¡Hola, cazadividendos! Cuando hablamos de offshore la mayoría de gente piensa automáticamente en dinero ilícito depositado en cuentas ocultas en algún paraíso fiscal o en sociedades con negocios ficticios para ocultar de manera ilegal patrimonio o rentas a La Agencia Tributaria. Pero esa es una connotación fruto de los medios de comunicación y su sensacionalismo frente a algunos casos. Es perfectamente legal tener tu empresa en un país que tenga un trato benévolo en el impuesto de sociedades o tu residencia fiscal en un país donde no se tribute o se tribute poco por las rentas personales. Y sobre eso trata el artículo de hoy, sobre cómo aprovechar las diferentes reglamentaciones tributarias de cada país para pagar menos impuestos. De manera legal, claro.
Contenidos
- 1 Reducir la tributación
- 2 ¿Qué es una sociedad offshore?
- 3 Aitor Zárate y el descubrimiento del offshore
- 4 Crisis y primera oportunidad de usar el offshore
- 5 Planificación fiscal internacional
- 6 Nuestro caso particular: los españoles
- 7 Paraísos fiscales. Un ejemplo.
- 8 ¿Y vale la pena?
- 9 Y si quieres saber más…
Reducir la tributación
Desde luego, es una aspiración lícita de cualquier inversor o ahorrador que quiera proteger su patrimonio, siempre que se articule respetando la más estricta legalidad. Raúl Offshore, el autor de este artículo, me puso un ejemplo para ponerme los dientes largos:
Y lo consiguió: después de leerlo no pude hacer otra cosa que pedirle que nos hiciera una introducción a todo este mundillo, petición que aceptó y que se ha materializado en este artículo. Espero que sea el primero de una serie, porque el tema promete.
¿Qué es una sociedad offshore?
Antes de entrar en materia, convendría explicar brevemente que es una sociedad offshore. Obtenido de Wikipedia, Offshore u offshoring es un término del idioma inglés que literalmente significa «en el mar, alejado de la costa», «ultramar». Comúnmente se utiliza en diversos ámbitos para indicar la deslocalización de un recurso o proceso productivo. En el ámbito financiero se utiliza para referirse a empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo (paraísos fiscales), que generalmente se encuentran en islas (de ahí la utilización del término inglés).
Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes, por varios motivos, como el blanqueo de dinero o la ocultación de propiedades en procedimientos de divorcio. También se utiliza como sinónimo de paraíso fiscal. No todos los centros offshore se encuentran físicamente en islas. Andorra, Delaware (EE. UU.) o Suiza son también ejemplos de centros offshore en tierra firme.
Si os interesa el tema, Raúl Offshore nos propone la web Mundo Offshore, para que podáis profundizar en el funcionamiento de estas sociedades. Y ya sin más dilación, le dejo el teclado para que nos explique qué son y cómo podemos usarlas.
Aitor Zárate y el descubrimiento del offshore
Tengo que iniciar este escrito diciendo que conocí el término offshore gracias a varios libros de Aitor Zárate como, por ejemplo, Cambio de vida. Cómo me hice rico, Mueve tu dinero y hazte rico, El factor K y Espabila y gana dinero con la crisis.
En estos libros, además, empecé a poner nombre a cosas que sabía que existían pero que no sabía como llamarlas, como independencia financiera, salir de la carrera de la rata, planificación fiscal, control del capital….
Aitor Zárate ya ha conseguido la independencia financiera, aunque su camino para alcanzarla difiere del nuestro, porque él se dedica al trading con futuros del mini S&P 500. Aún así, muchas de sus ideas son aplicables a nuestro objetivo.
En estos libros empecé a entender muchos aspectos de la planificación fiscal internacional en territorios offshore o lo que la gente llama paraísos fiscales. El término «paraíso fiscal» no me gusta porque la palabra se asocia normalmente a dinero ganado ilícitamente (drogas, trata de personas, contrabando de armas…), pero lo usaré por estar todos más familiarizados con él.
Después de leer los libros mi imaginación se desbordó haciendo planes por si fuera millonario algún día y quedó en mi mente esa posibilidad.
Crisis y primera oportunidad de usar el offshore
Pasó el tiempo y ni me acordé de los territorios offshore hasta que estalló la crisis y se empezó a hablar de la posibilidad de “corralito” en España, de que saldríamos del Euro, que si el Euro se rompería…. En ese punto volví a interesarme por el mundo offshore e incluso valoré algunas posibilidades pero, como finalmente no llegó la sangre al río, no hice nada.
El mundo offshore es muy amplio y se puede usar, a través de una gran variedad de mecanismos offshore, para proteger nuestro patrimonio de manera legal. Como decía Cazadividendos en la introducción, el término anglosajón «offshore» significa alejado de la costa o mar adentro, por lo que en el mundo financiero se usa el término offshore para describir cualquier actividad económica o inversión que se realice fuera del país de residencia. Las más conocidas son las relacionadas con crear empresas o abrir cuentas corrientes en otros países.
Y como es legal, nadie puede impedirnos a día de hoy crear una empresa en un tercer país o sacar nuestro dinero de España, siempre y cuando lo notifiquemos a Hacienda si el valor del patrimonio en el extranjero supera unos determinados límites, tal y como comentamos en el artículo sobre el modelo 720 y los bienes en el extranjero.
