Planificar fiscalmente la sucesión es un hecho de mucha importancia para el patrimonio familiar¡Hola, cazadividendos! En este artículo hablaremos de la planificación fiscal de las sucesiones, es decir, de como preparar una estrategia para minimizar los impuestos a pagar en la herencia utilizando los instrumentos y productos financieros adecuados. El objetivo principal es concienciarnos de la importancia de ese hecho para la economía familiar y pensar diferentes opciones para irlo preparando. ¿Por qué hablamos de esto ahora? Porque en una próxima entrega hablaremos sobre diferentes opciones para gestionar la cartera familiar cuando muere el que se encarga de ella. Al preparar ese artículo, aparecieron numerosos aspectos fiscales, así que hemos decidido publicar primero este para tratar los dos temas por separado y que el debate sea más fructífero.

Para planificar adecuadamente una sucesión lo primero es entender cómo funciona el impuesto de sucesiones y qué alternativas nos permite. Normalmente el impuesto de sucesiones se paga sólo en el país en el que resides fiscalmente (en este caso España) pero también hay países que obligan a los extranjeros a tributar por las sucesiones de bienes localizados dentro de sus fronteras, como inmuebles o acciones de empresas de ese país.

En ese sentido, ya hablamos en su momento sobre el US Estate Tax (el impuesto estadounidense equivalente a nuestro impuesto de sucesiones) y de la obligación teórica a pagar por la herencia de acciones de empresas estadounidenses.

Hacer testamento es la primera medida para planificar fiscalmente la sucesión, pero antes hay que pensar qué poner en el testamentoSea como fuere, independientemente de la planificación fiscal que decidamos, es muy conveniente hacer testamento aunque seamos muy jóvenes y veamos la muerte muy lejana. Ya vimos que es un trámite muy barato, sencillo, que dejará a nuestros seres queridos en una situación mejor que si no lo hubiéramos hecho y que puede cambiarse en cualquier momento, y no hacerlo puede complicar notablemente una situación ya de por sí complicada. Y no simplemente hacerlo y olvidarnos. Lo ideal sería revisarlo periódicamente y hacer las actualizaciones que consideres oportunas. La vida da muchas vueltas y es fácil que cambies de idea, que tu patrimonio cambie sustancialmente o que haya cambios relevantes en tu situación personal o familiar que aconsejen cambiarlo.

¿Por qué planificar la sucesión?

La planificación fiscal no tiene por qué ser algo complicado y que requiera mucho esfuerzo definirPlanificar es una palabra muy grande, pero en este caso no es más que no dejar que las cosas pasen al azar. Parece que estemos hablando de una complicada estrategia fiscal que requiere la intervención de asesores especializados, pero es mucho más sencillo. Simplemente se trata de entender cómo funcionan realmente las transmisiones mortis causa, conocer las peculiaridades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), utilizar los productos y/o bienes más adecuados y distribuirlos de la manera más adecuada para reducir la tarifa fiscal. Y todo ello sin perder de vista los objetivos principales, que son:

  • Dejar el patrimonio a quien se lo queremos dejar realmente. Muchas gente piensa que la ley actuará por lógica, pero ¿qué es más lógico, que el heredero sea el cónyuge o los hijos?
  • Evitar problemas entre los herederos. Ya sabemos que el dinero es un catalizador de enfrentamientos, así que mejor dejar lo más detallado posible la asignación de los bienes.
  • No tener que renunciar a la herencia o endeudarse porque los herederos no puedan pagar los impuestos.
  • Dejar en una situación fiscal cómoda a los familiares tras la herencia.

Evitar problemas


La primera razón es evitar problemas. No planificar la sucesión, no pensar qué pasará cuando no estés, puede traer consigo problemas de muchos tipos para los tuyos: personales, familiares, económicos, fiscales, etc…  Vamos con los más evidentes.

Distribución no deseada

En este apartado explicaremos cómo se asignan los bienes a los herederos cuando alguien fallece. Puede haber alguna inexactitud porque el lenguaje jurídico es complejo y me pierdo en algunos conceptos, pero para el objetivo que perseguimos, no es demasiado relevante. En cualquier caso, si detectas cualquier error dilo en los comentarios y lo corrijo.

