¡Hola, cazadividendos! Como ya hemos hablado en otras ocasiones, una de las maneras de reducir la tributación cuando dejemos de tener ingresos del trabajo es distribuir las rentas entre todos los miembros de la unidad familiar, de manera que aprovechamos el mínimo personal de todos ellos, para que las rentas exentas sean mayores y el importe neto que nos llegue sea mayor. Hoy ahondaremos en este concepto y explicaremos cómo aprovechar la figura del usufructo para reducir la tributación familiar. La idea es simple: donas el usufructo al que menos rentas tiene, con lo que tributará menos que tú. Además, no tiene que ser para siempre, ya que la donación puede ser temporal.
Pero no adelantemos acontecimientos… ¿Cómo podemos aprovechar los mínimos exentos? Pues básicamente de dos maneras:
- Construyendo la cartera distribuyendo la titularidad de los productos (acciones, fondos, etc…) de la manera más equitativa posible entre los miembros de la familia. Si el matrimonio está constituido en régimen de gananciales y los cónyuges no tienen títulos anteriores a la boda, la titularidad es compartida sin necesidad de hacer nada. Todo lo generado será de los dos cónyuges a partes iguales, independientemente de quien haya lo haya generado. En Cataluña no lo tenemos tan sencillo porque por defecto los matrimonios se contraen en régimen de separación de bienes.
- Haciendo transmisiones de patrimonio para conseguir una distribución más equitativa de la tributación. Cualquier transmisión lleva implícita la tributación por ella, pero hay supuestos en los que está exenta.
Piensa que los hijos, especialmente cuando son pequeños, no tienen ingresos o, si lo tienen son muy bajos. Por lo tanto, tienen su mínimo personal sin utilizar.
Contenidos
Donación temporal del usufructo de acciones
En este caso nos centraremos en una posible manera para distribuir la tributación transmitiendo temporalmente el patrimonio: la donación temporal del usufructo de acciones. Este tema se ha tratado en profundidad en este artículo de Impuestos e Independencia Financiera, que es la segunda parte de éste donde planteaba la idea. Ambos artículos me han parecido muy interesantes, y creo que pueden serlo para muchos de vosotros, así que, después de pedirle permiso al autor, los referencio desde aquí y resalto lo fundamental. En general es un blog muy recomendable y siempre consigue sorprenderme con información muy aplicable a nuestra estrategia.
Donar el usufructo de tus acciones (de las que tienes plena propiedad) significa que tus acciones siguen siendo tuyas (mantienes la nuda propiedad) y que el fruto (usufructo) pasa a ser del usufructuario. Este usufructo se puede donar con carácter vitalicio (para toda la vida) o temporal (1 año, 5 años, 10 años, etc…). La donación del usufructo está sujeta a tributación, pero tiene reducciones en muchas autonomías si es entre familiares directos. Donar el usufructo al cónyuge o hijos puede servir para reducir la carga fiscal total de la familia.
Sin embargo, en el caso de los hijos hay que tener en cuenta que si estos superan los 8000 € de ingresos (independientemente de que haga o no haga declaración) o hace declaración con ingresos superiores a 1800 € no se puede aplicar el mínimo por descendiente en la declaración de renta de los padres. Eso sí, si los hijos hacen su propia declaración tendrán exento el mínimo personal como cualquier otro declarante. Todo esto está explicado en el artículo sobre la declaración de renta.
¿Y en caso de querer donar el usufructo qué tengo que hacer?
A grandes rasgos hay que realizar dos trámites, uno con la Agencia Tributaria y otro con el broker. En primer lugar, hay que formalizar la donación con un documento, que creo que no tiene por qué ser escritura pública, es decir, no tiene por que hacerlo un notario, y puede ser un documento privado entre ambas partes (donante y donatario). Después, independientemente de que la donación pueda estar exenta de tributación en tu comunidad autónoma, hay que presentar el modelo 650 (sucesiones y donaciones) en el plazo establecido.
Después hay que hablar con el broker para que registre el cambio de titularidad en los bienes de los cuales se ha donado el usufructo, de manera que cada persona aparezca como titular, nudo propietario o usufructuario de los bienes, en función de lo que marca el documento. Este punto es importante, porque el broker pasará los datos sobre la titularidad de las acciones a la Agencia Tributaria y si no concuerda con lo que luego reflejemos en la declaración, tendremos problemas. Conseguir reflejar la titularidad real es un trámite que parece sencillo en un banco tradicional y complicado en un broker online.
