Análisis del cambio en las reglas tributarias que nos trajo la reforma fiscal¡Hola, cazadividendos!  Como ya sabes, porque lo repetimos machaconamente, pagar menos impuestos, de manera legal obviamente, es una pretensión más que razonable de cualquier inversor que pretenda maximizar la rentabilidad de su cartera. Y como repetimos no menos machaconamente la base de este ahorro fiscal es conocer las reglas del juego para poder aprovecharlas. Está claro que la fiscalidad no es lo más importante, pero sí conviene tenerla controlada aunque sea con el rabillo del ojo. Normalmente nos acordamos de lo que nos tocará pagar cuando finaliza el año y los bancos nos lo recuerdan amablemente con la promoción de los planes de pensiones, pero ese momento suele ser tarde y sólo podemos hacer algo de maquillaje. Empecemos.

¿Qué es la base del ahorro?

Las rentas se dividen en dos tipos: rentas del trabajo y del ahorroEn términos generales, las rentas se dividen en dos tipos. El primero son las rentas del trabajo, que incluyen los salarios, pensiones, alquileres y rescate de planes de pensiones y tienen normalmente un peor trato fiscal que el segundo tipo: las rentas del ahorro. Estas incluyen el resto de ingresos, entre los que se se cuentan los dividendos, los intereses, los cupones y las incrementos o decrementos en nuestro patrimonio, que pueden ser de dos tipos: mobiliario (ventas de fondos, acciones, ETFs, etc…) e inmobiliario (venta de inmuebles). En este artículo, nos centraremos en las rentas del ahorro de tipo mobiliario, que en principio son las que afectan a nuestra estrategia y sobre las que podemos actuar para reducir la carga fiscal.

Como ya hemos comentado otras veces, la tributación de las rentas del ahorro es bastante más amigable que la del trabajo. Por ejemplo, tributas mucho menos por 40.000 € de dividendos que por 40.000 € de salario, y este es uno de los caballos de batalla de los nuevos partidos que abogan por un reparto más justo de la riqueza. En mi opinión confunden interesadamente ahorro con riqueza. Un pensionista que cobra 10.000 € de dividendos porque ha comprado acciones del BBVA con los ahorros de toda su vida no se merece que le sumen estos dividendos a su pensión, también ganada con el sudor de su frente, y le retengan un 15% más.

¿Cómo se tributa por el ahorro?

Los cambios respectos a ejercicios anteriores son considerables. En primer lugar, se elimina el límite exento de 1.500 € de dividendos. Creo que esto ya lo teníamos claro todos 🙂 Pero eso sólo es el principio. La segunda diferencia es que no importa si los bienes se han mantenido durante más o menos de un año, como en ejercicios anteriores. Esto es importante, porque en el pasado las plusvalías de las ventas de activos comprados menos de un año antes se sumaban a las rentas del trabajo. A partir de ahora el momento de la compra no será un criterio más a la hora de vender. El tercer cambio ha sido la modificación de los tipos  impositivos para las rentas del ahorro para 2015:

  • Primeros 6000 €: 19,5%
  • Entre 6.000 y 50.000 €: 21,5%
  • Más de 50.000 €: 23,5%.

Estos tipos impositivos son diferentes a los aprobados inicialmente, ya que en el verano los rebajaron en medio punto en todos los tramos. Es lo que tienen los años electorales. O eso o ha sido casualidad y soy un malpensado… Pero veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que la base imponible es de 60.000 €. En este caso, los impuestos serán de 14390 €:

  • 6000 € x 19,5% = 1170 €
  • 44.000 € x 21,5% = 9460 €
  • 10.000 € x 23,5% = 3760 €

¿Cómo se puede reducir la tarifa fiscal?