La planificación de la sucesión es importante para asegurarte de que tus bienes se reparten como tú quieres y al mismo tiempo evitar problemas a los herederosEl objetivo es convencerte, o por lo menos hacerte pensar sobre ello, que es bueno planificar la sucesión y dejar definido a quién dejas tus bienes. También utilizar los productos adecuados, en mayor o menor medida, para aprovechar la legalidad vigente. La mayoría de gente piensa que no es importante porque los bienes irán a los tuyos y no habrá problema. La realidad es que el entramado de supuestos es complejo y es mejor dejar explícitamente indicado cuál es tu voluntad para asegurarte de que se reparten como quieres, de que no habrá disputas entre los herederos y todos podrán pagar sin dificultades los impuestos asociados.

Distribución forzosa de bienes en una herencia

Empecemos por los bienes que la ley otorga obligatoriamente a tus sucesores forzosos. Tus hijos, tus nietos, tu cónyuge y tus padres tienen derechos sobre tu herencia por el simple hecho de serlo y, aunque quieras, no puedes dejarlos sin su parte de herencia. Veámoslo.

Una herencia se dividen en tres partes:

  • La legítima, que es un tercio de la herencia y se destina, obligatoriamente y a partes iguales, a todos los hijos.
  • El tercio de mejora, que se deja obligatoriamente a hijos y nietos, pero que se puede distribuir como quieras. No es obligatorio que sea un reparto equitativo e incluso podrías dejarle íntegramente es tercio a uno solo.
  • El tercio de libre disposición, que dejas a quien quieres.

Esto es así en general, pero hay diferencias en función de la autonomía donde fallece el causante. Por poner un ejemplo, en Cataluña la legítima es la cuarta parte de la masa hereditaria.

Los padres y viudo/a también son herederos forzosos, por supuesto, pero sus derechos dependen de muchos factores. Hacemos un breve resumen a modo ilustrativo, pero ya adelanto que es un lío y es posible que algo no sea correcto:

  • Si hay hijos o descendientes los padres no tienen derecho a herencia y al viudo le corresponde el  usufructo de un tercio de la herencia. Luego entraremos en detalle en el usufructo.
  • Si no hay hijos ni descendientes, pero sí padres y viudo, un tercio pasa a los padres y el usufructo de la mitad de la herencia al viudo.
  • Si no hay hijos, descendientes ni viudo, la mitad pasa  a los padres
  • Si no hay hijos, descendientes ni padres, dos tercios del usufructo pasan al viudo.

Para mi la consecuencia inmediata es que los padres y el cónyuge están muy desprotegidos. La normativa es bastante complicada, así que es importante conveniente otorgar testamento para asegurarse exactamente de que legas a cada uno. Puedes decidir lo que quieras, por supuesto, pero que no queden desprotegidos porque «yo pensaba que…».

El testamento

Es un documento firmado ante un notario y que se registra en el Registro de Últimas Voluntades. Cada nuevo testamento queda registrado e invalida los anteriores. El testamento siempre tiene una primera cláusula que viene a decir que se respetan los derechos de los herederos forzosos:

«Lega a cualquier persona con derecho a ella la legítima que le corresponda según derecho de…«


Y a partir de ahí todas las disposiciones del testador (el que hace testamento) indicando:

Sus legatarios, es decir, las personas que recibirán ciertos bienes concretos.

  • Los legados, es decir, los bienes concretos que quieres dejar a personas concretas (legatarios).
  • Los herederos, es decir, los que reciben todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la herencia que no están detalladas en legados

¿Y si no hay testamento?

Si no hay testamento otorgado el orden de sucesión está fijado por leySi no hay testamento, tiene que seguirse cumpliendo a rajatabla lo que marca la ley en cuanto a los herederos forzosos. Una vez satisfechas las exigencias de la ley con los herederos forzosos, el resto de bienes se repartirán por orden en función del parentesco y ateniéndose también a lo que marca la ley. Este orden puede ser diferente en función de la comunidad autónoma, como en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco, que tienen el suyo propio, pero en términos generales es este:

  • Los hijos.
  • Los nietos, padres y abuelos.
  • El viudo o viuda.
  • Los hermanos.
  • El resto de familiares.
  • El Estado

¿Vale la pena hacer testamento?

Un par de datos más:

  • El coste del testamento está sujeto a arancel, es decir, tiene un coste fijo alrededor de los 35 € o 40 € en función de las cláusulas y complejidad del mismo.
  • En cuanto al procedimiento, tienes que ir un día para encargarlo, es decir, para explicarle al oficial cuál es tu voluntad en cuanto a los bienes que dejes, y otro día para firmar con el notario

¿Vale o no la pena perder un par de horas, pagar cuarenta euretes y dejar todo este berenjenal solucionado? Yo no tengo duda…

Imposibilidad de aceptar la herencia


Algunas herencias vienen envenenadas. La razón fundamental es que no puedes disponer de ellas hasta que las aceptas, pero el hecho de aceptarlas implica que tienes que pagar unos impuestos que pueden ser muy altas.

