¡Hola, cazadividendos! Como ya sabes, porque lo repetimos machaconamente, pagar menos impuestos, de manera legal obviamente, es una pretensión más que razonable de cualquier inversor que pretenda maximizar la rentabilidad de su cartera. Y como repetimos no menos machaconamente la base de este ahorro fiscal es conocer las reglas del juego para poder aprovecharlas. Está claro que la fiscalidad no es lo más importante, pero sí conviene tenerla controlada aunque sea con el rabillo del ojo. Normalmente nos acordamos de lo que nos tocará pagar cuando finaliza el año y los bancos nos lo recuerdan amablemente con la promoción de los planes de pensiones, pero ese momento suele ser tarde y sólo podemos hacer algo de maquillaje. Empecemos.
Contenidos
¿Qué es la base del ahorro?
En términos generales, las rentas se dividen en dos tipos. El primero son las rentas del trabajo, que incluyen los salarios, pensiones, alquileres y rescate de planes de pensiones y tienen normalmente un peor trato fiscal que el segundo tipo: las rentas del ahorro. Estas incluyen el resto de ingresos, entre los que se se cuentan los dividendos, los intereses, los cupones y las incrementos o decrementos en nuestro patrimonio, que pueden ser de dos tipos: mobiliario (ventas de fondos, acciones, ETFs, etc…) e inmobiliario (venta de inmuebles). En este artículo, nos centraremos en las rentas del ahorro de tipo mobiliario, que en principio son las que afectan a nuestra estrategia y sobre las que podemos actuar para reducir la carga fiscal.
Como ya hemos comentado otras veces, la tributación de las rentas del ahorro es bastante más amigable que la del trabajo. Por ejemplo, tributas mucho menos por 40.000 € de dividendos que por 40.000 € de salario, y este es uno de los caballos de batalla de los nuevos partidos que abogan por un reparto más justo de la riqueza. En mi opinión confunden interesadamente ahorro con riqueza. Un pensionista que cobra 10.000 € de dividendos porque ha comprado acciones del BBVA con los ahorros de toda su vida no se merece que le sumen estos dividendos a su pensión, también ganada con el sudor de su frente, y le retengan un 15% más.
¿Cómo se tributa por el ahorro?
Los cambios respectos a ejercicios anteriores son considerables. En primer lugar, se elimina el límite exento de 1.500 € de dividendos. Creo que esto ya lo teníamos claro todos 🙂 Pero eso sólo es el principio. La segunda diferencia es que no importa si los bienes se han mantenido durante más o menos de un año, como en ejercicios anteriores. Esto es importante, porque en el pasado las plusvalías de las ventas de activos comprados menos de un año antes se sumaban a las rentas del trabajo. A partir de ahora el momento de la compra no será un criterio más a la hora de vender. El tercer cambio ha sido la modificación de los tipos impositivos para las rentas del ahorro para 2015:
- Primeros 6000 €: 19,5%
- Entre 6.000 y 50.000 €: 21,5%
- Más de 50.000 €: 23,5%.
Estos tipos impositivos son diferentes a los aprobados inicialmente, ya que en el verano los rebajaron en medio punto en todos los tramos. Es lo que tienen los años electorales. O eso o ha sido casualidad y soy un malpensado… Pero veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que la base imponible es de 60.000 €. En este caso, los impuestos serán de 14390 €:
- 6000 € x 19,5% = 1170 €
- 44.000 € x 21,5% = 9460 €
- 10.000 € x 23,5% = 3760 €
¿Cómo se puede reducir la tarifa fiscal?
Si la base imponible es la suma de las rentas y variaciones de patrimonio, podemos reducirla, y por lo tanto rebajar la carga impositiva, de dos maneras: obteniendo menos rentas (dividendos, intereses, cupones) y ganancias (plusvalías en ventas de acciones o fondos) o aumentando las pérdidas (minusvalías en ventas de acciones o fondos). Evidentemente, a priori nos interesa maximizar las plusvalías y minimizar las minusvalías, pero es importante conocer cómo funciona para aprovecharlo siempre que podamos. Entrando en materia, la legislación actual diferencia las rentas del ahorro en dos bloques:
- Rentas en sentido estricto: los intereses de las cuentas y los depósitos, los dividendos, los cupones y los rendimientos de los seguros de ahorro.
- Variaciones de patrimonio: la venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, inmuebles, opciones, warrants, futuros, CFD, etc…
Se puede compensar de manera independiente entre rendimientos de cada bloque. Dicho de otra manera, no se pueden compensar saldos del primer bloque con saldos del segundo, aunque hay una excepción: si después de compensar queda un saldo positivo, se podrá compensar hasta el 10% del mismo con el 100% del saldo negativo del otro bloque. Es decir, si queda un saldo positivo de 1000 € se podrán compensar hasta 100 € si hay minusvalías en el otro bloque con las que compensarlos. Finalmente, si después de compensar quedase alguna minusvalía sin utilizar, se podrá hacer en los siguientes cuatro años.
En la práctica (1) – Fondos de inversión
Recordemos que en los fondos de inversión, los traspasos están exentos de tributación y no hay que rendir cuentas con Hacienda hasta que se produce el reembolso. En ese momento, lo que se gane o pierda respecto al precio de compra se deberá incluir como ganancia en la base del ahorro del año en que se venda. La conclusión evidente (evidente, pero yo no había caído) es que cuando se quiere movilizar un fondo es repasar si tiene pérdidas o no. En el caso de tener pérdidas hay que pensar en vender para hacer aflorar las minusvalías y tener saldo para compensar otras posibles ganancias o rendimientos positivos. En el caso de tener ganancias, lo mejor es traspasarlos para no hacer aflorar las plusvalías.
Otra jugada clara con los fondos de inversión, que nos explicaban en Impuestos e Independencia Financiera, es aprovechar una minusvalía para actualizar el precio de compra de un producto por si en el futuro quisiésemos venderlo. El ejemplo claro son los fondos de inversión, porque hay muchos que no tienen comisión de suscripción y reembolso, pero se podría hacer con cualquier activo. Os recomiendo leer el artículo.