Hay que buscar fórmulas para reducir la tarifa fiscal, aprovechando los mínimos exentos por ejemploSi la base imponible es la suma de las rentas y variaciones de patrimonio, podemos reducirla, y por lo tanto rebajar la carga impositiva, de dos maneras: obteniendo menos rentas (dividendos, intereses, cupones) y ganancias (plusvalías en ventas de acciones o fondos) o aumentando las pérdidas (minusvalías en ventas de acciones o fondos). Evidentemente, a priori nos interesa maximizar las plusvalías y minimizar las minusvalías, pero es importante conocer cómo funciona para aprovecharlo siempre que podamos. Entrando en materia, la legislación actual diferencia las rentas del ahorro en dos bloques:

  • Rentas en sentido estricto: los intereses de las cuentas y los depósitos, los dividendos, los cupones y los rendimientos de los seguros de ahorro.
  • Variaciones de patrimonio: la venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, inmuebles, opciones, warrants, futuros, CFD, etc…

Se puede compensar de manera independiente entre rendimientos de cada bloque. Dicho de otra manera, no se pueden compensar saldos del primer bloque con saldos del segundo, aunque hay una excepción: si después de compensar queda un saldo positivo, se podrá compensar hasta el 10% del mismo con el 100% del saldo negativo del otro bloque. Es decir, si queda un saldo positivo de 1000 € se podrán compensar hasta 100 € si hay minusvalías en el otro bloque con las que compensarlos. Finalmente, si después de compensar quedase alguna minusvalía sin utilizar, se podrá hacer en los siguientes cuatro años.

En la práctica (1) – Fondos de inversión

Recordemos que en los fondos de inversión, los traspasos están exentos de tributación y no hay que rendir cuentas con Hacienda hasta que se produce el reembolso. En ese momento, lo que se gane o pierda respecto al precio de compra se deberá incluir como ganancia en la base del ahorro del año en que se venda. La conclusión evidente (evidente, pero yo no había caído) es que cuando se quiere movilizar un fondo es repasar si tiene pérdidas o no. En el caso de tener pérdidas hay que pensar en vender para hacer aflorar las minusvalías y tener saldo para compensar otras posibles ganancias o rendimientos positivos. En el caso de tener ganancias, lo mejor es traspasarlos para no hacer aflorar las plusvalías.

Otra jugada clara con los fondos de inversión, que nos explicaban en  Impuestos e Independencia Financiera, es aprovechar una minusvalía para actualizar el precio de compra de un producto por si en el futuro quisiésemos venderlo. El ejemplo claro son los fondos de inversión, porque hay muchos que no tienen comisión de suscripción y reembolso, pero se podría hacer con cualquier activo. Os recomiendo leer el artículo.

En la práctica (2) – Compensar dividendos con minusvalías

Imaginemos que he obtenido 5000 € de dividendos y que he vendido mis Repsol con una minusvalía de 4000 €.  Al pertenecer a diferentes grupos (rentas y variaciones), sólo podré compensar el 10% del saldo positivo: 10% de 5000 € = 500 €. Por lo tanto:

  • Este año sumaré 5000 € (saldo positivo) – 500 € (10% del saldo positivo) = 4.500 € a la base del ahorro.
  • Me quedarán pendientes 4.000 € (minusvalía) – 500 € (minusvalía utilizada ahora)= 3.500 € para compensar en los cuatro años siguientes.

En la práctica (3) – Utilizar los scrip


Otra buena manera de reducir la base del ahorro es escoger las opciones adecuadas de los scrip dividend: vender los derechos en bolsa o quedarse con las acciones. Recordemos que tenemos tres opciones:

  • Recibir las acciones nuevas: el resultado es que tienes más acciones sin añadir capital, con lo cual minoras el precio de tus acciones.
  • Vender los derechos en el mercado: cobras el importe sin tributar y minoras el precio de tus acciones.
  • Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: el importe recibido se suma a la base del ahorro.

En la práctica (4)  – Pérdidas pendientes

Las pérdidas que no podamos utilizar este año para compensar ganancias las podremos utilizar en los próximos cuatro año. Es una obviedad, pero no por ello vamos a dejar de recordarlo: es muy importante tener presente qué pérdidas tenemos pendientes de utilizar antes de materializar nuevas pérdidas para compensar ganancias.