Puedes pedir un préstamo, por supuesto, y devolverlo cuando puedas disponer de la herencia. Pero si la herencia es poco líquida, por ejemplo si está compuesta mayoritariamente de pisos y estás en una época de crisis en el sector inmobiliario, puedes pasar muchos problemas.

Los legados deberían designarse teniendo en cuenta las circunstancias personales de los legatarios, para facilitarles la vida una vez los heredenEn ese sentido, si tu patrimonio tiene muchos bienes que cuesten convertir en dinero puede tener sentido que la propiedad de esos bienes vaya a los herederos que tienen muchos ingresos o patrimonio líquido. En cambio, los activos mobiliarios (efectivo, fondos, acciones, etc…) serán mucho más útiles para el que necesita efectivo. Todo esto hablando desde un punto de vista estrictamente fiscal y pensando en que tus herederos no tengan problemas con Hacienda.

Luego veremos varios instrumentos, como los planes de pensiones, que no tributan en el impuesto de sucesiones y que pueden ser transmitidos al beneficiario sin coste fiscal. Es en el momento del rescate cuando tributarán por ellos como renta del trabajo, con lo cuál son especialmente adecuados para los que no tiene un salario o pensión alta, por un doble motivo:

  • No tributan por recibir la titularidad de los planes.
  • Pagarán menos impuestos al rescatarlos que alguien que cobre mucho.

Problemas entre herederos

Todos conocemos casos de familias que se llevaban muy bien y que dejaron de hablarse al tener que repartirse una herencia. La razón es que no había testamento o que en el testamento se hablaba de porcentajes en vez de detallar bienes concretos.


Imagínate que haces testamento y en él especificas que la herencia se reparte a partes iguales entre tus tres hijos, pero además concretas la manera de distribuirla:

  • El 50% de los planes de pensiones es para Pepe
  • El importe íntegro de los fondos de inversión para Juan
  • El otro 50% de los planes de pensiones más el piso de la playa para Antonio.
  • La diferencia de valoración entre estos activos se compensa con el efectivo restante.

Con estas instrucciones no dejas mucho espacio para la discusión. Como mucho podrían discutir sobre la valoración del piso, ya que el resto de activos tienen valoraciones objetivas.

Planificar la sucesión es una buena manera de evitar problemas entre los herederosSeguro que a alguno de los herederos no le sentará bien: «Yo prefería los fondos de inversión y me ha tocado planes de pensiones y el piso«. Pero por lo menos no discutirán entre ellos para repartirse el patrimonio, porque el reparto estará completamente definido en el testamento. Y si además te has molestado en explicarles porque has hecho el reparto de esa manera para que todos los tengan claro, no debería haber problemas en este aspecto.

Optimizar la tributación en la herencia

La sucesión no es más que la transmisión mortis causa de los bienes de una persona a sus herederos. Lo que tributará este hecho dependerá tanto del fallecido y su situación como de los herederos. Por tanto, si queremos optimizar los impuestos a pagar, planificar ese momento es muy conveniente.

Comentaremos varias acciones sencillas que pueden reducir considerablemente la fiscalidad de la sucesión. No son los únicos, ni mucho menos, pero pueden ser un buen punto de partida. Adicionalmente, consideraremos la situación tras la herencia y las posibles acciones para mejorarla.

Lugar de residencia fiscal


El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde tiene fijada su residencia habitual el causante. Obviamente, el hecho de que cada autonomía tenga bonificaciones, escalas de gravamen y exenciones diferentes hace que dependiendo de donde vives pagues más o menos por heredar.

¿Qué se puede hacer parar reducir el impuesto de sucesiones? La respuesta es obvia: irse a vivir a un sitio donde se pague poco. Esto tiene tres inconvenientes:

  • Que hay que ir a vivir realmente a esa comunidad como mínimo 183 días al año.
  • Que no es tan inmediato como cambiarlo en la Agencia Tributaria y ya está. A efectos prácticos pueden poner en duda el cambio si se percibe que el motivo es reducir la tributación e incluso hablan de un período de tres años para que tenga plena validez. Tienes la explicación aquí.
  • Que el hecho de pagar más o menos va directamente ligado al gobierno de la autonomía. Un cambio de gobierno podría cambiar radicalmente el escenario.