¿Por qué no vamos a llevarnos nuestro dinero a Suiza o Singapur si creemos que nuestro dinero estará más seguro allí? ¿Por qué no vamos a crear una empresa en estos países si ofrecen una mayor seguridad jurídica?
Es más, buceando en este mundo, vi que además de proteger nuestro patrimonio sacándolo de España, si se elige adecuadamente el país, se pueden ahorrar impuestos. Y lo más importante: no tiene por qué ser un paraíso fiscal. Un ejemplo clásico es Irlanda, donde el Impuesto de Sociedades es mucho menor que en España, cosa que aprovechan empresas del nivel de Google. Y en este punto aparece el concepto de planificación fiscal internacional.
Planificación fiscal internacional
En la planificación fiscal internacional para las personas físicas influye la nacionalidad y la residencia fiscal. Un español, si reside fuera de España, tiene que presentar su IRPF como no residente. Eso significa que pagaría por los rendimientos de su patrimonio depositado en España y pagaría en su país de residencia por lo ganado en ese país.
Esto no ocurre con un estadounidense, pues ellos pagan por su nacionalidad residan donde residan y ganen el dinero donde lo ganen. Esa es la razón de que algunos renuncien a su nacionalidad. Curioso, ¿verdad? Millones de personas queriendo entrar en Estados Unidos y conseguir que les concedan la nacionalidad estadounidense y los estadounidenses que tienes dinero renuncian a su nacionalidad. Os preguntaréis… ¿quedan como apátridas?. Pues no, porque se planifican y adquieren otra nacionalidad. Cuando digo “adquieren” me refiero a que hay países que conceden la nacionalidad o la ciudadanía al invertir una cierta cantidad de dinero en ese país.
Nuestro caso particular: los españoles
El ser españoles y pertenecer a la Unión Europea nos da ventajas. Como he comentado antes, si residimos fuera de España y no tenemos rendimientos ni patrimonio aquí, no tendríamos que hacer declaración de IRPF en España. Y todo ello legalmente. En cambio, un americano que resida fuera de USA y no tenga nada allí tendría que seguir pagando a la Hacienda norteamericana por lo que gane fuera de sus fronteras.
Y rizando el rizo, si lo planificas bien y te haces turista fiscal y nunca resides oficialmente en ningún sitio no tendrías que pagar impuestos.
Paraísos fiscales. Un ejemplo.
Conviene aclarar que existen los paraísos fiscales de hecho y de derecho. La diferencia es muy sutil: los de derecho son los que aparecen en las listas oficiales como paraísos fiscales y los de hecho son los que no aparecen pero actúan como tales. Y también existen paraísos fiscales para personas físicas, donde las personas no pagan impuestos, y otros para sociedades, donde las sociedades no pagan impuestos por el dinero ganado en otros países. Os pongo un ejemplo del que se habla en los libros de Aitor Zárate y que Cazadividendos os adelantaba en la introducción:
Creas una empresa cuyo objeto social sea la compra-venta de acciones (os recuerdo que él es trader) con domicilio en un paraíso fiscal para sociedades.
Este país, que es paraíso fiscal, tiene que ser distinto al país donde haces tus operaciones de bolsa, porque así tus plusvalías provienen de fuera del territorio del paraíso fiscal y, por lo tanto, la empresa offshore no tributa.
Tú, como persona física, fijas tu residencia en un paraíso fiscal para personas físicas como por ejemplo Mónaco.
Operas en bolsa desde tu ordenador a nombre de la empresa. La empresa obtiene plusvalías por las que no paga. Tu empresa te paga a ti como persona física y como en Mónaco no pagas impuestos… pues todo tu beneficio es neto.
¿Y vale la pena?
Ya se que parece ciencia-ficción y que esto solo es posible a partir de un patrimonio elevado que compense el ahorro con los gastos de la infraestructura. Pero soñar es gratis, y seguro que alguno de los que están leyendo estas líneas tiene un patrimonio al que si le compensaría el tener una cuenta y una empresa offshore. Si tu patrimonio es grande y no te importa cambiar de residencia fiscal, seguro que te puedes informar sin compromiso y, aunque montarlo cueste inicialmente 5.000 ó 10.000 €, si el ahorro son, por ejemplo, 20.000 al año, creo que compensaría. Una simple búsqueda por internet te mostrará despachos que se dedican profesionalmente a esto.
A todo esto habría que añadirle el uso de testaferros, empresas pantalla… pero eso suena a ocultación de patrimonio y evasión de impuestos que es ilegal pero, si quieres, en otro post hablamos de eso. Aquí nos referimos a proteger patrimonios y a minimizar la tributación siempre dentro de la ley.
Es tan legal que si decides fijar tu residencia fiscal en un paraíso fiscal de derecho, en España te obligan a seguir haciendo la declaración de IRPF aquí cuatro años, pero al quinto…. que te vayan a buscar. En cambio, si fijas tu residencia en otro país no considerado paraíso fiscal, tributarias como no residente si tienes rendimientos en España y si no los tienes ni siquiera eso. De ahí la importancia de la diferencia que hacíamos al principio de esta sección entre paraísos fiscales de hecho y de derecho.
Esto ha sido una pequeña introducción al “mundo offshore”. Puedes seguir investigando en internet, ya que hay muchísima información pero, en cualquier caso, profundizaremos un poco más en próximos artículos.
