¡Hola, cazadividendos! En este artículo revisamos la fiscalidad de los planes de pensiones y veremos por qué usarlos y en qué situaciones nos interesará utilizar este vehículo de inversión. Todo esto, con la reglamentación actual, que ya sabemos que puede cambiar en cualquier momento. Sea como fuere, lo cierto es que actualmente es un instrumento muy interesante si tus ingresos del trabajo son altos y si prevés que se reduzcan drásticamente en algún momento. Eso ocurrirá teóricamente cuando empieces a cobrar la pensión del Estado, ya que la tasa de sustitución (pensión vs último sueldo) cada vez será mayor. Pero también pasará si te quedas sin empleo en algún momento o si dejas de trabajar voluntariamente porque tienes suficientes rentas del ahorro. Y para eso estamos en esto, ¿no?
Para valorar el uso de los planes de pensiones como parte de una estrategia que busca la independencia financiera hoy revisaremos las consecuencias fiscales tanto de la aportación al plan como del rescate de la misma. Entender cómo funcionan es fundamental para ver si los incorporamos (y en qué medida) a nuestra estrategia
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Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones
Para ver cómo aprovechar la desgravación de las aportaciones a planes de versiones haremos una simulación.Para hacer esta simulación volveremos a utilizar el programa de ayuda de la Agencia Tributaria de 2014. El tratamiento fiscal puede cambiar cada ejercicio, pero en general son cambios suaves que afecta al importe máximo de la aportación o a la manera de rescatarlo. El objetivo es calcular el importe de la desgravación para cada par salario bruto anual vs aportación anual a planes de pensiones.
Desgravación e ingresos del trabajo
Para el ejercicio utilizaremos salarios entre 0 y 100.000 € y aportaciones entre 0 y 8.000 €, que es la aportación máxima desgravable en 2015 y 2016. Estos números pueden cambiar en futuros ejercicios, por las variaciones de tramos y tipos impositivos, pero para hacernos una idea ya nos vale. Los tramos de salario marcan los tramos de tributación y, por lo tanto, de desgravación. Por poner un ejemplo, en la siguiente tabla puedes ver el cambio entre 2014 y 2016. Como puedes ver, se han reducido el número de tramos de siete a cinco y se han movido los importes que los delimitan y, además, se ha reducido el tipo de cada tramo.
En términos cualitativos, el comportamiento será el mismo, pero en 2016 la desgravación será menor que en 2014, precisamente porque la tributación será menor.
A continuación el resultado del ejercicio. La primera tabla muestra el importe de la desgravación en función del salario y la aportación realizada. La segunda muestra el porcentaje de la desgravación respecto a la aportación realizada, es decir, la rentabilidad obtenida por la aportación:
Las conclusiones son muy evidentes y, por qué no decirlo, muy previsibles:
- La primera, que cuanto mayor es el salario más interesa hacer aportaciones porque la desgravación será mayor.
- La segunda, que la desgravación es muy golosa: no hay muchas inversiones que proporcionen entre un 25% y un 47% de rentabilidad en un periodo que puede ir de los cuatro meses a los dos años. Ese será el tiempo que transcurrirá entre la aportación, que puede ser durante todo el año, y la declaración de renta de ese ejercicio, que empieza en abril del año siguiente aproximadamente, pero que puede demorar la liquidación hasta final de año…
Evidentemente esta desgravación puede ser un mero diferimiento, como veremos posteriormente, o realmente un ahorro así que cada uno deberá analizar su situación personal y, en función de ella, decidir si es un instrumento adecuado o no para su estrategia. Luego volveremos sobre este punto.
Importancia de la desgravación
La desgravación te proporciona una buena rentabilidad inicial
Rentabilidad inicial de la inversión: entre un 25% y un 47%. A esta rentabilidad habría que añadirle los obsequios que las entidades te suelen dar por contratar o traspasar planes. Mi banco me da un 3% con el único requisito de que ese importe siga en la misma gestora y con un plan que cobre más de un 1% de comisión. Es decir, puedo traspasar a cualquier plan de mi entidad que me cobre más de un 1% (que son todos los planes prácticamente). Para mi es más que suficiente, porque me permite una gestión correcta de mis planes.
A este punto no se le suele dar la importancia real qué tiene. Se habla mucho de ahorro pero no de inversión. Imagínate que:
- Inviertes 8.000 € en planes de pensiones y te devuelven 4.000 € al hacer la declaración de renta.
- Al año siguiente inviertes otros 8.000 € pero 4.000 € vienen de la desgravación del año anterior. Y te volverán a devolver 4.000 € al hacer la declaración de renta.
- Al año siguiente lo mismo: inviertes otros 8.000 € pero 4.000 € vienen de la desgravación del año anterior. Y te volverán a devolver 4.000 € al hacer la declaración de renta.
Es decir, en el tercer año habrás invertido 16.000 € pero tendrás realmente, sin contar cómo evolucione el plan, 24.000 €. El cuarto año habrás invertido 20.000 € pero tendrás 32.000 €…
Vale la pena pensar un poco sobre esto… Si escoges una serie de planes con una rentabilidad razonable y tienes controlado cómo hacer el rescate tributando poco, esta aportación «gratis» del 50% de lo que aportes cada año es un catalizador importantísimo para tu patrimonio en planes.
O una buena rentabilidad anualizada
Si prefieres verlo en términos de rentabilidad anualizada. Imaginemos que nuestro horizonte de inversión son diez años. En este caso, puedes interpretar la desgravación y el regalo en efectivo, que suelen dar las comercializadoras por contratar en las campañas y suele ser alrededor de un 3%, como una rentabilidad distribuida en esos diez años.
