortapisa.
Gracias por el post.
Me despeja el camino para abordar este asunto con confianza,
ya que yo la declaración la dejo para la próxima semana.
:))
Hola Preikestolen,
Me parece que el otro dia preguntabas que si te puedes deducir el interes que pagas al broker por prestarte dinero para comprar acciones ( o lo que sea ).
Alguien le planteo esa misma cuestion a Gregorio en IeB y esta ha sido su respuesta:
"Si te refieres a las compras a crédito, los intereses no te reducen el pago a Hacienda de ninguna forma. No intervienen en el cálculo de la ganancia o pérdida que tengas."
Un saludo cordial.
Hola anilomjf.
Sí. Esto lo tenía claro.
Fué la misma respuesta que le dí a Fico Perdido, que sacó el tema,
con la misma cita del blog de IEB.
Saludos
¨Es decir, realmente a la hora de invertir solo trabajo con dolares. Solo estoy cambiando euros a dolares, no al reves.¨
Siento decirte que esto no es correcto. Cuando vendes una acción en dolares, según tengo entendido tienes que declarar la plusvalía/minusvalía de divisa de todo el capital implicado en la operación.
Hacienda no es tonta y no quiere esperar a que vuelvas a pasar el capital a Euros, si es que lo pasas algún día.
Hola Pedro,
siguiendo la estrategia de inversion que sigo, realizo pocas ventas.
Muchos de los que por aqui se pasean siguen estrategias de inversion en las que se compra pero raramente se vende.
El realizar pocas ventas quita mucho trabajo de anotacion, como te he explicado en el comentario anterior. Se reducen mucho las cuentas que hay que hacer cuando se hace la declaracion de la renta.
Un saludo cordial.
¡Hola, Cazadividendos y Anilomjf!
Un artículo muy interesante y muy útil para todos los que tenemos cuentas y posiciones con monedas extranjeras. Hay tantas excepciones e historias a tener en cuenta que siempre viene bien un buen repaso para tenerlo todo fresco, especialmente ahora que se acerca el cumpleaños de Hacienda y quiere cobrar del esfuerzo de nuestro dinero 😉
Un abrazo para los dos.
Marc
Hola Marc,
me alegro de que hayas encontrado interesante el articulo.
Un saludo cordial.
Yo lo noto mucho también cuando voy en bicicleta. Pero si no estás un poco entrenado y al nivel parecido del que va delante, al final te acabas descolgando
Hola Jesus,
me ha costado un poco darme cuenta de que te estabas refiriendo al vuelo de los pajaros.
Un saludo cordial.
Lo he escrito por ahí arriba, pero lo repito por si se pierde porque me parece interesante.
Cuando vendes una acción en dolares, según tengo entendido tienes que declarar la plusvalía/minusvalía de divisa de todo el capital implicado en la operación.
Hacienda no es tonta y no quiere esperar a que vuelvas a pasar el capital a Euros, si es que lo pasas algún día.
Esta explicado en la consulta V3683-15 de la DGT.
Saludos.
Hola Pedro,
¡que casualidad que estes repitiendo lo mismo que se dice en el articulo!
Debe ser que estamos conectados telepaticamente en alguna dimension extrasensorial 😉
Un saludo cordial.
Pedro, eso ya se dice en el artículo del blog, si te lo has leído bien, en concreto aquí:
"Fiscalidad de la venta de acciones extranjeras:
…En Interactive Brokers, cuando vendo acciones de empresas americanas me dan dólares. Si tengo acciones cotizando en dolares y las vendo, la plusvalía que obtengo es:
(precio de venta – precio de compra) * (tipo de cambio)
donde:
– El precio de venta y el de compra, son importes en dolares, e incluyen las comisiones del broker.
– El tipo de cambio es el número de euros que te dan por un dolar según el tipo de cambio oficial para ese día…"
Eso es lo que estás diciendo tú: se declara la ganancia o pérdida de todo lo interviniente en la operación (importe de venta menos importe de compra; en el artículo se menciona precio cuando debe decirse importe) y se pasa a euros con el cambio oficial diario de la divisa en cuestión para meterlo en la declaración del IRPF.
Luego, si mantienes las divisas en tu poder, abres una nueva posición en esa divisa que cerrarás cuando la cambies a euros, que es lo que tu comentas, pero la variación patrimonial por la venta de acciones la declaras antes, claro, en el ejercicio fiscal en el que se produzca la venta. Eso ya se dice en el artículo.
Saludos.
Hola.
Buen artículo de esta excelente web. Gracias a Cazadividendos por publicarlo y a anilomjf por haber tenido la paciencia de leerse toda la información que he ido poniendo en la web (por cierto, anilomjf, el usuario de Rankia al que haces referencia es Boliche, no bolinche. Soy yo mismo) y de interpretarla, cosa nada fácil.
Veo que hasta se ha tomado la molestia de identificarme como uno de los malvados agentes de César que trataron de someter a los irreductibles galos de Armórica, je, je. Estos cómics de los geniales Goscinny y Uderzo siempre fueron de mis preferidos y decidí tomar el nombre de uno de sus personajes.
Yendo al grano de la cuestión, el artículo está completo, bien explicado y creo que no falta nada importante (bueno, más aplicaciones prácticas para hacerlo más entendible, quizá, pero el blog tiene sus limitaciones). Sólo quería comentar un aspecto que creo que ha quedado pendiente y es el que se comenta en estos mensajes de la web de IEB…
https://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?10076-Interactive-Broker-y-hacienda-Ayuda-por-favor&p=156351#post156351
… y que se refieren a una variante de invertir con cuenta en divisa distinta del euro: la de invertir con divisas y a crédito. Algo similar a lo que sucede cuando se tiene una hipoteca multidivisa y cuya fiscalidad se trata en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF: las variaciones patrimoniales (= cambios en el valor del patrimonio de una persona) que se produzcan como consecuencia de un cambio en la composición del patrimonio tienen la consideración de ganancias (o pérdidas) patrimoniales sujetas a tributación en el IRPF. Y parece que, a juicio de la DGT, un préstamo supone parte del patrimonio del contribuyente que, a medida que se va amortizando su capital, supone una variación patrimonial que, en el caso de estar denominado en una divisa distinta del euro, produce ganancias (o pérdidas) patrimoniales de este tipo.
Mucho cuidado, pues, con las operaciones que hagamos con otras divisas porque, como le decía yo al forero de IEB, no es necesario hacer físicamente determinadas operaciones con ellas, basta con que haya movimientos contables que supongan variación patrimonial (en el sentido que considera el artículo 33.1 de la LIRPF) para que se deriven consecuencias fiscales.
Un saludo.
Hola,
Gracias por un artículo tan interesante. Me ha venido bien para detectar algunos errores que he cometido en la declaración. Después de haberlo leído varias veces, al igual qiue el hilo de invertirenbolsa,info, me surgen otras dudas con respecto al cómo presentar estos datos en la declaración del IRPF:
-Por un lado, sobre la venta de acciones extranjeras el resultado a declarar es el obtenido en esta fórmula (precio de venta – precio de compra) * (tipo de cambio oficial del día de la venta). Por otro, en la Renta tenemos que rellenar las casillas de Valor de Transmisión y de Adquisición en euros. Entiendo que para obtener ese resultado se pasarían los dólares de la adquisición y venta a euros con el tipo de cambio del día de la venta. ¿Se hace así?
-Luego, otra duda es sobre cómo se declaran las variaciones patrimoniales de divisa, qué casillas se rellenan cuando hacemos venta de $
Gracias!
Sobre la primera pregunta: si. Yo estoy poniendo como importe de compra al rellenar el IRPF el tipo de cambio en el momento de la venta por el importe de la compra en dolares. Aqui por tipo de cambio me refiero a cuantos euros te dan por 1 dolar.