Aún así, conviene tenerlo presente porque hay gente que vive a caballo entre dos comunidades autónomas y el límite está en esos 183 días, con lo que un leve cambio de hábitos puede ser interesante a nivel fiscal.

Por supuesto, puedes comprar un piso en Madrid, donde el impuesto está bonificado al 99%, e irte a vivir allí, pero esto implica un cambio de vida que sólo parece justificado en el caso de grandes fortunas.

Exenciones en el impuesto de sucesiones

El impuesto tiene un importe exento por contribuyente, en función de sus circunstancias personales. Además, hay productos, como los planes de pensiones y otros seguros pensando en el ahorro para la jubilación, que no tributan en sucesiones.


¿Cuáles son estas circunstancias que modifican el importe exento de tributación? Ese importe dependerá de:

  • La autonomía en la que resida. Cada comunidad autónoma tiene importes exentos diferentes e incluso escalas de gravamen diferentes.
  • El parentesco con el causante. No es lo mismo ser cónyuge o hijos que personas sin relación con él. A mayor parentesco mayor importe exento.
  • La situación personal del heredero. Por ejemplo, si tiene alguna minusvalía el importe exento aumentará en función del grado de minusvalía.

¿Qué quiero decir con esto? Que al margen de a quien le queramos dejar los bienes, hay que tener en cuenta también la tributación. Veámoslo con un ejemplo:

  • El patrimonio a heredar es de 300.000 €, una vez descontados los bienes exentos, como los planes de pensiones.
  • La unidad familiar es un matrimonio con dos hijos.
  • El importe exento de tributación son 100.000 € para cada hijo y para el cónyuge (este sería el caso de Cataluña, por ejemplo).

Dividir el patrimonio suele traducirse en una optimización fiscalEn este caso, si nos atenemos únicamente a criterios fiscales y patrimoniales, lo mejor hacer testamento a partes iguales para el cónyuge y los dos hijos (100.000 € para cada uno, con lo cual no tributarían al estar exentos) que dejárselo todo al cónyuge y tributar por 200.000 €. Insisto, si sólo tenemos en cuenta los criterios fiscales. Si por ejemplo hay algún miembro (el cónyuge viudo, algún hijo con menos recursos o algún problema de salud, etc…) los criterios fiscales posiblemente pasarán a un segundo plano.

Imaginemos el mismo caso, pero con un patrimonio mayor, de 600.000 €. En este caso, una vez más lo mejor es hacer testamento a partes iguales para el cónyuge y los dos hijos (200.000 € para cada uno, con lo cual cada uno tributaría por 100.000 €) que dejárselo todo al cónyuge y tributar por 500.000 €.

Incluso es mejor que dejarles 100.000 € a cada hijo para aprovechar el mínimo exento y aceptar la viuda los 400.000 € restantes. Aunque tributará por lo que pase del límite exento, es decir por 300.000 €, al tratarse de un impuesto progresivo cuanto mayor es el importe por titular más tributará. Es decir, es mejor pagar los impuestos de 100.000 € cada hijo y el cónyuge, con un total de 300.000 €, que que el cónyuge pague los impuestos de 300.000 €.


Esto suele ser así con los impuestos que gravan la renta (IRPF) y los que gravan la propiedad (impuesto del patrimonio): el tipo del impuestos se incrementa a medida que aumenta el importe gravado, con lo cual, aparte del importe exento, dividir el resto suele ser también beneficioso a efectos fiscales.

Mucha gente redacta los testamentos para que se herede entre cónyuges y si no hay cónyuge (porque ha muerto) para los hijos. De esta manera, los bienes pagan dos sucesiones: entre padres y luego a los hijos. Transmitirlos directamente a los hijos reduce los impuestos y hay figuras, como el usufructo que veremos después, que permiten proteger al cónyuge y no perder mucho patrimonio en las transmisiones.

Viviendas

¿Cómo se valoran?

Según la Agencia Tributaria hay que utilizar el valor real, pero esto es muy difícil de determinar, así que se suele tomar la mayor de:

  • Valor catastral.
  • Valor de mercado.
  • Valor fiscal o comprobado por la Agencia Tributaria.