- Como mínimo (25% + 3%)/10 + rentabilidad anual = 2,8% + rentabilidad anual.
- Como máximo (47% + 3%)/10 + rentabilidad anual = 5% + rentabilidad anual.
A primera vista, y a poco que acertemos con la elección de la cartera de planes, no parece una mala situación de partida.
Traspaso de planes de pensiones
Otro punto importantísimo de la fiscalidad de los planes es que los traspasos no tienen consecuencias fiscales. Mientras no los rescates no tendrás que pagar nada a la Agencia Tributaria, independientemente de que tengas plusvalías respecto al capital que invertiste.
Y además la mayoría de depositarios no te cobran nada por hacer los traspasos. Es más, suelen hacer promociones para que les traspases tus planes, así que, bien usados, los traspasos pueden ser pequeños empujoncitos de rentabilidad.
Rescate de planes de pensiones
Está claro que este es el punto crucial para de los planes de pensiones. Es muy importante que examines tu situación y valores si te convienen o no. Actualmente los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, es decir, cuando los rescatemos se sumarán a nuestro salario, pensión o rentas de alquiler. El argumentario que los bancos nos sueltan cuando llega cada final de año se basa en que la contingencia normal para rescatar un plan de pensiones es la jubilación y, la mayoría de gente, en esa situación, sólo cobrará la pensión, que será menor que el salario que la generó. Y eso se traducirá en que la tributación al rescatar el plan será menor que la desgravación que obtuviste en el momento de hacer las aportaciones.
Pero hay situaciones poco habituales, que son precisamente las que convierten los planes de pensiones en instrumentos de inversión muy atractivos o en inversiones ruinosas.
Rescate antes de la jubilación
Pero no siempre es así. Por ejemplo, recientemente se previó la posibilidad de rescatar los planes cuando se cumplan los diez años desde que se realizó la aportación, siempre a partir de 2025 y con los límites que decida el gobierno de turno. Si esto se acaba confirmando y rescatamos los planes utilizando esta posibilidad, el importe rescatado se sumaría a las rentas del trabajo.
En esta situación, si estás trabajando (lo normal), seguro que perderás la desgravación obtenida y, posiblemente, bastante más. Pero si no estás trabajando, por desempleo o porque has decidido vivir de tus dividendos, podrás cobrarlos poco a poco beneficiándote del hecho de no tener otras rentas del trabajo.
Más base imponible en el momento de jubilarse
Otro ejemplo: tengo un compañero de trabajo que cada año hace aportaciones a planes de pensiones y, además, tiene fe ciega en las inversiones inmobiliarias. Su estrategia para la jubilación es pensión + planes + alquileres. Siempre dice que cuando acabe de pagar el apartamento se meterá en otro piso y que, cuando se jubile tendrá varios alquileres. Con este escenario seguro que la tributación por el rescate de los planes sea mayor que la desgravación que obtiene actualmente.
Aún así, en su caso es una buena idea invertir en planes de pensiones, porque lo que no invierte en sus hipotecas se lo acaba fundiendo 🙂 Aprovecho este segundo ejemplo para hablar de los alquileres. El que tenga la suerte de cobrar el alquiler por un inmueble tributará por él como si de un salario o pensión se tratase, con lo cual debe tenerlo en cuenta cuando piense si le interesa invertir o no en este producto.
Planificación fiscal de la herencia
Un punto a tener muy en cuenta es cómo tributan los planes de pensiones en el impuesto de sucesiones. Cuando fallece el titular de un plan de pensiones sus herederos no pagan por él en el impuesto de sucesiones. El plan de pensiones quedará a su nombre y, a partir de ese momento podrán elegir el momento del rescate, exactamente igual que si las aportaciones las hubieran hecho ellos y con las mismas consecuencias fiscales.
Esto lo convierte en un buen instrumento para traspasar patrimonio sin coste, especialmente si el heredero (imagínate tu hijo pequeño que aún no trabaja) tiene pocas rentas del trabajo y puede ajustar la tributación.
Conclusión
Los planes de pensiones no son buenos o malos, y es tarea nuestra valorar los diferentes instrumentos que tenemos a nuestro alcance para acercar la independencia financiera. La principal ventaja de los planes es que desgrava y que esa desgravación la puedes poner a trabajar inmediatamente para hacer crecer la bola de nieve. El problema es que cuando los rescates tendrás que tributar por ello pero, si la legislación no cambia y no tienes otras rentas del trabajo (por ejemplo si vives de tus dividendos), podrás rescatarlos de manera escalonada, por ejemplo 150 € o 200 € al mes, sin tributar o con una tributación muy baja.
¿Usas planes de pensiones como parte de tu cartera de inversión? ¿Te parece un instrumento adecuado? ¿Conocías las particularidades en cuanto al rescate y al tratamiento en el impuesto de sucesiones?
¡Que tengas buena caza!
Y si quieres saber más…
Si quieres saber más sobre invertir en planes de pensiones lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.
Hola,
Lo importante es encontrar un buen fondo y que tenga rentabilidades aceptables. La fiscalidad no es muy atractiva a día de hoy (sobre todo si echamos la vista atrás).
Ahora mismo lo único que consigo es diferir los pagos y reducir el tipo si no lo rescatase de una sino poco a poco, pero cuando las cosas vayan empeorando, no es descartable que esto mejore, así que mantengo el que tenía de mi antigua empresa con aportaciones muy pequeñas.