Sobre la segunda pregunta:
yo no tuve que declarar variaciones patrimoniales por venta de divisas este año. Si que lo hice el año anterior por mi inversion y posterior desinversion en Australia.
En la declaracion del 2016 ( ejercicio fiscal 2015 ) estas ganancias patrimoniales las declare en:
"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de otros elementos patrimoniales"
casillas 298, 300, 303, etc.
Gracias anilomjf. Estoy confeccionando un excel para llevar los movimientos al día y pensaba que el tratamiento de las divisas era más sencillo. Gracias por las molestias que os tomais en hacer de "la cultura financiera" algo más accesible a todos.
Continuando con el apartado de "ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de otros elementos patrimoniales" me surge otra duda:
En la selección del tipo de elemento patrimonial se nos abre una nueva ventana. ¿La divisa se engloba dentro de "5.Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas"? ¿No se marca en ningún sitio que estemos declarando venta de divisa?
Luego entiendo que por cada operación de venta se daría un nuevo alta de elemento patrimonial declarando cada una de forma independiente, ¿no es así?
Un saludo
En la declaracion del 2016 ( sobre el periodo 2015 ) en el apartado
"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de otros elementos patrimoniales"
yo declare dos elementos patrimoniales:
1. las ventas de TODAS las divisas
2. la venta de un inmueble
Las divisas con
Tipo de elemento patrimonial. Clave = 5
y el inmueble con
Tipo de elemento patrimonial. Clave = 1
El dia 8 de agosto publicare en mi blog un articulo sobre ingresos, ahorro y consumo.. Pasate por ahi (http://www.researchandanalysis.info) si te apetece curiosear y darme tu opinión sobre el tema..
En general, creo que a hacienda no le importa tanto el detalle mientras no le mientas o no te equivoques a tu favor. A hacienda no le importan los detalles que no afectan a la recaudacion.
Si por la venta de divisas tienes que darle a hacienda 500€, a esta no le importa mucho si lo que vendistes fueron dolares, yenes o libras.
Ahora bien, si engañas a hacienda o te equivocas, y esta lo sospecha, entonces es cuando se parara mas en el detalle para ver de donde sale lo que declarastes Si no lo detallastes bien en su momento pero el resultado de tu declaracion es correcto, entonces creo que puedes estar tranquilo.
Esto creo que es un principio general en el que hacienda basa su actuacion. No creo que este escrito en ningun sitio. He llegado a esta conclusion a traves de mi experiencia y con la poca interaccion que he tenido con funcionarios y otras personas trabajando para hacienda.
Una vez impute una minusvalia de ejercicios anteriores sin haberla declariado en su momento. Hable con un funcionario de hacienda de alto rango sobre esta cuestion. Su respuesta fue:
tu imputala y si te preguntan de donde salio esta minusvalia tu se lo explicas.
Muy buenas,
Acabo de toparme con este hilo ya que recientemente he hecho mis dos primeras compras en otra divisa distinta al EURO. Tengo la cabeza como un bombo de tanta información.
Lo primero es dar la enhorabuena y las gracias a anilomjf por su currazo y espectacular hilo.
Lo segundo es reconocer que tengo que volver a leer (más de una vez) el contenido y digerirlo poquito a poco pero de primeras me surgen las siguientes dudas:
– En un cobro de dividendos en USD en IB. Además de pagar la retención de orige y la de destino por ser residentes fiscales en España…hay que pagar otro porcentaje por el cambio de divisa?
Si no he entendido mal, recibes un dividendo en Dólares, por tanto estás abriendo una posición en Dólares. Ese dividendo ya viene con la retención de origen practicada. Ahora tienes que coger el tipo de cambio oficial de ese día y pasarlo a Euros. Luego, en tu declaración de la renta tendrás que pagar el 19% a Tito Montoro. Hasta aquí, claro.
Pero ahora, al tener cuenta multidivisa, has abierto una posición en Dólares por el valor del dividendo. Cuando decidas cambiar esos dólares a euros, cerrarás dicha posición y tendrás que pagar por las plusvalías…¿no?
Si mi razonamiento es correcto (cosa poco probable)…qué aliciente tiene invertir en empresas USA con cuentas multidivisa si vas a pagar más que haciéndolo con cuentas no multidivisa?
Muchas gracias por anticipado.
Un saludo!!
Hola Invirtiendo poco a poco,
gracias por tus palabras.
Me gusta tu apodo ( Invirtiendo Poco a Poco ). Es la mejor manera de invetir: con paciencia y calma.
Lo de currarmelo es que realmente no me ha quedado mas remedio porque como no te espabiles te crujen.
Imaginate que nunca has comprado ningun activo nominado en dolares ( como acciones americanas cotizando en NYSE ), ni nunca has tenido dolares en ninguna de tus cuentas.
Un dia curioseando por internet lees algo sobre la inversion en acciones de USA y decides probar.
Abres una cuenta en IB y transfieres 1000€.
Para comprar acciones americanas cambias los euros a dolares.
En ese momento 1€ = 1,2$ con lo cual te dan 1200$.
Despues de cierto tiempo, en el que no vuelves a convertir euros a dolares, tus acciones americanas te dan un dividendo bruto de 20$.
Los americanos te retienen el 15% del dividendo bruto con lo cual en tu cuenta de efectivo de IB aparecerian 20$ x 85 / 100 = 17$.
Luego veremos lo que se le paga a la hacienda española por estos dividendos.
Estos 17$. de dividendos seria la segunda posicion en dolares que abres. La primera la abristes al comprar dolares ( vendiendo euros ).
O sea que ahora tienes dos posiciones abierta en dolares. En total 1217$.
Va pasando el tiempo y tu sigues mandando euros que conviertes en dolares. Con este dinero y con los dividendos de tus acciones usa ( en dolares ) sigues comprando acciones americanas. Haces esto muchos años. Sin convertir nunca dolares a euros.
En un momento dado decides convertir 1217$ a €. Eso seria como cerrar una posicion ( cierre parcial o disminucion de tu posicion debe ser ).
Por el principio de first-in first-out, esos 1217$ corresponden a tu primera compra de dolares y a tu primer dividendo.
El importe de la compra es 1000€.
Pasamos ahora el importe de los primeros dividendos en dolares ( despues de retencion americana ) a euros.
Supongamos que el dia que se entrego ese dividendo el tipo de cambio era 1$ = 1€.
Entonces al pasar los 1217$ a euros nos queda 1000€ + 17€ = 1017€.
Supongamos que al hacer el primer cambio de dolares ( 1217$ ) a euros obtenemos 1117€
Entonce habremos obtenido una plusvalia de
1117€.- 1017€. – ( comisiones por cambio de divisas )
Esta es la plusvalia que tendras que declarar a la hacienda española por compra-venta de divisas ( dolares, en este caso ).
Sobre esos primeros dividendos brutos que cobras de 20$:
ya hemos visto que la hacienda americana te quita el 15%,
Lo que hace la hacienda española es basicamente grabarte esos dividendos como si fuesen de una empresa española pasando el importe bruto primero a euros utilizando el tipo oficial euro-dolar del día del cobro ( de los dividendos ) y, a continuacion, te devuelve el 15% de lo retenido en USA ( si es menor que el tipo impositivo medio ) y, si no lo es, el resultado de aplicar el tipo impositivo medio a esos dividendos brutos.
En general el tipo impositivo medio andara por encima del 19% ( el tramo mas bajo es ahora 19% para las rentas del ahorro ) pero puede ser menor por cosas como deducciones por compra de primera vivienda y seguramente tambien por deducciones por aportaciones a un plan de jubilacion.
Espero que esto te sea de alguna utilidad.
Si tienes cualquier duda no dudes en volver a preguntar.
Muy buenas. Vamos por partes:
Gracias por la pronta respuesta, la molestia y el tiempo tomado para tratar de ayudarme.
Entiendo todas las operaciones de este primer post así como el por qué de ellas.
