
Pero no adelantemos acontecimientos… ¿Cómo podemos aprovechar los mínimos exentos? Pues básicamente de dos maneras:
- Construyendo la cartera distribuyendo la titularidad de los productos (acciones, fondos, etc…) de la manera más equitativa posible entre los miembros de la familia. Si el matrimonio está constituido en régimen de gananciales y los cónyuges no tienen títulos anteriores a la boda, la titularidad es compartida sin necesidad de hacer nada. Todo lo generado será de los dos cónyuges a partes iguales, independientemente de quien haya lo haya generado. En Cataluña no lo tenemos tan sencillo porque por defecto los matrimonios se contraen en régimen de separación de bienes.
- Haciendo transmisiones de patrimonio para conseguir una distribución más equitativa de la tributación. Cualquier transmisión lleva implícita la tributación por ella, pero hay supuestos en los que está exenta.
Piensa que los hijos, especialmente cuando son pequeños, no tienen ingresos o, si lo tienen son muy bajos. Por lo tanto, tienen su mínimo personal sin utilizar.
Donación temporal del usufructo de acciones
En este caso nos centraremos en una posible manera para distribuir la tributación transmitiendo temporalmente el patrimonio: la donación temporal del usufructo de acciones. Este tema se ha tratado en profundidad en este artículo de Impuestos e Independencia Financiera, que es la segunda parte de éste donde planteaba la idea. Ambos artículos me han parecido muy interesantes, y creo que pueden serlo para muchos de vosotros, así que, después de pedirle permiso al autor, los referencio desde aquí y resalto lo fundamental. En general es un blog muy recomendable y siempre consigue sorprenderme con información muy aplicable a nuestra estrategia.

Sin embargo, en el caso de los hijos hay que tener en cuenta que si estos superan los 8000 € de ingresos (independientemente de que haga o no haga declaración) o hace declaración con ingresos superiores a 1800 € no se puede aplicar el mínimo por descendiente en la declaración de renta de los padres. Eso sí, si los hijos hacen su propia declaración tendrán exento el mínimo personal como cualquier otro declarante. Todo esto está explicado en el artículo sobre la declaración de renta.
¿Y en caso de querer donar el usufructo qué tengo que hacer?
A grandes rasgos hay que realizar dos trámites, uno con la Agencia Tributaria y otro con el broker. En primer lugar, hay que formalizar la donación con un documento, que creo que no tiene por qué ser escritura pública, es decir, no tiene por que hacerlo un notario, y puede ser un documento privado entre ambas partes (donante y donatario). Después, independientemente de que la donación pueda estar exenta de tributación en tu comunidad autónoma, hay que presentar el modelo 650 (sucesiones y donaciones) en el plazo establecido.

Digo «parece»; igual luego es muy sencillo, pero me da la impresión de que los brokers online hacen bien lo normal pero conseguir «extras» es difícil. Además de cambiar los titulares, sería muy conveniente que los rendimientos (dividendos cobrados, por ejemplo) se ingresen en una cuenta de la que sea titular el propietario de las acciones y usufructuario el que recibe el usufructo. De esta manera, la Agencia Tributaria recibirá los datos fiscales correctamente y no será necesario dar explicaciones adicionales.
¿Y qué consigo donando temporal el usufructo?
Pues básicamente lo que comentabamos al principio, igualar la tributación de los miembros de la familia y reducir el total tributado. Y al mismo tiempo sin cambiar la titularidad «real» porque una vez expirado el usufructo, la propiedad total vuelve al propietario inicial. La pregunta evidente es: «¿vale la pena?».
Desde fuera y sin profundizar parece posible y razonablemente controlado. Dependerá de la legislación de la comunidad donde residas y, como siempre, cada uno debe decidir en función de su situación personal, ganas de pelearse con la burocracia, con la Agencia Tributaria, con el broker, etc…
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre cómo reducir los impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