Un saludo
Hola, IeD,
Yo también pienso que la fiscalidad del rescate debería ir mejorando a medida que la salud del sistema de pensiones esté en entredicho. El problema es que que mejore para la mayoría puede ser que empeore para nosotros. Ya he oído alguna vez la propuesta de que tributen como rentas del ahorro. Eso puede ser bueno para el que tiene pocas rentas del ahorro pero no tan bueno como si continúan siendo rentas del trabajo y tu situación te permite un período sin otras rentas del trabajo para hacer el rescate sin tributación en ese periodo.
Un abrazo,
Czd
Hola CZD.
Creo que uno de los puntos más importantes es la gestión activa del plan de pensiones, dependiendo de la situación de la bolsa, aunque para algunos será bastante complicado.
Un buen artículo.
Un abrazo.
Hola, MIguel,
Estoy muy de acuerdo. Es una de las cosas que me indignan: los bancos tradicionales que "te venden" que te asignan un asesor personal para guiarte en tus inversiones (hablo de banca personal, no privada) y a la hora de la verdad no te dicen ni que la renta fija no tiene más recorrido y es el momento de balancear un poco hacia renta variable.
A mi me llaman muchas veces para intentar venderme productos, pero nunca me han llamado para hacerme una recomendación sobre un producto contratado para evitar que pierda o para conseguir que gane más.
Un abrazo,
Czd
Interesante artículo. En mi caso los planes de pensiones han tenido una finalidad distinta a la que estaban destinados en un principio, han servido de fondo de emergencia al encontrarme en paro sin prestación.
Considero que es vital una buena gestión de los mismos, repartiendo entre renta variable y fija, siendo vital la gestión de los mismos para sacar una rentabilidad que no se la coman las comisiones.
Un abrazo,
Hola, Magallanes,
Esa situación no es la más deseable, pero por lo menos lo recuperas sin tributar o tributando poco. Una duda que tengo: ¿sólo importa que estés en desempleo sin prestación? ¿Que tengas, por ejemplo, unos ingresos del ahorro mensuales de 5000 € no importaría, podrías rescatar los planes igual?
Un abrazo,l
Czd
Solo te piden que estés en paro y hayas agotado la prestación o no tengas derecho a ella, para ello, tienes que presentar un certificado emitido por el Sepe que lo puedes sacar bien a través de su página web o bien por teléfono.
Parece muy sencillo. Había leído que te lo ponían complicado. Supongo que, con la crisis la contingencia de desempleo sin prestación ha debido ser mucho más habitual y deben haberlo hecho más sencillo.
Muchas gracias,
Czd
Hola CZD,
Enhorabuena por el artículo. Yo también conservo un antiguo plan de pensiones de mi antigua empresa. En aquel momento me igualaban la aportación que yo hacía por lo que durante varios años llegué casi al máximo permitido a nivel fiscal. Cuando cambié de trabajo traspasé los derechos consolidados al plan Euro Stock 50 y la rentabilidad acumulada desde entonces no ha sido del todo mala, aunque tampoco para tirar cohetes. Creo que otro elemento clave para asegurar una buena rentabilidad es, al igual que en la estrategia B&H, realizar aportaciones temporales. Mucha gente comete el error de concentrar las aportaciones a final de año, lo que a la larga suele penalizar la rentabilidad de la inversión.
En mi caso el plan lo utilizo también como un instrumento de previsión, ya que, aparte de la ventana de 10 años que se estableció recientemente, también se permite su rescate en caso de invalidez, desempleo, enfermedad grave o fallecimiento.
El tema del rescate es sin duda el aspecto más problemático, aunque como muy bien comentas, con una adecuada planificación a nivel fiscal puede ser un instrumento muy interesante para complementar una cartera de rentas por dividendos. Aquí una vez más mucha gente comete el error de descartar esta inversión al 100% con el argumento de que "en el momento de jubilarte hacienda te quita la mitad".
Otra alternativa de rescate sería a través de la constitución de una renta vitalicia aunque en este caso no tengo claro si existe algún tipo de ventaja adicional a nivel fiscal o si la renta percibida tributa simplemente como rendimientos del trabajo como si se rescatara parcialmente.
Un abrazo a toda la comunidad,
Manuel
Hola, Manuel,
En mi opinión, es un instrumento que es muy interesante, especialmente cuando obtienes la desgravación y puedes rescatar el dinero rápido. Ahora ha cambiado mucho la legislación, pero recuerdo que mi padre, cuando se jubiló (te hablo de hace unos 8-9 años) hizo con 64 años la aportación máxima que le permitía la ley (creo que eran unos 25.000 €), obtuvo la desgravación (no recuerdo exactamente, pero imagínate un 30% de 25.000=7500 €) y cuando cumplió 65 lo recuperó una parte en forma de capital (el 40% estaba exento de tributación en aquel momento) y el resto dividido en un porcentaje muy pequeño al mes, para no aumentar la tributación que le tocaba.
Mi idea es ajustar la tributación para poder rescatar el dinero de los planes prácticamente sin tributar. Para ello necesitaré estar en algún momento en una situación de independencia financiera (sin rentas del trabajo, sea salario o pensión) y esa situación tendrá que durar para poderlos rescatar muy poco a poco de manera que la tributación sea baja.
Un abrazo,l
Czd
Hola CZD;
Gran artículo! Ciertamente aprendiendo nuevas posibilidades y aspectos de estos productos gracias a ti.