En la práctica (2) – Compensar dividendos con minusvalías
Imaginemos que he obtenido 5000 € de dividendos y que he vendido mis Repsol con una minusvalía de 4000 €. Al pertenecer a diferentes grupos (rentas y variaciones), sólo podré compensar el 10% del saldo positivo: 10% de 5000 € = 500 €. Por lo tanto:
- Este año sumaré 5000 € (saldo positivo) – 500 € (10% del saldo positivo) = 4.500 € a la base del ahorro.
- Me quedarán pendientes 4.000 € (minusvalía) – 500 € (minusvalía utilizada ahora)= 3.500 € para compensar en los cuatro años siguientes.
En la práctica (3) – Utilizar los scrip
Otra buena manera de reducir la base del ahorro es escoger las opciones adecuadas de los scrip dividend: vender los derechos en bolsa o quedarse con las acciones. Recordemos que tenemos tres opciones:
- Recibir las acciones nuevas: el resultado es que tienes más acciones sin añadir capital, con lo cual minoras el precio de tus acciones.
- Vender los derechos en el mercado: cobras el importe sin tributar y minoras el precio de tus acciones.
- Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: el importe recibido se suma a la base del ahorro.
En la práctica (4) – Pérdidas pendientes
Las pérdidas que no podamos utilizar este año para compensar ganancias las podremos utilizar en los próximos cuatro año. Es una obviedad, pero no por ello vamos a dejar de recordarlo: es muy importante tener presente qué pérdidas tenemos pendientes de utilizar antes de materializar nuevas pérdidas para compensar ganancias.
Especialmente importante es no dejar escapar las pérdidas que se generaron hace cuatro años vendiendo algún producto con plusvalías. Esto se puede hacer tanto porque la estrategia sea la inversión en valor (y, en este caso, lo único que se hace es aprovechar la oportunidad de vender sin pasar por caja) como porque se quiera actualizar el precio de compra de algún valor o fondo. Imaginemos que compramos REE a 50 € y ahora cotiza a 70 €, y quetenemos pérdidas pendientes suficientes para compensar esta plusvalía. En este caso sería inteligente vender REE a 70 € (y no tributar por ello) y cómprala inmediatamente a 70 €. Remarcar que la minusvalía no es en el valor que vendemos y luego compramos antes de dos meses (o un año, en el caso de valores extranjeros) porque, si no, no podríamos utilizarla para compensar plusvalías según la norma antiaplicación. La operación es transparente a nivel de rentabilidad (no se gana ni se pierde nada, salvo la comisión de compra/venta) pero se ha actualizado el precio a 70€ y, en una futura venta, pagaríamos menos impuestos porque la plusvalía sería menor. Aunque nuestra estrategia sea no vender nunca, no está de más protegernos para el caso en que nos veamos obligados por algún contratiempo y para las acciones de las que menos nos duela desprendernos.
En la práctica (5) – Jugar con los vencimientos de productos
Aunque es muy evidente, muchas veces caemos en este error de manera inconsciente. Por ejemplo, si la base imponible de este año es ya muy alta y no podremos rebajarla con otras estrategias, podemos por lo menos evitar la contratación de nuevos depósitos que paguen los intereses este año o rescatar el importe de un seguro de ahorro en una ventana de liquidez de este año. Yo por ejemplo voy contratando depósitos a plazo fijo de un mes en CaixaBank que me ofrecen una rentabilidad ridícula, pero que me dan mucha flexibilidad en caso de necesitar el dinero. Con los tipos actuales, la rentabilidad a un mes o a tres muchas veces es la misma, por lo tanto, si estamos en noviembre y no necesitamos el dinero, puede ser conveniente contratar el producto a tres meses y diferir el cobro al año que viene.
También se pueden generar rendimientos de capital mobiliario negativos, como al vender obligaciones a un precio inferior al de compra o al rescatar un seguro por un valor inferior al de inversión. Si el producto es interesante se podría pensar en vender para generar la minusvalía y comprar inmediatamente, pero en este caso hay que tener en cuenta la norma antiaplicación, que indica que Hacienda permite sólo utilizar las pérdidas o rendimientos negativos del capital mobiliarios de valores que no se vuelvan a comprar en los siguientes dos meses. Para valores extranjeros parece que el plazo aumenta hasta el año. ¿Alguien puede confirmar este punto con algún enlace de la Agencia Tributaria, para asegurar realmente el ámbito de la norma?. Para salvar esta limitación se pueden comprar otro producto parecido o recomprar el mismo producto con otro titular.
Conclusiones
Después de este repaso me parece que queda claro que vale la pena perder, o mejor dicho invertir, algo de tiempo en revisar rápidamente el estado de nuestra inversión, qué rentas o plusvalías y qué minusvalías hemos generado, cuál es el estado de nuestra cartera y si podemos hacer algún movimiento para optimizar la factura fiscal de ese año.
¿Significa eso que tenemos que vender cada año para pagar menos impuestos? En mi opinión, no. Creo que tan malo es mantener una mala inversión con ganancias sólo porque nos perjudicará fiscalmente como deshacer una buena inversión con pérdidas sólo para compensar otras plusvalías. La primera guía de nuestras operaciones debe ser preservar la rentabilidad y equilibrio de nuestra cartera, pero siempre con un ojo puesto en la fiscalidad.
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre cómo reducir los impuestos lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Gran entrada, amigo…se nota que la que se levanta por las noches , cuando el niño llora ,es tu mujer, y tú estás descansadito, y nos obsequias con entradones como este, je,je,je.
Hola, Pobre Pecador,
Descansadito descansadito no voy, pero tengo que reconocer que ella se lleva la peor parte, porque lo que pide el niño sólo se lo puede dar ella 🙂
Eso sí, yo pringo en todo lo demás, los paseos, el baño, cambiar pañales… Ya los cambio a la misma velocidad que los técnicos de Ferrari cambian las ruedas jajaja
Un abrazo,
Czd
Gracias CZD.
Me lo guardo en favoritos para leerlo cuando toque hacer la Declaración de la Renta 2015.
Un abrazo.