Digo «parece»; igual luego es muy sencillo, pero me da la impresión de que los brokers online hacen bien lo normal pero conseguir «extras» es difícil. Además de cambiar los titulares, sería muy conveniente que los rendimientos (dividendos cobrados, por ejemplo) se ingresen en una cuenta de la que sea titular el propietario de las acciones y usufructuario el que recibe el usufructo. De esta manera, la Agencia Tributaria recibirá los datos fiscales correctamente y no será necesario dar explicaciones adicionales.
¿Y qué consigo donando temporal el usufructo?
Pues básicamente lo que comentabamos al principio, igualar la tributación de los miembros de la familia y reducir el total tributado. Y al mismo tiempo sin cambiar la titularidad «real» porque una vez expirado el usufructo, la propiedad total vuelve al propietario inicial. La pregunta evidente es: «¿vale la pena?».
Desde fuera y sin profundizar parece posible y razonablemente controlado. Dependerá de la legislación de la comunidad donde residas y, como siempre, cada uno debe decidir en función de su situación personal, ganas de pelearse con la burocracia, con la Agencia Tributaria, con el broker, etc…
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre cómo reducir los impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Hola amigo CZD…bonitas fotos de animalitos.
Cuestión de gustos, a ti te gusta poner fotos de bichos y a mi de chatis… Bueno ,a veces pongo cabras…je,je,je
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Hola Pobre Pecador. Me alegro que te gusten mis animalitos, a mi también me gustan tus chatis jejeje
Josep
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Hola Pobre Pecador,
A mi también me gustan las fotos de las chatis pero:
1. La Sra. Cazadividendos me corre a gorrazos si las pongo.
2. Este es un blog de cazadores de dividendos, por eso pongo fotos de animalicos 🙂
Un abrazo, y cuidado con la mirada sucia 😛
Czd
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Hola CZD
Planteamiento interesante,sin duda la optimización es algo fundamental, ya que todo lo que "se pierda" por el camino, se lo lleva el diablo…
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Hola, FM,
Lo que me gusta de estos posts es que tomamos conciencia de cómo funciona el sistema y eso es muy importante para utilizarlo eficientemente. Es muy fácil quejarse de los impuestos pero a veces está en nuestra mano reducir la presión fiscal sin saltarse la legalidad.
Un abrazo,
Czd
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llevo años en esto y este fin de semana me indicaron que en gananciales se reparten las rentas a partes iguales independientemente de la titularidad de la cuenta.
Como es normal todas las rentas las tributo, espero que por hacerlo yo y no ki mujer no vaya a pasar nada.
un saludo
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Hola Anónimo.
Entiendo que es lo correcto siempre que los bienes que generen las rentas se hayan ganado después del matrimonio.
Un abrazo,
Czd
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Hola CZD. Me has sacado los colores… Hay un dato que tienes que cambiar. El mínimo por descendientes es aplicable si el hijo no tiene rentas superiores a 8000 € no 1800 €. Lo que pasa que la regla general es que si el hijo hace declaración de renta pierdes el mínimo por descendientes, "salvo" que haga declaración con rentas inferiores a 1800 € (para recuperar retenciones de dividendos por ejemplo). Si el hijo tiene 6000€ de ingresos y no hace declaración podemos aplicarnos el mínimo. Aquí se explica muy bien:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml
Un abrazo
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Es un tema farragoso, a ver si lo explico sencillo porque se mezclan varias cosas. Se pierde el mínimo por descendientes, entre otras causas, si:
– El hijo tiene ingresos superiores a 8000 € (aunque no haga declaración).
– El hijo hace declaración de renta con ingresos superiores a 1800 €.
Por lo tanto, no se pierde dicho mínimo si el hijo hace declaración con ingresos inferiores a 1800 €. ¿Qué utilidad tiene esto? cada uno ha de hacer números pero puede interesar a través del usufructo de acciones dividendos por importe inferior a 1800 € los declaren nuestros hijos. Conseguiremos: recuperar las retenciones de esos 1800€ al hacer la declaración de los hijos y, a la vez, podremos hacer nuestra declaración aplicando el mínimo por descendientes. Para el que tenga una cartera grande y haya alcanzado la IF directamente lo mejor es dividir los dividendos entre toda la familia, que se olvide de todo lo anterior.