De momento siguen frenándome las comisiones, que algunas no es que sean tan altas pero en mi caso, cuando voy a un banco a contratar un crédito o una hipoteca y te piden avales, garantías, impuestos, etc, para darte el dinero, pero cuando te piden que traigas el tuyo no te dan ni gracias, porque dicen que te interesa contratar su producto "estrella", y encima te cobran un porcentage …Mi mente se revela 🙂
Quiero decir, ¿No habría que pedirles las mismas garantías a ellos por traerles nuestro dinero que las que nos piden a nosotros por prestarnos el suyo?
Salu2 Cordiales
Hola, Josep,
Visto así tienes razón. Las comisiones que te cobran son desproporcionadas y parece que sólo con la desgravación ya están justificadas, cuando la realidad es que, si no tienes cuidado y haces una adecuada planificación, la desgravación no es más que un mero diferimiento de la tributación. En cualquier caso, a mi me parece que los privilegios de los grandes bancos se está acabando. Poco a poco aparecen entidades que ofrecen planes con comisiones menores, con lo cual o se adaptan o acabarán perdiendo cuota.
Un abrazo,
Czd
Hola Josep,
eso que comentas es un placer para mi.
Desde que soy IF eres tú el que tiene la satén por el mango. Poder decirle al banco que su "gran oferta" en realidad es una c..a. Yo he enviado un correo electrónico a varias entidades poniendo mis condiciones para llevarles mi cartera de acciones, que no las quieren cumplir, ellos se lo pierden. Poder estar en una entrevista de trabajo y hacer más preguntas tú que el que te entrevista para ver si de verdad el trabajo me interesaba, etc.
Los que creen que tienen poder sobre la gente, se les queda una cara de idiotas, cuando ven tu actitud con respecto a lo que te ofrecen, y no agachas la cabeza cuando se les ve en la mirada "es así porque yo lo digo".
Sólo por estos placeres ya merece la pena ser IF. Y, aún no siéndolo, si tienes los conocimientos necesarios debes de usarlos a tu favor no dejándote engañar por bancos ni vendedores aprovechados de trabajo o de cualquier otra cosa.
Saludos.
PD: CZD, me encanta como le sacas jugo a cualquier tema de nuestro interés.
Un placer, ya lo sabes. Y lo mejor los comentarios: es sorprendente la cantidad de matices que aportais entre todos.
Un abrazo,
Czd
Hola Roberto Carlos,
Pues lo que has comentado es música para mis oídos. La semana antes de Navidad intento renegociar todo, y el sainete suele ser siempre parecido, antes o después intentan colarte el fondo de turno o el plan de pensiones infalible, siempre con comisiones abusivas.
En cambio, cuando entienden que ni harto de vino uno va a contratar semejantes truños, se quedan pasmaos, simplemente están acostumbrados a avasallar. A la que ven que antes te has pateado la competencia, y que o te mejoran las condiciones o nanai y liquidas todo, ahí es cuando empiezan a sudar y cuando puede progresar la cosa.
Hay que tratar al banquero lo mismo que al pescadero, Y eso ya es tratarle con mucho respeto, porque posibilidades hay de que sea peor.
Disculpadme los compañeros que trabajeis en un banco, pero es que…
Salu2 Cordiales
Hola.
Ya sabes CZD que en este tema estamos totalmente de acuerdo. En un escenario de independencia financiera anterior a la pensión por jubilación podemos sacar un extra considerable (sin pasarnos de 12000 € de rescate).
¿Pueden cambiar las reglas los políticos? Sí, pero si las cambian estaremos diversificados en muchos produtos y podremos elegir el más eficiente fiscalmente hablando para lidiar con las modificaciones que introduzcan. Si solo invertimos en una cartera de acciones B&H poco margen de maniobra tendremos ante las ocurrencias que puedan tener.
Un abrazo
Hola, IIF,
Además, si cambian lo normal sería que mejorasen la desgravación y/o el rescate. No tiene mucho sentido vender las bondades de utilizar un sistema de previsión complementario y luego penalizar a la gente que ha seguido esa recomendación a la hora de rescatarlos. Eso sí, con la clase política que tenemos y la que viene me espero cualquier cosa 🙂
Un abrazo,
Czd
Hola Czd,
Completamente de acuerdo, como hemos dicho en más ocasiones en otras entradas, el punto clave es que un plan de pensiones es una inversión, no ahorro, si lo tratamos como tal, es tan buena o tan mala inversión como cualquier otra
Un abrazo,
yo os puedo contar mi experiencia en planes y fondos de inversion y lo mejor es hacer nada y olvidarse de dar de comer a los demas,invierte para ti y tu te haces el plan,con acciones de grandes compañias y quee suban el dividendo anual al final acabaras ganando y seras tu el ganador no los bancos,ahora cada uno hacer lo que querais yo solo cuento mi experiencia y ha sido negativa,un saludo czd y los demas
Hola, finanzasmania y ramon,
El problema es si caes en un banco, te fías de lo que te dicen y no sigues la inversión. Ahí tienes todas las de perder, porque la principal motivación del agente del banco es cumplir sus objetivos, entre los que está "colocar" varios productos en campaña: fondos, planes, seguros, etc…
Como dice finanzasmanía, hay que tratarlo como una inversión y hacer seguimiento para no llevarnos sorpresas.
Un abrazo,
Czd
Pues hablando de planes de pensiones. ¿cuales consideras que son los mejores?
ING DIRECT PP. Referenciado a indices
BESTINVER ?
Renta 4?
Me refiero a planes de RV claro.