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre offshore lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Se que hay traders que utilizan este sistema para evitar pagar menos impuestos, pero también existe esta idea en el mundo de los "bloggers", sobre todo los de cierto éxito que ganan bastante dinero pero que no quieren declarar en nuestro país. Habitualmente montan empresas fuera, tengo entendido que algunos las montan en el Reino Unido (caso bloggers), lo cierto es que nunca me he parado a profundizar en el tema, pero a futuro es una opción.
Un artículo de lo más interesante….si nos toca la lotería, ya sabemos, je, je.
Un abrazo.
Miguel, mira el siguiente enlace. Os servirá de ejemplo offshore y os puede dar ideas a los que teneis webs y las quereis monetizar sin tener que ser autónomo en España
<a>https://desencadenado.com/2012/01/crear-una-empresa-en-3-horas-por-71-euros.html</a>
La verdad es que me están entrando ganas de hacer esto. Parece muy sencillo y el autor lo utiliza. Si os fijáis en la parte inferior de la web da lo datos de la empresa. Parece mentira que en Reino Unido sea tan sencillo y aquí tan complicado.
Un abrazo,
Czd
¿Significa esto que tendrías que pagar el Impuesto de Sociedades en UK y el dinero que te saques de la sociedad en forma de beneficios declararlo en el IRPF anual de España como rendimientos de capital mobiliario? Saludos
El dinero que te diese la empresa serían dividendos y como tales los tendrías que tratar aqui al hacer la declaración de IRPF
Entiendo por tanto que las grandes ventajas de crear una Ltd. en UK es la sencillez de los trámites, el ahorrarte el pago de autónomos y un menor tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (20%). ¿Se me escapa algún otro detalle? Gracias
Que tema más interesante!
He pasado horas delante del monitor buscando información sobre esto.
Hasta donde he llegado, mi conclusión es que lo más interesante en mi caso sería:
– Crear una sociedad offshore donde no se pagasen impuestos por rentas obtenidas fuera de ese país. Ni por dividendos ni por plusvalías.
– Fijar mi residencia fiscal en un país donde no tributes por rentas a nivel mundial. Es decir, donde no pagues impuestos por dinero ganado fuera de ese país donde resides.
– Intentar que el país donde fijas la sociedad offshore, tenga convenio fiscal lo más beneficioso posible con el país donde mayoritariamente operas.
Con todo lo anterior, por ejemplo podría plantearme (de hecho lo estoy haciendo) crear una sociedad en Panamá y fijar mi residencia fiscal en Malasia bajo el programa MM2H. Siempre me ha atraido la posibilidad de conocer esa zona y vivir un tiempo por allí así que, ¿por qué no aprovechar?.
Pasado un tiempo, la idea sería volver más cerca de casa (¿Andorra?).
Herramientas existen muchas, pero para mí la prioridad es estar siempre dentro de la legalidad y de la moralidad. Esto obliga inevitablemente, hasta donde yo he podido investigar, a fijar tu residencia fiscal (y real) fuera de España.
Por otra parte, cuando tu patrimonio ya empieza a ser importante (y no me cabe duda de que muchos de los que estamos por aquí con el tiempo lo vamos a conseguir) un punto también muy interesante en instrumentalizar una estructura como estas, es de cara a futuras transmisiones de activos.
Creo que transmitir las acciones de la sociedad que controla nuestro patrimonio, siempre y cuando nuestros herederos tengan su residencia fiscal en un lugar estratégicamente seleccionado, es mucho más ventajoso fiscalmente que traspasarle nuestras carteras y propiedades siendo todos residentes fiscales en España.
Quedo atento a la evolución de este artículo, tanto en sus comentarior como en posibles secuelas.
Un saludo
¿Y qué broker le abre cuenta a una sociedad offshore de Panamá? ¿cómo se recuperan las retenciones en el origen/destino si no haces declaración de renta? Saludos
Lo desconozco, pero por eso recomiendo el ponerse en contacto con algún despacho de abogados especialistas en el mundo offshore. Busca en internet algún despacho en tu localidad o provincia y que te asesoren.
Sería interesante que alguien cuente su experiencia si pregunta en algún despacho de estos
Esto es una introducción a este mundo, y adaptarlo a nuestro tipo de inversión debe ser posible, pero hay que contactar con los profesionales adecuados
Pero ¿sería necesario que el broker estuviera a nombre de la sociedad? Las empresas pueden tener apoderados que actúan en representación e igual es tan sencillo como formalizarlo en los estatutos de constitución de la sociedad.
Un abrazo,
Czd
La cuenta en el broker debe estar a nombre de la empresa
offshore y tú tienes los poderes legales para operar a nombre de la empresa
Cumplir con la legalidad vigente es la línea roja
Ahora bien, ahora mismo, creo sinceramente que no nos podemos quejar considerando lo que se paga por la retención de dividendos y por la c/v de acciones
El cambio de residencia fiscal tiene que ver con la anterior legislación, en que los beneficios por operaciones de menos de 1 año eran como salario, y podían retenerte casi un 50%, y eso a un trader le mata
A un inversión a largo plazo, no debería preocuparle tanto, otra cosa es que cambie el gobierno, y los inversores seamos los apestado fiscales del país, entonces si que habría que buscar alternativas urgentes
Un abrazo
Olvidé en mi comentario anterior agradecer a Raúl Offshore y a CZD el artículo.