Lo que sigo sin entender es el tema del dividendo. A mí me retendrán en origen una cantidad, que como has dicho, es el 15%. En el ejemplo que has expuesto, recibo 17$. Ahora tendré que aplicar la retención de destino, es decir, el 19% (vamos a suponer que no paso de 6.000€ anuales) a esos 17$, pero en Euros. Estas cuentas las tengo que rendir con Hacienda al hacer la declaración, ya que IB, como DeGiro, no pasa información fiscal y no retiene de destino. Esto es lo que no entiendo…Tengo que pasar esos 17$ a € según el cambio del día de cobro y pasar esa cantidad en la declaración de la renta??
Supongamos que ese día el cambio está 1€ = 0,85$, entonces = 17*0.85 = 14,45€. Estos 14,45€ serían los que tendría que poner en la declaración para pagar el 19% de ellos…no??
Y luego, además de esto, debería anotar que ha habido una nueva apertura de divisa por valor de 17$ para en el momento en el que yo decida cambiar dólares a euros, tenerlo en cuenta a la hora de calcular la plusvalía/minusvalía por el cambio de divisa…correcto?
Estos 17$ que hemos abierto…que valor de "compra" en euros tiene?? El cambio del día: 14,45€?
Siento mucho la molestia pero mi primer objetivo es aclararme con el tema de los dividendos, pues la idea es no vender nunca, pero espero cobrar muchos dividendos todos los años, por eso quiero tener claro el concepto para anotar todo bien y poder luego automatizarlo en mi google spreadsheet.
Muchísimas gracias por anticipado.
Un saludo!!
Que vas a pagar impuestos por la venta de divisas habria que verlo.
Yo lo que pienso es que el tipo de cambio fluctua de manera aleatoria ( el dolar no es alcista a largo plazo como lo es la bolsa ).
Si el tipo de cambio no cambiase nunca, valga la redundancia, no incurririas nunca en plusvalias por venta de divisas.
Si durante el tiempo que has mantenido los dolares que vendes, el dolar se ha devaluado frente al euro vas a incurrir en perdidas.
Las minusvalias por venta de divisas se compensan con las plusvalias por la venta de acciones en el IRPF.
Cuando tienes una cuenta solo en euros y vendes acciones americanas la plusvalia que obtienes es la suma de dos plusvalias ( alguna de las dos puede ser negativa o las dos ).
Hagamos algunos calculos para comprobar que, a efectos de plusvalias tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.
Introduzco primero algo de notacion ( los simbolos diabolicos ):
pV = precio de venta en dolares
pC = precio de compra en dolares
cC = tipo de cambio en el momento de la compra ( euros que te dan por 1$ )
cV = tipo de cambio en el momento de la venta ( euros que te dan por 1$ )
La plusvalia que obtienes en una cuenta en euros por la venta de unas acciones americanas es:
pV x cV – pC x cC
En una cuenta multidivisa como la de IB la plusvalia por la venta de esas mismas acciones es:
( pV – pC ) x cV
mas la plusvalia que obtienes vendiendo los dolares que se utilizaron en la compra de las acciones
pC x cV – pC x cC
Termino de hacer las cuentas. Espero que no te pierdas en el algebra. Sumando ambas plusvalias te queda:
( pV – pC ) x cV + (pC x cV – pC x cC) = pV x cV – pC x cV + pC x cV – pC x cC
que es igual a la plusvalia obtenida en un broker con cuentas en euros como ING.
Un saludo cordial.
Realmente, en la cuenta de IB, la plusvalia ( o minusvalia ) por la venta de divisas
pC x ( cV – cC )
no la obtienes si no cambias a euros los dolares obtenidos con la venta de las acciones.
Yo no lo hago. Vendo y con los dolares de la venta vuelvo a comprar acciones americanas.
De esta manera me evito tener que declarar plusvalias por venta de divisas.
Mientras este en la etapa de acumulacion lo normal sera que no venda dolares ( para obtener euros ).
Un saludo cordial.
En este pensamiento coincidimos. La idea es no vender dólares por ahora. Pero todas estas anotaciones hay que hacerlas y bien hechas, porque cuando estemos en la etapa de vivir de los dividendos, sí tendremos que pasar a Euros, por tanto habrá cientos de miles de anotaciones y posiciones de divisas abierto (una por cada dividendo cobrado + euros pasados a dólares).
Aquí vuelvo al razonamiento de primera respuesta. Siguiendo este planteamiento (el de no pasar dólares a euros por ahora)…todos los divis que cobre en dólares, tendré que pagar la retención de destino en la declaración de la renta…no? Para ello basta con coger el neto de origen en dólares, pasarlo a euros con el cambio del día de cobro y ese valor es el que irán en la declaración de la renta para pagar la retención de destino…no??
Retención de destino = España (19%).
Neto de origen = Divi en dólares después de haber pagado el 15% de origen.
Muchas gracias!!!
Hola Invirtiendo Poco a Poco
te voy comentando por partes.
Sobre esto:
"tendré que pagar la retención de destino en la declaración de la renta…no?"
la retencion te la suelen hacer los brokers cuando te entregan el dividendo. Por lo tanto, te retienen antes de que declares ese dividendo en la declaracion de la renta,
La retencion de destino no te la hace IB. Solo te hace la retencion en origen ( 15% que se lleva la hacienda americana, el Montoro yanqui, para entendernos ). IB no colabora con la hacienda española en este asunto, por decirlo de alguna manera.
El importe que se introduce en el IRPF es el dividendo bruto pasado a euros utiizando para ello el tipo de cambio del dia en que se entrego el dividendo.
Una cosa es el impuesto y otra es la retencion.
La retencion es un adelanto del impuesto. Cuando se hace la declaracion se ve si lo que le adelantastes a hacienda es suficiente para pagar el impuesto correspondiente o si, por el contrario, le pagastes de mas ( si la retencion fue mayor que el impuesto ).
Por ejemplo, cuando los primeros 1500€ de dividendos estaban exentos, te retenian de esos primeros dividendos, pero luego te tenian que devolver lo retenido porque el impuesto sobre esos dividendos era 0.
Como ya te he dicho en el primer comentario que hice respondiendote, en el IRPF el dividendo americano se trata como el de una empresa española ( uina vez pasado a euros ) y, a continuacion, en la misma declaracion hacienda te devuelve todo o parte de lo que los americanos te retuvieron ( retencion en origen, 15% ), dependiendo de si el tipo impositivo medio fue mayor o menor que 15%.
Vale, vamos avanzando. Creo que me estoy haciendo un pequeño lío entre lo que hay que notificar a Hacienda y lo que quiero meter en mi excel para que me haga bien los cálculos. En mi excel calculo el dividendo neto recibido después de aplicar todas las retenciones de todos los Titos Montoro que hay por el mundo…Por tanto estaba pesando más con excel que con Hacienda.
Tienes toda la razón en que a Hacienda hay que decirle el bruto cobrado. Por tanto, en tu ejemplo, como he recibido 20$ en bruto a cambio del día 1€ = 1$, a Tito Montoro español tengo que decirle que ese divi ha sido de 20€. Él se encargará de quitarme lo que corresponda (y quiera…).
Además, tendré que anotar esos 20$ como una nueva posición de divisa abierta para cuando quiera empezar a cambiar dólares por euros poder volver a declarar las posible plusvalías/minusvalías…¿correcto?
Dicho esto, y si no lo he entendido mal…sigo pensando que no conviene tener cuenta multidivisa porque es una movida enorme el llevar todas las cuentas…no??
En otro orden de cosas, y ahora con la cabeza puesta en la excel de seguimiento…cuando cobro un dividendo en dólares y sin hacer cambio de divisa…cómo lo reflejáis vosotros? Porque a mí se me ocurre como he explicado:
– Cojo el neto en dólares y lo paso a euros con el cambio del día de cobro.