Hola Dividendo Rentable,
para ese día ya será tarde. Todo lo que cuenta CZD lo tienes/puedes aplicar antes de terminar el año fiscal, sino, deberás esperar al próximo año.
Saludos.
Gracias, Cazadividendos, por la informacion.
La regla de los dos meses se convierte en la regla del año en ciertos mercados como USA y Australia. Es decir, que cuando se venden acciones americanas y se vuelven a comprar antes de que pase un año hacienda considerara que ha habido una recompra y no podras imputar en el irpf las perdidas patrimoniales obtenidas con la venta.
La regla de los dos meses tiene excepciones.
Puse un resumen sobre esta regla aqui:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=11
Un saludo cordial.
Hola, anilomfj,
Interesante lo de la regla del año… ¿Dónde has visto que en USA y Australia la regla antiaplicación es de un año? ¿Puedes poner algún enlace donde lo explique?
¿Es algo específico de la Hacienda del país donde has comprado las acciones? Es que me sorprende que una compraventa se trate fiscalmente de manera diferente para el mismo tipo de producto y en las mismas condiciones. Los dividendos, por ejemplo, tributan igual independientemente de su origen. El exceso de los extranjeros respecto a los españoles se devuelve en el IRPF y, si pasa del 15%, se solicita a la Hacienda origen, pero legalmente deben tributar igual.
Un abrazo,
Czd
Hola CZD,
a la OCU también se lo he leído.
Saludos.
Muchas gracias. Lo añado al cuerpo del artículo.
Un abrazo,
Czd
En cualquier caso, si alguien tiene un enlace a la Agencia Tributaria donde se explique esto lo añado también al cuerpo del artículo. La idea es que sea una mínima referencia para que sepamos como funcionan las compensaciones.
Un abrazo,
Czd
Leyendos me ha venido a la mente un parrafo del blog "DIVIDEnMANTRA" que dice "I’ll be buying back into BBL and NOV as soon as the 30 days relating to the wash rule is up." de su articulo "Freedom Fund Update – October 2015" Vamos que hay que dejar pasar 30 dias en la hacienda americana, pero no tengo constancia que en Hacienda española sea diferente las acciones españolas o extranjeras; pero vamos puedo estar totalmente equivocado.
saludos
matizo, que sea diferente la regla de los dos meses si son españolas o extanjeras, pero repito, puedo estar totalmente equivocado.
Hola vicent,
te pregunte en el post anterior como va lo de la retencion del dividendo en Canada. Reclamas lo retenido en exceso?
Hola Anonimo,
De momento no, ya que esa parte de la cartera es pequeña y como tengo RPD alto me lo tomo como si fueran un par de decimas menos.
De todas maneras, la misma cartera la tengo con mi empresa, y alli trabajamos por la caixa, por imperativo legal, y retienen el 15%.
Saludos, Vicent
Os pongo aqui ese mismo resumen corregido:
Las pérdidas patrimoniales no serán computables en los casos en los que se hallan comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión, en caso de valores cotizados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros. Si no fueran cotizados en estos mercados, el período estaría comprendido entre un año anterior y posterior a la transmisión.
Valores homogeneos son aquellos con el mismo código isin.
La regla de los dos meses no se aplica y, por lo tanto, se pueden compensar las minusvalias generadas, cuando se considere que no ha habido recompra de las acciones vendidas.
Si:
1. compras acciones de una empresa x,
2. luego las vendes antes de que hallan transcurrido dos meses, y
3. no vuelves a comprar acciones de esa empresa en los dos meses siguientes a la venta,
se considerara que no existe recompra en los siguientes casos:
1. si despues de la venta tu saldo de acciones de la empresa x es cero.
2. si la compra de esas acciones que se venden es la única compra de valores homogeneos en los dos meses anteriores a la venta.
Si:
1. el número de acciones dos meses antes de la venta no es nulo y
2. tras producirse ésta el saldo de acciones en la cartera
tampoco es nulo
cualquier compra de acciones homogeneas realizada en los dos meses anteriores a la compra se considerara una recompra.
Un compra solo puede considerarse recompra una vez. En caso de haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese periodo de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las demas.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cuando se produce la recompra de los mismos o de otros homogéneos dentro de los plazos señalados, debe ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera producido la alteración patrimonial, si bien, sólo se integrará a efectos liquidatorios a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
La minusvalia de las acciones recompradas podras aplicarla y compensarla cuando las "vendas" definitivamente, es decir, cuando transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor. En este caso, la minusvalia se declara en el IRPF del periodo en el que se
produce. Siempre hay que declarar las minusvalias
independientemente de los plazos.
gracias Anilomjf. La verdad es que la norma tiene sus multiples matices. Y para entenderla bien hay que leerlo varias veces.
Imaginemos que tengo 500 acciones repsol a 15€ desde hace 10 meses. Compro hace 1 mes o un dia 200 a 10€. Si vendo mañana 200 a 13 para rebajarme en precio medioY no compro mas repsol hasta dentro de 3 meses…
¿puedo imputarme la perdida a compensar con beneficios, o he quebramtado la norma por haber comprado en 2 meses anteriores?
Hola Preikestolen,
yo creo que no puedes imputar esa minusvalia en el irpf hasta que no vendas las acciones recompradas ( las 200 que vendes ).
La segunda compra hacienda la considera una recompra porque no vendes todas las acciones. Si hubieras vendido todas las acciones ( las 700 ), entonces no hubiera habido recompra.
Ahora imaginate que la segunda compra hubiese sido de 100 acciones, entonces al veder 200, 100 serian recompradas ( las que comprastes la ultima vez ) y otras 100 no, con lo cual podrias imputar las perdidas correspondientes a este segundo paquete.
Creo que va asi el tema pero podria estar equivocado.
Intenta obtener una segunda opinion.
Es un poco chocante que se "recompre" antes de vender pero asi es la regla.
Hola CZD.
Un artículo muy bueno, y con los puntos en su sitio. Quiero preguntarte, la verdad es que no lo he mirado en la AT, ¿Hay forma de hacer una simulación de la declaración? Así tendremos claro cual será nuestra carga impositiva, y ver que estrategia seguir en los últimos días del año.