Lo dicho, gracias por sacar este tema que creo que, al menos a nivel informativo, nos interesa a todos.
Saludos
Gracias por vuestros comentarios que os agradezco mucho. Me alegro de que el tema interese y os pique un poco la curiosidad para investigar por vuestra cuenta.
Raúl Offshore
Veo que ya has investigado algo por tu cuenta sobre el tema y has llegado a tu conclusión personal sobre crear la empresa en Panamá y residir en Malasia ¿puedes contar como has llegado a esa conclusión? ¿donde miraste? ¿has consultado con algun bufete de abogados? Gracias
Hola Raúl,
No he consultado todavía a ningún despacho. Lo que he averiguado ha sido mediante webs, blogs y foros.
Como he apuntado en otro comentario, mis principales motivaciones para investigar un tema como este fueron:
1. Intentar minimizar el impacto de los impuestos en las operaciones en bolsa (dividendos y plusvalías).
2. Protección del patrimonio ante posibles contingencias (accidentes, problemas familiares….)
3. Minimizar el impacto de los impuestos en una futura (ojalá muy futura) transmisión del patrimonio.
Todo esto, manteniéndonos dentro de la más estricta legalidad.
Mi conclusión después de procesar la información a la que he podido tener acceso, es que tanto a nivel societario como a nivel personal, la clave es que no exista la obligatoriedad de tributar por los ingresos provinentes de fuera del país donde reside la sociedad o la persona.
Para la sociedad que opere en los mercados, creo que lo importante es:
– Que se ubique en un país donde como he dicho antes no tribute por los ingresos generados fuera de ese país.
– Que el país donde la ubiques tenga los mejores convenios fiscales con los países donde principalmente operas.
Por ejemplo: al operar con la bolsa española, te encuentras muchos países que tienen acuerdos con España, con imposición sobre dividendos que oscilan entre el 5% y el 15%. Sobre la plusvalía de la venta de acciones, exenta de imposición.
Lo mismo ocurre para operar con la bolsa en USA.
Yo creo que Panamá es interesante para ubicar la sociedad por lo siguiente:
– No está incluida en la lista de Paraisos Fiscales.
– Tiene una estructura muy preparada, experimentada y segura para este tipo de negocios.
– Tiene convenio de doble imposición tanto con España como con USA, con unos porcentajes de tributación interesantes.
En cuanto a la ubicación personal, considero que lo importante es:
– Que no tengas la obligación de tributar por los ingresos obtenidos fuera del país donde tengas tu residencia fiscal, sólo por el dinero que 'importes' al país. Haciendo retiradas de efectivo con tarjetas a cargo de las cuentas de tu sociedad, arreglado.
– Que tenga un nivel de infraestructuras y servicios suficiente para los requerimientos mínimos que te marques.
– Que sea un país donde consideres que vas a feliz.
Para nosotros Malasia reune estos requisitos, por eso nuestra decisión iría por ahí.
También existe la opción intermedia de solicitar la residencia en un país donde puedas invertir de forma personal (sin sociedad por medio) con unas condiciones fiscales interesantes.
Malasia sigue siendo interesante ya que sobre dividendos sobre bolsa española pagas un 5% (te retienen en España y en Malasia no pagas nada), y sobre plusvalías estás exento en ambos países. Por contra, de momento no tienen convenio con USA, con lo que las operaciones de bolsa allí serán bastante gravosas.
Otro país interesante, y mucho más cercano, puede ser Portugal con su programa de residencia que durante 10 años te permite no tributar por ingresos obtenidos fuera de Portugal, con lo que gracias al convenio contra la doble imposición, solo te retendrían un 15% por dividendos en España, estando el resto de operaciones exentas en España y en Portugal
Consultar con un despacho de abogados con experiencia en este tema es lo siguiente, pero en mis primeros contactos por email me ha dado la sensación de que no va a ser fácil encontrar soluciones eficientes y seguras para casos como los nuestros.
Creo que en la oferta actual hay despachos especializados en analizar y crear estructuras que permitan beneficiarse de la elusión fiscal, aprovechándose de los resquicios de las diferentes leyes donde operas, pero que están pensados para grandes compañías que pueden permitirse elevados gastos de estructura.
No sé, es cuestión de seguir dándole vueltas al tema para tenerlo claro cuando llegue el momento de actuar.
Un saludo
Muchas gracias por contar tu experiencia y espero que pronto tengas que contratar a algún bufete para crearte la estructura fiscal
Interesante artículo, buen trabajo. Alguna vez había investigado estos temas y ha sido un resumen muy claro.
Está claro que tenemos que pagar impuestos para mantener el estado de bienestar y hay muchos de los que es imposible escapar (legalmente), como el IVA principalmente. Pero en IRPF o Sucesiones si la normativa nos da diferentes herramientas para ahorrar impuestos no veo ningún dilema ético en usarlas.
En este caso, si realmente trasladamos nuestra residencia a otro país, tampoco lo encuentro poco ético, aunque antes de hacerlo yo valoraría los servicios sociales que tenemos en ese país, como la sanidad, no sea que pasemos de guatemala a guatepeor.