¿Sería buena idea pasar parte del colchón de imprevistos a un plan de pensiones RF? y aprovecharse así de la degradación fiscal. Llegado el momento se podría tirar de el para emergencias como las que se comentan.
saludos y gracias
CZD. Tu usas los de ING no?
Hola, B Cartera.
Yo de momento sólo utilizo planes de pensiones de CaixaBank y voy cambiando mi participación en función del momento. Los que comentas no los he mirado, pero he leído ue los de ING y los de Bestinver están bastante bien, unos por ser indexados y los otros por estar bien gestionados. De los de Renta 4 no te puedo decir nada.
Para rescatar un plan tienes que justificar que cumples alguno de los requisitos, que al final es desempleo sin prestación, enfermedad grave, deshaucio, jubilación, o que hayan pasado 10 años desde la aportación. No lo veo como colchón de imprevistos porque no podrías disponer de él para cambiarte de coche por una avería grave, una reparación del piso o cosas así.
Un abrazo,
Czd.
Hola!
Sin duda son un muy buen instrumento, aunque para algunos mas que para otros. A mi me gustan y tengo que darle un par de vueltas más para ver como sacarle el máximo provecho. Por el momento estoy fuera, pero es posible que en un futuro próximo, sea otra opción más para mi patrimonio.
Un abrazo y muy buen trabajo!
Hola, ComprandoActivos,
Diversificar es fundamental, aunque precisamente tú no cojeas de esa pata: tienes una de las cartera más diversificadas y además diversificada desde el principio 🙂 Añadir instrumentos a la cartera es un elemento más de diversificación y, en mi opinión, sirve para hacer más estable la cartera, porque un cambio normativo afectará sólo a una parte de la misma, no a la totalidad.
Un abrazo,
Czd
en mi caso he sacado algo de un plan de pensiones al estar desempleado y la verdad es que si lo haces asi esta bien por que no pagas impuestos, de esa manera entre el plan de pensiones y los dividendos de la cartera de acciones de momento no pago nada.
Hola, javi,
¿Te piden mucha documentación para justificar el rescate antes de la jubilación? ¿Qué piden? ¿Es difícil de conseguir?
Muchas gracias,
Czd
javi, otra pregunta: ¿sabes qué pasa si estás rescatando un plan de pensiones porque estás en situación de desempleo y encuentras trabajo? ¿Tienes que dejar de rescatarlos?
Buenas tardes,
Si me permites,y salvo error en la lectura de tus tres artículos, has obviado uno de los escenarios posibles para el rescate de los planes de pensiones. No por desagradable y funesto es menos importante: el fallecimiento.
Podemos observar como el Impuesto de Sucesiones va variando en unas comunidades en un sentido (por ejemplo aquí, en Galicia, entró en vigor la última modificación el primer día del año) y en otras en sentido inverso. Puede que en el futuro se acabe suprimiendo. O no. Quién sabe!!!
Entre tanto, y con la actual normativa común para todas las comunidades, heredar un plan de pensiones sale gratis, puesto que no tributa en sucesiones. Tributaría en el IRPF del heredero/beneficiario en el momento del rescate (que como se dice en el post, sería cuando éste decidiere).
Creo que estamos ante una ventaja importante en el caso de que se produzca inesperadamente el fallecimiento del partícipe (si en dichas circunstancias se puede decir que existe alguna ventaja, claro). Pero también es un detalle importante a considerar -creo yo- en determinadas circunstancias personales y económicas, planificando una sucesión, que podría beneficiar al partícipe (en el momento de realizar las aportaciones) y al beneficiario/heredero al percibir o heredar el plan.
Saludos,
Muy bien puntualizado, Fico Perdido. Es una ventaja bastante importante de los planes de pensiones.
Por ejemplo, mi madre, ya jubilada, sigue haciendo aportaciones a planes de pensiones con la consiguiente desgravación fiscal y con una adecuada gestión es muy parecido a tener fondos de inversión. En algún momento, espero que muy lejano, heredaré esos planes e intentaré rescatarlos aprovechando lo que hemos explicado en este artículo.
Modifico el artículo para incluir este punto, que se me había olvidado y es muy importante.
¡Muchas gracias y un abrazo!
Czd
Hola CZD,
y tu madre ya jubilada puede hacer aportaciones al plan de pensiones y tener desgravación?
Tenía entendido que se puede desgravar por una cantidad relacionada con tus ingresos por trabajo, hay otra peculiaridad que me he perdido?
Yo, al no trabajar, había desechado completamente la posibilidad de usar planes de pensiones para optimizar mi economía.
Saludos.
Hola Roberto Carlos,
Sí puede, pero a partir de estar jubilada legalmente sólo puede rescatarlas con contingencia de fallecimiento. Es decir, todo lo que aporte a partir de la edad de jubilación legal lo podrán rescatar sus herederos. Lo que aportó antes de esa edad lo puede rescatar sin ningún problema. Pero en el momento en que rescate 1 € creo que ya no podrá desgravar nada más aunque aporte.
Y respecto a la desgravación, en su caso sí puede porque cobra una pensión de jubilación, que son ingresos del trabajo.
Actualmente los límites de aportaciones son 8.000 € al año y el 30% de tus ingresos por salario y actividades económica. Creo que ese 30% se incrementa hasta el 50% si tienes más de 50 años. Por lo tanto, si no tienes ingresos por salario y/o actividades económica no puedes desgravar, creo.
Un abrazo,
Czd
Hola.
Es tal como dices, CZD, con un matiz.