– A esa cantidad en euros le quito el 19% (suponiendo que no paso de 6.000€ al año).
– Lo que me queda es lo que pongo en mi excel que he ingresado por ese divi.
¿Es correcto?
Muchísimas gracias una vez más….
Sobre lo de las anotaciones:
lo mejor es automatizarlo con un programa, script o excel. Tiene que haber ya algo por ahi para hacer estas cosas. Yo lo hago a mi manera con scripts en R.
Es distinto si acumulas un patrimonio para la independencia financiera relativamente joven que si acumulas un patrimonio para la jubilacion.
Es distinto porque si acumulas para la jubilacion y no cambias dolares a euros hasta entonces, es posible que en ese momento las plusvalias esten exentas para los mayores.
No estoy seguro pero creo que algunas plusvalias estan exentas hoy en dia para este grupo de edad.
Claro, eso es lo que estoy intentando hacer, automatizarlo en mi google spreadsheet. Pero para ello tengo que entender los datos de entrada y si es correcta la forma de proceder. Que entiendo que sí, porque no me has corregido :P.
Sabiendo que el tipo de cambio a usar es el del día, no hay problema, lo único que cambiará en mi excel la manera de meter los divis es que tengo que considerar el tipo de cambio.
Lo de Hacienda ha quedado claro. Imagino que no habrá que especificar por empresa, si no que cogiendo el bruto en dólares, pasándolo a euros con el cambio del día de cobro…se pueden sumar todos los del año y ponerlo así en la declaración. Incluso se podrían agrupar los dólares y las libras…¿no?
Gracias!!
Lo que tienes que anotar como apertura de posiciones en tu hoja de calculo es:
( dividendos brutos en $ – retencion en origen ) junto a la fecha en que te dan el dividendo.
Sobre:
"se pueden sumar todos los del año y ponerlo así en la declaración. Incluso se podrían agrupar los dólares y las libras…¿no?"
supongo que si, pero para que tu lo puedas revisar facilmente mas adelante yo separaria el total de los dividendos en $ del total de los dividendos en libras. Tambien resultara mas util tenerlo asi si tienes que dar explicaciones a hacienda.
Creo que tienes la opcion de introducir por lo menos tres registros distintos en esa casilla ( si no recuerdo mal ). Utiliza uno para los dividendos en dolares y otro para los dividendos en libras.
Y si no puedes hacer eso, juntas los diviendos en $ y en libras y santas pascuas.
Quizas puedas anotar el ( dividendos brutos en $ – retencion en origen ) ya pasado a euros si la hoja de calculo no puede hacerlo ella misma.
Genial. Si no te importa y a modo de resumen para ver si he asimilado bien los conceptos (y ya de paso para que quede constancia de los datos y los pueda visitar en un futuro porque es probable que el Lunes ya no me acuerde xDD), recapitulo:
Declaración de la renta:
– Cojo los dividendos brutos en dólares y los paso a euros al tipo de cambio del día del cobro.
– Ese valor es el que tengo que introducir en la declaración de la renta.
Hoja de excel para el seguimiento:
– Cojo el dividendo neto en dólares y lo paso a euros con el tipo de cambio del día de cobro.
– A esos euros le hago el 19% de retención (siempre suponiendo que no paso de 6.000€ anuales).
– Lo que me queda es lo que realmente ingreso.
– Además, tengo que anotar una nueva posición de divisa abierta, que será el dividendo neto en dólares. Además anoto el tipo de cambio de ese día.
– La fecha de cobro siempre la apunto.
Ejemplo con datos numéricos:
– Cobro un dividendo de 50 dólares bruto.
– Tipo de cambio del día: 1€ = 0,92$.
Para Hacienda:
– 50$ x 0,92$ = 46€ (este valor es el que meto en la declaración de la renta).
Para mi excel:
– Retención de origen (15%): 50 $ x 0,15 = 7,5 $
– Dividendo neto = 50 – 7,5 = 42,5 $
– Dividendo bruto en euros = 42,5 $ x 0,92 $ = 39,1 €
– Retención de destino (19%) = 39,1 x 0,19 = 7,429 €
– Dividendo neto en euros (ingresado) = 39,1 – 7,429 = 31,671 €
Además:
– Nueva posición de divisas abierta = 42,5 $
– Tipo cambio del día: 0,92 $
Creo que eso es todo. Por favor, si hubiera algún fallo en alguno de los cálculos, ruego me corrijan.
Sinceramente no sé cómo puedo agradecerte tu tiempo y dedicación y que te hayas tomado la molestia de ayudarme.
Un saludo y gracias!!!
Hola Invierto Poco a Poco,
Sobre esto:
"A esos euros le hago el 19% de retención (siempre suponiendo que no paso de 6.000€ anuales)."
las retenciones las hace el broker, no tu.
No mezcles churras con merinas.
La hoja excel se supone que es para calcular el dia de mañana las plusvalias por la venta de dolares.
No tiene nada que ver con las retenciones o los impuestos a los dividendos en España.
Dolares que adquieres por dividendos o por compras con euros: los anotas junto con su valor en euros.
Que compras 120$ dolares con 100€, pues apuntas eso. Los importes en $ en las compras ( 120 en el ejemplo anterior ) te sirven para aplicar el criterio first-in first-out. Los importes en euros ( 100 en el ejemplo anterior ) en las compras te sirven para calcular las plusvalias.
Que te llegan a tu cuenta de efectivo 400$ de diviendos despues de retencion en origen: apuntas eso en tu hoja excel junto con su valor en euros segun el tipo de cambio del dia en que se te entrega ese dividendo.
Asi de sencillo. Date cuenta que tu tienes que declarar plusvalias por lo que vendes. Lo que vendes es lo que tienes. Lo que tienes en tu cuenta, porque te lo han dejado alli, son los dividendos brutos en dolares MENOS la retencion en origen.
Esto …
Declaración de la renta:
– Cojo los dividendos brutos en dólares y los paso a euros al tipo de cambio del día del cobro.
– Ese valor es el que tengo que introducir en la declaración de la renta.
Es correcto.
Que te llegan a tu cuenta de efectivo 400$ de diviendos despues de retencion en origen: apuntas 400$ en tu hoja excel junto con su valor en euros segun el tipo de cambio del dia en que se te entrega ese dividendo.
Interactive Brokers, que yo sepa, no te retiene en destino, solo en origen…no??
No lo he podido comprobar todavía por experiencia propia porque no he cobrado aún ningún dividendo en IB, pero DeGiro hace eso. Solo te retiene en origen, nunca en destino.
Entiendo que con IB es igual, por tanto no me retendrá ese 19% (bueno, me lo retendrá de las españolas).
Por lo demás, muchas gracias!!
Lo he comentando antes: IB solo te retiene en origen. NO en destino. Me estoy refiriendo en todo momento a dividendos en $.
Los brokers extranjeros funcionan todos igual en lo que respecta a la retencion en destino, que yo sepa.
Me alegro de que hayamos llegado a buen puerto.
Es que estas cosas como se ven mas claramente es con la experiencia.
Por eso, IB nunca me rentendrá el 19% en acciones no españolas. Por eso decía de calcular yo la retención para saber la cantidad exacta de Euros ingresada con el dividendo.
Siento haber sido tan pesado, de verdad.
Muchas gracias!
No te preocupes.
La retencion en destino no la necesitas para pasar los dividendos americanos a euros. Simplemente aplica el tipo de cambio a los dolares que han depositado en tu cuenta ( despues de retencion en origen ) y anotalo en tu hoja de calculo.
Son cosas distintas:
una cosa es pagar impuestos por dividendos y otra cosa es pagar impuestos por venta de divisas.
La plusvalia que obtengas por la venta de 100$ de dividendos ( cambio a euros ) seria la misma con independencia de si el impuesto que pagues en España por ese dividendo sea del 19%, del 38% o del 76%.