Un abrazo.
Hola Miguel Illescas,
"creo" que a finales de año suelen poner un simulador para lo que dices. Si me entero, informaré a CZD para que lo publique.
Yo suelo usar el PADRE del año anterior cuando las cosas cambian poco.
Por ejemplo: El efecto 1.500 € son 292,5 € a pagar de más y el efecto 19,5% pues es un 0,5% a pagar a menos. Bueno, también influye en que tramo estés, pero eso ya es hilar más fino.
Saludos.
Pues habrá que ir echando números, aunque sea con la declaración actual, para ver que opciones nos interesan más.
Muchas gracias, y un abrazo.
Muchisimas gracias. una duda, en la práctica (2) – Compensar dividendos con minusvalías ese 10%. ¿esos 500€ que se compensan, lo hace 'solo' el programa padre o lo tienes que meter tu mismo?
Muchas gracias
Hola, Juanjoo,
No lo sé seguro, pero supongo que las tendrás que poner a mano, porque primero se compensan las minusvalías antiguas y creo que de esas el Padre no tiene conocimiento.
Imagínate que tienes 5000 € de minusvalías de los 4 años anteriores. En ese caso no pondrás ese 10% porque ya habrás compensado el 100% de las plusvalías con lo que te ha sobrado de años anteriores.
En cualquier caso, si algún lector sabe seguro cómo funciona sería bueno que nos lo aclarase.
Un abrazo,
Czd
Hola a todos,
Creo que una posibilidad interesante para tratar de "burlar" legalmente la regla antiaplicación, cuando deseamos aflorar minusvalías latentes por conveniencia fiscal, sería comprar el mismo activo mediante opciones.
Creo recordar que no se considera "valor homogéneo".
Efectivamente, la hacienda española no lo considera valor homogéneo.
Ídem para futuros y ADRs.
El problema que existe es que puedes obtener plusvalías cuando vendas el sucedáneo.
Te pongo un ejemplo. Yo tengo acciones de WBC compradas en el mercado australiano. Supon que pudiese venderlas para generar una minusvalía que compensar con plusvalías obtenidas, pero al mismo tiempo no quiera desinvertir en esta empresa. Una opción seria venderla y comprar su ADR en la bolsa de Nueva York.
El problema lo tendría si quisiera volver a comprar WBC en el mercado australiano después de un año. Podría ser que tuviera que pagar por vender el ADR con gsnancia. De hecho esto seria lo mas probable por la tendencia alcista de la bolsa y porque las subidas siguen a las bajadas.
Las opciones y los futuros te generan eventualmente plusvalías o minusvalías cuando los conviertes en acciones.
En el caso de aplicarse la regla de un año hay que hacer roll-over con los futuros y opciones
Gracias por referenciarme CZD. En cuanto tenga un minuto intento echar una mano con las dudas que pueda. Atendiendo a Jr. ya me explicarás como te las arreglas para seguir publicando con la misma calidad y frecuencia, puedes hacer un post sobre el tema que me lo guardaré en favoritos que tengo mucho que aprender uff 😉
Saludos.
Hola, IIF,
Sigo en mi línea de dos posts semanales, pero tiene trampa, porque algunos artículos me los dan mascaditos los lectores. Si no fuera por eso, dudo que pudiera hacerlos. Por eso y porque las mujeres son infatigables. Estoy alucinando de lo fuertes que se vuelven cuando tienen un niño entre los brazos: ni sueño ni cansancio. Yo he caído fulminado varias veces y la Sra. Cazadividendos sigue como una campeona. Es más, con lo propensa que es a las migrañas y siendo este mes teóricamente de los malos, no ha tenido ni un atisbo de dolorcillo. Parece que el hecho de tener un niño las vuelve indestructibles 🙂
Tengo pensado hacer una simulación con el Padre de 2014 para ver el efecto real de los impuestos en las rentas del trabajo y del ahorro. Posiblemente será el próximo. Si nos lo justificas luego con la legislación, mejor que mejor 🙂
Un abrazo,
Czd
Buenas tardes.
Si las rentas del ahorro tributan al 19,5 %, ¿a cuánto tributan las rentas del trabajo?
Muchas gracias.
Ambas van por tramos.
Hola, Daniel,
Va por tramos. Puedes verlo en este artículo:
https://www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/declaracion-renta-guia-general/
En el siguiente artículo veremos como interactúan rentas del trabajo y del ahorro para conformar la tributación final.
Un abrazo,
Czd
En la práctica (2) – Compensar dividendos con minusvalías
Hola, soy de Vizcaya sobre el 2º punto que indicas ayer llame a la hacienda foral. Parece ser que cada hacienda interpreta las cosas a su manera.
Me han respondido que las perdidas de por ejemplo un fondo, no son compensables con las ganancias por dividendos. Segun ellos son cosas diferentes. Lo 1º son perdidas patrimoniales y lo 2º ganacias del ahorro o algo asi.
El caso es que en Vizcaya eso no funciona.
Lo que no he preguntado si se puede hacer minusvalias de venta de acciones con beneficios de dividendos…..
muy buen artiiculo
Hola,
Eso lo desconozco, ya he comentado otras veces que no soy un experto. El artículo es un resumen a grandes rasgos de lo que podemos aplicar este año, pero no sé si hay particularidades para cada comunidad autónoma. De todas maneras, yo me aseguraría, no sea que el técnico que te haya atendido no esté al corriente de ese punto.
Si obtienes más información, explícala aquí, por favor, que seguro que ayudas a otros residentes en Vizcaya.
Un abrazo,
Czd
Es que las pérdidas patrimoniales sólo se pueden compensar con ganancias patrimoniales, (esto es, con las resultantes de una venta) y no con los rendimientos del ahorro.
Gran entrada Cazadividendos,
has resuelto mi duda de por qué el año pasado no se me consumió todo el dinero de las minusvalías que generé. Yo pensaba que podías utilizar toda la minusvalía de golpe en el primer año, pero parece ser que no.
De los 300€ que me quedan por compensar, ¿podré utilizarlos completamente este año para reducir la tributación o también tienen algún tipo de diferimiento?
Saludos!!