Saludos
Hola, IIF,
Creo que el cambio de residencia debería ser una decisión global y hacerlo sólo si realmente compensa en términos generales. Está la vertiente económica, la ética y luego todo lo que te pierdes por no estar aquí. Los servicios sociales serían importantes, pero hay intangibles como la familia, los amigos, el clima o las tapas 🙂 que hay que tener muy en cuenta. El dinero es importante, pero no tanto como si implica dejar atrás cosas que son fundamentales para ti: ¿cuanto vale ver a un buen amigo cada semana o poder comer con tus padres los domingos? ¿compensa un ahorro de 100 € al mes, por decir algo, perder esto? Pues dependerá de cada persona…
Un abrazo,
Czd
Otra opción sería ser no residente fiscal español por estar viajando más de 183 días por el mundo y vivir aqui 182 días o menos y hacer la declaración de IRPF como no residente y no habría que rellenar el modelo 720 y puedes tener parte de tu pàtrimonio aqui y parte offshore en más de un país.
Todo es hacer números
Esto no lo veo claro Raúl.
Hasta donde he llegado, creo que no es sufiente con no residir en España más de 182 días para no tener la obligación de hacer la declaración del IRPF como residente.
Siendo residentes fiscales en España como ahora lo somos, para dejar de tributar aquí tenemos que demostrar que somos ya residentes fiscales en otro sitio. Estar de viaje 183 días / año no es suficiente.
Además, aquí hilan fino, e investigan sobre donde tienes el centro de operaciones que genera tus ingresos.
Por ejemplo, si dispones de un negocio físico en España que es el que te paga, no va a valer para evitar la declaración del IRPF decir que estás residiendo en otro sitio si el que gestiona el negocio eres tú.
Creo que esto es así, a ver si alguién que tenga más información nos lo puede aclarar.
Saludos
Hola CZD,
Muy interesante artículo, muchas gracias a Raúl Offshore y a tí, anda que el apellido XD
No lo tengo claro moralmente, por mucho que me disguste pagar impuestos creo que todos deberíamos pagar lo que nos toca. El tema es cuanto nos debería tocar (a mi juicio mucho menos) y cómo gastan nuestro dinero los políticos (fatal, y habría que exigirlles muchas más responsabilidades).
Dicho esto, la realidad es la que es, y todas les empresas del IBEX tienen delegación en paraíso fiscal, además de subvenciones algunas. Evidentemene esto no es justo comparado con la ciudadanía. Hay un agravio comparativo.
Fuera de España lo mismo, tal vez el caso más conocido es Amazon que opera a través de un holding en Luxemburgo que a la vez opera mediante una sociedad irlandesa y que a la vez lo hace con un trust en Delaware (la Andorra de US). Hace poco en el parlamento británico crucificaron a su representante por este tema. Amazon y después Starbucks se comprometieron a "devolver" más % de ventas generadas en UK a las arcas de su majestad. Parece que poco a poco hay más conciéncia sobre eso. Tal vez no mucha, ya que Amazon sigue teniendo una carga fiscal global menor del 10%.
Las SICAVs quedan fuera de nuestro alcance, a no ser que nos uniésemos toda la comunidad y unas cuantas más 🙂
Queda el tema de aprovechar nuestros recursos mundiales en fiscalidad, y por supuesto, de forma totalmente legal,como bien se dice en el artículo.
Y aquí es dónde surge mi duda. O sea, puedo imaginarme contratando una sociedad offshore por internet en Panamá, por decir algo. Puedo imaginarme también fijando la residencia fuera de aquí durante un tiempo, etc…
Lo que no tengo tan claro es cómo quedaría la cosa una vez quisiéramos volver a España.
¿Nos crujirían? Teoricamente no, pero no sé por qué me da a mi que algo habría que pagar si nos venimos con el dinero.
Salu2 Cordiales
Josep, todos los que tenemos empresas del IBEX seguro que somos propietarios de alguna empresa offshore.
En relación a que pasaría con nuestro dinero si venimos a España….. nada!! Puedes venir a España y estar 182 días o menos y asi no serías residente fiscal español. Puedes dejar tu dinero en su lugar offshore y pagar con tarjeta, sacar dinero de los cajeros y pagar en efectivo (otra cosa serían las comisiones)
Me refiero a que somos propietarios de empresas offshore indirectamente claro, al ser propietarios de parte de la empresa del IBEX
Hola. ¿Y qué sucedería si durante tu estancia en España te pusieras enfermo y precisases de hospitalización? ¿Sanidad privada?. Saludos
Habria que mirarlo, pero por ser español tienes derecho a sanidad universal. ¿sería ético no pagar impuestos en España y usar su sanidad? Eso es ya otro tema.
También podrías tener la cartilla europea de sanidad (no sé como se consigue), o tener un seguro privado español de sanidad.
Seguro que para todo hay solución (más o menos cara).
Gracias Raúl. Temas ético-morales aparte, que me sentiría incómodo aprovechando sanidad o educación si sé que evado, cada cual lo puede ver diferente y buena información no hace daño a la hora de decidir. Formulé mal la pregunta. ¿Cómo quedaría el tema fiscal si pasado un tiempo queremos fijar otra vez la residencia en España y venirnos con el dinero offshore? Y es que al final muchos "emigrantes" vuelven a casa.
Yo entiendo que no hay ningún problema.
