¡Hola, cazadividendos! Llega el final de año y toca pensar en cómo reducir la factura fiscal. O por lo menos, nos toca a los poco aplicados como yo, que lo dejamos todo para el último momento. Hoy hablaré de una manera sencilla de reducir la tributación, de manera legal por supuesto, simplemente jugando con las titularidades de las acciones. Es posible que no sea aplicable para ti, pero mi objetivo, más allá de que la lleves a cabo o no, es sacarte un poco de la zona de confort y hacer que pienses sobre cómo funciona el sistema y cómo puedes utilizarlo a tu favor. Ya hemos dicho otras veces que entender el sistema es fundamental para desenvolverte en él de manera eficiente.
Así, volvemos otra vez a la idea de que el conocimiento es dinero. Mi padre lo describía diciendo que el mundo es de los listos, donde los listos son los que entienden cómo funciona el sistema. Algún día tendré que escribir un artículo sobre mi padre y sus frases…
Contenidos
Ingeniería fiscal y buy&hold
Si eres lector de la comunidad y practicante de la inversión en dividendos, supongo que habrás saltado como un resorte. Aparte de hacer aportaciones a planes de pensiones y desgravarte la hipoteca si eres la suscribiste antes de 2013 ¿Qué ingeniería fiscal puedes hacer si no vendes?
Y tengo que darte la razón. Si no has vendido, hay poco que hacer. Puedes hacer cosas como actualizar los precios de adquisición de tus activos, vendiéndolos y volviéndolos a comprar, si no tienes otros ingresos y no tienes que tributar por la plusvalía.
Pero eso no reducirá tus impuestos de este año, sino los impuestos de cuando vendas esos activos: al aumentar el precio de adquisición lo que estás haciendo es reducir la futura plusvalía.
Pero lo cierto es que hay muchas situaciones que te hayan llevado a vender acciones con plusvalías:
- Porque necesites el dinero. Un ejemplo claro es si te compras una casa, inversión o gasto (según se mire) al que difícilmente podrás hacer frente sólo con el fondo de imprevistos.
- Porque, a pesar de haber comprado para mantener siempre, la empresa tenga malas perspectivas y prefieras rotar a otra.
- Porque vendas acciones o fondos que no compraste con intención de mantener siempre. Hay mucha gente que combina varias estrategias.
- Porque sigas los consejos de algún servicio de asesoramiento, como OCU Inversiones o Morningstar.
y aun así, recuerda que puedes compensar el 25% de los dividendos cobrados con las minusvalías que aflores, así que lo que explicaremos también es aplicable a los inversores que cobran un importe significativo de dividendos.
Por ejemplo, si has cobrado 4.000 € de dividendos, podrás compensar con minusvalías hasta el 25% de esos 4.000 €, es decir, hasta 1000 €, con lo cual te puedes ahorrar 190 € (el 19% de esos 1000 €).
Eludir impuestos en carteras familiares
¿Qué es una cartera familiar?
Cuando hablo de una cartera familiar me refiero a N carteras con diferentes titularidades pero que se tratan como una única cartera. Pueden ser:
- Un matrimonio en régimen de separación de bienes que mantiene dos carteras, una a nombre de cada cónyuge. Hay comunidades, como Cataluña, donde el regimen por defecto es separación de bienes. En el resto se puede indicar de manera explícita. Si el matrimonio es en régimen de gananciales, aunque la titularidad sea diferente, el patrimonio generado después del matrimonio es de ambos, con lo cuál las dos carteras serán de los dos cónyuges y no podrás llevar a cabo lo que propondré.
- Padres e hijos. Obviamente, aquí tiene que haber muy buena relación y tener todos muy claras las reglas del juego. Este escenario es más manejable si hablamos de un sólo hijo, ya que no habrá malas interpretaciones por parte de los otros.