Hola Divindependencia,
Entiendo que lo dices porque sólo pudiste compensar el 10% de las rentas positivas. Este año entiendo que podrás compensar esos 300 € si ingresas más de 3000 por rentas.
Un abrazo,
Czd
Muchas gracias por el apunte Cazadividendos. Como hay una casilla de la declaración en la que indicas el importe que te queda por compensar del año anterior, imagino que el programa PADRE te hará todos los cálculos como ya hizo el año pasado. En cualquier caso estaremos atentos.
Muchas gracias y un saludo!!
Hola CZD y el resto,
Qué comentarios más densos…los impuestos, un tema tan arduo como útil.
Tres cosas:
– la primera es que tengo una sensación que no sé si tendréis el resto. Cuando relleno el padre, lo que hago es coger mis apuntes personales de lo que he vendido en el año y los precios de acciones que compré hace a lo mejor 4 años. El broker no me envía el precio de compra, ni mucho menos el precio medio, descontando comisiones, suscripción de acciones/derechos, splits…O sea, que he tenido la sensación de tener que ponerlo más o menos, como buenamente me acuerdo o tengo apuntado. Y nadie te dice que está mal o bien. Incluso llamé al broker y me dijeron que esa información ellos no me la mandaban porque es así, no la mandan. Os pasa lo mismo?
– la segunda cosa: para lo de la norma antiaplicación de la cual me enteré hace dos semanas, me ha fastidiado un poco…: a principios de año vendí y compré al mismo precio y el mismo día sólo para aflorar minusvalías creyendo que era posible, y resulta que lo único que creo que he hecho es bajar mi precio de compra como un tonto…Pero no estoy seguro, sabe alguien lo siguiente: vale que no puedas aflorar minusvalías, pero además te baja el precio medio de compra por comprar más barato, o al menos te conservan el antiguo?
Y la tercera cosa: se me ha ocurrido un truco para que la norma antiacción no sea de aplicación, aunque no sé si funcione. Imaginemos que tengo 100 acciones a 10€ de TEF. Luego bajan a 8€. Para aflorar la minusvalía conservando las acciones, podríamos primero comprar 100 más a 8€, por tanto tenemos 200 acciones, y acto seguido vender 100 a 8€. En definitiva es recomprar primero y luego vender, en lugar de al revés. Puede que funcione puesto que el método de Hacienda es First in First out, es decir, se considera que has vendido a 8€ las que compraste a 10€, y por tanto es una minusvalía, y luego no ha habido recompra (puesto que la recompra la hiciste antes de vender).
Tiene algún fallo mi razonamiento? Contempla esta trampilla Hacienda?
Gracias,
Mucho Invertir
Hola Mucho Invertir,
Tu nick me recuerda ese dicho de que "No por mucho invertir amanece mas temprano …"
La regla de los dos meses esta precisamente para que la gente no pueda beneficiarse del truco que propones:
"Para aflorar la minusvalía conservando las acciones, podríamos primero comprar 100 más a 8€, por tanto tenemos 200 acciones, y acto seguido vender 100 a 8€."
"Acto seguido" no vale. Tienes que dejar pasar dos meses. Si no dejas pasar dos meses la segunda compra se considera recompra de lo que vendes aunque la "recompra" sea anterior a la venta.
Un saludo cordial.
Gracias anilomjf… había que intentarlo. Aunque como ves en mi comentario de abajo en respuesta a CZD, me ha venido a la mente otro truco.
Hola, Mucho Invertir,
En la segunda pregunta yo creo que la respuesta es sí. Vendes con minusvalías, acciones que compraste por un precio superior al actual, y luego compras a un precio inferior. De hecho, también has hecho aflorar las minusvalías, sólo que Hacienda no te deja utilizarlas para compensar plusvalías.
Por ejemplo, en la OPA de Abertis yo haré aflorar minusvalías (compre a 16.16€ y Abertis me las compra a 15.70€), pero antes de ir a la OPA compré acciones a 14.40€. Dependiendo de la fecha de la OPA y de si han pasado dos meses desde la compra podré utilizar esas minusvalías para compensar o no.
Un abrazo,
Czd
Hola,
cuando le dije a Mucho Invertir que ese truco no le permite aflorar minusvalias lo que realmente quise decir es que no te permite imputarlas en el ejercicio fiscal en el que se vende con recompra.
No se imputan pero se anotan. Por ejemplo:
compro por 10, lo vendo por 8, y recompro por 6.
Luego vendo por 7.
Entonces obtengo una minusvalia de
10 – 8
en la primera venta que no se imputa pero que se anota en el irpf.
Al recomprar a 6 y vender a 7 obtengo una plusvalia de
7 – 6
suponiendo que no hay recompra de lo vendido en esta segunda venta, podriamos imputar finalmente la minusvalia de la primera venta en el ejercicio fiscal correspondiente a la segunda venta.
Habria que sumar la minusvalia mas la plusvalia, cada una con su signo
– ( 10 – 8 ) + ( 7 – 6 )
Es decir tendriamos una minusvalia total de 1.
Asi es como creo que funciona el tema.
Cuando digo "recompra" me refiero a lo que se considera recompra en la regla de los dos meses, por lo que la recompra del ejemplo puede ser posterior o anterior a la primera venta.
Anilimjf , en respuesta a tu correo de comprar a 10, vender a 8, comprar a 6 y vender a 7… entoconces no me queda claro. He entendido por tu comentario que peudes compensar la plusvalía de 6 a 7 con la minusvalía de 10 a 8, aunque sea en menos de 2 meses?
Por cierto CZD, a veces quiero responder un comentario pero no me queda claro a qué botón de “responder” debo darle, si arriba o abajo,… si le pasa a más gente, te lo pongo como propuesta de mejora. De hecho ahora quería responder a anilomjf y creo que te estoy respondiendo a tu comentario previo…
Hola Mucho Invertir,
espero que encuentres mi comentario entre los demas.