Vale, esto entendido. No me es difícil de entender, pues además, es lógico.
Muchas gracias de nuevo. Sigo con el siguiente :P.
Un saludo!!
No hay de que. Pregunta que preguntando se llega lejos.
Y ya el rizo de todos los rizos…
Si cambio de libras a dólares? Es que mi situación es algo particular, ya que mi sueldo es en libras en una cuenta UK. Entonces yo transfiero libras directamente a IB sin pasar por Euros. Luego esas libras, las cambio a dólares…
Si por ejemplo paso 1000 libras a IB…tengo que anotar una entrada en mi excel de 1000 x tipo de cambio libra/euro de ese día???
Si luego paso a dólares, recibiendo, por ejemplo, 1.300 dólares…otra entrada de 1.300 x tipo cambio dólar/euro de ese día???
Si no me matas de esta….:P.
Muchas gracias!!
Hola Invirtiendo Poco a Poco,
cuando compras dolares con libras ( conviertes libras en dolares ) lo que haces es cerrar una posicion en libras y abrir otra en dolares.
Eso es lo que tienes que anotar junto con la fecha en la que recibistes las libras de tu empresa ( apertura de posicion ) y la fecha en la que cambiastes de libras a dolares ( cierre de la posicion en libras y apertura de la posicion en dolares ).
Utilizas los tipos de cambio euro-dolar y euro-libra de los dias en los que abres y cierras posiciones.
¿Has visto mi blog?¿Que te parece?
Voy a ver si le mejoro la seccion de fiscalidad. Tengo mejor explicado el tema de la fiscalidad de divisas y acciones y dividendos extranjeros aqui que alli, asi que voy a hacer un copia y pega en toda regla con el permiso de cazadividendos 😉
¿Permiso para llevarte tu contenido? No lo necesitas, es tuyo 🙂
Un abrazo, crack.
Czd.
Muchas gracias de nuevo. Es lo que me temía. Señal de que he pillado el concepto.
Sí, lo he visitado y puesto en favoritos. Hay mucha información muy útil que tengo que revisar con detenimiento ;).
Un saludo!!
Las cosas se entienden mejor cuando tienen su logica y la fiscalidad de la venta de divisas tiene su logica.
Me alegro que te haya resultado interesante mi blog. A ver si lo mejoro un poco que falta le hace.
Es que con eso de que es agosto y hace calor me cuesta ponerme a la tarea 😉
Muy buenas, he estado releyendo otra vez de arriba a abajo el hilo y he aclarado conceptos que pensaba que tenía asimilados la primera vez, pero no era así jejeje, así que, gracias de nuevo.
En este mensaje tengo dudas:
"cuando compras dolares con libras ( conviertes libras en dolares ) lo que haces es cerrar una posicion en libras y abrir otra en dolares.
Eso es lo que tienes que anotar junto con la fecha en la que recibistes las libras de tu empresa ( apertura de posicion ) y la fecha en la que cambiastes de libras a dolares ( cierre de la posicion en libras y apertura de la posicion en dolares )."
No entiendo cuando dices que tengo que anotar la fecha en la que recibí dichas libras de mi empresa..
Cuando hago la declaración de la renta, ya meto todos estos datos. Es decir, tengo que calcular cada mes lo que cobro en EUROS (pasando mi sueldo en libras a euros con el tipo de cambio del día de cobro). Sumo todos los meses y relleno las casillas correspondientes de la declaración.
Siguiendo con el ejemplo anterior: esas 1.000 libras que he "cerrado"…se corresponden con las primeras libras que cobré? Entre medias he ido haciendo traspaso de Libras a Euros usando TransferWise…significa que cada vez que he pasado libras usando TW he tenido que declarar una plusvalía/minusvalía y he ido "cerrando" posiciones de libras?
Vaya tela…
Hola Invirtiendo Poco a Poco,
el mundo sera de los que persisten.
¡No desfallezcas! Me recuerdas a mi mismo.
Vamos al tema ….
creo que te esta pasando con el sueldo algo parecido a lo que te paso con los dividendos.
Cuando recibes un dividendo en libras tienes que declarlo pasandolo a euros con el tipo de cambio del dia que lo recibes Y tambien anotas la apertura de una posicion en libras.
Esta anotacion la haces por si el dia de mañana cambias las libras a euros. La fecha te sirve para saber cuales son las libras que vendes ( vendes, de las que te quedan, las primeras que comprastes ). Para saber cuales son las primeras necesitas conocer las fechas en las que abres posiciones.
Son dos cosas distintas: declaracion de dividendos, por un lado, y declaracion de variacion patrimonial por venta de divisas, por otro.
Nunca he tenido que declarar un salario en divisas, pero por logica, supongo que se ha de proceder como cuando se entrega un dividendo:
cuando recibes una nomina en libras tienes que declarar esa nomina pasandola a euros con el tipo de cambio del dia que la recibes Y tambien anotar la apertura de una posicion en libras.
Y sobre lo de TransferWise: cada vez que haces un cambio de libras a euros estas vendiendo divisas, lo cual genera una variacion patrimonial que tienes que declarar.
Es como cualquier otro elemento del patrimonio: acciones, inmuebles, participaciones en fondos, etc.
Compras a un precio y vendes a otro, pudiendo ganar o perder dinero en la compra-venta. Dinero que hay que declarar.
Aunque tus libras no las comprastes, da igual. Cuando te entregan las libras abres uina posicion que viene a ser lo mismo que comprarlas.
Un saludo cordial
P.S.: no te preocupes que ya te preguntare. Llegara mi momento.
En este paragrafo:
"Esta anotacion la haces por si el dia de mañana cambias las libras a euros. La fecha te sirve para saber cuales son las libras que vendes ( vendes, de las que te quedan, las primeras que comprastes ). Para saber cuales son las primeras necesitas conocer las fechas en las que abres posiciones."
quise decir que
"vendes, de las que te quedan, las correspondientes a las primeras posiciones que abristes"
Muchas gracias por tu tiempo una vez más.
Es lo que tenía entendido, pero es curioso que en la propia administración no se enteran. Este año, para hacer la declaración de la renta llamé para preguntar qué tipo de cambio de divisa tenía que utilizar para declarar mi sueldo en España.
El primero que me atendió me dijo que el de el día que cobro mes a mes.
Volví a llamar con la intención de que me cogiera otra persona, como así fue. Ésta me dijo que el cambio a 31 de Diciembre.
Como ambos me dieron datos diferentes, llamé una tercera vez esperando, una vez más, que me cogiera otra persona diferente. Así fue y sorpresa, sorpresa, me dijo que la media anual…
No conforme con esto, llame a los asesores de la OCU. Me dijeron que el cambio a 31 de Diciembre.
Ninguno de los 4 mencionó nunca que cuando pasara esas libras a euros tenía que declarar las posibles plusvalías/minusvalías por cambio de divisa, por tanto pensaba que al ser una nómina, las reglas aplicadas a estas era diferente y con declarar lo que gano en Euros para pagar la diferencia de impuestos entre ambos países era suficiente…
Así presenté la declaración de la renta que pasó de ingresar a pagar y Hacienda me confirmó la declaración (y ya he pagado el primer plazo).
De verdad que da mucho miedo este tema. Más que nada por el desconocimiento general que parece haber en el organismo encargado de estos temas y que debería saber al dedillo todos los resquicios fiscales, que para eso son el organismo oficial.
¿Alguien sabe si puedo hacer a estas alturas una consulta vinculante con este tema? Y lo más importante…¿cómo se hace? Lo digo por tener algo a lo que agarrarme por si me toca el listo de turno que sabe cómo de verdad funciona este tema y le da por investigar.
Gracias!!
Hola Invirtiendo Poco a Poco,
lo que te dije sobre los salarios te lo dije utilizando la logica y extrapolando a lo que se hace con los dividendos.