Movimientos legales
Es la segunda vez que lo digo, y volveré a insistir todas la veces que haga falta. Los movimientos que hagamos serán legales, sin ningún tipo de transmisión de patrimonio entre personas. Esto es muy importante: cualquier transmisión de patrimonio podría ser interpretado por la Agencia Tributaria (y además con toda la razón) como una donación, y aparte de pagar los impuestos correspondientes, es posible que te sancionasen con una multa.
Por eso hablamos de elusión y no evasión. Es decir, hablamos de jugar las cartas que tenemos para pagar los mínimos impuestos posibles. Por supuesto, que sea legal no implica que sea éticamente aceptable, y ahí entran los valores de cada uno.
Ética fiscal
Porque la realidad es precisamente la que estamos describiendo: vendes con plusvalías y te toca pagar impuestos. Pero haces una serie de movimientos legales, aprovechándote de tu situación, y evitas pagar esos impuestos.
Ese «aprovechándote» puede ser fruto de la casualidad. Por ejemplo, si no lo habías pensado y te encuentras con el escenario que te explico, podrías hacer algún movimiento y reducir el IRPF de este año. Pero también puede ser planificado. Puedes entender cómo funciona el sistema y preparar tu cartera, por ejemplo diversificando en acciones de diferentes naturalezas, para permitirte hacer los movimientos que describiré.
Este segunda situación, fruto de planificar fiscalmente tu cartera, es uno de los puntos en los que me gustaría insistir: si entiendes cómo funciona puedes organizar el patrimonio familiar para permitir estos movimientos.
La estrategia
Situación inicial: tienes plusvalías
Has hecho ventas con plusvalías, que tributan como rentas del ahorro, y tienes que pagar impuestos en función del nivel de ingresos mobiliarios. Estos impuestos son:
- El 19% para los primeros 6.000 €.
- El 21% para los ingresos desde 6000 € hasta 50.000 €.
- El 23% para los ingresos por encima de los 50.000 €.
Esto significa que si reduces tus plusvalías en 1.000 €, reducirás tu tributación en 230 € si estás en el tramo superior, 210 € si estás en el tramo intermedio y 190 € si estás en el tramo inferior.
Condicionantes
Para poder evitar esta tributación, tendrás que poder aflorar minusvalías. Pero claro, es posible que no quieras vender las acciones en las que pierdes, sino comprar más. Después de todo, esa es la base del buy&hold, ¿no?
Por eso es importante aflorar minusvalías sin vender las acciones. O dicho de otra manera, venderlas en una cuenta de valores y comprarla en la otra. Parece complicado, pero no lo es tanto y además tiene mucho sentido. Presta atención a los condicionantes, para que sea completamente legal.
Tienes varias carteras que consideras una
Es decir, no te importa vender acciones de una cartera y comprarlas en otra. Ves la cartera familiar como la suma de las carteras de sus integrantes. No te importa vender tus Altria si las compra tu cónyuge o vender tus Kraft si las compra tu padre. Y por supuesto, tu cónyuge y tu padre piensan lo mismo.
Por lo menos uno de los titulares tiene efectivo para comprar
Es decir, no vale vender las acciones en una cuenta de valores, traspasar el dinero al otro titular y que este compre las mismas acciones. Eso es una transmisión de patrimonio y, en el fondo, una donación. Las donaciones tienen una tributación asociada. Si lo haces sin pasar por caja, es muy probable que la Agencia Tributaria te pida explicaciones.
Pero este problema se soluciona si el titular de una de las cuentas de valores tiene efectivo. Ese será el encargado de hacer la primera compra.
Si ninguno de los titulares tiene efectivo, tendremos que vender primero uno de los paquetes que queremos cambiar de titular para generar ese efectivo y habrá un momento en que nos quedaremos sin las acciones. Se puede hacer, no hay problema, pero veo mucho más «tranquilo» comprar primero.