Como el primero puede estar muy desactualizado y el segundo es difícil de determinar, se suele utilizar el tercero:

  • Si a la Agencia Tributaria le consta el valor de una transmisión anterior, en principio deberíamos poner como mínimo ese valor.
  • Las comunidades autónomas tienen mecanismos propios para determinar el mínimo valor que puedes utilizar. Estos criterios suelen ser públicos. Por ejemplo, en el caso de Cataluña se utiliza el valor catastral multiplicado por un coeficiente que depende de la ubicación del inmueble. Así, un inmueble en Barcelona tendrá un coeficiente mayor que un inmueble en un pueblo pequeño del Pirineo, con lo que el valor será también mayor.

En cualquier caso, como podemos y debemos poner el valor de mercado (el valor real del inmueble si lo comprásemos hoy), siempre que se supere el valor que dice la Agencia Tributaria no tendremos problemas. Fijar un valor alto puede tener también beneficios fiscales en el futuro.

¿Cómo tratar las viviendas en las sucesiones?


La valoración de inmuebles a efecto de tributacion es el mayor del valor de mercado, el valor de la última transmisión y el valor catastral corregidoEn principio, tal y como hemos explicado hay que valorarlas como mínimo por el importe que marque cada comunidad, así que tendrás que buscar los criterios que aplica y no utilizar un valor inferior. Si utilizas un valor inferior para pagar menos impuestos es muy probable que salte alguna alarma al comprobar el valor de adquisición de ese inmueble y revisen el caso.

A partir de ahí, ya sabes, el mecanismo habitual: propuesta de liquidación paralela, posible multa si perciben mal fe, pagar la diferencia, reclamar, etc… Es decir, mejor hacerlo bien para no tener problemas.

Pero no sólo hay que pensar en fijar un precio bajo para pagar poco en el impuesto de sucesiones. Es posible que te interese fijar un valor de adquisición alto si tienes pensado, por ejemplo, vender el inmueble más adelante. Si el valor de adquisición es alto, cuando lo vendas la plusvalía será menor, así que hay que valorar:

  • Cuanto tributas por ese piso en sucesiones por un valor X.
  • Cuanto tributarías por ese piso en una hipotética venta por un valor Y.

Cuanto mayor sea el valor del bien que admites haber recibido menor será la plusvalía al venderlo posteriormente o mayor la minusvalía en el caso de que lo vendas en pérdidas. En ambos casos te beneficiará haber declarado un valor de adquisición más alto en el impuesto de sucesiones.

¿Interesa siempre hacer esto? No. Depende de lo que hagas (o pienses hacer) posteriormente con el inmueble. Si este se quedará en la familia e irá transmitiéndose por sucesiones no será una buena opción.


La razón es que la Agencia Tributaria tendrá constancia de este valor de adquisición y tendrás que utilizarlo como mínimo en las siguientes transmisiones, que en este caso serán sucesiones. Cuanto mayor sea el valor de la última adquisición más se tributará por el inmueble.

Vivienda habitual

Algunas comunidades tienen un tratamiento especial para la vivienda habitual. Si tu comunidad es una de ellas, comprueba en qué consiste la bonificación e intenta aprovecharla

Hay varios planteamientos respecto a la vivienda habitual, que afectan tanto al impuesto de sucesiones como a las posibles transmisiones que puedan hacer los herederos. Aquí se incluyen, por ejemplo, las ventas, donaciones o sucesiones posteriores.

Opciones con una sola vivienda

La vivienda habitual no tributa en el impuesto de sucesionesEn ese caso no hay duda. Comprueba las reducciones o bonificaciones de tu comunidad en este apartado e intenta aprovecharlos. Dependiendo de la reducción que apliquen y del uso que se le quiera dar al inmueble, interesará valorarla de una manera u otra. Si la vivienda se destinará a uso familiar y no se plantea venderla, valórala de manera que pagues lo mínimo posible. Al final, los criterios de valoración son subjetivos y tienes margen para valorar más alto o más bajo.

Piensa además que si la vivienda se queda en la familia, cada vez que el propietario muera habrá que pagar impuesto de sucesiones, así que cuanto más baja sea la valoración mejor.


En cambio, si la idea es vender ese inmueble, tendrás que tender en cuenta lo que pagarás en sucesiones por el inmueble y lo que pagarás cuando la vendas por la plusvalía. Cuanto más alta valores la vivienda, más pagarás en sucesiones y menos en la venta. Vale la pena perder tiempo en este punto porque el resultado a nivel económico puede ser significativo.