De todas formas yo lo que digo, para tranquilizar al personal, es que errores u omisiones que no afectan a la recaudacion no son motivo suficiente para que te metan un puro.
El tipo de cambio varia poco, en general, de un dia a otro.
Si ademas tienes que utilizar los tipos de cambio de 12 dias, lo que calcules con los 31 de cada mes va a ser muy parecido a lo que calcules con los 25 de cada mes o con lo que calcules con las medias mensuales.
Como me caes bien he hecho una busqueda por internet y he encontrado esto:
http://jullastres.es/wordpress/?p=448
segun lo que se dice en esa pagina parece que lo que hay que hacer con el salario es lo que te comente en mi comentario anterior.
Un saludo cordial.
Vaya, muchas gracias por lo que me toca :P.
En realidad, por mucho que me fastidie, tiene sentido el declarar las ganancias/pérdidas por el cambio de divisa. Pero es que no deja de ser un follón y un quebradero de cabeza más. Bastante tenemos ya con la fiscalidad de la cartera de acciones como para preocuparnos ahora por la de mi sueldo…
Sabes algo de lo de poder hacer consultas vinculantes?
Gracias!!
Lo primero que he encontrado haciendo una busqueda rapida con Google ( ¿que seria de nosotros sin Google? ):
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239
Vaya, posteé sin refrescar y no vi tu mensaje. Gracias igualmente.
Me autocontesto:
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239
Por si alguien está interesado. Leeré detenidamente el proceso y me plantearé seriamente el realizar la consulta. Más que nada para tener algo a lo que agarrarme por si acaso.
Un saludo y gracias por tu tiempo y paciencia anilomjf, de corazón.
Vuelvo a la carga.
En uno de los comentarios de mi artículo sobre esto se me ha planteado una situación que no tenía planteada. La expongo aquí a ver si alguien me puede ayudar (voy a simplificar al máximo):
– Compro 5.000$ a 1,20$
– Con esos 5.000$ compro acciones de JNJ
– Durante 20 años me dedico a guardar los dividendos de JNJ sin hacer nada con ellos. No compro ni vendo dólares en todo este tiempo
– Tengo ahorrados 10.000$ en divis de JNJ que decido pasar a Euros a 1,15$
– Los primeros 5.000$ dólares a 1,15 se comparan con los 5.000$ que compré a 1,20.
Qué pasa con los otros 5.000$?? Con qué los comparo??
Gracias por anticipado!
Asi me gusta: espiritu luchador hasta el final.
Yo creo que estas aprendiendo rapidamente. Se nota por tus comentarios que ya casi te lo sabes todo.
De los 10.000$ procedentes de los dividendos que decides pasar a €,
la venta de 5000$ ( cambio a € ) corresponde al cierre de la posicion en $ que abristes al cambiar euros por 5000$.
Esto es asi por el principio de firs-in, first-out.
Aplicando el mismo principio, se deduce que con la venta de los otros 5.000$ de los 10.000$ que cambias a euros, se cierran las posiciones en $ que abristes cuando te entregaron los primeros 5000$ de dividendos. Aqui hay que tener cuidado, porque el tipo de cambio es diferente en cada entrega de dividendos.
Espero que estas explicaciones te sean utiles. Como sigas tan interesado en el tema te vas a hacer un experto en el mismo.
H*stia claro, qué idiota…Cada vez que cobras un divi, abres una posición de divisa…qué torpe…voy a tener que releerme otra vez todo, porque yo mismo lo escribí…
Muchas gracias de nuevo. Un placer, como siempre.
Un saludo!!
Nunca te digas a ti mismo idiota. Si alguien te tiene que llamar idiota que sea otro 😉
Hola,
En primer lugar, y aunque ha pasado tiempo, enhorabuena por la entrada tanto a anilomjf como a czd. Anilomjf, vi tu blog hace unos meses estoy seguro de ello porque te conocía de tus aportaciones aqui y en IeB… puedes ponerlo? 🙂
Ahora, al lío. Tengo algunas preguntas y quiero cerciorarme de algunos conceptos que pensaba que comprendía pero estaba equivocado. También abrí un post en el foro, pero estas preguntas creo que tienen más cabida aquí y si eso pongo la conclusión en el post para que no se haga eterno. Puntualizo que uso Interactive Brokers.
– La comisión por cambio de divisa se contabiliza dentro del tipo de cambio? Yo entiendo que sí, pero…
Ej: paso 1000€ a $, tipo de cambio 1,20, recibo 1200$. Pero me cobran 2$ de comisión, 1,67€, que me descuentan de la cuenta en €. Por tanto yo la cuenta que hecho es que por 1001,67€ me han dado 1200$, es decir, que el tipo de cambio de esos dólares es 1,198 y no 1,20. Es correcto?
Por otro lado, esos 1,67€ cobrados como comisión son deducibles a la hora de hacer la declaración de algún modo? Supongo que no, pero….
– Sobre el cobro de dividendos en fines de semana o días en que no hay cambio oficial, el cambio de qué día hay que utilizar? el anterior? el siguiente?.
El fin de semana pasado cobré dividendos de IBM el sábado, United Technologies el domingo y Exxon Mobil el lunes. IB me ha puesto todo en el informe del lunes. Si no recuerdo mal creo que tú, anilomjf, utilizabas el cambio del día siguiente. Por otro lado en este enlace http://jullastres.es/wordpress/?p=625 entiendo que hay que utilizar el del día anterior… Hay algo claro al respecto?
– Sobre contabilizar la venta de acciones en otras divisas… solo hay que tener en cuenta el tipo de cambio del día de la venta, no? o al menos es lo que he podido deducir de este artículo. Yo pensaba que tenía que considerar el cambio del día de la compra también, pero pensándolo bien no tiene sentido…
ej: tengo 1000$ cambiados a EUR.USD 1,10. hace un mes
hace 3 días compré 1000$ en acciones de JNJ, tipo de cambio de ese día 1,20
hoy vendo esas mismas acciones a 1100$, tipo de cambio de hoy 1,00.
Opción 1: Tengo que declarar los 100$ ganados, y como el cambio del día de la venta es 1.00 pues tengo que declarar que he ganado 100€. De los dólares no hablamos hasta que no los pase a euros. Creo que esta es la correcta. Así pues, el único sentido de contabilizar el valor en € tanto de la compra como de la venta sería para saber a nivel personal la rentabilidad de la operación, ya que de cara a hacienda solo le interesa la ganancia o pérdida en dólares hasta el día en que pase los $ a €
Opción 2: Tengo que declarar los 100$ ganados teniendo en cuenta los tipos de cambio del día de la compra y del día de la venta. Es decir, al vender he obtenido 1100$ que con un tipo de cambio de 1.00 son 1100€. Al comprar utilicé 1000$ que compré a un tipo de cambio de 1..10, es decir, costaron 909,09€. Por tanto tengo que declarar que he ganado 1100-909,09=180,91€. Creo que esta opción no es correcta
– De cara a contabilizar los movimientos en dólares y poder declarar posibles cambios de dólares a euros en el futuro, solo tengo que ir teniendo en cuenta todos los dólares que voy recibiendo ya sea porque paso € a $ o porque cobre dividendos en $ de forma que todo va sumando si no paso $ a €. La resta de $ solo tiene sentido si quiero comprobar que el bróker no ha cometido error y que tengo en la cuenta los $ que tengo que tener.
Por tanto, voy sumando los cambios de € a $ y los dividendos en $ y cuando cambie $ a € será cuando empiece a restar de los primeros, no antes. Que esto el día de mañana va a ser una movida tremenda pero bueno jeje.
Por ahora lo dejo aquí. Sé que hay cosas que ya han salido en comentarios anteriores, pero hay veces que hasta que no veo el ejemplo claro no me entero… pido disculpas de antemano
Muchas gracias, un saludo
Hola Espoo,
me alegro mucho de que te gustase mi entrada.
