
La ingeniería fiscal, otra herramienta offshore

La mayoría de los gobiernos y organismos económicos mundiales, entre ellos la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), han impulsado una serie de políticas encaminadas a eliminar trabas al comercio entre los países y a favorecer la libre circulación de capitales. Por eso, hoy en día podemos sin “muchas complicaciones” y con las limitaciones legales que nos imponga nuestro país de residencia (aquí el modelo 720 por ejemplo), abrir una cuenta bancaria o realizar inversiones en otros países.
Por otro lado, las empresas y sociedades han ido incrementando de manera importante sus negocios internacionales. En la misma línea, también ha aumentado el número de compañías multinacionales. Por ello, a los gobiernos de los distintos países les cuesta cada vez más conseguir un control tributario eficiente y eficaz sobre sus ciudadanos y empresas porque, por ejemplo, gran parte de las operaciones afectan a más de un país y los capitales fluyen a gran velocidad de banco a banco, de una parte del mundo a otro.
Una vez más, las legislaciones a menudo han quedado obsoletas o sufren importantes lagunas ante la proliferación de situaciones para las que no estaban pensadas, en este caso, la aparición de nuevas formas de negocio que antes simplemente no existían, a lo que ha ayudado de manera determinante internet. La heterogeneidad entre las distintas leyes de los países puede llevar a la paradoja de que una misma actuación puede ser ilegal en un país y sin embargo totalmente legal en otro. Y eso se puede aprovechar si se conocen las ineficiencias del sistema.
En este nuevo contexto, cobra una importancia creciente la llamada planificación fiscal internacional. Esta, al contrario que ocurre con la asesoría fiscal tradicional, no se restringe al ámbito de un país, si no que plantea las cuestiones fiscales, tributarias y legales desde un punto de vista global. Cuando la planificación fiscal internacional adquiere su máximo grado de desarrollo es cuando se habla de ingeniería fiscal.
¿Por qué usar la palabra «ingeniería»?
Se la denomina así porque realmente es como si se tratara de una obra de ingeniería, ya que se planifican y llevan a cabo proyectos de una gran complejidad. Los “ingenieros fiscales” estudian y conocen al detalle las legislaciones tributarias de los distintos países y territorios, aprovechando sus ventajas legales, ambigüedades y lagunas normativas para desarrollar estrategias fiscales que favorezcan a sus clientes, sean estos personas físicas o sociedades. De esta manera y valiéndose, entre otros, de los servicios offshore, acuerdos bilaterales y tratados de doble imposición consiguen evitar, o al menos minorar bastante, la cantidad de impuestos que deben pagar las personas o empresas que contratan sus servicios.
Como podemos imaginar, las administraciones públicas de los distintos países intentan por todos los medios a su alcance poner coto a estas cuestiones. Así se produce una especie de juego de “el gato y el ratón” en el que la ley, normalmente más lenta y torpe, corre detrás de las mentes más avispadas del planeta. Mientras que, por un lado, los legisladores tratan de cerrar “resquicios legales”, por el otro, los ingenieros fiscales buscan cada día vías más sofisticadas para eludir (y, recordamos, nunca evadir) la carga tributaria.
Cualquier cambio en la legislación de un país puede convertir una práctica legal en ilegal y como consecuencia arruinar todos los esfuerzos de la planificación fiscal (nacional e internacional). Mantenerse al día en todos los temas tributarios es imprescindible. Es frecuente que este trabajo lo realicen auténticos equipos multidisciplinares formados por asesores fiscales, abogados fiscalistas, economistas y expertos en administración de empresas de diferentes países.
¿Quiénes recurren a la Ingeniería Fiscal?

¿Es la Ingeniería Fiscal legal?
La respuesta es sí, pero con matices. En principio no hay nada ilegal en que uno organice sus finanzas e inversiones de manera que el pago de impuestos sea el menor posible. Es lo que conocemos como elusión fiscal. Este término no debe confundirse con la evasión fiscal o evasión de impuestos, que por el contrario sí que es un delito o ilícito administrativo según el importe evadido. En este caso se evita el pago de impuestos mediante la ocultación de beneficios económicos.
Esta diferencia, que parece bastante evidente en su definición, no lo es a veces tanto en la práctica. Hay que tener en cuenta que la ingeniería fiscal aprovecha ambigüedades y lagunas en las leyes para sus actuaciones. Por otro lado, la Justicia en ocasiones puede llegar a tomar en consideración no solamente la legalidad o ilegalidad de una actuación, sino también las intenciones reales que se esconden tras la misma actuación.
Por lo general, si la Justicia advierte simulaciones en transacciones artificiales que no tienen ninguna motivación económica u operaciones poco transparentes a través de paraísos fiscales o países no considerados como tal, puede llegar a tomar medidas al considerar que en realidad se está cometiendo un delito de evasión fiscal. Es decir, no basta que los movimientos económicos que se realicen sean legales, si no que también deben tener algún fin justificable. De lo contrario la administración tributaria entenderá que se están realizando con la única finalidad de evadir impuestos.

En cuanto al sentimiento general frente a las actividades de ingeniería fiscal, existen toda clase de opiniones. Los defensores de la misma mantienen que cualquier persona tiene el legítimo derecho a organizar sus finanzas de la manera más favorable para él, siempre y cuando cumpla con la legalidad vigente. Los detractores la tachan de herramienta al servicio del capital y la acusan de acrecentar la insolidaridad y las desigualdades económicas en el mundo.
A favor o en contra, no se puede negar que la ingeniería fiscal es empleada por la mayoría de las grandes multinacionales y que constituye un pilar fundamental para la marcha de nuestra economía, al menos en su modelo actual. Como la mayoría de las empresas de nuestras carteras practican estas actividades, nosotros indirectamente hacemos planificación fiscal internacional. Sabiendo esto…¿somos detractores o defensores de estas prácticas?. Como habréis intuido, yo particularmente soy defensor.
La lista de centros financieros offshore es muy amplia y se extiende a lo largo y ancho de la geografía mundial, aunque el nivel de implicación legal y fiscal no es el mismo en todos los casos. Existen territorios considerados paraísos fiscales dentro de países que no están considerados como tal. Basta el ejemplo del territorio de Delaware dentro de Estados Unidos o Campione d´Italia dentro de Italia. Buscadlo en internet, porque esto daría para otra entrada.
Os recuerdo que existen paraísos fiscales para personas físicas y no para sociedades y otros que lo son para sociedades y no para personas físicas. De este modo uno puede crear una sociedad en un paraíso fiscal en el que no tribute por los beneficios de ella y residir en otro paraíso en el que no tributemos como personas físicas lo que “nos pague” nuestra sociedad por ser su Director.
Ya hacemos planificación fiscal internacional
Sí, sí. Ya estamos haciendo planificación fiscal internacional. Ejemplos serían:
- Cuando elegimos una empresa inglesa y no suiza para diversificar geográficamente porque sus dividendos no tienen retención en origen
- Cuando elegimos una empresa USA 80/20 como Philip Morris porque tiene menos retención en origen
- En los comentarios del artículo anterior de la serie sobre offshore y vivienda se indicó que Portugal permitía durante 10 años no tributar a quien se residencie allí
- (…) Te animo a que comentes otros ejemplos en la sección de comentarios.
Y si alguien está interesado en el tema, hay cursos sobre planificación fiscal internacional, como este que se imparte en la CEF.
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre offshore lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