Estoy de acuerdo contigo que es un poco lioso esto de responder. Yo no tengo claro donde va a aparecer este comentario, pero estoy seguro que Cazadividendos encontrara una solucion al problema. Entre pañal y pañal tiempo encontrara 😉
Sobre el ejemplo que puse en mi anterior comentario:
solo puedes imputar la minusvalia cuando vendes de manera definitiva, por decirlo de alguna manera. Cuando vendes sin recompra.
Cuando vendes por 8 ( primera venta ) obtienes una minusvalia que no se te tiene en cuenta para compensar plusvalias porque recompras por 6 ('recomprar" segun la definicion de hacienda ). Hacienda no te deja imputar la minusvalia porque no has vendido las acciones definitivamente.
Cuando vendes la segunda vez por 7, si que lo haces de manera definitiva ( la regla de los dos meses no se aplica porque no ha habido recompra asociada a esa venta ).
Es entonces, en la segunda venta, cuando pueden emerger minusvalias imputables en el IRPF. Para saber si realmente se ha generado una minusvalia con esta venta hay que preguntarse
¿Cuanto le has ganado a la accion?
Primero la compre por 10, luego la vendi por 8, "luego" la recompre por 6 y luego la vendi por 7, en total
-10 + 8 -6 + 7 = -1
He escrito "luego" entre comillas, porque la recompra puede ser anterior a la primera venta.
Le has ganado -1 ( has perdido con la accion, por lo tanto ha habido una minusvalia de 1 ).
Esta minusvalia se puede calcular tambien con esta suma
Plusvalia de la primera venta + plusvalia de la segunda venta =
-2 + 1 = -1
Donde estas plusvalias son simplemente precio de venta – precio de compra ( o recompra ) y
donde estoy considerando que una plusvalia negativa es una minusvalia.
Por eso se anota la minusvalia obtenida con la primera venta, para poder calcular la suma anterior.
La minusvalia de la primera venta no compensa la plusvalia de la segunda venta, sino que se suman para obtener la minusvalia ( total ) imputable, en el caso de que hallas perdido con ese valor.
Si como resultado de la segunda venta hubieses perdido dinero se hubiera procedido igual ( sumando ambas minusvalias ).
¿Te queda ahora mas claro?
Una cosa mas:
imaginate que la segunda venta hubiera sido por 9, en vez de por 7,
entonces le habrias ganado a la accion
-10 + 8 – 6 + 9 = 1
y no tendrias ninguna minusvalia que pudieses compensar con plusvalias.
Eso si, la plusvalia que aflora de la segunda venta no seria 9 – 6 sino 1, lo cual lo puedes ver como que la minusvalia de la primera venta ha sido copensada con la plusvalia de la segunda.
Volviendo al ejemplo de antes:
es importante darse cuenta de que entre la primera venta y la segunda venta pueden transcurrir varios años y en todo ese tiempo la minusvalia obtenida con la primera venta no la puedes utilizar para disminuir los impuestos.
Solo la puedes utilizar a partir del ejercicio en el que vendes definitivamente.
Tu truco de vender y recomprar inmediatamente despues no funciona porque el precio de la primera venta y el de la recompra coincidirian.
En las cuentas anteriores tendrias
-10 + 8 – 8 + 7
( un 8 en vez de un 6 )
El 8 y el -8 se cancelan mutuamente y es por tanto equivalente a no haber hecho esa venta y esa recompra. Totalmente equivalente no por las comisiones del broker.
Anilomjf,
Entonces no es tan malo.. digamos que hacienda se acuerda (bueno, quien debe acordarse es tu excel por si luego te piden explicaciones) de todo lo que has hecho con una acción de una empresa concreta durante todo el tiempo que hayas poseído al menos una acción de ella, más dos meses más.
Entonces digamos que no es tan malo como me estaba imaginando, pues quieras que no, aunque tengas que esperar al momento en que vendas todo, pero al final recuperas tu minusvalía. Simplemente lo que ocurre es que le quita el interés a comprar y vender rápido para generar minusvalías, pero al menos tampoco te perjudica como yo me había pensado (bueno, la comisión del broker, pero nada más).
Es correcto?
Hola Mucho Invertir,
me parece que ya lo tienes mas claro.
La regla de los dos meses lo que hace es que la minusvalia generada con la venta de acciones que "luego" son recompradas no la puedas utilizar para compensar plusvalias hasta que no vendas las acciones recompradas definitivamente.
Si nunca las vendes definitivamente nunca podras utilizar esa minusvalia para compensar plusvalias.
Si las llegas a vender definitivamente ( sin recompra ), la regla de los dos meses solo te habra supuesto un retraso en la utilizacion de esa minusvalia para compensar plusvalias.
Nunca conviene vender para inmediatamente comprar lo mismo:
1. en el peor de los casos obtienes una plusvalia para quedarte con la cartera exactamente igual que la tenias. Seria como darle un dinero a hacienda por nada.
2. en el mejor de los casos obtienes una minusvalia que no va a suponerte ninguna ventaja fiscal ( acuerdate de -10 + 8 – 8 + 7 ).
En ambos casos pagas comisiones por realizar un cambio en tu cartera que no te reporta nada bueno.
Un saludo cordial.
Hola, MuchoInvertir y anilomjf,
La solución al problema de las respuestas en los comentarios no es sencillo.
Tengo limitado el número de respuestas a tres niveles de respuesta. Si lo aumento, como cada respuesta se indenta (cosa que me gusta porque ayuda a seguir la converación) llega un momento que el texto queda muy estreho, especialmente en dispositivos tipo tablet, y no es usable.
Si respondes a un comentario le das al botón "Responder" de ese comentario.
Si no tiene botón "Responder", le das al botón "Responder" del comentario anterior que lo tenga.
Sé que es un poco lío y estoy buscando cómo hacer que la indentación sea menor, para dejar sin limíte o con un límite muy alto el número de respuestas, pero de momento no lo he encontrado. El tiempo es finito…. 🙂
Un abrazo,
Czd
Mira que lo había buscado veces sin éxito, y hoy lo he encontrado a lo primera. Ahora los comentarios sólo se indentan en la primera respuesta. Además, tienen avatares más pequeños en las respuestas y todos los comentarios permiten responder. Espero que os guste 🙂
Pues entonces Hacienda no sólo no te deja usar tu minusvalía, sino que además te cobra una plusvalía futura mayor…Para mi eso es un abuso. Es como comprar TEF a 11, vender a 10 , comprar a 10 y vender a 11. El resultado es nulo, sin embargo debes pagar el 19.5% de 1. Menudo el señor Montoro.