El distingo se establece individualmete por cada plan. Si eres beneficiario (perceptor de los derechos) de un plan, nada te impide constituir otro nuevo. Continúas rescatando el inicial y aportas en el nuevo. Seria un poco contrasentido (tributas por uno y desgravas por el otro) salvo en determinadas circunstancias, pero posible.
La imposiblidad de rescatar en vida aportaciones realizadas (en situación activa o pasiva) se materializa en el momento que rescatas del plan cualquier cantidad, pero cada plan va por si solo a efectos limitativos o condicionantes.
Hola, Fico Perdido,
¿Seguro que es así? Me extraña que el banco me dijese que si había hecho algún rescate, por pequeño que fuese, ya no me interesaba hacer más aportaciones, porque en caso de respuesta afirmativa perderían el 2% de comisión durante muchos años…
Pero por otro lado, en general me da la impresión de que sabes muy bien de lo que hablas, así que me haces dudar, y mucho. Yo lo he buscado pero no he encontrado nada al respecto.
Este punto es bastante interesante, porque aunque pueda parecer un contrasentido, puede no serlo. Me explico: si este año mi madre necesita dinero para afrontar algún gasto inesperado, podría rescatar algunas aportaciones a planes de pensiones. Si el año que viene va bien, podría volver a hacer aportaciones a planes y desgravárselas. Es decir, un mal año no quitaría el derecho a desgravaciones futuras…
Un abrazo,
Czd
Hola de nuevo, CZD.
A pesar de que no me guste recurrir a ello, te comento una situación personal o quasi…
Mi madre, viuda y muy mayor, acumuló en sus años mozos cierto capital en un plan de pensiones. Cuando llegó el momento de su jubilación optó por una renta temporal por un tiempo determinado en ese ÚNICO plan de pensiones que mantenía.
Fueron pasando los años y puntualmente cada año percibía su ingreso con la retención oportuna. Iba tributando en renta por lo que percibía, acorde a la normativa.
Con el paso del tiempo, su renta comenzó a dispararse de forma inesperada (a dispararse en el sentido de que debía afrontar un pago bastante más elevado) por cuestiones que tenían difícil solución (esto es: percepción de un alquiler que le alteraba su renta formidablemente).
De forma paralela comienza a plantearse lo finito de su vida ;-), por lo que comienza a pensar en sus herederos y en como van a tributar por lo que ella pueda testar en nuestro favor.
¿Qué se nos ocurrió? Abrir un nuevo plan de pensiones. Previamente se realizó la consulta de si al abrir ese nuevo plan de pensiones se alteraba en algo o en mucho el pre-existente; si perdía el derecho al rescate en el pre-existente, etc. etc.
Tal es así que dado que la renta que había escogido para rescatar el primigenio era anual, nos fuimos despistando de suspender su cobro (mea culpa!) y los dos primeros años en que convivieron ambos planes resultó percibir rescate por uno y aportar al otro con la correspondiente desgravación. Por cierto, ambos con la misma gestora.
A día de hoy, mantiene en suspenso el rescate del primero y aporta puntualmente al más reciente.
Añado un matiz a mayores. Dado que uno de los supuestos de rescate es la situación de dependencia, creo (aquí no te lo puedo afirmar rotundamente, por el momento) que -incluso- sería posible, en caso de presentarse tal situación, solicitar el rescate de ambos.
Conclusiones al respecto:
-Se puede seguir aportando una vez reconocida la situación de jubilado.
-En el momento que se rescata 0,01 €uros, cualquier aportación posterior (estando en situación de jubilado o asimilada) a ese MISMO plan, quedan bloqueados los derechos consolidados de esas aportaciones posteriores (importante también) pudiendo seguir percibiendo las anteriores.
-Puedes ser beneficiario en un plan y partícipe en otro (considerando dichos sustantivos como lo definido en el reglamento vigente).
Con respecto a lo que te dijo el banco… jejejeje. Qué puedo decir? Nada.
Eso sí, el 2% no es para ellos (en su totalidad).
Saludos y disculpas por el tocho.
Ok, entendido. Si lo has vivido en tus carnes seguro que es como dices 🙂
De todas maneras lo volveré a preguntar en el banco para entender por qué me dijeron lo que me dijeron. Igual querían decir que no se podían desgravar las aportaciones a un contrato del que ya se hubieran hecho rescater….
Un abrazo y muchas gracias,
Czd
Ok. Entendido.
Ok. Entendido. Toda la vida ahorrando, para una vez jubilado seguir ahorrando porque te das cuenta que ya no te hace falta el dinero a tu edad y luego llegarán tus herederos y se fundirán tus años y años de austeridad.
Ojo con esto a los megaexponencialmente ahorradores.
PD. Estoy pensando si los 50€ del plan de reinversión del BBVA, meterlos en bestinfond ahorro P.P.
Hola, Fico Perdido,
En el primer artículo ya lo había comentado. Me parecía un poco raro no haberlo hecho, porque lo estoy utilizando conscientemente. En cualquier caso, gracias por decirlo. Prefiero que lo remarquéis a que se nos pase por alto.
Un abrazo y muchas gracias por tus aportaciones, siempre muy enriquecedoras.
Czd
Ah, discúlpame entonces. No lo había visto.
Si ya me parecía a mí que con lo que te curras los artículos…
Nada de disculpas, gracias por decirlo. Viene mucho a cuento con el tema que tratamos en el artículo de hoy: el rescate de las aportaciones minimizando el impacto fiscal. Por eso lo he añadido al artículo.
Muchas gracias,
Czd
Creo que tributar por sucesiones sí que tributa al pasarlo al heredero. Lo que pasa que el heredero no tributa por las plusvalias latentes hasta que no lo rescate.