Opciones con más de una vivienda

Planificación fiscal en el caso de haber varias viviendasSi tienes más de una vivienda, lo ideal es fijar tu vivienda habitual en la que aproveche al máximo las bonificaciones para tu comunidad. Fijar la residencia habitual significa vivir como mínimo 183 días al año en ese inmueble y hay que poder demostrarlo en caso de que lo requieran:

  • Estar empadronado.
  • Tener el coche domiciliado en esa localidad.
  • Consumo de luz, agua, gas, conexión a internet
  • Seguro de hogar como vivienda habitual.
  • Tener la guardería o el cole de los niños por la zona.
  • Tener el trabajo cerca.
  • Haber cambiado el médico.
  • Etc…

Obviamente no hay que cumplirlos todos, pero hay que poder demostrar que realmente vives ahí. Si es así, no es complicado demostrarlo, pero no vale mentir. Además, para que lo puedas utilizar realmente tienes que llevar tiempo realmente con esa vivienda como vivienda habitual.

Si te cambias de vivienda un mes antes y tus herederos declaran que era tu vivienda habitual la Agencia Tributaria puede no aceptarlo si ve indicios de que intentan tributar menos.

Por lo tanto, las recomendaciones en este aspecto son varias:

  • Si te has cambiado de vivienda pero mantienes oficialmente la primera como vivienda habitual, cámbialo cuanto antes para que la Agencia Tributaria tenga constancia de ello.
  • Si realmente vives entre dos (o más) viviendas, asegúrate de que tu vivienda habitual es la que más se beneficiaría de las bonificaciones del impuesto. Recuerda que el límite son los 183 días, pero tienes que poder demostrarlo con otras evidencias si la Agencia Tributaria así te lo requiere. Si trabajas y tus niños van al cole en Barcelona y tienes consumos de suministros todos los meses, declarar que tu vivienda habitual está en Murcia es, cuando menos, sospechoso, sobretodo si hay meses sin consumo.

Grado de minusvalía.


El grado de minusvalía amplía el importe exento de tributación en sucesionesAdemás de los importes exentos de tributación por parentesco, Los importes exentos aumentan en 47.858,59 si la minusvalía del heredero está entre un 33% y un 65% y en 150.253,03 € si la minusvalía es superior al 66%. Una vez más, estas reducciones son las generales, pero cada comunidad tiene libertad para modificarlas según su criterio.

¿Cómo se aprovecha esto? Pues análogamente a lo que hemos explicado con las viviendas, teniendo en cuenta a la hora de distribuir los bienes que los herederos con un grado de minusvalía reconocido podrán heredar más sin tributar por ello.

Esto no significa que se les beneficie con más patrimonio en el testamento. Como veremos a continuación, hay bienes que no tributan en el impuesto de sucesiones y que se pueden utilizar también para distribuir el patrimonio de manera justa tributando poco en sucesiones.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones tienen muy mala fama en la comunidad inversora por los argumentos de sobra conocidos y repetidos hasta la extenuación: baja rentabilidad, desgravación fiscal que no es tal sino un simple diferimiento, altas comisiones, rescate en la jubilación (aunque hay otros supuestos), etc…

Los planes de pensiones son un instrumento muy interesante para planificar fiscalmente las herenciasPero aún así hay planes de pensiones interesantes en la  banca tradicional. Además, en los últimos tiempos, las gestoras independientes han empezado a comercializar nuevos planes que siguen las mismas estrategias que los fondos de inversión equivalentes y que deberían ofrecer resultados parecidos o incluso mejores, porque las comisiones máximas de los planes de pensiones son menores que las de los fondos de inversión por ley. Hablamos de Bestinver, Magallanes, Cobas, azValor, Metagestión, etc…


¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones en las herencias? Pues básicamente dos:

  • No tributan en sucesiones, con lo cual son una buena manera de traspasar patrimonio a herederos.
  • Una vez heredados, se pueden rescatar inmediatamente. Y si el que los rescata no tiene otros ingresos del trabajo los podría rescatar casi sin coste fiscal.

Designar beneficiarios de los planes de pensiones a los hijos o miembros con menos ingresos de la familia es una buena opción para minimizar la tributación y mantener el máximo de patrimonio en una sucesiónUn posible uso, teniendo en cuenta sólo consideraciones fiscales, sería declarar beneficiarios a los hijos y rescatarlos inmediatamente y de manera gradual, para reducir al máximo la tributación. Por ejemplo, si el hijo no trabaja ni tiene ingresos de alquiler (lo cuál sería la situación más habitual) los rescates de los planes de pensiones. que acaba de heredar serían sus únicos ingresos del trabajo, con lo cuál tendría un importe exento que le permitiría rescatar importes significativos con poca tributación.