Quieres esas acciones para siempre
Es decir, sólo tiene sentido hacerlo con acciones que quieras mantener para siempre. En el fondo lo que vamos a hacer es aflorar minusvalías para compensar plusvalías. Pero volveremos a comprar las acciones que hemos vendido a un precio mucho menor (venderemos y compraremos a precios parecidos), con lo que si las vendemos en el futuro estaremos pagando una plusvalía mucho mayor.
Se entenderá mucho mejor a continuación.
El procedimiento
Con lo que he explicado hasta ahora creo que ya se ve la idea, pero con un ejemplo quedará clarísimo.
- En la cartera A hay unas plusvalías generadas de 4.000 €. Por las condiciones tributarias del titular A tendrá que pagar el 19%, es decir, 760 €.
- En la cartera B hay unas plusvalías generadas de 2.000 €. Por la condiciones tributarias del titular B tendrá que pagar el 21%, es decir 420 €
- En la cartera A hay 6.000 € (valoración actual) en acciones de IBM con una minusvalía latente de 2.000 € y un efectivo de 8.000 €, es decir 14.000 € de patrimonio.
- En la cartera B hay 7.000 € (valoración actual) en acciones de Kraft con una minusvalía latente de 2.000 € y no tengo efectivo, es decir, 7.000 € de patrimonio.
Recuerda que nos interesa tener las acciones, así que empezaremos comprando. De ahí que uno de los condicionantes sea que uno de los actores tenga dinero para comprar. El procedimiento sería el siguiente:
- A compra 7.000 € de Kraft y se queda con 6.000 € de IBM, 7.000 € de Kraft y 1.000 € de efectivo.
- B vende 7.000 € de Kraft, se queda con 7.000 € de efectivo y sin acciones, y ha aflorado los 2.000 € de minusvalías de Kraft.
- B compra 6.000 € de IBM y se queda con 6.000 € de IBM y 1.000 € de efectivo.
- A vende 6.000 € de IBM y se queda con 7.000 € de Kraft y 7000 € de efectivo, y ha aflorado los 2.000 € de minusvalías de IBM.
Si miramos la cartera familiar como un todo, obviando las comisiones y tasas:
- Seguimos teniendo 6.000 € de IBM, 7.000 € de Kraft y 8.000 € de efectivo.
- A sigue teniendo 14.000 € (7.000 € en Kraft y 7.000 € en efectivo). No ha habido transmisión de patrimonio de ningún tipo.
- B sigue teniendo 7.000 € (6.000 € de IBM y 1.000 € de efectivo). No ha habido transmisión de patrimonio de ningún tipo.
A nivel tributario:
- A ha aflorado una minusvalía de 2.000 € y se ahorrará el 19% de esos 2.000 €, es decir, 380 €.
- B ha aflorado una minusvalía de 2.000 € y se ahorrará el 21% de esos 2.000 €, es decir, 420 €.
Consideraciones finales
Esta estrategia tiene sentido si las plusvalías y minusvalías tienen un cierto importe. No vale la pena meterse en este envolao para ahorrarse 100 €, sobre todo porque las variaciones de precio en la compra y venta, más las comisiones y/o tasas de compra y venta pueden llevarse toda la ganancia fiscal.
Reforzando el punto anterior, en los cálculos no hemos tenido en cuenta las comisiones, así que asegúrate de que la operación tiene sentido. Piensa en:
- La comisión de compra / venta.
- La comisión de cambio de divisas.
- Las tasas en las compras y ventas , como el canon de bolsa española, el Impuesto de la Reina británico o las tasas a las ventas en algunos mercados.
Finalmente, no es recomendable hacer market timing. No intentes vender caro y comprar barato, aunque sea unos céntimos para «pagar los gastos del movimiento», porque el precio se puede ir en el sentido que no esperas y acabar saliéndote el tiro por la culata. Compra y vende sin más. Si te ahorras 380 € en vez de 400 € no pasa nada y ganarás en tranquilidad.
¿Qué te parece? ¿Haces movimientos de este estilo para reducir la factura fiscal? ¿Te habías planteado hacer algo parecido? ¿Lo ves ético?