Pasa lo mismo con las acciones
Es como si heredas una casa, pagas la parte que te corresponde de impuesto de sucesiones segun las leyes de donde vivas pero no pagas por las plusvalias latentes de la diferencia entre el precio de compra y venta (si las hubiere)
Si estoy equivocado que alguien me corrija
Lo que no sé es si el valor liquidativo para el día que se venda es el del momento de la compra del fallecido o el del dia del traspaso al heredero
Creo que el del día del traspaso al fallecido
perdón, quería decir el del traspaso al heredero
Hola Raúl.
Creo que estás en un error en cuanto a la tributación en sucesiones.
Ni tan siquiera se declaran o reflejan en el Mod. 650.
Tú hablas, creo, de los fondos de inversión y la conocida como "la plusvalía del muerto".
Los de planes de pensiones tributan única y exclusivamente en el IRPF del beneficiario en el momento del rescate (ya sea el propio partícipe, ya sea el heredero, según las circunstancias).
No tengo muy claro el tema de los enlaces a fuentes externas, por eso no te pongo el enlace. Puedes localizarlo muy fácil en Google. Si tecleas "sucesiones plan de pensiones aeat" el primer resultado es un enlace a la AEAT y te muestra un documento con las normas genéricas del Impuesto.
A pesar de ser un impuesto transferido a las CC.AA. el Reglamento del Impuesto lo "dicta" la Hacienda Estatal.
Tienes razón, no están sujetos al impuesto de sucesiones
Otro punto a su favor a estudiar
Es como dice Fico Perdido: los planes no tributan por sucesiones y no se refleja en el 650/660.
Eso sí. por lo que he leído por ahí, el banco te pide que le presentes la aceptación de herencia con el impuesto de sucesiones liquidado para decidir quien es el beneficiario.
Un abrazo,
Czd
Buenos días. Interesante artículo y comentarios. Para ayudaros en la discusión, os paso ciertos apuntes. 1- No hay límite en el número de planes de pensiones a contratar siempre que las aportaciones no superen los máximos legales establecidos por lo que liquidar uno no obliga sobre los demás.
2- Consecuencia de esto se puede ser aportante y beneficiario al mismo tiempo con un limitación, que no sea para la misma contigencia. Por ejemplo, si estoy jubilado y tenía un plan de pensiones que estoy cobrando por jubilación, siempre puedo contratar otro pero lo que aporte irá para fallecimiento o dependencia.
3- Si liquido por causas extraordinarias (desempleo, enfermedad grave o por lo de lo 10 años, cuando funcione) puedo aplicarme el beneficio fiscal transitorio de los derechos provenientes de aportaciones realizadas con anterioridad a 2007. Si al alcanzar la jubilación (u otra contigencia) y vuelvo a liquidar, puedo volver a utilizar la reducción de la DT 12ª de la LIRPF si me queda alguna participación anterior a 2007.
4- Respecto de las comisiones, legalmente se han reducido un 30% siendo las máximas 1,5% de gestión y 0,5% de depósito. Si lo comparamos con los fondos de inversión son mucho más bajas en los planes de pensiones (además de no tener por suscripciones o reembolsos).
5- No hay que fiarse de las rentabilidades a un periodo corto sino a 5 o 10 años porque podemos comprobar si la gestión ha sido adecuada a los distintos momentos de la economía global.
Un saludo a todos
Muchas gracias por la aportación, Chuzo.
Buen post y a contracorriente. Los Planes de Pensiones no tienen buena prensa entre los inversores B&H o la OCU. Sin embargo yo también estoy a favor de ellos. En junio pasado le dije a mi gestor que por favor me calculase la declaración de IRPF, con y sin plan de pensiones, para tener una referencia de lo que me suponía haber aportado 10k€. Pues bien, la diferencia eran exactamente 3.005€ a pagar menos. Un importe que, aunque quizá no de forma muy correcta contablemente, lo anotaría luego en mi excel casera como una renta, junto a los dividendos.
Sobre las conclusiones que señalas, yo añadiría una que al menos para mí es importante y que hace que precisamente yo lo tenga, no en una boutique, sino en un banco grande (Caixabank). Me refiero a la diversidad de la oferta, y a la existencia en concreto en esa oferta de varios fondos de renta fija y monetarios. La posibilidad de poder traspasar en máximo 2 días tu plan a otro por un cambio repentino de coyuntura me parece relevante.
Hola, Albert,
Yo también los tengo en CaixaBank. Las comisiones no son de lo mejor, pero la oferta y la facilidad de uso también cuenta mucho para mi.
Un abrazo,
Czd
Buenas noches:
Interesante artículo. Creo que sería interesante apuntar que los planes de pensiones no están cubiertos por el FGD. Ya sé que los fondos de inversión, acciones, etc. tampoco pero éstos los puedo vender cuando quiera. Es una opción más para querer o no invertir en ellos.
Saludos.
Hola, Fran,
Buen apunte, muchas gracias. Creo que no lo había mencionado y tiene importancia.
Tengo pendiente un post explicando coberturas de los dos fondos de garantía (Fogain y FGD) porque leí una publicación de OCU sobre el tema y había cosas sorprendentes, como lo que comentas de que los planes no están cubiertos.
Un abrazo,
Czd
Ojo a esto señores. DeGiro lanzará DeZiro, broker para comprar y vender GRATIS, si si , coste 0 Euros.
Esto puede ser la bomba. A ver si en españa se ponen las pilas.
saludos
Yo ya la he solicitado para comprobar como va.