El caso es que esto me lleva a pensar lo siguiente: los que hacen trading (comprar y vender rápido, intre o intra día) ahora más que nunca juegan con una desventaja enorme, desmesurada, tan tremenda que tienen todas las de perder.
Pero esto me lleva a otro truco que os doy a conocer, a mi me lo contó un amigo que hace trading. Consiste en lo siguiente: se hacía una cuenta con un broker extranjero, y por lo visto los brokers extranjeros envían la información a Hacienda una sola vez al año y de forma consolidada, o sea, agrupan todas tus compras y todas tus ventas en una sola entrada, y finalmente sólo pagas a Hacienda una sóla vez por tu plusvalía global, y Hacienda no tiene forma de saber cuántas transacciones has hecho, y mucho menos si son de la misma empresa o en menos de dos meses.
Alquien puede confirmar este truco?
Me corrijo/respondo a mi mismo gracias a los comentarios de anilomjf de la entrada anterior donde hemos debatido. Si compras TEF a 11, vendes a 10, compras a 10 y vendes a 11, en períodos inferiores a 2 meses, si tras la última venta has vendido todo y esperas dos meses, entonces no tienes que pagar 19.5 céntimos por acción a Montoro, pagas cero, pues la plusvalía total es cero.
Me alegro de ver que mis explicaciones no caen en saco roto 😉
Correcto, gracias!
Hola, Mucho Invertir.
Puede que sea así pero yo por ejemplo no lo sabré hasta final de año con broker extranjero.
Pero recuerda que normalmente elegimos brokers españoles para las acciones españolas, ya que nos aportan más seguridad al ser cuentas nominativas en España.
En broker extranjero yo solo tengo acciones extranjeras y no sé cómo planteará hasta final de año. Si que dicen van a a hacer un informe anual.
Saludos
Supongo que cuando dice broker extranjero no entra Clicktrade, ActivoTrade o ING, aunque utilicen intermediarios extranjeros. ¿O sí?
Quizá los brokers que señalas, están reportando la información directamente al fisco español.
Si bien, si usáramos directamente esos brokerextranjeros, no lo aportan directamente y lo tienes que detallar tú. En el caso de degiro es así: Además de que no retienen el 20% o 19,5% en destino, solo el origen usa-Uk etc.
El trabajo es informarlo a posteriori y llevar el control, la ventaja el disponer de un 20% de capital dividendo para reinvertir.
¿Sabéis como funciona en éstos aspectos Interactive Broker?
No te sabría decir, pero no creo.
Particularmente me resulta un tanto curioso que se esté comentando lo que comunican o dejan de comunicar los distintos broker a la AEAT. Como sujetos tributarios que somos recae sobre nosotros la responsabilidad de liquidar los impuesros, por injustos que nos parezcan, acorde a la normativa vigente.
Quizás sintomático…
Para nada, sólo comentamos porque la información te hace libre, siempre dentro de la legalidad. Y en concreto este tema es sólo un comentario que me hicieron hace años discutiendo de si era mejor invertir a largo o hacer trading. Y yo le decía que el trading tenía muchas comisiones e impuestos. Y fue entonces que me dijo eso, que no se ni si será verdad, ni el marco legal que tenga. Para eso está el foro, para aprender.
Aunque sí que me surge la duda. Con tantos traders que hay por ahí, algo tendrán que hacer, y además legal, porque si no no me lo explico.
FicoPerdido.
Es absolutamente relevante el asunto. Si los brokers extranjeros no lo comunican o retienen, deberemos hacerlo nosotros el proximo mayo.
Eso implica un importante esfuerzo (excel) de control de compras dividendos cobrados, scripts que minoran el precio de compra, retenciones….
Eso mismo comentaba yo antes, y ni siquiera con broker extranjero, sino nacional y con empresas nacionales. Hice ventas el año pasado y clicktrade no me ha comunicado el precio de compra, con lo cual he tenido que echar mano de mi excel.. y si encima eran acciones de una compañía de la cual también tenía otro paquete de acciones de hace varios años con otro broker… entonces imagínate. Por eso decía que tuve la sensación de rellenar el programa Padre como buenamente pude, pero sin la seguridad de cuando te llega la típica carta del banco con decimales… No os pasa a vosotros?
Mi comentario se refería al hecho de que la forma en que un broker comunica a la hacienda Pública la información de sus clientes pueda llegar a "alterar" los datos que esos clientes declaran en sus impuestos.
Por cierto, las EE.FF. informan de forma bastante más "asidua" que anualmente.
No me refería, por tanto, a las virtudes o carencias de los informes o resúmenes más o menos mascados que esas entidades nos remiten a nosotros, sus clientes. Ya que lo comentáis, Preikestolen y Mucho Invertir permitidme una recomendación al respecto (a pesar de no ser quien de darlas). Dadas experiencias propias, vividas, y ajenas, conocidas, resulta conveniente custodiar en poder de cada uno toda la documentación de la operativa realizada. En varios trámites de las relaciones con la administración la carga de la prueba recae sobre los administrados. Este es uno de esos casos. Por ello, si dentro de 15 años yo vendo unos títulos que "sufrieron" ocho scrip, tres ampliaciones de capital, una de ellas liberada y un split he de demostrar a la AEAT, si así me lo demandare y tuviéremos discrepancia, en qué baso o como corrijo mi precio primigenio de compra.
Ah, y me temo que las Excel no sirven como documento probatorio. 😉
Hola, Fico Perdido,
Creo que guardar la información "oficial", es decir, los documentos del broker tanto con las operaciones como con nuestras posiciones, debería ser parte importante de nuestra operativa.
Con ello estaríamos preparados para los requerimientos de La Administración para nuestra contabilidad interna y para poder demostrar la composición de nuestra cartera en caso de que el broker tenga problemas
Reconozco que no soy tan sistemático como debiera en este punto, porque la verdad es que es bastante aburrido. Igual vale la pena hacer un artículo para remarcar su importancia y ver qué información deberíamos guardar y de qué manera. Me apunto esta idea para un futuro artículo.