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre cómo reducir los impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Cz, lo que quieres decir con “…vendiéndolos y volviéndolos a comprar, si no tienes otros ingresos y no tienes que tributar por la plusvalía….”. Si tienes plusvalías, no tiene que pagar por ellas si o si?
Hola, Carlos1965.
No siempre, depende de tu situación. Lo explico un poco en general, a riesgo de que haya alguna inexactitud. Lo importante es la idea, luego cada uno tendrá que profundizar en su caso.
Todo contribuyente tiene un mínimo exento de tributación, que es unos 6.000 € aproximadamente. Este mínimo es mayor si tienes hijos, ascendientes a tu cargo, si tienes alguna minusvalía, etc….
Imagínate que sumando todas estas condiciones tienes unos 10.000 €. Pues no pagarías nada por esos 10.000 €.
Si tus ingresos fuesen 12.000 €, pues sólo pagarías por los 2.000 que sobrepasan tu límite exento.
Esto normalmente no se ve, porque tus ingresos del trabajo suelen ser mayores y el mínimo «queda oculto» en la declaración de renta.
En una situación de independencia financiera, por ejemplo, en la que tus ingresos bajan mucho, este aspecto es muy importante.
Imagínate una familia de tres personas (padres y un hijo) que ingresan 18.000 € y no tienen más ingresos.
Si los ingresos los percibe sólo uno de los padres, pagaría impuestos por lo que pase de ese mínimo. Si, por poner un ejemplo, ese mínimo son 8.000 €, pagaría impuestos por los 10.000 € restantes.
Pero si los ingresos se reparten a partes iguales entre los padres y el hijo (6.000 € cada uno), al no sobrepasar el mínimo exento ninguno de los tres, la tributación sería 0 y, si les hubieran retenido algo (por ejemplo el 19% de los dividendos), se les devolvería al hacer la declaración de renta.
Otro ejemplo, uno de los padres no trabaja y sólo tiene 1000 € al año del ahorro (dividendos), pero tiene fondos de inversión con unas plusvalías latentes de 4.000 €. En este caso, al no superar su mínimo exento, podría vender los fondos con plusvalías. Le correspondería pagar un impuesto del 19% sobre esa plusvalía (al estar en el primer tramo) pero, al no superar el mínimo exento, no tendría que pagarla.
Si luego vuelve a comprar esos mismos fondos, tendría los fondos comprados a un precio mayor, pero él no se ha gastado un euro más (únicamente las posibles comisiones de hacer la compra y la venta) y, si en el futuro quisiera venderlos, la plusvalía sería menor porque ha subido el precio de adquisición.
Hablábamos sobre todo esto en este artículo:
https://www.cazadividendos.com/aprender/reducir-tributacion/impuestos-vivir-dividendos/
Un abrazo,
Czd
Muchas gracias CzD. No me había atentado para esos “detalles”. Un abrazo
Mi padre siempre dice que «para que haya listos tiene que haber tontos«.
Parecen cortados por el mismo patrón.
El tema es: ¿en qué lado queremos estaren el de los listos o en el de los tontos? 🙂
Mi padre también me decía cuando me veía en el sofá viendo la tele cuando él llegaba de trabajar: mientras hay burros viven bien los listos. Cada día me lo decía. Cada día.
Creo que un «burro» nunca fue menos burro y manipuló más a un «listo». Ahora con perspectiva veo claro que era parte de su estrategia para transmitirme sus valores.
Y 30 años después me sorprendo a mí mismo repitiéndo frases parecidas a mi mujer y mi hijo.
Un abrazo
Czd
jajaja, pues sí. A mí me lo decía también en esas circunstancias XD.
Hola Luis
¿Ético?
Si todo fuera Justo, no.
Pero con un gobierno como este o el anterior, que cada vez recaba más y más impuestos y, los dedica a lo que los dedica, es mi obligación. Jugársela todo lo que pueda para invertirlo en mi familia.