Mi blog es
http://www.researchandanalysis.info
La proxima entrada sera una comparacion de diferentes bolsas del mundo.
A ver cuando la hago. Ni he empezado todavia.
Creo que le voy a pedir una mano a Cazadividendos a ver que dice.
Punto 1: como en las acciones. Las comisiones disminuyen el importe de la venta ( euros ) y aumentan el importe de la compra ( euros ). Esto es lo que se declara. Las comisiones no se declaran aparte en ningun otro sitio del IRPF.
Punto 2: yo sigo la siguiente maxima …
Si no afecta a la recaudacion de hacienda no te preocupes.
Es mas, hacienda misma no se toma la molestia de dejar claro algunas cosas si no le merece la pena el esfuerzo.
En el caso de que un dividendo se entregue en fin de semana, hacienda no va recaudar mas o menos si establece como regla que se aplique el tipo de cambio de dia anterior o del dia posterior.
Aun así, lo que he leido por ahi es que se aplica el tipo de cambio del primer dia posterior para el que si hay cambio oficial.
Punto 3: las valoraciones de compras con euros y las valoraciones de ventas a euros de divisas te la dan los importes de compra o de venta ( incluyendo comisiones ).
Las valoraciones de las compras se hacen con el tipo de cambio del dia cuando no se ha utilizado euros en la compra.
Por ejemplo, un cambio de dolares australianos a dolares ( americanos ). Para hacienda es una venta de dolares australianos y una compra de dolares. En este caso para calcular el valor en euros que tenian los dolares en el momento de la compra tienes que utilizar el tipo de cambio oficial de ese dia.
Si las acciones de JNJ te costaron 1000$ y luego las vendes por 1100$, has obtenido una ganancia patrimonial de 100$ que hay que declarar pasandola a euros, utilizando para ello el tipo de cambio del dia en que vendiste esas acciones.
Como muy bien dices, la venta de las acciones de JNJ no supone una venta de dolares, con lo cual no tienes que declarar en el irpf variaciones patrimoniales por este concepto.
Punto 4: Como muy bien dices para saber bien las variaciones en tu patrimonio que supone convertir dolares a cualquier otra divisa, tienes que registrar tanto cambios de cualquier divisa a dolares, como entrega de dividendos. Ambas operaciones suponen que se abran posiciones en dolares.
Estos registros deben incluir la fecha para poder aplicar el criterio fifo.
Yo os animo a que invirtais directamente en acciones americanas.
No le deis tanta importancia al tema del cambio de divisas:
1. con los importes que manejamos nosotros ( creo que Soros no esta entre nosotros ) y teniendo en cuenta que en varias operaciones de venta de divisas las ganancias van a tender a compensarse con las perdidas, la variaciones patrimoniales por cambio de divisas que tendreis que declarar van a ser, en general, pequeñas.
Cuando estuve en USA vi en las librerias un libro que se titulaba "Don't sweat the easy stuff", que viene a significar algo asi como que no te compliques la vida ni te preocupes por nimiedades.
El titulo me parecio ya tan informativo que pense que el resto del libro no me aportaria mucho mas que el titulo y nunca llegue a leermelo.
2. si vas a vender $ cuando tengas ya cierta edad, probablemente no tengas que declarar variaciones patrimoniales por ventas de divisas.
Si hay algo mas que no te haya quedado claro no dudes en preguntarmelo.
Puntualizacion sobre le Punto 4:
"tienes que registrar tanto cambios de cualquier divisa a dolares, como entrega de dividendos EN DOLARES."
Hola, tengo cuenta en I.B. y no hago cambio de divisa, compro acciones de empresas usa en $ con préstamo de IB .
¿Que datos tengo que recoger del extracto anual para implementar en la declaración del IRPF.?
otra tema relacionado:
al ver el extracto anual del 2017, En la sección: “Resumen de rendimiento realizado y no realizado”, en la parte de abajo en el apartado: “Forex- Mantenido en Interactive Brokers (U.K.) Limited llevado por Interactive Brokers”, me figuran 2851 € en positivo, que se me suman al importe obtenido de las acciones vendidas,
En el total (todos los activos) suma las cantidades correspondientes a acciones, CFDs, Forex USD y nos da el importe en euros que hay que llevar a la declaración del IRPF (hacienda). ¿Cierto?
Mis dudas son:
1.- Si yo no hago cambio previo de divisa en fórex, pagando los intereses correspondientes a Interactive B. por los dólares prestados . ¿Porqué me figura esa ganancia en el apartado Forex Mantenido en I.B. Limited llevado…
Si ese importe es una ganancia real, la única explicación que le encuentro es que al mantenerme con todo mi dinero en euros, y haber subido el par EUR/USA, a lo largo del 2017 por alguna razón que desconozco, eso me haya favorecido como si tuviera una posición divisa virtual abierta…
En el chat de IB he preguntado y me han respondido que ese importe a mi favor de 2851 € se debe al empréstito de las acciones compradas en dólares…
En el resumen del 2015, en el que el par EUR/USD fue bajista esa cantidad me salió en negativo tambien aproximadamente – 2000 €…
Supongo que IB abre una posición de cambio divisa y corremos con el riesgo del cambio si o sí.
Yo pensaba que pagando los intereses por los dólares prestados me quedaba a salvo de fluctuaciones de moneda…
gracias por tu atención.
Rebol
Hola anilomjf,
Ah pues ayer por la tarde/noche no iba el blog, porque esa página es la que me salió buscándote pero no cargaba la página. Además ya tiempo atrás lo leí, cuando me abrí la cuenta en IB y me lancé al extranjero, lo recuerdo. Aunque las últimas entradas no las había leído. Por cierto no se como se miran publicaciones anteriores o más comentarios (solo me aparecen 4 por entrada, y en la pág principal hay una entrada que pone que hay 14 (la de rebalanceos 2).
También animarte a que te pongas con ese nuevo artículo, sería de los muy útiles, Por pedir, que figuren España, Europa. USA y Australia.
Por cierto, me suena que invertías en Australia, en algún sitio debo haberlo leído o quizá se me vaya la cabeza. El otro día estuve buscando algún fondo indexado al índice de Australia cuyo nombre no recuerdo siquiera, pero no encontré nada, aunque tampoco busqué demasiado. Pero seguro que es una bolsa muy interesante con Asia Pacífico cerca, y quiero tener algo de exposición a eso.
…..
Y con todo, pese a leer y leer, hay cosas que hasta que no te pones a ello no te surgen las dudas, demasiadas cosas quizá. No me enrollo más, voy a lo que toca.
1. Perfecto, tiene sentido
2. Entiendo que a hacienda no le da igual del todo, ya que el no tenerlo especificado hace que existan dos opciones, el día anterior y el posterior, y por ello puedes siempre coger el precio más bajo jeje. Aunque también entiendo que no tenga mayores implicaciones, no creo que vayan a llamar a nadie por unos céntimos de diferencia.
Sobre la cuenta de dólares: actualmente sumo los $ que convertía desde mis € y los obtenidos vía dividendos, y de ahí voy restando los que uso para comprar acciones USA, Así obtengo el tipo de cambio exacto de los dólares usados para la compra. Esto solo sirve a nivel personal para calcular la rentabilidad, y como lo hago manual es un coñazo. Pero bueno, lo considero útil.
Paralelamente tengo que crearme los ingresos en $ para cuando venda $ a €.
Pregunto sobre esto…a que te refieres con "si vas a vender $ cuando tengas ya cierta edad, probablemente no tengas que declarar variaciones patrimoniales por ventas de divisas."?? pasados x años no es necesario declarar las variaciones patrimoniales?
Me ha hecho gracia lo del libro, el mismo se pone el cartel de no comprar con el título.
Sobre el mercado USA (y extranjero en general), creo que todo el mundo debería invertir en él ya que reducirse a España es correr mucho riesgo a largo plazo. Lo malo es que está carete jeje.