Pero en general se podrían transmitir sin tributar a cualquier persona, independientemente del parentesco. Quedémonos con esa idea.

Un último apunte, que es importante. Los beneficiarios de un plan de pensiones se designan de dos maneras:

  • En el propio plan de pensiones.
  • En el testamento.

Si lo que dice el testamento es contradictorio con lo especificado en el plan de pensiones, lo que vale es lo especificado en el plan de pensiones, es decir, en el banco.


Esto hay que tenerlo muy claro, si no pueden pasarte cosas como que al suscribir el plan designases un beneficiario y no lo recuerdes. En esta situación, por mucho que cambies el testamento, los planes seguirán transmitiéndose al beneficiario que indicaste en el banco al suscribir el plan.

Usufructo o usufructo temporal

La propiedad de un bien se divide en nuda propiedad, que indica quien es el dueño del bien, y el usufructo, que indica quien lo disfruta. El usufructo es una figura muy útil para evitar tributar dos veces por los mismos bienes.

Imaginemos un matrimonio con una cartera de acciones que reparten dividendo y que haya hecho testamento con la fórmula típica de transmisión entre cónyuges al morir uno de ellos y a los hijos al morir el último. Fiscalmente es un planteamiento muy ineficiente, porque en cada transmisión se tributa.

Una opción para no pagar dos veces sería asignar la nuda propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge que aún vive. De esta manera el cónyuge tendría los dividendos (el fruto de la propiedad) para vivir de ellos y la propiedad sería de los hijos. Al morir el cónyuge el usufructo se extigue y los hijos empezarían a poder disfrutar de los dividendos. Esta opción reduciría la transmisión por sucesiones al pagar una sola vez.

Imaginemos que ese matrimonio no está preocupado por el impuesto de sucesiones porque tienen minusvalía y/o viven en una comunidad con una reducción importante del impuesto. En este caso igual estarán más preocupados por la tributación posterior a la herencia.


Si la familia consta de varios miembros y alguno tiene pocos ingresos (por ejemplo si algún hijo es menor, no trabaja y vive con los padres), una opción sería asignarle el usufructo de la cartera. Al tener pocos ingresos la tributación de esos dividendos sería muy baja comparada con la que tendría otro miembro con ingresos altos.

No es lo mismo cobrar 4.000 € de dividendos si no tienes otros ingresos que cobrar 4.000 € de dividendos si ya tienes 15.000 € de rentas mobiliarias.

«Eso es peligros», dirá alguno. Dejarle 4.000 € de dividendos a un niño tiene riesgo, sobretodo cuando el niño cumple los 18 años, porque hasta esa edad somos sus tutores legales.

El usufructo temporal o permanente es un buen instrumento para repartir las rentas entre los diversos miembros de la familia para reducir la tributación sin renunciar a la propiedad del bienSí, razón no les faltará, pero tenemos mecanismos para evitar que esta situación sea permanente. Podríamos, por ejemplo, declarar usufructuarios de la cartera (o de una vivienda alquilada o cualquier otro bien) a los hijos hasta que cumplan los 18 años, por ejemplo, y dejar indicado que el usufructo se extinga en esa fecha de manera que los rendimientos serán del progenitor a partir de ese momento.

Este planteamiento se puede aplicar tanto a bienes mobiliarios como inmobiliarios. En tu testamento puedes asignar como legado a tus hijos el usufructo de:

  • Un inmueble, es decir, el alquiler.
  • Una cartera de acciones, es decir, los dividendos o plusvalías.
  • Un depósito, es decir, los intereses.
  • Un bono, es decir, el cupón.

Y asignar la nuda propiedad a tu pareja. Y puedes decidir que ese usufructo sea permanente o que se extinga a los 18 años de manera que la propiedad real (nuda propiedad + usufructo) a partir de ese momento sea íntegramente de tu pareja.

Por supuesto, puedes hacer lo contrario. Dejar la nuda propiedad a tus hijos, para no pagar dos veces la sucesión (una de ti a tu pareja y otra de tu pareja a tus hijos) y el usufructo a tu pareja para siempre.

El usufructo es un instrumento muy interesante que vale la pena intentar entender para aprovechar al máximo.

Préstamos entre familiares

Una figura bastante desconocida y muy interesante. Normalmente cuando un miembro de la familia necesita dinero el otro se lo da y queda entre ellos.