Un abrazo y Feliz Año 2019
Hola Francisco.
En el fondo cualquier movimiento para no pagar impuestos puede ser tildado de poco ético.
Por ejemplo, hacer una aportación a planes de pensiones.
Si no la hubieras hecho habrías pagado 2000 €. Haciéndola pagas 1000€. Eso es restar 1000€ a las arcas públicas.
Es decir dejas de pagar 1000€ por rendimientos que realmente has ingresado.
Pero ahi no lo vemos poco ético, básicamente porque es legal. O porque nos dicen que lo hagamos, que está bien.
Pero si inviertes en acciones o fondos para la jubilación también está bien. De hecho el objetivo es el mismo, pero no evitas impuestos.
Es decir, alguien decide por nosotros lo que es correcto. Te dicen que ahorres con planes, que además te ahorras impuestos, y te dicen que no te juegues tu dinero en renta variable, que eso es especular y que no es ético.
Sé que lo que estoy diciendo es un pelín demagógico, pero me cuesta mucho asumir que no es correcto hacer algo legal cuando hay tanta gente que hace ilegalidades.
En mi opinión, si es legal no hay problema. Pero tiene que ser legal. Por eso insistía tanto en el hecho de no hacer transmisiones de patrimonio entre titulares.
Un abrazo
Czd
«En el fondo cualquier movimiento para no pagar impuestos puede ser tildado de poco ético.»
Si es legal es ético.
Es etico que SegSocial aeat te manden una carta certificada y si tu estas fuera de tu ciudad 8 días se devuelve y te dan por comunicado y a correr intereses de demora un año o dos y tu sin saber nada? No es ético. Es legal? Sí. Ocurre.
Es ético que te manden cartas a un negocio que cerraste en 2011 con lo que es imposible que las recibas? No.
Es ético que despues pongan una notita en el boe que nadie lee al desayunar? No.
Es etico de que dejen pasar desde 2011 hasta 2018 generando 1200€ de intereses mientras tu no has recibido efectivamente ninguna notificación?No.
Es ético que cuando lo van a ejecutar si te llegue 7 años despues la carta a tu direccion cuando desde 2011 a 2018 silo lo mandaron a un local cerrado? No.
Es legal? Si. Preguntad a autonomos y empresarios.
Es etico que si contratas a un trabajador como s.c. te consideren sucesor de las deudas si cierras la sociedad… pero no aceptan la subrogacion de un trabajador al que hasbtenido contratao desde 2008 a 2014, porque como es normal al dia siguiente de cerrar una s.c. lo pasas a tu nombre? No. Es legal? Para el muro de la adminisrtación sí.
Es legal el tax loss harvesting? SI.
Hola, Preikestolen
Entiendo lo que dices, pero que una cosa funcione mal no implica que la otra esté bien.
Es decir, que ante la Administración seas culpable pir defecto y te hagan pagar sin esforzarse por notificártelo correctamente no implica que sea ético que no pagues impuestos que te toca pagar aprovechando los agujeros legales que dejan.
En cualquier caso, mi opinión es muy parecida a la tuya: si es legal no hay problema.
Si puedes compensar pagar menos impuestos aprovechandote de tu relación / trato con tu cónyuge en separación de bienes, padres o hermanos (o amigos si me apuras) hazlo.
En el fondo, también estás arriesgando, porque las empresas que vendes y compra tu contraparte, aunque esa contraparte sea alguien de tu confianza, realmente y legalmente dejan de ser tuyas. Es una especie de contrato confianza / dinero.
Si tu vendes una empresa que te gusta mucho para pagar menos impuestos, la compra tu madre o tu cónyuge para mantenerla en la cartera familiar, luego te enfadas con tus madre o te divorcias y dejas de considerar las dos carteras una sola, la realidad es que esa empresa ya no está en tu cartera.
Cada uno decide.
Un abrazo,
Czd
Feliz año.