Sin más, muchas gracias por tu ayuda. También animarte a que continúes con el blog, eres una persona con experiencia y que tiene muchos conocimientos y eso se nota. Todas vuestras aportaciones valen mucho.
Un saludo
Hola Espoo.
gracias por tus palabras.
A ver si sigo con mi blog. Ayer, cuando intente acceder a el, despues de ver tu comentario aqui, me di cuenta de que estaba capado por sobreuso del CPU.
Unos dias antes habia tenido que configurarlo para que los lectores no pudiesen comentar porque uno o mas robots estaban poniendo comentarios cada pocos segundos. Supongo que esta actividad es la que ha generado el sobreuso de CPU.
Tendre que añadir un plugin para captchas, me imagino, para que la gente pueda volver a comentar.
Buena observacion sobre lo de los 14 comentarios en la segunda entrada sobre plusvalias y rebalanceos:
http://researchandanalysis.info/?q=node/65
.No se que puede haber sido. Puede ser que haya borrado algun comentario accidentalmente cuando elimine los comentarios "roboticos" de la base de datos, pero de todas maneras no me suena que comentasemos tanto en esa entrada.
Hemos comentado yo, Cazadividendos, Gorka ( del eldividendo.com ) y poco mas.
Aparte de nosotros tres, en el blog solo comentó un tal Preikestolen que dijo algo asi como que cuando se entero de que era de Rivas-vaciamadrid se le hizo la luz y lo entendio todo.
Esto de llevar un blog tu mismo no es moco de pavo. Menos mal que se un poco de sql que si no me las veo y me las deseo para quitar yo solito los miles y miles de comentarios que habian dejado en mi blog los jodidos robots.
Ten en cuenta que cuando vendes acciones de usa con plusvalias tambien abres posiciones en $.
En el ejemplo de antes. La obtencion de 100$ de plusvalias hace que abras una posicion en $ ( equivalente a compra de $ ).
Si en vez de ganar 100$ con esa venta de acciones, los hubieses perdido, habrias cerrado una posicion en $ ( por valor de 100$, equivalente a vender esos $ ).
Sobre esto:
"si vas a vender $ cuando tengas ya cierta edad, probablemente no tengas que declarar variaciones patrimoniales por ventas de divisas."?? pasados x años no es necesario declarar las variaciones patrimoniales?.
Yo diria que parece que hacienda esta siendo mas indulgente con los mayores ultimamente y que tiene sentido que esta tendencia se mantenga dado que las pensiones van a menos, aunque nunca se puede saber a ciencia cierta lo que nos deparara la vida.
Estuve interesado en Australia cuando seguia una estrategia centrada en altas rentabilidades por dividendo. Cuando pase a una estrategia mas centrada en el crecimiento de los dividendos perdi ese interes.
Si quieres un ETF sobre el principal indice de Australia, deberias de ser capaz de encontrarlo. Lo unico es que tendrias que utilizar un buen broker.
Un saludo cordial.
Sacado de aqui:
https://www.expansion.com/economia/2017/01/14/5878991b468aeb9d538b45c7.html
Mayores de 65 años
Exención de las plusvalías generadas en las transmisionesde bienes y derechos por mayores de 65 años a condición de que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia.
Hola anilomjf,
La verdad es que de blogs no tengo ni idea, ni de programación. Pero lo de los robots no suena nada bien desgraciadamente.
Preikestolen es un usuario de este foro, bastante activo y con grandes aportes por cierto. Y su comentario si lo ví, al igual que de czd y gorka… no sé jeje simplemente no me cuadraba el número. Para tus futuras publicaciones a ver si los tienes activos que dan bastante juego, al igual que estaría bien un boletín de suscripción para que llegue una notificación al correo cuando realices alguna entrada. Todo esto lo digo sin saber si es algo sencillo o complejo.
Gracias por remarcar que al vender acciones en $ o bien compras o vendes $ dependiendo de si has obtenido plusvalía o minusvalía de los mismos. Son cosas que hay que tener en cuenta. Aunque espero no tener que hacer apenas nunca, significaría que me he equivocado con la empresa.
Sobre lo de Australia, no miré de manera muy concienzuda. Si realizo una búsqueda más a fondo y sigo sin dar sin nada ya preguntaré pero me digo a mi mismo "tampoco puede ser tan difícil, es Australia no Papúa Nueva Guinea". Alguna vez he leído que los índices de Australia y Nueva Zelanda han tenido una rentabilidad ligeramente mejor que el SP500 en el pasado. Creo que fue en el blog "the convervative income investor" pero no encuentro el artículo en cuestión.
Sobre lo de las personas mayores de 65, a que se refiere con "constituir una renta vitalicia"? Por el artículo deduzco que la condición para que las plusvalías no coticen, hasta un máximo de 240000€, es que se destinen a otras inversiones teniendo un plazo del ejercicio fiscal afectado más el siguiente (vamos, hasta el 31 de diciembre del año siguiente). Perdona si lo que pregunto está claro en el artículo, me cuesta este lenguaje y las horas no ayudan, a ver si mañana lo leo más tranquilamente y con la mente más despejada.
Un saludo
Lo del seguro de rentas vitalicias:
tu vendes parte de tu patrimonio para adquirir un seguro que te garantiza x euros todos los meses hasta que la palmes.
En el caso de compra-venta de acciones extranjeras, el tratamiento fiscal en el IRPF entiendo que es idéntico a los resultados de las operaciones de acciones españolas, la pregunta es si conlleva alguna declaración adicional como pudiera ser el modelo 720, o bien, por el contrario, el tratamiento es igual que los fondos de inversión adquiridos a través de las distintas entidades en España. Gracias.
Hola, jcp,
Las ventas de acciones tributan igual si son extranjeras o españolas. La plusvalías se suman a las rentas del ahorro y las minusvalías se restan. Sobre el resultado te aplican el porcentaje de tributación que corresponda.
Si haces ventas y habías presentado el 720 (por tener las acciones depositadas en el extranjero y superar los 50K) tienes que declararlas al año siguiente, a menos que reinvierta el importe obtenido de la venta otra vez en acciones y no tengas 20.000 € más que el año anterior.
Échale un ojo al artículo de 720 donde se explica. Si tienes dudas sobre el 720 mejor preguntarlas allí porque hay lectores que lo han hecho varias veces y se han encontrado con estas problemáticas.
Un abrazo,
Czd
Buenas noches, expongo el siguiente caso: El día 5-1-2018 hice una Venta de EUR:USD 6000 a 1,20 (tasa en el momento de la venta). Luego compré algunas acciones, vendí más EUR:USD, etc. El día 1-8-2018 Compra de EUR:USD 3000 a 1,16 (tasa en el momento de la compra). Siguiendo FIFO, esta compra de EUR:USD, la comparo con el primer lote(Venta), es decir el de fecha 5-1-2018, para calcular plusvalia/minusvalia . Mi pregunta es, ¿he de coger la tasa de cambio, en el momento de la operación tanto en la compra como en la venta, o la del cierre del día, tal y como explicas para la Compra-venta de accs.?
Gracias.
Si se cambian euros por dolares o dolares por euros, no se utiliza el tipo de cambio oficial del dia en el que se realizó la operación de cambio de divisas. Idem para otras divisas que no sean dolares.
Para obtener las plusvalias en una operacion de compra venta de dolares se utilizan los euros vendidos por dolares y los euros comprados posteriormente con esos mismos dolares.
Pero, por ejemplo, si se hace un cambio de dolares americanos a dolares australianos. Fiscalmente, sería equivalente a una venta de dolares americanos a euros, combinada con una compra de dolares
australianos con esos euros. El numero de euros se calcularia utilizando el tipo de cambio oficial del dia ( usd-eur ), ya que en la operación no se llegan a manejar euros en ningún momento.
Gracias anilomjf. Saludos.