Un saludo,
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¡Corregido! Échale un ojo a ver si ya está correcto. Respecto a lo de sacarte los colores, el artículo me gustó mucho y lo veo muy aplicable. Hacer de altavoz para contenidos interesantes, y este lo es, creo que es parte de mi labor en este foro.
Un abrazo,
Czd
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Creo que ya lo tengo claro. Lo he vuelto a modificar en el artículo 🙂
Gracias,
Czd
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Otro dato más a tener en cuenta, aunque en mi caso, que no estoy casado y no tengo hijos todavía no puedo usarlo. Queda apuntado para un futuro quizás no muy lejano xD.
Un abrazo!
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1 céntimo para mi, que ya he patentado la frase. jejeje.
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Hola, Comprando Activos,
Lo importante es tener presente la posibilidad y entender cómo se articularía. Igual que lo puedes hacer con tu esposa o hijos, también lo puedes hacer con tus padres, si dependen de ti y no llegan a los 8.000 €, por ejemplo. Mi madre se desgrababa a mi abuela porque no llega a esos 8.000 € (ascendiente dependiente). En este caso podría haberle donado temporalmente el usufructo de valores que le diesen un rendimiento tal que la suma de ingresos siguiese sin alcanzar los 8.000 € que marcan el límite para que sea ascendiente dependiente y el conjunto tributaría menos. Como dice Roberto Carlos, el conocimiento es dinero.
Un abrazo,
Czd
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hola czd sigo con mi estrategia y hoy viendo el bajon he comprados 100 enagas en minimos espero acertar el dividendo esta cerca .un saludo y enhorabuena por tu niño y felicidades a tu mujer
ramon
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Muchas gracias, ramon.
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Hola Caza. Como te dije por privado, poco o nada puedo aportar a tu blog salvo las fotos de mis animalitos puesto que de inversión nada de nada.
Quedo muy agradecido
Un abrazo
Josep
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Hola,
al margen del tema, os dejo un enlace que me parece de interés, sobre todo para los que invierten en USA: Larry Swedroe advierte del menor rendimiento de las acciones con mayor dividendo respecto a las que no dan, al contrario de lo que se afirmaba hasta ahora. Parece que la independencia financiera en USA está haciendo estragos… ¿qué os parece lo que dice?
https://www.etf.com/sections/index-investor-corner/swedroe-no-refuge-dividend-stocks
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Hola, HRono,
Leyendo el artículo hablan de un rendimiento mucho mayor en 2015 (+5.90%) , pero de rendimientos parecidos en 2014 (+0,4%) y 2013 (+5,6%). No acabo de ver por qué extrapolan estos resultados… Sería interesante ver esos resultados en un periodo más largo de tiempo.
Un abrazo,
Czd
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Hola HRono,
1) ¿Qué os parece lo que dice?
Que le va a meter el miedo en el cuerpo al que solo invierte por los dividendos. Creo que un tema a tener en cuenta, como apunta CZD, es el tiempo del estudio, parece muy breve. Y seguro que hay estudios que dirán todo lo contrario durante otros periodos de tiempo. Quizás esto sea "ruido". Tampoco voy a ser yo, el que me ponga a defender ahora, la inversión en dividendos. jejeje. ¡¡¡ Viva el VALUE !!! jejeje.
Saludos.
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Ahora en serio, aunque está en sintonía con lo que yo suelo decir, creo que el estudio es muy superfluo, o por lo menos, es lo que a mí me dio a entender.
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Anda que te ha faltado tiempo para jalear la inversión value. Ves rojo y embistes ¿eh? jejeje
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Buf, no se si es q estoy muy espeso hoy o q el tema impuestos me pone los pelos de punta, así q explico mi duda con un ejemplo. Para las acciones estoy usando 3 bancos con 3 cuentas de valores solo a mi nombre. La de ING, es la q me plantearía traspasar o dar el usufructo a mi mujer. Tenemos una cuenta nómina donde mi mujer es titular y yo soy solo autorizado y la cuenta asociada a la cuenta de valores esta solo a mi nombre. Entiendo q no es un traspaso de titularidad de las acciones sino tan solo q los dividendos los cobre mi mujer, es así ? Los podría cobrar en su cuenta nómina o tendría q abrirse una cuenta de efectivo a su nombre asociada a mi cuenta de valores ? Creo q tengo mas preguntas pero según lo q me respondáis preguntare.