Ponia ejemplos para que los lectores lo cojan si les sirve a cada caso.
Motivos legales para vender una empresa:
No te gusta. Pierdes o ganas. Necesitas el dinero. Tienes que arreglar el coche y necesitas vender. Vas a rotar… Te da la gana.
Otro motivo tan legal como otros para vender en perdidas: por conveniencia fiscal.
Lo de enfadarse con padres o pareja… divorciarse… no lo contemplo en mi universo inversor. Me encargo de que no ocurra.
Lo que queria expresar es que las cosas legales nos obligan limitan presionan ( 720 etc)…/// y cuando una cosa es legal a nuestro favor nos entra el complejo de si es ético o no? Si es legal es legal y si no lo es no lo es..
Hasta pronto!
Feliz Año, Preikestolen,
>> Lo de enfadarse con padres o pareja… divorciarse… no lo contemplo en mi universo inversor. Me encargo de que no ocurra.
Coincido, pero entiendo que haya gente que no se sienta cómoda distribuyendo su patrimonio familiar sin tenerlo en cuenta.
Por ejemplo, yo no compro empresas que tiene la Sra. Cazadividendos y al revés. Pero me he encontrado mucha gente que me dice que las duplican porque así cada cartera es independiente y tiene sentido por separado.
>> Lo que queria expresar es que las cosas legales nos obligan limitan presionan ( 720 etc)… y cuando una cosa es legal a nuestro favor nos entra el complejo de si es ético o no? Si es legal es legal y si no lo es no lo es..
Pienso lo mismo. Utilizar la reglamentación de manera eficiente no está mal. Y si está mal, no tienen más que cambiar la reglamentación para evitarlo.
Un abrazo,
Czd
Hola CZD y compañía,
yo también lo dejo para el final, mañana venderé una apuesta que no ha salido bien para generar unas minusvalías que usaré para bajar la factura fiscal.
Saludos.
Yo hoy a las nueve clavadito delante del ordenador para acabar de ajustar estos temas. Ayer estuve revisando qué hacer y hoy toca ejecutar.
Propósito de año nuevo, no dejar las cosas para el último momento 🙂
Un abrazo
Czd
Vendí una hora y media antes de acabar el año en USA.
Cómo debe ser… ¡Sobre la bocina! 🙂
Yo esta mañana estaba con el ordenador abierto y tenía a la Sra. Cazadividendos y al niño mirándome con cara de póker. ¿Bueno, qué, tienes para mucho, vamos a desayunar o qué?
He hecho un intento de explicar que esa media hora se traduce en un ahorro equivalente a varios días de trabajo, pero me han fulminado con la mirada.
Yo creo que la Sra Cazadividendos ya tiene tema para un artículo. Aunque, pensándolo bien, ya tenía uno previsto sobre cuando la dejé sin ahorros en las caídas de las últimas semanas.
A ver por cuál se decide, pero en cualquiera de los dos me van a dar candela jejeje
¡Qué dura es la vida del inversor y cuánta incomprensión tiene que soportar! 🙂
Hola Cazadividendos!
Feliz año!!!
He leido el articulo por encima y no se si he visto mal hecho de menos un factor. Si esta reflejado me disculpo:
Las MINUSVALIAS o Perdidas generadas NO SOLO SIRVEN PARA COMPENSAR PLUSVALIAS
En 2018 REDUCEN HASTA EL 25% de tus dividendos.
Alguien que cobre 12.000 € dividendos SI AFLORA 3.000€ en Perdidas….
Bajará su Bases de Dividendos de
12.000
A 9.000€. ( si no tiene plusvalias a compensar )
Situacion ideal: parejas en separacion de bienes / parejas de hecho.
Hola otra vez Preikestolen.
El articulo intentaba centrarse en el hecho de aflorar minusvalías aprovechando la configuración y titularidades de las diferentes cuentas de valores de la cartera familiaar, pero tienes toda la razón.