Si ese dinero está legalmente declarado en su origen (y lo estaba la parte que en su día sacaste de España), traerlo de vuelta debe ser algo completamente legal.
Aquí el 'Montoro' del momento se pondrá muy contento porque a partir de que obtengas tu residencia fiscal nuevamente en España, podrá gravarte los impuestos sobre el Ahorro.
Ok gracias libfin. Hay muchas cosas que aunque legales, no debo hacer. Para mi no pagar impuestos es robar, y que otros que deben dar ejemplo roben no justifica que yo lo haga, me refiero a los políticos.Por supuesto dentro de eso hay que intentar pagar lo menos posible a hacienda. Hay una zona gris. Sólo MMO
¿Qué es MMO?
Por lo que tenía entendido (y puedo estar equivocado), si tributas en un país europeo tienes la atención sanitaria cubierta por ese país. Si luego te atienden en España, la idea es que España le cobra a ese país la atención que te han brindado, así que en el fondo no estás evadiendo, sólo pagando en otro lado y el servicio que te dan aquí lo acaban cobrando (o lo deberían acabar cobrando) al que te tiene asegurado.
https://www.elconfidencial.com/espana/2012-04-19/se-acabo-el-turismo-sanitario-para-700-000-extranjeros-y-con-1-000-millones-de-coste_232957/
Eso en Europa, supongo que si eres residente de un país "exótico", con el que España no tenga tratados o que no forme parte de la Unión Europea, la cosa cambia… y sí que recuperar el dinero es complicado. En este caso sí que estarías recibiendo el servicio sin contribuir.
Un abrazo,
Czd
¿Cómo quedaría el tema fiscal si pasado un tiempo queremos fijar otra vez la residencia en España y venirnos con el dinero offshore?
Pues a mi forma de ver el estado y hacienda deberían aplaudir con las orejas.
Pues lo mismo que a un Malayo, un Chino o un Británico, lo dejamos morir a las puertas de urgencias.
Perdona no va contra ti. Tenemos las miras muy cortas en general. Nos hacemos seguros cuando vamos a esquiar, cuando viajamos al extranjero para una posible incidencia en el país de destino, etc, etc. Pues lo mismo.
La educación que nos dan, nos prepara para tener miedo a todo (crítica a todos los gobernantes que han tocado la educación).
Al final me voy a encender. Jejeje.
Hola Josep y demás,
el tema ético yo lo tengo clarísimo.
No es ético vivir en un lugar y no contribuir en el, pero estamos hablando de irnos a vivir a otro lugar. Por qué nuestro país nos va a reclamar o perseguir si no estamos haciendo ningún tipo de gasto ni usando ninguno de sus servicios?
Bastante tendrá el país cuando venga de vacaciones y gaste en cervecitas, cenas, hoteles, alquiler de coches, etc.
Qué manía tienen los gobernantes en pensar que les debemos la vida. En la propia España hay comunidades con diferente carga fiscal que atraen patrimonios (ejemplo, Madrid con las donaciones) y negocios. Estas políticas hacen que crezca la economía de sus lugares. Estaría bien que Galicia me reclamara dinero porque me voy a vivir a Madrid y allí no pago tantos impuestos como en Galicia? No sería ético? Y más viendo luego como lo gastan.
Lo que hace USA con sus ciudadanos es quitarles libertad. Cierto que el que no pueda escapar de sus garras no le quedará más remedio que tragar, pero a la larga, el que pueda escapar escapará.
Imaginaros la diferencia que habría si cada ciudadano paga sus impuestos pero el decidiese a qué partida presupuestaria entregar ese dinero, ibais a ver como el que gestionará el dinero lo iba a hacer bien. Pero no, todos a pagar más de lo necesario y el que lo ve injusto y se mueve para no tragar resulta que no es solidario. Cóbrame lo justo y ya seré yo solidario con quien se lo merezca.
Perdonar pero me enciendo.
PD: no pretendo criticar tu comentario Josep. Nos tienen lavado el cerebro. Que poco LIBRES somos.
Saludos.
Pues a mi lo que me enciende es pagar más impuestos que otras regiones de España sin razón. Yo entendería que tuviese que pagar más impuestos porque mi zona recauda menos y tuviese que compensar tributando más, pero no es el caso.
Sucesiones (de padres a hijos no está exento como en Madrid por ejemplo), patrimonio (el límite exento es 500.000 a diferencia del resto de España que es 700.000) , impuesto de transmisiones patrimoniales (10% frente al 8% del resto de España), etc… Los de aquí dicen que no tienen más remedio que cobrar más impuestos porque les aprietan los de allí y los de allí dicen que lo cobran porque gestionan mal lo que les dan.A mi me da igual de quien sea culpa, el resultado es el mismo: yo pago.
¿Alguien criticaría que me mudase a Madrid para no tener que pagar 20.000 € de sucesiones? ¿O que, si tuviese 699.000 € de patrimonio me mudase a Madrid para no pagar el impuesto del patrimonio correspondiente a esos 199.000 €?
El tema de la ética es un poco menos importante cuando al que sangran es a ti. Cada vez que recuerdo lo que tuve que pagar por el impuesto de sucesiones de mi padre y pienso que en Madrid hubiese pagado CERO, en lo último que pienso es en que no hubiese sido ético buscar alternativas para no tener que pagarlo.