Un abrazo,
Czd
Efectivamente.
El recopilar esa información es una cosa que se puede hacer archivando en pdfs el historial de movimientos y archivando en pdf todo el historial de cobros de dividendos.
En eso creo que no estamos tampoco desasistidos, porque en un minuto, puedo descargar todo mi historial de compras y ventas y todos los ingresos de dividendos están reflejados.
Si a eso añadimos toda la información que el broker pondrá a nuestra dis`posición a final de año, consolidada como información fiscal, creo que vamos bien cumplidos.
El tema es que hay que dedicar tiempo a archivar, imprimir y tenerlo localizable.
Si haces muchas pequeñas compras el historial es largo.
Por suerte, por mi filosofía o psicología de inversión solo vendo las posiciones en las que he errado, en las que no era para mi estrategia final de dividendos y por eso no me sentía cómodo, es decir las posiciones que no dejan SWAP.
(Sleep Well At Night -no es mío, es copiado-
Es decir, mis ventas son pocas. Y en el futruro van a ser menos. Con lo cual, poco trabajo para la AEAT y poco trabajo para mí en ese sentido.
Gracias por las consideraciones, Fico Perdido. Como sabes, en éste foro toda aportación nos puede ser útil a muchos, si no es hoy, quizá mañana.
Salud
Yendo más allá.
Mi idea es contactar con una persona, porque yo no sé, que me haga una base de datos TOTAL para éste tema, al margen de archivar los documentos historial etc-
Quiero tener una base de datos donde solo meta la fecha de compra importe etc; fecha de cobro dividendo y fecha recepcioón, la cantidad retenida en origen y/o destino.
Se puedan reflejar y distinguir las Ampliaciones de Capital, los Scripts, las acciones recibidas en script, los derechos vendidos, etc etc…
Y con todo eso, la base de datos haga busquedas por compañía, compras ventas, precios medios si los hay por varias compras o ventas intermedias; precios de valor fiscal ( lo comentado antes, disminución por ventas de derechos etc.) Y que salga todo de forma automática, tanto a efectos de nuestras rentabilidades, csotes y valor actual de las posiciones, como con claridad a efectos fiscales.
Puesto que vamos en ésto a largo plazo considero que será una Herramienta que me liberará tiempo, aunque tenga un coste ecomnómico será una gran Inversión.
Incluso se podría comercializar a bajo coste entre quien lo desee para costear , o simplemente regalarlo o compartirlo ( sí, ya sé que siendo rigurosos habriá que tributar en el primer caso y hacer el impuesto de donaciones en el segundo.)
Mi idea es hacerlo entre noviembre y diciembre, para dar salida a todos los movimientos generados durante el año.
(Una duda tengo CZd, en valores por ejemplo americanos me resulta más facil ver el precio en dólares, el precio en euro va variando – a veces el tipo de cambio no se ve claro en el broker, y había que calcularlo). ¿Como presentas el coste ante la AEAT si has hecho varias compras de un valor y el tipo de cambio ha variado, puede ser una locura…)
Salud.
Hola, Preikestolen,
Esa base de datos puede ser un simple excel. En el mío, tengo una hoja de operaciones, donde cada fila es una operación y cada columna uno de los datos que indicas. Esa pestaña filtra por cualquiera de los conceptos que quieras (por tipo de operación, por empresa, etc…).
La hoja principal, donde se ven todas las posiciones de la cartera, se nutre de esta hoja para calcular precios medios descontando comisiones, posición total, cantidad invertida por empresa, etc…
¿Crees que una base de datos a medida aporta algo? Igual no acabo de entender la idea…
Supongo que para calcular las plusvalías habría que utilizar el cambio oficial del día de cada operación. Yo en concreto lo apunto en esa tabla de operaciones que te decía. En el caso de Clicktrade e ING informan el cambio en el detalle de la operación. En el caso de ActivoTrade, como utilizo subcuenta en dólares, apunto el cambio oficial de ese día. También apunto las compras de divisa, por si en algún momento vendo, aunque de momento reinvierto todo lo que obtengo en una moneda en empresas que cotizan en la misma moneda.
Un abrazo,
Czd
Yo tengo un excel pero lo hice para mi, no con vistas a Hacienda. Así que el precio medio minorado por ampliaciones y scripts no lo calculo por ejemplo, sino que tengo un apartado donde apunto dividendos, en cash y en acciones.
Pero para los dividendos por ejemplo, cuando uno tiene ya más de 5 o 10 empresas en cartera, comienza a ser un poco ardua la tarea, sobre todo si una parte es en cash, otra en acciones, otra en venta de derechos a mercado o a empresa,…con las fiscalidades diferentes que conyeva…
Yo en general hago una actualización anual como más o menos puedo y ya está, y seguramente me equivoque en decimales.
La verdad es que estos temas me queman mucho. Para mi a veces es motivo de operar poco. Sólo por no complicarme la vida.
CZD, porías compartir tu plantilla de excel, o es demasiado personalizada que no merece la pena?
Hola, MuchoInvertir,
Por supuesto que se puede poner. Me lo he planteado mas de una vez, pero lo tengo bastante preparado a mi medida.
Lo que haré será quitarle todas mis particularidades y dejar la parte que pueda ser reaprovechable por la mayoría. Me lo apunto y lo pongo en cola 🙂
Un abrazo,
Czd
Quizás tengas razón y sea suficiente con un excel. Quizá me he quedado un poco limitado en el uso de excel porque siempre lo uso para el trabajo para las mismos esquemas, y no estoy al día de las funcionalidades que me permitan hacer lo que comentas.
Tendré que intentarlo y ponerme al día.
Gracias.
Hola, Preikestolen,
Priorizaré el artículo donde comparta el excel de seguimiento, a ver si te sirve o te da ideas para hacer lo que necesitas. Ya me lo han pedido varias veces y supongo que puede ser de utilidad para más lectores.
Un abrazo,
Czd