Gracias y saludos a todos
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Hola, Miguel Angel,
En ING no sé cómo lo haría, pero en CaixaBank, que tienen un trato bastante personalizado para estas cosas, yo haría:
* Cuenta de efectivo en la que tú seas el titular y tu mujer la usufructuaria.
* Relacionar la cuenta de valores en la que tu eres el titular con esa cuenta de efectivo.
Para que te hagan todo esto necesitarás justifcar a tu banco que tu mujer es la usufructuaria de tu valores, con un documento en el que se establezca el usufructo. Hace poco en CaixaBank me recomendaron que hiciera una cuenta nueva en la que yo fuera el titular y mi madre la usufructuraria, para cobrar los rendimientos de los bienes de los que mi madre es usufructuaria. En cualquier caso, seguro que IIF te puede orientar mejor.
Un abrazo,
Czd
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Está claro que de cara al IRPF y el impuesto de patrimonio dividir la titularidad de la cartera y del resto de posesiones como las viviendas entre dos o tres fiscalmente es la opción más interesante para pagar muchos menos impuestos. Aunque yo personalmente no se si lo haría con mi mujer ya que un matrimonio no tiene porqué ser para toda la vida y en caso de divorcio te hacen un roto importante. Sí que lo haría con mis hijos por ejemplo que sí son para toda la vida pero con mi mujer ….. no se no se.
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Yo creo que hay que tenerlo en cuenta y utilizarlo si conviene. Por ejemplo, si los dos tienen fondos y acciones con dividendo, conviene repartir las acciones con dividendo entre los dos, en vez de que uno tenga todas las acciones con dividendo y el otro todos los fondos. De esa manera los dividendos se reparten y la carga fiscal es menor. Eso no significa que ponga mis acciones a su nombre, sino que trate de equilibrarlo a medida que vayamos haciendo operaciones…
Un abrazo,
Czd
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En el caso de que yo me quedara la nuda propiedad y donara el usufructo a mi pareja, quien recibiría los dividendos?<br /><br />Un abrazo,
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Hola Magallanes I,
Los dividendos (rendimientos, frutos) los recibe el usufructuario, en este caso, tu pareja. Mi madre es usufructuaria de varios bienes de que yo tengo la nuda propiedad, por herencia: un piso alquilado (ella tributa por el alquiler), algún depósito a plazo fijo (ella tributa por los intereses), etc…
Un abrazo,
Czd
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Ok, entonces comprendo, puedes dejar en herencia el usufructo al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos al igual que ocurre con la casa. De esta manera el cónyuge sigue disfrutando de los dividendos y los hijos consolidaran la propiedad al fallecer el cónyuge.
Un abrazo,
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Correcto, ese un uso habitual del usufructo, valga la redundancia, pero el usufructo no deja de ser una parte de la propiedad del bien (incluso se calcula a efectos de valoración con la fórmula 89-años del usufructuario) y no tiene porque limitarse a una herencia. Lo que tratábamos en este artículo es mostrar que se puede jugar con el usufructo para obtener una fiscalidad más ventajosa.
Un abrazo,
Czd
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Buenas tardes, compañeros:
Tengo una duda puntual que si alguno de vosotros me puede aclarar, lo agradezco mucho.
Si una compañía declara el RECORD DATE por ejemplo el 28 de mayo ( The dividend is payable on 4 June 2015 to shareholders of record as of 28 May )
y el día ex-dividend es el 27 de mayo (the shares will trade ex-dividend on and after 27 May 2015)….
¿Significa?
a) que si eres poseedor de las acciones el ex dividend day 27 May, recibirás el dividendo… ?
b) que si eres poseedor el día de registro, 28 May, recibirás el dividendo???
c) que el ex-dividend day la acción baja por que se "descuenta el valor teórico del dividendo" al tradear ex-dividend…
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