Las minusvalías también te sirven para compensar hasta el 25% de tus dividendos, cosa que hace que la estrategia sea también interesante para los buy&hold estrictos.
Lo añado al artículo. ¡Muchas gracias!
Czd
Buenas Luis y familia.
Creo que la fiscalidad es una cosa y otra es esquilmar,rapiñar…por lo tanto no ha lugar a debate por no tener ninguna relacion.
Es mas,me atrevo a decir que estamos OBLIGADOS por etica social y familiar a protegernos con todas las armas posibles a nuestro alcance ya sean legales,alegales o ilegales,sin mas.
Y al que no le importe que le roben pues aya cada uno…todo es respetable en este asunto.
Otra cosa es que tengas medios para hacer ciertas cosas que claramente nosotros no podemos.
Si tengo unos ingresos por rendimiento del trabajo de 8k euros siendo estos mis unicos ingresos y con un minimo exento de 10k,que cantidad de la retencion de dividendos que me han aplicado me devolverian si esos rendimientos son de unos 16k brutos.
Mi declaracion es separada al igual que tengo tambien separacion de bienes,mas que nada para proteger nuestro patrimonio por el tema de autonomos.
Feliz año a todos y buena caza.
Hola, luissb,
Si estais casados en separación de bienes podrías hacer lo que explico en el artículo, ¿no?.
Si tienes por ejemplo Unibail Rodamco en pérdidas, ¿qué te evita venderlas y aflorar la minusvalía, que las compre tu cónyuge con su dinero (para mantenerlas en la cartera familiar) y utilizar esas minusvalías para compensar tus plusvalías al vender Target (que me suena que habías explicado que la habías vendido)?
Si tu cónyuge tiene Cardinal Health en pérdida también podría venderlas para aflorar las minusvalías y usar el dinero fruto de esa venta para comprar las que vendes (Unibail Rodamco) igual que tu podrías usar el dinero que has obtenido de tu venta de Unibail Rodamco para comprar sus Cardinal Health.
El resultado final es que tú tienes sus Cardinal Health, ella tus Unibail Rodamco y tú compensarías tus plusvalías de Target con las minusvalías de Unibail.
Parece una jugada bastante hábil, ¿no?
Un abrazo,
Czd
Hola Luis
Ese punto que me indicas ya lo tengo en cuenta para el futuro pero de momento las cuentas estan a nombre de los dos a pesar de tener regimen de separacion de bienes.
A lo que me refiero es a la devolucion de la doble retencion con los ingresos que digo y estimando que en esos supuestos momentos,ya tengamos cada uno de los conyuges cuenta propia de valores
No se si me explico jaja es que mis conocimientos fiscales son los que son…
Un abrazo y no te partas la cabeza con mis dudadas.
Hola CZD! Antes de empezar… FELIZ 2019!!
Del año pasado todos tenemos alguna minusvalía que compensar después de las caídas. En mi caso varias, qué le vamos a hacer…
¿Sabéis si va a haber cambios en el 720 o en acciones extranjeras después de la sentencia condenatoria europea? Pensé que igual tú lo sabrías Luís, o algún compañer@.
Salu2 Cordiales,
¡Feliz 2019, Josep!
Sobre el 720 ni idea.
Las autoridades europeas consideran las sanciones desproporcionadas y que van contra la libre circulación de capitales al sancionar los defectos o errores de información de bienes en el extranjero con multas mucho más grandes que en el caso de bienes depositados en España.
Pero esto ya lo sabíamos desde el primer artículo que hicimos sobre el 720. ¿Hay algo que obligue realmente a la Administración española a cambiar su actitud?
Un abrazo,
Czd
Sin duda la estrategia de comprar y vender acciones de dos carteras diferentes aflorando pérdidas tiene todo el sentido si estás muy seguro de ello. A mí, la vida me ha enseñado que los padres y los hijos son para siempre pero la pareja es un «te quiero mucho hoy pero ya veremos mañana».