Un abrazo,
Czd
Se puede hacer planificación fiscal para sucesiones aquí en España si lo haces con tiempo. Y si no te mueres antes de tiempo claro y te da tiempo a prepararlo. Si sabes derecho mercantil y derecho de sucesiones puedes minimizar el impacto fiscal
¿Implica cambio de residencia obligatoriamente?
No haría falta, habría que pasar por un Notario para realizar ciertos papeleos, pero eso ya es otra historia jejejeje
Cuenta, cuenta, que yo no quiero dejar que me roben. Y a mis hijos en un futuro más lejano (espero) tampoco.
Totalmente de acuerdo con el comentario de Roberto Carlos y CZD!!!
Hablando de SICAVs, en unience, entre los lectores de la web crearon una asi que …….. quizás algún día exista la "SICAV CZD".
Todo es empezar.
Os pongo el enlace
https://www.finect.com/usuario/AndresLlorente/articulos/comienza_el_nacimiento_de_smart_social_sicav
Interesantísimo debate y post. Yo me he leído y tengo los 4 libros de los que hablas en el post y eso despertó mi curiosidad. Investigue un poco pero luego decidí que de momento no valía la pena malgastar tiempo en algo que no puedo aplicar. El día de mañana si alcanzo la IF y tengo un capital que lo permita, al tener tiempo, investigaré y buscaré el mejor o uno de los mejores bufetes relacionados con el tema y que me aconsejen.
Creo que no hay nada de malo en intentar pagar menos por un patrimonio que nos ha costado sudor y lagrimas conseguir. No olvidemos que trabajamos, nos quitan IRPF, luego invertimos el sobrante, de lo que ese patrimonio produce nos vuelven a gravar con más impuestos, cuando al político de turno le hace falta dinero, vuelve a poner el impuesto del patrimonio ¿porque hay que pagar por un patrimonio que te ha costado años conseguir si ya tributas por su rendimiento? La pregunta es a la inversa ¿es ético que los políticos nos "roben" por todos lados?
Lo dicho, muy interesante el tema y estaría bien seguir hablando, pero, por lo menos en mi caso no vale la pena profundizar ya que cuando alcance, si alcanzo algún día dicho patrimonio, las reglas del juego habrán cambiado.
saludos
La verdad que da un poco de "miedo" todo este tema, por el desconocimiento. Habría que meterse en el tema llegado un momento. Pero me gustaría lanzar una pregunta breve:
Si yo tengo una cartera de acciones de España, UK y USA. ¿Puedo abrir una empresa offshore para gestionar estos activos?
saludos
Poder …. puedes. Ahora hay que ver el pais donde creas la empresa. Pero si sigues residiendo fiscalmente aqui, no le veo la ventaja más allá de la diversificación del riesgo país.
Como se dice en otros comentarios, el irse fuera de España a vivir debe tener un coste emocional muy alto, pero hay gente que lo hace por necesidad y nosotros lo hariamos por otros motivos no tan tristes.
Articulo interesante, buen trabajo.
Hace tiempo que lo mire y la verdad es que la parte ética-moral ni la contemple porque estoy 100% de acuerdo con B.Cartera al igual que estoy de acuerdo contigo en que para la mayoría de nosotros tendría un impacto emotivo y cultural demasiado costoso.
Ademas de que habría que mirar muy bien cual seria el ahorro total que conseguiríamos y a partir de cuanto podría ser rentable el dar ese paso.
Lo que no tengo tan claro es el que te tengas que ir de España para poder aprovechar los beneficios fiscales de estos países.
Bueno,como decía czd estaría bien que alguien que tenga alguna experiencia en este tema nos iluminara.
Saludos.
Hola CZD,
pues a mí no me interesa lo más mínimo. Jajajaja.
Yo también leí los libros de Aitor Zárate y además de ponerseme los dientes largos, me caía la baba. Jajajaja.
Mi actual situación familiar no es compatible con tal movilidad.
Pero, todo se andará, el conocimiento no ocupa lugar, etc. etc.
MUY interesado en el tema.
Saludos.
Hola, Roberto Carlos,
No tengo ninguna duda de que serás de los primeros en lanzarse a la piscina y después nos irás explicando los truquillos 🙂
Y si no, tiempo al tiempo…
Un abrazo,
Czd
Yo apuesto por Raúl Offshore. Jejeje.
Hola Raúl,
los has consultado?, no se porqué, pero no me ofrecen confianza.
Saludos.
Aún no he llegado a esa fase, tú estás más cerca de consultarles creo!!
En todo esto se ve claramente como el acumular un patrimonio tiene sus cosas buenas y sus cosas malas.
Entre las cosas malas esta el que te complica la vida: tienes que gestionarlo y minimizar el impacto fiscal.
¡Con lo sencillo que es ir por la vida ligero de equipaje! 😉
Hasta que no tenga el problema no me voy a poner a resolverlo, que hay cosas mas interesantes que hacer en la vida.
Espero no estar dando la nota antisonante.
Un saludo cordial.
Hola anilomjf,
tienes razón, para cuando tengamos el capital necesario, contrataremos a un asesor especializado que realizará el trabajo por nosotros, que para esos somos ricos. Tiene que llegar un momento en el que debemos de actuar como ricos a demás de pensar y divertirnos como ricos. Jejeje.