  • ¿Que el hijo tiene que comprarse un piso? Los padres le ayudan con la entrada.
  • ¿Que los padres tienen que arreglar la cocina y no tienen dinero? La hija les paga la reforma.
  • ¿Que el hermano se queda sin trabajo y no llega a la hipoteca? El otro hermano le ayuda.

Muchas veces incluso ni se devuelve el dinero, pero para la Agencia Tributaria hay que declarar cualquier transmisión. En este caso:

  • Si el dinero NO se devuelve se trataría de una donación, y estaría sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es el mismo impuesto que hemos comentado hasta ahora, que incluye las transmisiones mortis causa (sucesiones) e inter vivos no onerosas (donaciones).
  • Si el dinero SÍ se devuelve estamos hablando de un préstamo entre familiares. Si es a interés 0% hay que presentar el impuesto pero está exento de pago (la cuota es 0).

Hasta ahí la teoría. ¿Cómo podemos utilizar esto?

Por una lado, en una herencia se heredan:

  • Bienes.
  • Derechos.
  • Deudas.
  • Obligaciones.

Los préstamos entre familiares son muy útiles para regularizar transmisiones de dinero y no tributar innecesariamente en sucesiones por dinero que es realmente tuyoUn prestamos entre familiares reconoce una deuda. Por lo tanto si un hijo deja dinero a los padres, documentarlo en un préstamo, presentar el impuesto de transmisiones patrimoniales por el préstamo y registrarlo en la Agencia Tributaria es reconocer una deuda de los padres hacia el hijo que les ha prestado el dinero. Por lo tanto, a la hora de heredar bienes, esa deuda de los padres hacia el hijo es parte de la masa hereditaria, reduciendo la misma en el importe de la deuda.

Con un ejemplo se verá más claro. Si la herencia son 125.000 €, el único heredero es el hijo y el causante le debe 25.000 € al hijo, la masa hereditaria serán 100.000 € en vez de 125.000 €. Si el límite exento para un hijo son 100.000 € no tributará nada. En cambio, sin esa deuda tributaría el impuesto correspondiente a 25.000 €.

En la misma línea, un préstamo de los padres hacia un hijo teóricamente aumenta la masa hereditaria para el resto de herederos. Si el hijo debe 30.000 € a los padres y hay dos hermanos más, si los herederos son los tres a partes iguales la situación sería que el hijo debe 30.000 € a la masa hereditaria y luego los tres herederos la reciben a partes iguales (10.000 cada uno).


Desconozco como se lleva a la práctica todo esto, porque entiendo que también entra en juego la figura de la dación en pago, pero reconocer deudas es un instrumento poderoso para evitar tributar en sucesiones por dinero que has prestado a la persona de la que heredas. Esa es la teoría y seguro que hay mil matices legales, pero documentar los préstamos que minoran la masa hereditaria es una buena idea.

Conclusiones

Hemos hecho un breve recorrido por los aspectos más importantes que pueden afectar tanto a la fiscalidad de una herencia como de la situación después de aceptar la herencia. El objetivo era que vieses que una mínima planificación es conveniente por muchas razones:

  • Los bienes tributarán diferente en función de su naturaleza (bienes inmuebles, vivienda habitual, planes de pensiones, etc..).
  • Los herederos tributarán diferente en función de su situación (parentesco, grado de minusvalía, situación económica, etc…).
  • Las reglas serán diferentes según la residencia fiscal del causante.

Demasiadas variables como para no preocuparse. Un simple testamento hecho con un poco de sentido común puede evitar mucho dinero a nuestros herederos, tanto en el momento de heredar como en la tributación de los siguientes ejercicios derivada del patrimonio heredado.

Y, no menos importante, un simple testamento puede evitar problemas familiares. El dinero rompe familias, así que mejor intentar evitar los problemas antes de que lleguen.

Finalmente, insistir en que este artículo no pretende ser una guía fiscal ni muchísimo menos. Es una simple exposición de instrumentos a nuestro alcance para mejorar económicamente una transmisión por la que nuestra familia tendrá que pasar (y pagar) en algún momento.


Seguro que en el artículo hay inexactitudes o errores. No me preocupa porque la idea una vez más es despertar inquietudes y que un porcentaje de los lectores se queden pensando sobre el tema.

Para finalizar, remarcar que en situaciones patrimoniales complejas, lo más adecuado para hacer una adecuada planificación fiscal es buscar asesoramiento especializado. Independientemente del coste de ese asesoramiento, si nos ahorramos dinero, será un dinero muy bien invertido.

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…

Si quieres saber más sobre las sucesiones lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.



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