Especialmente importante es no dejar escapar las pérdidas que se generaron hace cuatro años vendiendo algún producto con plusvalías. Esto se puede hacer tanto porque la estrategia sea la inversión en valor (y, en este caso, lo único que se hace es aprovechar la oportunidad de vender sin pasar por caja) como porque se quiera actualizar el precio de compra de algún valor o fondo. Imaginemos que compramos REE a 50 € y ahora cotiza a 70 €, y quetenemos pérdidas pendientes suficientes para compensar esta plusvalía. En este caso sería inteligente vender REE a 70 € (y no tributar por ello) y cómprala inmediatamente a 70 €. Remarcar que la minusvalía no es en el valor que vendemos y luego compramos antes de dos meses (o un año, en el caso de valores extranjeros) porque, si no, no podríamos utilizarla para compensar plusvalías según la norma antiaplicación. La operación es transparente a nivel de rentabilidad (no se gana ni se pierde nada, salvo la comisión de compra/venta) pero se ha actualizado el precio a 70€ y, en una futura venta, pagaríamos menos impuestos porque la plusvalía sería menor. Aunque nuestra estrategia sea no vender nunca, no está de más protegernos para el caso en que nos veamos obligados por algún contratiempo y para las acciones de las que menos nos duela desprendernos.

En la práctica (5) – Jugar con los vencimientos de productos

Una opción para ajustar las rentas de ahorro es jugar con los vencimientos de los productosAunque es muy evidente, muchas veces caemos en este error de manera inconsciente. Por ejemplo, si la base imponible de este año es ya muy alta y no podremos rebajarla con otras estrategias, podemos por lo menos evitar la contratación de nuevos depósitos que paguen los intereses este año o rescatar el importe de un seguro de ahorro en una ventana de liquidez de este año. Yo por ejemplo voy contratando depósitos a plazo fijo de un mes en CaixaBank que me ofrecen una rentabilidad ridícula, pero que me dan mucha flexibilidad en caso de necesitar el dinero. Con los tipos actuales, la rentabilidad a un mes o a tres muchas veces es la misma, por lo tanto, si estamos en noviembre y no necesitamos el dinero, puede ser conveniente contratar el producto a tres meses y diferir el cobro al año que viene.

También se pueden generar rendimientos de capital mobiliario negativos, como al vender obligaciones a un precio inferior al de compra o al rescatar un seguro por un valor inferior al de inversión. Si el producto es interesante se podría pensar en vender para generar la minusvalía y comprar inmediatamente, pero en este caso hay que tener en cuenta la norma antiaplicación, que indica que Hacienda permite sólo utilizar las pérdidas o rendimientos negativos del capital mobiliarios de valores que no se vuelvan a comprar en los siguientes dos meses. Para valores extranjeros parece que el plazo aumenta hasta el año. ¿Alguien puede confirmar este punto con algún enlace de la Agencia Tributaria, para asegurar realmente el ámbito de la norma?. Para salvar esta limitación se pueden comprar otro producto parecido o recomprar el mismo producto con otro titular.

Conclusiones


Después de este repaso me parece que queda claro que vale la pena perder, o mejor dicho invertir, algo de tiempo en revisar rápidamente el estado de nuestra inversión, qué rentas o plusvalías y qué minusvalías hemos generado, cuál es el estado de nuestra cartera y si podemos hacer algún movimiento para optimizar la factura fiscal de ese año.

¿Significa eso que tenemos que vender cada año para pagar menos impuestos? En mi opinión, no. Creo que tan malo es mantener una mala inversión con ganancias sólo porque nos perjudicará fiscalmente como deshacer una buena inversión con pérdidas sólo para compensar otras plusvalías. La primera guía de nuestras operaciones debe ser preservar la rentabilidad y equilibrio de nuestra cartera, pero siempre con un ojo puesto en la fiscalidad.

¡Que tengas buena caza!

Y si quieres saber más…

Si quieres saber más sobre cómo reducir los impuestos  lee esta página. Y si prefieres entrar en profundidad en algún aspecto concreto aquí tienes los artículos dedicados a ellos.



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