Sin duda alguna, cada uno es de sus experiencias. Yo me he casado dos veces. Con la primera cometí el error de creer que sería para siempre y por no querer dibujar desde un principio esa linea que dice que lo mío es mío, lo tuyo es tuyo y mientras estemos juntos lo compartiremos y si un día se acaba cada uno por un lado con lo suyo. Ignorante de mí, pensé que a mí eso no me pasaría y así me fue. Tocó rascarse el bolsillo y pagar por lo que ya era de uno.
Puedo entender que penseis que claro, eso lo pienso porque me ha pasado. Sí, es así. De las experiencias se aprende. Pero recuerdo como gente de mi entorno me advirtió y yo les contesté que aún si no me iba bien mi matrimonio mi ex-mujer no me haría algo así. No que va !!! jejejeje.
Y es que cuando hay dinero por enmedio…….ay amigos. O no conoceis casos de familias ejemplares, llenas de amor y valores que han acabado en los tribunales por alguna herencia??? No teneis algun conocido con 40 años viviendo en casa de sus padres mientras paga la hipoteca del piso donde vive su ex-mujer y el querido con el que le ponía los cuernos??? Habeis oido hablar de la pensión compensatoria y hasta que punto han pervertido los abogados el espíritu para el cual fue creada esa ley con tal de desplumar al palomo de turno??? Se quejan mucho las feministas de la parcialidad judicial en tema de separaciones????
Cuando conocí a mi segunda mujer, tuve la suerte de que ella comprendió y compartía plenamente esta visión. Por tanto yo aconsejo que cada uno procure lo suyo porque nada es para siempre y a cualquiera le puede tocar. Ya saben aquello de que uno puede cambiar de mujer pero no de equipo de fútbol. No caigais en la falsa seguridad de que no os puede pasar. Puede y pasa. Hay miles de abogados que se ganan la vida con incautos como nosotros.
En cuanto a la ética sobre jugar de manera legal con las reglas que nos marca nuestra fiscalidad. No sé vosotros pero yo al fisco le tengo cualquier consideración menos la amistosa. De hecho está ahí esperando a que te equivoques, a que te dejes una coma o tardes dos minutos para presentar algun papel para meterte un hachazo que igual no te puedes permitir. Es implacable con nosotros, así que porque voy a tener algún remilgo o tipo de mal de conciencia de ahorrarme unos impuestos si lo hago con las reglas que ellos imponen???
Que estamos hablando de los sujetos que montan amnistías fiscales para los amiguetes, que imponen multas desproporcionadas (que de entrada hay que pagar) porque alguien se olvida algun dato en el 720. Que han escondido y les ha obligado un tribunal a mostrar una resolución del máximo tribunal europeo sobre que esto que hacen no lo pueden hacer. Y se lo pasan por el forro. A estos que no nos respetan ni siquiera con sentencias detrás hay que tener mala conciencia???? Yo no sé vosotros pero cuanto más pueda yo no me voy a cortar.
Hola, Jordi,
Pero aquí lo de cada uno es de cada uno. Es decir, no se trata de traspasar capital de una titularidad a otra.
Se trata de vender MIS acciones en minusvalías para aflorarlas y que las compre ellas con SU dinero.
Si ella no tiene dinero, venderá SUS acciones con minusvalías y con el efectivo resultante (que es suyo), comprará MIS acciones.
Y las acciones que ella venda las compraré yo.
Resultado:
(1) Ella tiene mis acciones y yo las suyas.
(2) En ambos casos son empresas buenas que los dos querríamos en nuestras carteras.
(3) Los dos hemos aflorado minusvalías, que nos servirán para compensar plusvalías y dividendos, pagando menos impuestos.
(4) Los dos tenemos el mismo patrimonio que antes de la operación.
Si nos divorciamos tendremos lo mismo que si no hubiéramos hecho este movimiento, salvo que las empresas pueden evolucionar de manera diferente, pero eso no lo sabemos ahora.
Un abrazo,
Czd