Saludos
Saludos Cazadividendos y Roberto Carlos!
Gracias por esta entrada. Parece que lea mi pensamiento, justo llevo una temporada dándole vueltas exactamente a este tema. Ahora, con el resultado de las elecciones tan incierto y la amenaza real de una fuerte subida de los impuestos al ahorro el asunto cobra relevancia.
Coincido con muchos de los pensamientos aquí expuestos. Me importa el tema ético, pero me parece un expolio sobre los rendimientos que no nos gastamos en su momento y que nos quieres gravar contínuamente.
Yo realmente paso 8 o 9 meses al año fuera de España, si bien lo hago viajando y no suelo permanecer demasiado tiempo en el mismo país. La duda que tengo es si tengo que demostrar que he estado más de 6 meses en un país concreto o sencillamente que he estado más de 6 meses en el extranjero.
Saludos!
Hola, Josan,
Un placer leerte por aquí. Desde luego lo que estamos tratando en este post toma todo el sentido cuando llegamos a una situación parecida a la tuya, en la que vives fuera de España la mayoría del tiempo y tus ingresos proviene fundamentalmente de las rentas del ahorro.
Un abrazo,
Czd
Hola elveranomaslargo,
saludos para ti también, cuanto tiempo.
Creo que tu serias PT (Perpetuo Turista). Leí sobre este blog creo que en un comentario por aquí.
https://perpetuoturista.wordpress.com/
Si no pasas más de "x" meses en cada país no serias residente fiscal en ninguno. Hay más cosas a tener en cuenta, lo explican en el blog de arriba.
Buenas Josan,
Como le he comentado más arriba a Raúl, creo que no es suficiente con no estar más de 6 meses en España para evitar la obligación de declarar tus impuestos aquí.
Creo que tendrías que conseguir DEJAR de ser residente fiscal en España, y que eso pasa por pasar por ser declarado residente fiscal en otro país.
A ti te iría genial solicitar la residencia fiscal en un país donde no se tribute por rentas fuera del país, y que te permitiese mantener la residencia fiscal en él sin que te controlen que pasas allí al menos 183 días al año. Malasia cumple estas condiciones, pero seguro que hay más paises que lo hacen.
El blog que comenta Roberto Carlos lo colgué en un comentario de hace unas semanas y es muy interesante para casos como el tuyo.
El autor es Esteve Ridaura, un tipo muy amable que incluso contesta de forma precisa y extensa cualquier duda que tengas (al menos conmigo así lo hizo mediante conversación privada por email).
Un saludo
Hola Josan!! desde donde nos escribes?
He mirado en internet y salen muchos PDF de la agencia tributaria si pones en el buscador "declarase no residente fiscal español" Yo creo que tu eres no residente fiscal y tendrías que hacer la renta de no residentes. Pero haz numeros y mira que te conviene más, si hacerla como residente o como no residente
Gracias por vuestras respuestas, Raul Offshore, libfin46, cazadividendos y RC !
llevo media mañana estudiando vuestros comentarios y enlaces. Muy interesante el blog de "El Perpetuo Turista".
Hasta el momento y en mi nivel, no acabo de verle la utilidad a crear una empresa offshore, Sin embargo creo que sería muy interesante conseguir la residencia en algún país que no exija tributación por los rendimientos obtenidos en terceros países.
Entiendo que la obtención de la residencia fiscal implicaría el traslado temporal a ese país.
Entiendo también que para ser un "perpetuo turista" a efectos fiscales lo más difícil es dejar de ser un contribuyente español; que para ello el paso previo obligado sería conseguir y mantener la residencia fiscal en otro país que no decomise las ganancias que se obtenga.
Si estas conclusiones son correctas me planteo estudiar mi traslado fiscal a Tailandia o Portugal.
Espero que continúe tratándose este tema aquí. Permanezco atento mientras decido qué hacer. Gracias por vuestras aportaciones tan útiles.
En el mundo offshore, no hay que centrarse solo en crear una empresa, hay que ver la posibilidad de no ser residente fiscal español, ser residente fiscal en otro país (o ninguno si te haces turista perpetuo), la posibilidad de tener un segundo pasaporte/nacionalidad totalmente legal (ya os digo que es caro), abrir cuentas en el extranjero y alquilar cajas de seguridad (y quizás evitar tener que rellenar el 720). Tengo entendido que para estar obligado a cumplimentar el 720 tienes que tener más de 50.000 euros offshore peeeero el oro físico no tiene la obligación de ser declarado. Quizás se puedan sacar de españa 49.000 euros legalmente, abrir cuenta en Singapur y alquilar una caja de seguridad y ya alli compras dos lingotes de un kilo de oro que depositas en tu caja de seguridad. Y asi hasta el infinito. Así tendrías fuera de España más de 50.000 euros y no tendrías que declarar el 720. Ya sé que no será una buena inversión, pero aquí buscariamos la seguridad y no la rentabilidad.
Este mundo es muy extenso y ofrece muchas posibilidades junto a sus múltiples combinaciones.
Hola elveranomaslargo,
como que esperas que se siga tratando, si vas a ser el primero de los que andamos por aquí. Ya nos contaras. Jejeje.
Saludos.
¡¡¡ Feliz Navidad a todos !!!
¡Feliz Navidad a todos los cazadividendos!