A ver si me dicen algo pues me tienen que enviar un correo por que estoy "en espera".
Cuando me confirmen informare si no la ha hecho antes alguien.
Saludos.
Hola, B Cartera y luissb
Yo lo solicité hace unos meses, igual que con Robin Hood. Otra cosa es que lo utilice hasta que lo vea rodadito 🙂
Un abrazo,
Czd
Buenas,
Rescato este tema porque últimamente veo con buenos ojos invertir también en Planes de Pensiones. Me he leído la serie entera, muy didáctica por cierto 🙂
Mi idea actual (luego puede diferir) es invertir unos 3.000 €/año en planes de pensiones. Esto supondría un 25% del total de inversiones, el resto estaría en partes iguales entre ETF’s, Fondos de Inversión y Acciones.
Lo que dudo es si esa inversión destinarla a un solo PP o a varios, y en este último caso cuantos. Me gustan los siguientes, a ver qué tal los veis, seria para un perfil inversor dinámico:
– Metavalor Pensiones PP
– Bestinver Global PP
– Naranja Standard & Poors 500 PP
– Aviva y Tú Renta Variable PP
– Futurespaña Eurobolsa PP
Luego, en caso de contratar varios: ¿hay alguna plataforma, estilo Renta 4 o Self Bank, donde pueda contratarlos todos? ¿O debería contratar una plataforma para cada uno? En este ultimo caso solo por operativa ya es para pensarlo el diversificar :S
Saludos y gracias.
Hola, tivero,
Con Selfbank no te puedo ayudar porque sólo tengo contratada la cuenta de fondos y la de bolsa, y no puedo buscar planes para contratar porque primero hay que contratar una cuenta de planes. En Renta 4 parece que sólo comercializan planes propios (o por lo menos no he visto la manera de contratar planes externos).
Un abrazo,
Czd
Cazadividendos…un crack como siempre
Me he leido los tres posts de nuevo porque ya tengo una cartera bastante formadita…y pago un 43% de IRPF y busco como optimizar mi factura fiscal
Siempre he sido muy reticente aunque algo tengo con Bestinver…pero creo que en todos los post no he leido o se me ha escapado un pequeño detalle…
EL INTERES COMPUESTO de la desgravacion…
Es decir….si invierto 1000 euros en un plan y me devuelven 430 euros…esos 430 euros los puedo:
– reinvertir en el plan
– reinvertir en un fondo
– reinvetir en acciones que nos generaran mas dividendos….
Recomiendo una lectura obligada de esta semana en RANKIA referente a este tema donde Luque recomendaba reinvertir en fondo
Saludos!!!
Hola, maria,
Muy buena aportación y tienes razón, creo que no está reflejado en ninguno de los tres artículos. Tengo pensado unificarlos y hacer un único artículo que explique los planes de pensiones, cuando lo haga añadiré también esta punto, que es muy importante.
¿Puedes poner el enlace al artículo que comentas?
Gracias,
Czd
Si vas a hacer un articulo unificado recomendable leerte a Marcos Luque en Rankia, sobretodo el video que tiene en youtube referente a las ventajas de los PP aprovechando el interes compuesto generado
Hoy ha habido tambien un debate muy bueno entre el y jose luis de True value referente a este tema
Yo solo te digo que los PP …ni los contemplaba, por el solo hecho de lo que le interesa al banco o al estado…directamente no me interesa a mi…
…pero cuanto mas lo analizo, mas pienso que una pata en nuestra estrategia deberiamos tener…
Es todo complementario
empieza por los de Luque…pongo varios enlaces
Ojo el video que recomienda y sus analisis son de alto nivel….se necesita calculadora y boli con la demostracion matematica…pero convence
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3752290-debate-jose-luis-benito-marcos-luque-fondos-vs-planes
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3622720-diagrama-vitae-comparacion-planes-pensiones-vs-fondos-inversion
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3627933-interes-compuesto-comparacion-planes-pensiones-vs-fondos-inversion
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3240355-fondo-inversion-vs-plan-pensiones
https://www.rankia.com/blog/inversion-consciente/3395626-planes-pensiones-vs-fondos-inversion-parte-i
me olvidaba…
recomendable hacer el estudio que has hecho pero viendo que harias con el dinero que generas de la desgravación por ejemplo en un fondo o acciones (interes compuesto) VS no poner el dinero en el plan y solo en un fondo sin aportar….te llevaras una sorpresa 😉
Hola, maria,
No entiendo muy bien el ejercicio que propones: ¿Cuáles son las dos opciones que quieres comparar?
Un abrazo,
Czd
Tienes 1000 euros y puedes invertir en un fondo o en un plan
Si lo pones un fondo a una determinada rentabilidad con el tiempo que es lo que consigues
Si lo pones en un plan y con lo que te devuelven lo vuelves a invertir (en un plan, fondo o acciones) con el tiempo, que es lo que consigues…
…cuando lo rescatas a igualdad de condiciones que consigues con un o, y que consigues con otro..
Tienes que leer a Marcos Luque para entender por donde voy
Estaremos a la expectativa de tu proximo post de PP 😉
Apuntado queda. Me estás poniendo el listón muy alto…. 🙂
El debate que te comentaba…a ver como lo ves
Seguro que ayudara en tu nuevo post
https://www.youtube.com/watch?v=H2GtoQGXIqA&feature=youtu.be
Muchas gracias, María. Le echo un ojo a ver si me ayuda a exponer mejor todas las ventajas e inconvenientes de los planes de pensiones.
Un abrazo,
Czd